RESOLUCIÓN Nº 84/01 de la Sindicatura General de la Nación.
BUENOS AIRES, 22 MAY 2001.
VISTO el Decreto N° 467/99 y la Resolución N° 78/99-SGN y
CONSIDERANDO:
Que
en los “Considerandos” del Decreto citado en el “VISTO” se estableció que la
Ley N° 24156, al disponer la creación de la SIGEN, le ha otorgado competencias
referidas al control interno sobre los aspectos presupuestarios, económicos,
financieros, patrimoniales, normativos y de gestión de las jurisdicciones y
entidades del Poder Ejecutivo Nacional, configurándose el marco legal adecuado
para la consideración del perjuicio fiscal ocasionado por los agentes públicos,
lo que torna conveniente establecer la oportunidad de su intervención en los
sumarios administrativos.
Que,
en ese orden de ideas, el art. 108 del mencionado reglamento, al referirse al
informe del instructor, posterior a la clausura de la etapa de investigación,
ha establecido, entre otros aspectos, que el mismo debe contener la opinión y
mención de aquellos elementos que puedan configurar la existencia de un
presunto perjuicio fiscal para la ulterior elevación a la Sindicatura General
de la Nación, cuando corresponda.
Que
el artículo 109, de idéntico plexo, por su parte, señala que cuando
corresponda, dentro de los 3 días de por su unidades organizacionales
destacadas ante las distintas jurisdicciones y entidades y por el “Comité de
Perjuicio Fiscal”, creado al efecto.
Que
dicha resolución, no fijó un monto mínimo a la intervención de SIGEN.
Que
tal omisión ha conducido, en los hechos, a que este organismo intervenga en
todos los supuestos de sumarios en los que existe perjuicio fiscal.
Que
esta situación genera, a menudo, situaciones de manifiesta antieconomicidad
entre los recursos asignados a la consideración del perjuicio y la cuantía del
mismo.
Que
el artículo 108, inciso e) del precitado reglamento investigativo, prevé la
ulterior elevación a la Sindicatura General de la Nación, “cuando corresponda”,
no resultando, por ende, de su letra que su finalidad se oriente a establecer
la intervención allí dispuesta, por parte de este organismo, en todas las
hipótesis de menoscabos hacendales.
Que
asimismo, cabe, dentro de los límites que por esta resolución se fijan, que
esta tarea sea también llevada a cabo por las Unidades de Auditoría Interna, ya
que el control interno de las actividades de las jurisdicciones y entidades,
que dependen del Poder Ejecutivo Nacional, también reposa sobre ellas.
Que
la SIGEN en su carácter de órgano normativo, de supervisión y coordinación se
halla indudablemente facultada para disponer tal asignación.
Que
la ley de Presupuesto N° 24939, en su artículo 60, luego incorporado a la Ley
Complementaria Permanente de Presupuestos N° 11672, estableció un control
exclusivo por parte de las Unidades de Auditoría Interna, en consideración a
los montos, en el caso de pasivos consolidados derivados de gestión judicial.
Que
la mencionada ley fija una pauta objetiva que limita la intervención de control
de esta SIGEN a los créditos consolidados superiores a los $ 10.000 (PESOS DIEZ
MIL) resultando, aplicación analógica, procedente en la especie.
Que
la resolución N° 59/94 – SGN, estableció que en los supuestos de detectarse
faltantes de bienes, incluidos fondos, las jurisdicciones y entidades deben
comunicarlso dentro de las 48 HS. a las Unidades de Auditoría Interna, y éstas
en idéntico plazo a la SIGEN, limitándose el suministro de esa información a
faltantes de bienes superiores a los $ 500 (PESOS QUINIENTOS).
Que,
en consecuencia, deviene también congruente que el monto establecido en esta
última norma sea el que determine la actividad de contralor de las Unidades de
Auditoría Interna que, por medio de la presente, se les impone.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo
prescripto por los artículos 100, 103 y 104 de la Ley 24156.
Por ello,
EL
SINDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
Determínase en $ 1000 (PESOS DIEZ MIL) el monto por el cual corresponde a la
Sindicatura General de la Nación ejercer las competencias previstas en Decreto
N° 467/99 – Reglamento de Investigaciones Administrativas.
ARTICULO 2°:
Establécese que las Unidades de Auditoría Interna de las jurisdicciones y
entidades del Sector Público Nacional intervendrán en aquellos sumarios de
contenido patrimonial inferiores a los $ 10.000 (PESOS DIEZ MIL) y superiores a
los $ 500 (PESOS QUINIENTOS), efectuando, en cuanto a la determinación del
daño, los controles contemplados en el Anexo a la Resolución N° 78/99-SGN
ARTICULO 3°: la ponderación
estimativa del monto del perjuicio fiscal, de la cual resulte la consecuente
intervención de la Sindicatura General de la Nación, o de las Unidades
Auditoría Interna, según lo expuesto en los ARTICULOS 1° Y 2° de la presente, deberá
constar en los expedientes de trámite correspondientes, acompañándose los
antecedentes justificativos de la misma.
ARTICULO 4°:
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RESOLUCION N°
84/01 S.G.N.