RESOLUCIÓN Nº 22/03 de la Subsecretaría de la Gestión Pública
BUENOS AIRES, 7 MAR 2003
VISTO, el Expediente N°
1207/2003 del registro de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 7 de enero
de 2003,
CONSIDERANDO:
Que la Decisión Administrativa
citada en el Visto dispuso que las jurisdicciones y entidades comprendidas en
el inciso a) del artículo 8° de la Ley 24.156 deben solicitar la intervención
de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS para autorizar la continuación de sus procesos de contratación.
Que el objetivo de la mencionada
norma ha sido fijar una política uniforme, a los fines de determinar si son
justificadas las razones que fundamentan la necesidad de las adquisiciones o
contrataciones de bienes y servicios.
Que las pautas establecidas en
tal sentido, obedecen a efectuar una mejor fiscalización y control de los
gastos que originan los procedimientos de contratación que realizan tales
jurisdicciones y entidades.
Que entre las transacciones que se llevan a cabo en la Administración Pública Nacional se encuentran aquellas generadoras de recursos que constituyen medios de financiamiento para el desarrollo de los fines propios del Estado Nacional.
Que en consecuencia resulta procedente excluir del cumplimiento de las prescripciones de la Decisión Administrativa N° 1/2003 a aquellos procedimientos de contratación que impliquen la percepción de recursos económicos, tales como el producido de subastas, ventas, locaciones —cuando el Estado Nacional actúe como locador—, y concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 1/2003.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Determínase que la obligación impuesta por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1/2003 no será exigible a los procedimientos de selección que tengan por finalidad formalizar contratos de ventas, locaciones —cuando el Estado Nacional actúe como locador—, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional, y cualquier otro tipo contractual que implique la percepción de recursos económicos para el Sector Público Nacional.
ARTICULO 2º.- La presente Resolución comenzará a regir a
partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
RESOLUCION Nº 22/03 S.G.P.