RESOLUCIÓN Nº 5/95 de la Secretaría de Hacienda


BUENOS AIRES, 13 JUL 1995

VISTO la Ley Nº 24.447 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de; recursos de la ADMINISTRACION NACIONAL, los Decretos Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994 y Nº 2360 de fecha 19 de diciembre de 1994 y la Resolución Nº 872 del 22 de junio de 1995 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 38 de la Ley Nº 24.447 faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a disponer las operaciones patrimoniales y contables necesarias para la liquidación del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales (FUCO) y a la instrumentación de la Cuenta Unica del Tesoro.

Que el Artículo 9º del Decreto Nº 1545I94 dispone la operatividad del Sistema de Cuenta Unica del Tesoro para el manejo ordenado de todos los fondos de la ADMINISTRACION NACIONAL.

Que por su parte el artículo 25 del Decreto Nº 2360I94 dispone el ingreso a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de los remanentes de recursos correspondientes al ejercicio 1994 y sus excepciones.

Que la Resolución Nº 872l95 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, determina los plazos y procedimientos a que se deberán ajustar los Organismos que ingresen al Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro.

Que en virtud de lo antes expuesto corresponde complementar las instrucciones dictadas a los distintos Organismos mencionadas precedentemente.

Que corresponde facultar a los Organos rectores de los Sistemas de Contabilidad y Tesorería, a fin del dictado de las normas que hagan al cumplimiento de la Presente Resolución.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones del artículo 38 de la Ley Nº 24.447 y del artículo 36 del Decreto Nº 1545/94.

 Por ello:

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Se entenderá por "Saldo Sobrante", a los fines del apartado 2.7.3. del anexo I de la Resolución Nº 872/95 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al saldo del Libro Banco que surge de los registros contables de Los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS, luego de practicadas las respectivas conciliaciones bancarias

ARTICULO 2º.- Los saldos sobrantes al 31 de diciembre de 1994, correspondientes a Fondos con Afectación Específica, incluidos en la respectiva cuenta de inversión, deberán ser ingresados a la cuenta corriente bancaria Nº 2510l46 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION para su transferencia a la CUENTA UNICA DEL TESORO.

ARTICULO 3º.- En caso que los saldos en bancos, luego de practicadas las conciliaciones bancarias respectivas al 30 de junio de 1995, sean superiores a los mencionados en el artículo 2º, la diferencia se depositará en la cuenta recaudadora correspondiente del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO.

ARTICULO 4º.- Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependientes de la SECRETARIA DE HACIENDA, dictar las correspondientes normas aclaratorias, interpretativas y complementarias.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 RESOLUCION Nº 5/95 S.H