CIRCULAR N° 6/97 de la Tesorería General de la Nación
BUENOS AIRES, 17JUL 1997
REFERENCIA:
RESOLUCION GENERAL 4348/97 D.G.I. - RESOLUCIONES
GENERALES N° 2784 Y 3125 Y SUS RESPECTIVAS MODIFICACIONES Y COMPLEMENTARIAS,
REGIMEN DE RETENCION PARA ORGANISMOS Y JURISDICCIONES DE LA ADMINISTRACION
NACIONAL.
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me
dirijo a Ud. en función a lo dispuesto por el Artículo 73 de la Ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional y con relación a la Resolución
General mencionada en el tema de la referencia, a ser aplicada por los
Organismos y Jurisdicciones de la Administración Nacional.
De la
misma, se desprende que los Organismos y Jurisdicciones de la Administración
Nacional, estén o no incluidos en el Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro,
efectuarán la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el importe de cada
pago, sin considerar los realizados al mismo sujeto durante el curso de cada
mes calendario, aplicando a dicho efecto, la alícuota correspondiente y
considerando los importes no sujetos a retención establecidos en los artículos
14 y 15 de la Resolución General 2784 y sus modificaciones.
Por su
parte, los artículos 4º y 5º establecen que los Servicios Administrativos
Financieros, en su carácter de agentes de retención, emitirán los comprobantes
de retención según lo establecido por la Res. Gral 4110. La misma será de
aplicación a partir del 01 de agosto del corriente año, se adjunta copia de la
Resolución General precedentemente enunciada.
Sin otro particular,
saludo a Ud. atentamente.
CIRCULAR N° 6/97
T.G.N.