RESOLUCIÓN Nº 81/96 de la Secretaría de Hacienda
BUENOS AIRES, 31 ENE 1996
VISTO la Ley Nº 24.156,
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente en función de lo expresado en el
Artículo 5º de la Ley 24.156 y su reglamentación, adoptar las medidas
pertinentes para que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de órgano de dirección y coordinación
de los Sistemas que integran la Administración Financiera preste su conformidad
a todo proyecto de desarrollo de los mismos, originado autónomamente en las
Jurisdicciones y Entidades, integrantes del Sector Público Nacional.
Que en tal sentido, la aprobación
por parte del mencionado órgano coordinador asegurará que los sistemas, normas
y procedimientos que se proyecten contemplen el modelo conceptual y los
estándares técnicos que se encuentran en producción en el órgano coordinador
central, para permitir la interoperación del SIDIF Central y SIDIF Local,
formando conceptualmente el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF).
Que
el Decreto Nº 866 del 11 de diciembre de 1995, establece que la SUBSECRETARIA
DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACION FlNANCIERA coordinará la utilización del
Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) en todo el ámbito del
Sector Público Nacional.
Que
en tal sentido debe este Sistema contar con una operatoria uniforme así como un
mantenimiento que garantice su óptimo funcionamiento.
Que
el Decreto Nº 2666 de fecha 29 de diciembre de 1992, dispone que la dirección y
coordinación de los Sistemas de Administración Financiera estarán a cargo de la
SECRETARIA DE HACIENDA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en
el ámbito del Artículo 8º inciso a) de la Ley Nº 24.156 no podrán desarrollar
Sistemas de Administración Financiera, sin la conformidad previa de la
SECRETARIA DE HACIENDA.
ARTICULO 2º.- La SECRETARIA DE HACIENDA analizará los
diseños y desarrollos propuestos por cada Jurisdicción o Entidad del Sector
Público Nacional y prestará su conformidad en la medida que los mismos se
ajusten a estándares técnicos y prototipos que posibiliten su interoperación y
mantenimiento con el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDlF).
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION
Nº 81/96 S.H.