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Registros de Ejecuciones Hipotecarias - Vivienda
Única
- Mediante la Ley Nº 25.737 (BO 03/06/2003) quedaron SUSPENDIDAS
las ejecuciones que tuvieran por objeto la vivienda única,
quedando exceptuados de tal suspensión los créditos
de naturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidad
por comisión de delitos penales, créditos
laborales y los causados en la responsabilidad civil.
- En virtud de lo dispuesto en dicha ley, se dictó
la reglamentación respectiva a través del
Decreto Nº 247/2003 (BO 24/06/2003) y la Resolución
Nº 67/2003 (BO 25/06/2003) del Ministerio de Economía
y Producción que creó el mencionado Registro.
- Es un REGISTRO, que tiene por
fin únicamente RELEVAR el universo de deudores cuyas
viviendas únicas pueden ser objeto de subasta por
falta de pago de un crédito hipotecario. La normativa
vigente no ha previsto otros efectos para los inscriptos,
en virtud de lo cual la simple inscripción no implica
la obtención automática de subsidio, quita,
espera, perdón ni circunstancia alguna que pueda
alterar la relación jurídica habida entre
el deudor y el acreedor.
- Es para EJECUCIONES. Esto quiere
decir que sólo puede inscribirse quien sea parte
en un JUICIO EJECUTIVO, esto es, un procedimiento reglado
por ante los tribunales del lugar.
- Las ejecuciones deben ser HIPOTECARIAS.
La hipoteca es una garantía dada por un préstamo
en dinero. Si la ejecución no es por una hipoteca,
TAMPOCO tiene que inscribirse.
- La VIVIENDA debe ser UNICA.
Esto es, que debe ser el único inmueble (casa, departamento)
que el deudor posea. Vivienda debe entenderse como el lugar
donde se habita, por exclusión del lugar donde se
ejerce el comercio, industria, arte, servicio o profesión.
- La ley no distingue entre acreedores financieros (BANCOS)
y acreedores privados (ESCRIBANIAS) así que pude
inscribirse cualquier persona que cumpla los requisitos
de los puntos anteriores, sin importar la naturaleza del
acreedor.
- El requisito de CERTIFICACION se tendrá por cumplido
toda vez que el interesado exhiba ante el funcionario del
BANCO DE LA NACION ARGENTINA los originales de documentación
respectiva, conjuntamente con fotocopias, a fin de que dicho
funcionario deje constancia en las mismas bajo la leyenda:
"Es copia del original que ha tenido a la vista".
Si el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION entendiera necesario
solicitar copia certificada en algún caso especial,
lo hará con posterioridad.
- El plazo para inscribirse vence el día 09/09/2003,
plazo que al estar conformado por días administrativos,
no se halla suspendido o prorrogado por la feria judicial.
- Para mayor información y asesoramiento, se pueden
efectuar consultas telefónicas al 0800-666-1518 de
Defensa del Consumidor
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