RESOLUCIÓN Nº 5/95 de la Secretaría de Hacienda
BUENOS AIRES, 13 JUL 1995
VISTO la Ley Nº 24.447 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de; recursos de la ADMINISTRACION NACIONAL, los Decretos Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994 y Nº 2360 de fecha 19 de diciembre de 1994 y la Resolución Nº 872 del 22 de junio de 1995 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y,
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 38 de la Ley Nº 24.447 faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a disponer las operaciones
patrimoniales y contables necesarias para la liquidación del Fondo Unificado de
Cuentas Oficiales (FUCO) y a la instrumentación de la Cuenta Unica del Tesoro.
Que el
Artículo 9º del Decreto Nº 1545I94 dispone la operatividad del Sistema de
Cuenta Unica del Tesoro para el manejo ordenado de todos los fondos de la
ADMINISTRACION NACIONAL.
Que
por su parte el artículo 25 del Decreto Nº 2360I94 dispone el ingreso a la
TESORERIA GENERAL DE LA NACION de los remanentes de recursos correspondientes
al ejercicio 1994 y sus excepciones.
Que la
Resolución Nº 872l95 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
determina los plazos y procedimientos a que se deberán ajustar los Organismos
que ingresen al Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro.
Que en
virtud de lo antes expuesto corresponde complementar las instrucciones dictadas
a los distintos Organismos mencionadas precedentemente.
Que
corresponde facultar a los Organos rectores de los Sistemas de Contabilidad y Tesorería,
a fin del dictado de las normas que hagan al cumplimiento de la Presente
Resolución.
Que la
presente medida se dicta en virtud de las atribuciones del artículo 38 de la
Ley Nº 24.447 y del artículo 36 del Decreto Nº 1545/94.
Por ello:
EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Se
entenderá por "Saldo Sobrante", a los fines del apartado 2.7.3. del
anexo I de la Resolución Nº 872/95 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, al saldo del Libro Banco que surge de los registros contables
de Los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS, luego de practicadas las
respectivas conciliaciones bancarias
ARTICULO 2º.- Los saldos
sobrantes al 31 de diciembre de 1994, correspondientes a Fondos con Afectación
Específica, incluidos en la respectiva cuenta de inversión, deberán ser
ingresados a la cuenta corriente bancaria Nº 2510l46 de la TESORERIA GENERAL DE
LA NACION para su transferencia a la CUENTA UNICA DEL TESORO.
ARTICULO 3º.- En caso
que los saldos en bancos, luego de practicadas las conciliaciones bancarias
respectivas al 30 de junio de 1995, sean superiores a los mencionados en el
artículo 2º, la diferencia se depositará en la cuenta recaudadora
correspondiente del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO.
ARTICULO 4º.- Facúltase
a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION
dependientes de la SECRETARIA DE HACIENDA, dictar las correspondientes normas
aclaratorias, interpretativas y complementarias.
ARTICULO 5º.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION
Nº 5/95 S.H