CIRCULAR N° 5/00 de la Tesorería General de la Nación


BUENOS AIRES,  13 NOV 2000

REFERENCIA:        RECHAZO BANCARIO-RESTITUCION AUTOMATICA DE CUOTA DE PAGO.

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a usted en función de lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, para comunicarle que a partir del 20/11/2000,  se implementará en el módulo de programación financiera de la Cuenta Única del Tesoro, la restitución automática de cuota de pago por rechazo bancario.

Por lo tanto, a partir de la fecha de implementación del nuevo circuito, no será necesario solicitar cuota de pago para volver a emitir órdenes bancarias que hayan sido rechazadas por los bancos pagadores del sistema.

Los Organismos Descentralizados, por su parte, no deberán incluir en los cronogramas de pago,  solicitudes de cuota por los montos rechazados.

Sin otro particular, saludo a usted, muy atentamente

 

CIRCULAR N° 5/00 T.G.N.