CIRCULAR N° 5/00 de la Tesorería General de la Nación
BUENOS AIRES, 13 NOV 2000
REFERENCIA:
RECHAZO BANCARIO-RESTITUCION AUTOMATICA DE CUOTA DE PAGO.
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me dirijo a
usted en función de lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156,
para comunicarle que a partir del 20/11/2000, se implementará en el módulo de programación financiera de la Cuenta Única
del Tesoro, la restitución automática de cuota de pago por rechazo bancario.
Por lo
tanto, a partir de la fecha de implementación del nuevo circuito, no será
necesario solicitar cuota de pago para volver a emitir órdenes bancarias que
hayan sido rechazadas por los bancos pagadores del sistema.
Los
Organismos Descentralizados, por su parte, no deberán incluir en los
cronogramas de pago, solicitudes de
cuota por los montos rechazados.
Sin
otro particular, saludo a usted, muy atentamente
CIRCULAR N° 5/00
T.G.N.