CIRCULAR N° 6/97 de la Tesorería General de la Nación 


BUENOS AIRES, 17JUL 1997

REFERENCIA:         RESOLUCION GENERAL 4348/97 D.G.I. - RESOLUCIONES GENERALES N° 2784 Y 3125 Y SUS RESPECTIVAS MODIFICACIONES Y COMPLEMENTARIAS, REGIMEN DE RETENCION PARA ORGANISMOS Y JURISDICCIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL. 

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud. en función a lo dispuesto por el Artículo 73 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación a  la Resolución General mencionada en el tema de la referencia, a ser aplicada por los Organismos y Jurisdicciones de la Administración Nacional.

De la misma, se desprende que los Organismos y Jurisdicciones de la Administración Nacional, estén o no incluidos en el Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro, efectuarán la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el importe de cada pago, sin considerar los realizados al mismo sujeto durante el curso de cada mes calendario, aplicando a dicho efecto, la alícuota correspondiente y considerando los importes no sujetos a retención establecidos en los artículos 14 y 15 de la Resolución General 2784 y sus modificaciones.

Por su parte, los artículos 4º y 5º establecen que los Servicios Administrativos Financieros, en su carácter de agentes de retención, emitirán los comprobantes de retención según lo establecido por la Res. Gral 4110. La misma será de aplicación a partir del 01 de agosto del corriente año, se adjunta copia de la Resolución General precedentemente enunciada.

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.

  

CIRCULAR N° 6/97 T.G.N.