RESOLUCION Nº 278/94 de la Secretaría de Hacienda


BUENOS AIRES, 13 JUL 1994

VISTO, el artículo 7º del Decreto 2663 del 29 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada contiene disposiciones relativas a las denominaciones de las cuentas bancarias con que cuentan las jurisdicciones y entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL.

Que la norma de referencia, en su artículo 17 dispone que “las cuentas que no cumplan con los requisitos del presente Decreto deberán ser adecuadas a los mismos”.

Que, no obstante la disposición mencionada, se advierte, a través de los listados de cuentas que proporciona el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, que tal adecuación no ha sido cumplida por la totalidad de las jurisdicciones y entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL.

Que en razón de ello, en muchos casos, a través de las denominaciones de las cuentas, no es posible determinar quienes son sus titulares o bien a qué unidad orgánica pertenece, la naturaleza, objeto o fin de los recursos que moviliza.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades que le otorga la ley 24156 y sus decretos reglamentarios Nº 2666 del 29 de diciembre de 1992 (apartado 1º del Artículo 6º del Reglamento parcial Nº 1) y 2663/92 (Artículo 20).

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase el “Instructivo sobre el cumplimiento del artículo 7º del Decreto Nº 2663/92 relativo a las denominaciones de las Cuentas Bancarias Oficiales Nacionales” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- Autorízase a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, a impartir las instrucciones que hagan al cumplimiento de la presente Resolución, como así también gestionar la asignación de los códigos a aquellas entidades no incluidas en el anexo adjunto.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese.

 

RESOLUCIÓN Nº 278/94 S.H.