RESOLUCIÓN N° 31/95 de la Sindicatura General de la Nación
BUENOS AIRES, 03 MAR 1995
VISTO
las Certificaciones por Ingresos de Fondos que extienden los Organismos
Provinciales, y
CONSIDERANDO:
Que
las referidas certificaciones tienen su origen en las transferencias de fondos
con destino específico que realizan a provincias, municipios y otras entidades,
diversas dependencias del Gobierno Nacional.
Que
los Tribunales de Cuentas Provinciales han emitido los citados documentos en
cumplimiento del Reglamento General de Cuentas aprobado por Resolución Nº
1658/77 del Tribunal de Cuentas de la Nación, siendo del caso puntualizar que
por imperio de la Ley 24.156 feneció el 31/12/92 la atribución conferida al
ex-TCN, quedando en consecuencia sin vigencia la resolución precitada.
Que el
artículo 100º de la Ley Nº 24.156 establece que las Unidades de Auditoría
Interna creadas en cada jurisdicción y en las entidades que dependan del Poder
Ejecutivo Nacional, actuarán coordinadas técnicamente por la Sindicatura
General, la que tiene facultad para dictar normas de control interno y
supervisar el adecuado funcionamiento del sistema (art. 104º incisos a) y e).
Que
las Certificaciones de Ingresos de Fondos extendidas por Organismos
Provinciales constituyen una eficiente prueba para la demostración del destino
de las erogaciones, teniendo el mismo efecto de respuesta a una circularización.
Que
las normas a establecerse lo son sin perjuicio de otros procedimientos de
auditoría que pudiera aplicar el Organismo, o de aquellas disposiciones que
pudieran emanar de los órganos rectores del Sistema de Administración
Financiera.
Que la
presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 112, inciso b)
de la Ley Nº 24.156.
Por ello,
EL SINDICO
GENERAL ADJUNTO A CARGO
DE LA
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Las
Certificaciones de Ingresos de Fondos Nacionales extendidas por Organismos Provinciales originadas en transferencias de
fondos con destino específico que realizan las dependencias del Gobierno
Nacional, deberán ser remitidas a las Unidades de Auditoría Interna creadas en
las jurisdicciones y entidades que remesaron los fondos.
ARTICULO 2º.- Las
Unidades de Auditoría Interna recibirán las Certificaciones de Ingresos las que
tendrán el mismo efecto de respuesta a una circularización para la demostración
del destino de las erogaciones. Las mencionadas Certificaciones de Ingresos
deberán quedar debidamente archivadas y a disposición de este órgano de
control.
ARTICULO 3º.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION
Nº 31/95 S.G.N.