RESOLUCIÓN N° 343/99 de la Secretaría de Hacienda
BUENOS AIRES, 28 JUN 1999
VISTO lo establecido en Resolución Nº 410 de la SECRETARIA DE HACIENDA de fecha 2 de septiembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º de la norma citada en el VISTO fijaba el
día 18 de agosto de 1999, como fecha límite para que la CONTADURIA GENERAL DE
LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS presente la
información indicada en el artículo 1º de la misma, relativa al primer semestre
de 1999.
Que el precitado artículo 1º disponía que la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION debía elaborar los Estados Contables de la Administración
Central al 30 de septiembre de 1998 y los Estados Financieros y Presupuestarios
de la Administración Nacional y del Sector Público Nacional.
Que la citada Contaduría General ha de incorporar, por
primera vez, a la Cuenta de Inversión al 31de diciembre de 1998 los Estados
Contables de la Administración Nacional, la que deberá ser elevada al H.
CONGRESO NACIONAL antes del 30 de junio de 1999.
Que de resultas de los análisis que se practiquen a los
mencionados estados, podrán surgir aspectos metodológicos a considerar en
futuras presentaciones de información relativa al cierre de cuentas por parte
de los distintos SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS.
Que tal situación hace aconsejable prorrogar la fecha de corte de los estados intermedios para el ejercicio 1999.
Que asimismo corresponde fijar fechas de corte para que el
proceso de ingreso de la información permita su análisis dentro de un plazo
acorde con la oportunidad que ésta debe tener.
Que, en función del inciso a) del artículo 91 de la Ley Nº
24.156, es competencia de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION prescribir la
periodicidad que deben tener los estados contables y financieros a producir por
las entidades del sector público.
Que la presente medida se dicta en función de las
disposiciones del artículo 6º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, reglamentado por el
artículo 6º del Decreto Nº 2666 de fecha 29 de diciembre de 1992, Reglamento
Parcial Nº 1.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO
1º.- Fíjase el día 30 de noviembre de 1999, como fecha límite para que la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION presente igual información que la que se indica
en el artículo 1º de la Resolución Nº 410/98 S.H., relativa al período 1º de
enero al 30 septiembre de 1999.
ARTICULO
2º.- Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION para que, a partir de la
presente disponga las fechas de corte de estados presupuestarios contables y
financieros intermedios, como así también las que cierre para el ingreso y
registro de información de las operaciones cuya responsabilidad de reflejo
contable está a cargo de las Unidades de Registro Primario y Centros de
Contabilidad, citados en los incisos a) y b) de la reglamentación del artículo
86 de la Ley Nº 24.156 y aquella fecha en que las Unidades deben aportar
información a los Servicios Administrativo Financieros para que éstos procedan
a emitir los correspondientes formularios de regularización presupuestaria.
ARTICULO
3º.- Déjase sin efecto el artículo 9º de la Resolución Nº 410/98 de la
SECRETARIA DE HACIENDA.
ARTICULO
4º.- Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION al dictado de las normas
complementarias, interpretativas y aclaratorias a que hubiere lugar.
ARTICULO
5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial
y archívese.
RESOLUCION N° 343/99
S.H.