RESOLUCIÓN N° 545/98 de la Secretaría de Hacienda
BUENOS AIRES, 4 DIC 1998
VISTO lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. Decreto N° 1486 del 30 de diciembre de 1997), el artículo 15 de la Decisión Administrativa N° 210 del 15 de mayo de 1997, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 4 del 4 de enero de 1996, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 72 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto dispone que las Unidades Ejecutoras de los Préstamos (UEP) de programas y/o proyectos especiales financiados total o parcialmente por Organismos Internacionales, sólo podrán disponer contrataciones de servicios técnicos profesionales de carácter individual por locación de obras o por locación de servicios afectados a las tareas propias de los mismos, previa aprobación por parte de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de una planta de personal, cuya vigencia abarcará el ejercicio fiscal correspondiente, afectada a cada uno de dichos programas y/o proyectos especiales.
Que la mencionada Decisión Administrativa establece que resulta imprescindible optimizar la preparación de programas o proyectos con financiamiento externo proveniente de organismos internacionales, con la finalidad de mejorar la asignación, eficacia y transparencia en la gestión de los mismos, como asimismo extender el seguimiento y control a dichos programas o proyectos en ejecución o a ejecutarse, cualquiera fuere su forma de financiamiento externo ya sea a través de préstamos, donaciones o adelantos para la preparación de proyectos.
Que el artículo 15 de la Decisión Administrativa N° 210/97, establece que las contrataciones de consultores individuales en las unidades ejecutoras, coordinadoras o administradoras de programas o proyectos deberán ser efectuadas con sujeción a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 4/96 y por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 84/96, o a toda norma que en el futuro las modifique complemente o sustituya.
Que como consecuencia de lo expresado anteriormente la SECRETARIA DE HACIENDA debe establecer los procedimientos para efectivizar lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.1997).
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Las Unidades Ejecutoras de Préstamos (UEP) de programas y/o proyectos especiales en ejecución o preparación, cualquiera fuere su forma de financiamiento externo por Organismos Internacionales, ya sea a través de préstamos, donaciones o adelantos para la preparación de proyectos, utilizando las modalidades de contratos de locación de obra y/o de servicios técnicos profesionales de carácter individual, deberán elevar a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO (DIRECCION NACIONAL DE OCUPACION Y SALARIOS DEL SECTOR PUBLICO) la planta de personal conforme se detalla en el Anexo I de la presente Resolución, para cada ejercicio fiscal, acompañando copia en soporte magnético del contenido del mismo.
ARTICULO 2°.- El
referido Anexo y la escala retributiva deberán elevarse con la firma y sello
del Secretario del área respectiva, con carácter previo al inicio del ejercicio
fiscal. En caso de existir una escala retributiva diferente a la del Decreto N°
92 de fecha 19 de enero de 1995, deberá acompañarse la misma, con la
correspondiente no objeción por parte del Organismo Internacional y los mismos
requisitos establecidos en el párrafo anterior. En el supuesto de consultorías
internacionales, cuyos honorarios superen los montos establecidos en las
escalas mencionadas en el párrafo que antecede, se deberá acompañar también, la
no objeción por parte del Organismo Internacional para dicha consultoría.
ARTICULO 3°.- La SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO elevará la planta de personal a consideración del Señor Secretario de Hacienda para su aprobación mediante Resolución, previa verificación de que dicha planta se encuadre en las escalas retributivas determinadas por el Decreto N° 92/95 o en la específica aprobada para dicho programa y/o proyecto, como así también su adecuación a los montos presupuestados para cada ejercicio fiscal.
ARTICULO 4°.- Las Unidades Ejecutoras de Préstamos (UEP) sólo podrán realizar las contrataciones de las consultorías aprobadas, luego de dictada la Resolución mencionada anteriormente.
ARTICULO 5°.- Las modificaciones posteriores que se propicien en la planta de personal aprobada en el artículo 3°, sólo podrán solicitarse en forma cuatrimestral, utilizando el Anexo II de la presente Resolución acompañado con copia en soporte magnético, indicándose únicamente las altas y las bajas de consultorías aprobadas no ejecutadas. En tal circunstancia deberá informarse el saldo del crédito vigente al momento de dicha modificación, con la deducción de los costos de la planta original y sus modificaciones aprobadas.
ARTICULO 6°.- En caso de producirse situaciones que justifiquen excepciones al cumplimiento del período enunciado en el artículo precedente, las mismas deberán ser debidamente fundadas y elevadas con la conformidad del Secretario del área respectiva.
ARTICULO 7°.- El titular de la Unidad Ejecutora de Préstamos (UEP) será responsable del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución de acuerdo a lo previsto en el artículo 72 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997).
ARTICULO 8°.- Derógase la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 4 del 4 de enero de 1996.
ARTICULO 9°.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION N° 545/98 S.H.