DECRETO Nº 809/91


BUENOS AIRES, 25 ABR 1991

 

VISTO el Decreto Nº 407 de fecha 11 de marzo de 1991, relacionado con el régimen enajenatorio y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario modificar la modalidad de pago contenida en dicho decreto.

Que las facultades para la emisión del presente acto surgen del artículo 86 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

 Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Establécese que hasta tanto se reglamente la forma y oportunidad de cancelación de los saldos deudores originados en las ventas inmobiliarias, mediante la dación en pago de títulos de la deuda pública, las operaciones enajenatorias se instrumentarán y saldarán dinerariamente.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

DECRETO Nº 809/91