Las funciones de la Secretaría de Finanzas son:
1.- Entender en el diseño de medidas orientadas al desarrollo de los servicios financieros.
2.- Efectuar la coordinación de los aspectos administrativos de las relaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3.- Entender en la ejecución de las políticas y medidas relativas a los aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento externo e interno de la REPUBLICA ARGENTINA interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros, nacionales, extranjeros, públicos, privados y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) y tomando a su cargo las relaciones con la comunidad financiera internacional y la coordinación de las representaciones en el exterior.
4.- Coordinar la administración de la deuda pública y elaborar las proyecciones presupuestarias del endeudamiento público con la SECRETARIA DE HACIENDA.
5.- Establecer las políticas de administración de los activos financieros del ESTADO NACIONAL.
6.- Participar en los aspectos financieros de los Fondos Fiduciarios en los que el ESTADO NACIONAL sea parte.
7.- Supervisar las acciones para coordinar la venta de los paquetes accionarios y otros activos financieros en poder del ESTADO NACIONAL.
8.- Coordinar y ejecutar las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el ESTADO NACIONAL sea socio minoritario y estén en proceso total de privatización e instruir a los representantes del ESTADO NACIONAL en las citadas empresas.
9.- Dirigir y supervisar el sistema de crédito público y ejercer con la SECRETARIA DE HACIENDA las funciones de órgano responsable de la coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.
10.- Preservar el crédito público.
11.- Intervenir en la definición de los requerimientos de financiamiento del Sector Público Nacional por los que se originen o puedan eventualmente originarse obligaciones de pago.
12.- Coordinar las relaciones entre la COMISION NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
13.- Intervenir en las relaciones y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito de los que la Nación forma parte en los aspectos que hacen a las políticas generales y particulares de dichos organismos, y en los préstamos provenientes de los mismos.
14.- Intervenir en lo vinculado con las representaciones del país en los organismos financieros internacionales de crédito de los que la Nación forma parte.