RESOLUCIÓN Nº 84/01 de la Sindicatura General de la Nación.


BUENOS AIRES, 22 MAY 2001.

VISTO el Decreto N° 467/99 y la Resolución N° 78/99-SGN y

CONSIDERANDO:

Que en los “Considerandos” del Decreto citado en el “VISTO” se estableció que la Ley N° 24156, al disponer la creación de la SIGEN, le ha otorgado competencias referidas al control interno sobre los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión de las jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo Nacional, configurándose el marco legal adecuado para la consideración del perjuicio fiscal ocasionado por los agentes públicos, lo que torna conveniente establecer la oportunidad de su intervención en los sumarios administrativos.

Que, en ese orden de ideas, el art. 108 del mencionado reglamento, al referirse al informe del instructor, posterior a la clausura de la etapa de investigación, ha establecido, entre otros aspectos, que el mismo debe contener la opinión y mención de aquellos elementos que puedan configurar la existencia de un presunto perjuicio fiscal para la ulterior elevación a la Sindicatura General de la Nación, cuando corresponda.

Que el artículo 109, de idéntico plexo, por su parte, señala que cuando corresponda, dentro de los 3 días de por su unidades organizacionales destacadas ante las distintas jurisdicciones y entidades y por el “Comité de Perjuicio Fiscal”, creado al efecto.

Que dicha resolución, no fijó un monto mínimo a la intervención de SIGEN.

Que tal omisión ha conducido, en los hechos, a que este organismo intervenga en todos los supuestos de sumarios en los que existe perjuicio fiscal.

Que esta situación genera, a menudo, situaciones de manifiesta antieconomicidad entre los recursos asignados a la consideración del perjuicio y la cuantía del mismo.

Que el artículo 108, inciso e) del precitado reglamento investigativo, prevé la ulterior elevación a la Sindicatura General de la Nación, “cuando corresponda”, no resultando, por ende, de su letra que su finalidad se oriente a establecer la intervención allí dispuesta, por parte de este organismo, en todas las hipótesis de menoscabos hacendales.

Que asimismo, cabe, dentro de los límites que por esta resolución se fijan, que esta tarea sea también llevada a cabo por las Unidades de Auditoría Interna, ya que el control interno de las actividades de las jurisdicciones y entidades, que dependen del Poder Ejecutivo Nacional, también reposa sobre ellas.

Que la SIGEN en su carácter de órgano normativo, de supervisión y coordinación se halla indudablemente facultada para disponer tal asignación.

Que la ley de Presupuesto N° 24939, en su artículo 60, luego incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuestos N° 11672, estableció un control exclusivo por parte de las Unidades de Auditoría Interna, en consideración a los montos, en el caso de pasivos consolidados derivados de gestión judicial.

Que la mencionada ley fija una pauta objetiva que limita la intervención de control de esta SIGEN a los créditos consolidados superiores a los $ 10.000 (PESOS DIEZ MIL) resultando, aplicación analógica, procedente en la especie.

Que la resolución N° 59/94 – SGN, estableció que en los supuestos de detectarse faltantes de bienes, incluidos fondos, las jurisdicciones y entidades deben comunicarlso dentro de las 48 HS. a las Unidades de Auditoría Interna, y éstas en idéntico plazo a la SIGEN, limitándose el suministro de esa información a faltantes de bienes superiores a los $ 500 (PESOS QUINIENTOS).

Que, en consecuencia, deviene también congruente que el monto establecido en esta última norma sea el que determine la actividad de contralor de las Unidades de Auditoría Interna que, por medio de la presente, se les impone.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo prescripto por los artículos 100, 103 y 104 de la Ley 24156.

Por ello,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:

ARTICULO 1°: Determínase en $ 1000 (PESOS DIEZ MIL) el monto por el cual corresponde a la Sindicatura General de la Nación ejercer las competencias previstas en Decreto N° 467/99 – Reglamento de Investigaciones Administrativas.

ARTICULO 2°: Establécese que las Unidades de Auditoría Interna de las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional intervendrán en aquellos sumarios de contenido patrimonial inferiores a los $ 10.000 (PESOS DIEZ MIL) y superiores a los $ 500 (PESOS QUINIENTOS), efectuando, en cuanto a la determinación del daño, los controles contemplados en el Anexo a la Resolución N° 78/99-SGN

ARTICULO 3°: la ponderación estimativa del monto del perjuicio fiscal, de la cual resulte la consecuente intervención de la Sindicatura General de la Nación, o de las Unidades Auditoría Interna, según lo expuesto en los ARTICULOS 1° Y 2° de la presente, deberá constar en los expedientes de trámite correspondientes, acompañándose los antecedentes justificativos de la misma.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

RESOLUCION N° 84/01 S.G.N.