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Durante el ejercicio fiscal 2003 las relaciones fiscales
entre la Nación y las Provincias se desenvolverán
en un contexto de convergencia hacia el equilibrio fiscal, dentro
de un cronograma consensuado con las Provincias, que tiene como
objetivo prioritario la reducción del déficit fiscal
durante 2002 respecto de 2001 y, la búsqueda del equilibrio
en 2003.
El marco legal de las relaciones fiscales y financieras
lo constituyen, el Acuerdo Nación Provincias Sobre Relación
Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos Ley N° 25.570, el Compromiso Federal del 6/12/99
Ley Nº 25.235, el Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina
Fiscal Ley N° 25.400 y su Segunda Addenda y, los diferentes acuerdos
bilaterales firmados con las Provincias.
Lo que sigue muestra la evolución en los
últimos años de los acuerdos llevados a cabo entre
ambos niveles de gobierno.
La
Ley Nº 25.235 sancionada el 15/12/99 y publicada
en el Boletín Oficial el 7/1/00 ratificó el acuerdo
suscripto entre el Gobierno Nacional y los Gobernadores Electos
de las Provincias denominado Compromiso Federal que fuera llevado
a cabo el 6/12/99.
Cabe destacar que todas las Provincias suscribieron
el acuerdo y ratificaron la necesidad de acentuar el cumplimiento
de los temas pendientes emergentes del Acuerdo entre el Gobierno
Nacional y los Gobiernos Provinciales del 12/8/93 y sus modificatorias.
Por otra parte, ambos niveles de gobierno se comprometían
a bajar el gasto publico y también a tomar medidas orientadas
hacia los siguientes objetivos;
- Transparencia de la Información Fiscal
- Sancionar una nueva Ley de Coparticipación Federal de
Impuestos
- Creación de un Fondo Anticíclico financiado con
recursos coparticipables análogo al instrumentado por la
ley Nº 25.152.
- Coordinación de los Sistemas de crédito público
y del endeudamiento provincial
- Racionalización de la administración tributaria
interjurisdiccional
- Creación y fortalecimiento de un Organismo Fiscal Federal
Por su parte Ley
Nº 25.400 ratifica el Acuerdo denominado Compromiso
Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal suscripto por
los Gobernadores, Intervención Federal, el Jefe de GCBA y
la Nación.
Allí las partes firmantes del acuerdo ratifican
los términos del Compromiso Federal celebrado el 6/12/99
(ratificado por la Ley Nº 25.235), destacándose que este
acuerdo no sustituye al aprobado en 1999, a excepción de
las cláusulas que se acordaron oportunamente.
Entre los aspectos acordados mas relevantes se
encuentran los siguientes:
- Se preveía que si para el 2003 no se había sancionado
la ley de coparticipación federal de impuestos se presentaría
al Congreso Nacional un proyecto de ley que incorporaba aspectos
relacionados con los recursos coparticipados, con las remesas
a transferir a las provincias, criterios para la distribución
secundaria, constitución de un Organismo Fiscal Federal,
etc.
- La Nación asistiría a las Provincias con dificultades
financieras a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo
Provincial (FFDP).
- Tanto el PEN como las Provincias presentarían presupuestos
plurianuales con proyecciones para el trienio siguiente de recursos,
gastos por finalidades, funciones, de inversiones, de crédito
de organismos, etc.
- También aquí las partes convienen la difusión
de sus cuentas fiscales, presupuestos, ejecución, deuda
y la proyección de sus servicios mediante sistemas informáticos.
- Se estableció además que la documentación
producida en el ámbito nacional y provincial tiene el carácter
de información pública pudiendo acceder cualquier
institución o persona.
- Constitución de un Pacto Federal de armonización
tributaria entre la Nación y las Provincias e invitando
a los Municipios, con el objetivo de eliminar la existencia de
tributos y de otro tipo de cargas con efectos distorsivos sobre
la actividad económica, la inversión y el empleo.
- Se convino que las remuneraciones de los funcionarios y empleados
públicos deberán ser proporcionales, tendiendo a
eliminar en las provincias las cláusulas automáticas
de ajuste salarial.
- Se tendería a lograr que los Municipios adhieran al Acuerdo.
Actualmente, con la sanción de la Ley
Nº 25.570 el 3/5/02, el Gobierno Nacional ratifica el "Acuerdo
Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen
de Coparticipación de Impuestos" que fuera celebrado el 27/2/02.
(Ver Ratificaciones)
El Acuerdo ratificado tiene como objetivo básico
3 propósitos:
- Sancionar un régimen de coparticipación de impuestos
- Hacer transparente la relación fiscal entre la Nación
y las Provincias
- Refinanciar y reprogramar las deudas públicas provinciales.
En resumen, el Acuerdo establece:
Aspectos Fiscales
- La masa de recursos coparticipados incluye el 30 % del producido
de Impuesto a los Débitos y Créditos.
- Los recursos tributarios asignados a regímenes especiales
de coparticipación serán de libre disponibilidad.
- Las garantías adeudadas por distintos regímenes
impositivos se dejan sin efecto.
- Nación y Provincias se comprometen a sancionar un régimen
de coparticipación de impuestos nacionales.
- Creación de un Organismo Fiscal Federal
- Conformación de un Fondo Anticíclico Federal financiado
con recursos coparticipables.
- Transparencia Fiscal
- Coordinación del crédito publico y endeudamiento.
- Descentralización de servicios nacionales a provincias
- Simplificación y Armonización Tributaria
- Coordinación y colaboración recíproca de
los organismos de recaudación nacionales, provinciales
y municipales.
Endeudamiento Provincial
- Las Provincias encomiendan al Gobierno Nacional la reprogramación
y refinanciación de las deudas provinciales en los mismos
términos que los del gobierno nacional.
- Para que la Nación se haga cargo de las deudas de las
provincias, estas se comprometen a reducir sus déficits
fiscales en hasta el 60 % en el 2002 y tender a alcanzar el equilibrio
en el 2003.
Cabe destacar que los Poderes Legislativos de las
respectivas Provincias deberán ratificar el Acuerdo a los
efectos de poder participar de los beneficios del mismo.
Seguidamente se comentarán distintas áreas temáticas
en las que se podrá observar una actualización del avance y seguimiento
de los compromisos asumidos en los Acuerdos señalados al 31/8/02
conforme a la normativa citada precedentemente.
PROYECTO DE LEY DE COPARTICIPACION FEDERAL DE
IMPUESTOS
La Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires se comprometieron a presentar durante el año
2001 un Proyecto de Ley de Coparticipación Federal de Impuestos.
No obstante, en los Acuerdos anteriores se dispuso que si al 31
de Diciembre del año 2003 no se hubiera sancionado una nueva
Ley de Coparticipación el Gobierno Nacional enviará
al Congreso Nacional un Proyecto de Ley.
En el Acuerdo ratificado por la Ley Nº 25.570,
las partes se comprometen a sancionar antes del 31/12/02 un régimen
integral de coparticipación federal de impuestos.
TRANSFERENCIA DE RECURSOS A PROVINCIAS
Las transferencias por todo concepto (Coparticipación
de Impuestos y Fondos Específicos) a Provincias fue una suma
única mensual equivalente a 1.364 millones de pesos durante
los años 2001. Durante el primer bimestre de 2002 se remesó
dicho monto ajustado en menos por un 13 %.
A partir de marzo del 2002 la distribución
de los recursos nacionales se realiza en función de la recaudación
de ingresos efectivamente obtenidos.
En http://www.mecon.gov.ar/hacienda/info_distri.htm
se detallan las Transferencias a Provincias.
Con relación a los regímenes especiales
de coparticipación se destaca que a partir del Acuerdo ratificado
por la Ley Nº 25.570 los recursos tributarios originados en los
mismos constituyen ingresos de libre disponibilidad para las Provincias
hasta la sanción de un nuevo régimen integral de coparticipación
federal de impuestos antes del 31 de diciembre de 2002.
Asimismo, las partes acordaron dejar sin efecto
todas las garantías sobre los niveles de recursos a transferir
por el Gobierno Nacional ya sean afectados o de libre disponibilidad.
NORMATIVA SOBRE COMPORTAMIENTO FISCAL Y ADMINISTRACION
FINANCIERA
Según lo acordado en el Compromiso Federal
del 6 de Diciembre de 1999, el Gobierno Nacional, las Provincias
y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometieron
a no incrementar sus niveles de gasto primario, en la medida que
presenten desequilibrios fiscales actuales o potenciales. Asimismo,
se comprometieron a promover la sanción de Leyes de Solvencia
Fiscal Provinciales.
En tal sentido, en el Anexo
I se observa el listado de Provincias que sancionaron
Leyes de Solvencia Fiscal y en el Anexo
II el listado de Provincias que sancionaron Leyes de
Administración Financiera.
En cuanto a estas últimas, las normas que
allí se incluyen fueron sancionadas siguiendo los lineamientos
de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
TRANSPARENCIA FISCAL Y AMPLIA DIFUSION DE LAS
CUENTAS FISCALES
Las partes (Estado Nacional, Provincias, Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) incorporarán
en los mensajes de elevación de sus Presupuestos, Presupuestos
Plurianuales que incluyan la programación fiscal para, por
lo menos, los siguientes tres años.
Por su parte, en el Acuerdo ratificado por la Ley
Nº 25.570 tanto la Nación como las Jurisdicciones Provinciales
se comprometen a implementar un régimen obligatorio de transparencia
de la información fiscal.
La documentación producida en el ámbito
de la Administración Nacional, Administraciones Provinciales
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendrá el carácter
de información pública y deberá ser de libre
acceso para cualquier institución o persona interesada en
conocerla.
Se detallan a continuación las páginas
web provinciales que poseen información fiscal:
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: www.buenosaires.gov.ar
Provincia de Buenos Aires: www.gba.gov.ar
Provincia de Catamarca: www.catamarca.gov.ar
Provincia de Córdoba: www.cba.gov.ar
Provincia de Chubut: www.chubut.gov.ar
Provincia de Formosa: www.formosa.gov.ar
Provincia de Jujuy: www.jujuy.gov.ar
Provincia de La Pampa: www.lapampa.gov.ar
Provincia de Mendoza: www.mendoza.gov.ar
Provincia de Neuquen: www.haciendanqn.gov.ar
Provincia de Río Negro: www.rionegro.gov.ar
Provincia de Salta:
www.gobiernosalta.gov.ar
Provincia de San Juan: www.sanjuan.gov.ar
Provincia de San Luis: www.sanluis.gov.ar
Provincia de Santa Fe: www.santafe.gov.ar
Provincia de Tucumán:
www.tucuman.gov.ar
Por su parte, en http://www.mecon.gov.ar/hacienda/info_eje.htm
se incluye la ejecución presupuestaria del ejercicio 2000;
la ejecución presupuestaria del ejercicio 2001; la ejecución
presupuestaria provisoria del Primer Trimestre de 2002 por Provincia,
y la ejecución presupuestaria provisoria del Primer Semestre
de 2002 consolidada.
ASPECTOS TRIBUTARIOS
SUSCRIPCION DE CONVENIOS PARA LA PUESTA EN MARCHA
DE LOS SISTEMAS SINTyS Y OSIRIS Y SUSCRIPCION DE UN PACTO FEDERAL
PARA LA ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA .
Las Provincias al momento de suscribir el CFCDF
se comprometieron a poner en funcionamiento el Sistema de Identificación
Nacional Tributario y Social (SINTyS), e impulsar la celebración
de Convenios entre la AFIP y las Direcciones de Rentas o Administraciones
Provinciales de Ingresos Públicos, para la puesta en marcha
del sistema OSIRIS o similares de recaudación, así
como también la suscripción de un Pacto Federal de
Armonización Tributaria, con el objetivo de eliminar la existencia
de tributos y otro tipo de cargas con efectos distorsivos sobre
la actividad económica, la inversión y el empleo.
Con relación al SINTyS, se suscribieron
Convenios de adhesión con quince Provincias: Mendoza, Santa
Fe, Catamarca, Chubut, Corrientes, San Juan, Entre Ríos,
Río Negro, Tucumán, Jujuy, Salta, Chaco, La Rioja,
Misiones y Tierra del Fuego. Asimismo se han logrado avances para
la suscripción del Convenio de adhesión con otras
Jurisdicciones.
Con relación a la puesta en marcha del
Sistema OSIRIS, la Administración Federal de Ingresos Públicos
suscribió Convenios con las Provincias de Santa Fé
y Buenos Aires, con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y con la Provincia de Córdoba, que posteriormente
se extendió a otras Provincias.
PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO ORDENADO
ACUERDOS BILATERALES NACION – PROVINCIAS.
CONTENIDOS BASICOS
AÑO 2002
En el marco del Acuerdo Federal Ley Nº 25.570 y
del Acuerdo de los 14 Puntos suscripto con los Gobernadores Provinciales,
se creó el Programa de Financiamiento Ordenado a partir del
cual se procedió a firmar Acuerdos Bilaterales.
Las Provincias que firmaron y ratificaron el Acuerdo
Bilateral con la Nación fueron las siguientes: Buenos Aires, Córdoba,
Chaco, Chubut, Formosa, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Río
Negro, San Juan, Santa Fe, Tucumán y Tierra del Fuego y el Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires.
Por otra parte las Provincias de Corrientes y Entre
Ríos firmaron el Acuerdo Bilateral, pero los Convenios no fueron
ratificados por las Legislaturas Provinciales. (Anexo
III).
En el Anexo IV
se pueden observar para las Provincias que ratificaron mediante
leyes el Convenio Bilateral suscripto con Nación, los resultados
provisorios alcanzados en el año 2002.
El Programa de Financiamiento Ordenado: permitió
a las Provincias contar con financiamiento orientado a atender los
déficits financieros y los servicios de amortización de la deuda
correspondientes al año 2002 y en algunos casos cancelación de parte
de la Deuda Flotante.
Los recursos que el Estado Nacional asignó a las
Provincias fueron en calidad de préstamos y destinados exclusivamente
a asistir y financiar el Plan de Ordenamiento de las finanzas publicas
de las jurisdicciones. Estos serán devueltos al Gobierno Nacional
de acuerdo a:
*Amortización del Capital: se efectuará en treinta
y cinco (35) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al dos
coma setecientos setenta y cinco por ciento (2,775 %) y una última
equivalente al dos coma ochocientos setenta y cinco por ciento (2,875
%) del capital ajustado, las que serán canceladas a partir del mes
de enero de 2004
*Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER):
el saldo de capital del préstamo será ajustado conforme al Coeficiente
de Estabilización de Referencia (CER) referido en el Artículo 4º
del Decreto Nº 214/02.
*Intereses: se devengaron desde la fecha de desembolso
y la tasa de interés aplicable es la establecido en cada uno de
los Convenios celebrados, de acuerdo al resultado financiero alcanzado
en el Ejercicio 2002. Los intereses se capitalizaron hasta el 31
de diciembre de 2002 y serán pagaderos mensualmente, siendo el primer
vencimiento en el mes de Enero de 2003.
Desde el momento en que se remesó el primer desembolso,
las jurisdicciones debieron remitir mensual y trimestralmente la
información a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias (SSRP
).
Una de las restricciones más importantes que tuvieron
las Provincias, fue que no pudieron contraer ningún nuevo endeudamiento
ni tampoco proceder a la emisión de cualquier título público que
tuviera las características de "cuasi moneda".
Para garantizar el reembolso del Préstamo la Provincia
cede a la Nación los derechos a percibir los recursos de la Coparticipación
Federal de Impuestos conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Nación
- Provincias ratificado en la ley Nº 25.570.
El Convenio tuvo vigencia a partir del momento
en que tanto la Nación como las Provincias lo aprobaron por la norma
respectiva.
AÑO 2003
Dando continuidad al Programa de Financiamiento
Ordenado del Ejercicio 2002 se crea, mediante el Decreto Nº 297/03
del Poder Ejecutivo Nacional, el Programa para el ejercicio en curso,
a partir del cual se procedió a firmar Acuerdos Bilaterales.
Las Provincias que ya han firmado el Acuerdo Bilateral
con la Nación son las siguientes: Buenos Aires, Catamarca, Córdoba,
Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, Mendoza, Misiones,
Río Negro, San Juan y Tucumán (Anexo V).
En el Anexo VI
se pueden observar las metas fiscales comprometidas para año 2003,
en base al respectivo Programa de Financiamiento Ordenado.
Los Convenios definitivos están estructurados
en distintos apartados temáticos entre los que se destacan:
- Programa de Financiamiento Ordenado. Objeto
- El Financiamiento – Su Finalidad
- Condicionalidades
- Desembolsos
- Obligaciones a cargo de las Provincias
- Obligaciones a cargo del Estado Nacional
- Condiciones Específicas del Reembolso del Préstamo
y su interés
- Garantías
- Incumplimientos - Penalidades
- Vigencia y Tiempo de Ejecución
Programa de Financiamiento Ordenado. Objeto
Este Programa de las Finanzas Provinciales permitirá
a las Provincias contar con financiamiento orientado a atender:
el financiamiento del déficit en el Resultado Financiero -base caja-,
neto de intereses de Organismos Multilaterales de Crédito; servicios
de amortización e intereses de préstamos directos o a través de
programas nacionales, con financiamiento de Organismos Multilaterales
de Crédito; servicios de amortización de la deuda no susceptible
de ser encomendada para su renegociación al ESTADO NACIONAL, correspondientes
al año 2003 y eventualmente atrasos salariales y reducir en forma
progresiva deuda flotante
El Financiamiento. Su Finalidad
Los recursos que el Estado Nacional asigne a las
Provincias serán en calidad de préstamos y destinados exclusivamente
a asistir y financiar el Plan de Ordenamiento de las finanzas publicas
de las jurisdicciones hasta la finalización del año 2003.
Por otra parte, se consigna que los montos previstos
en concepto de servicios de la deuda (capital e intereses) estarán
sujetos a revisión, a partir de lo cual se realizarán las adecuaciones
necesarias al Programa
Condicionalidades
Por el lado de las Jurisdicciones Provinciales,
éstas se comprometen a implementar un Plan de Ordenamiento de las
finanzas provinciales con metas trimestrales de cumplimiento para
el año 2003 y a sancionar las normas legales que permitan la instrumentación
del mismo. Además, deberán sancionar el Presupuesto para el ejercicio
fiscal 2003 y presentar al Ministerio de Economía de la Nación (Subsecretaría
de Relaciones con Provincias), la proyección de presupuestos plurianuales
hasta el año 2005 inclusive, que incluya la programación de las
medidas fiscales necesarias para sustentar el equilibrio presupuestario
y el financiamiento de los servicios de la deuda.
Desembolsos
El préstamo que la Nación otorgue a las Provincias
se efectivizará: a) en desembolsos periódicos a través del FONDO
FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL de acuerdo a las necesidades,
con los fondos disponibles a estos fines, y b) a través de atención
directa de los servicios de deuda con los Organismos Multilaterales
de Crédito en razón de programas de financiamiento con destino a
la Provincia, que efectúe el Tesoro Nacional. La programación a
que se refiere el punto a) podrá contemplar, con acuerdo de las
partes, readecuaciones fundadas en el estado de ejecución del Programa.
Obligaciones a cargo de las Provincias
Desde el momento en que se remese el primer desembolso,
las jurisdicciones deberán remitir mensual y trimestralmente la
información a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias (SSRP)
que contenga la evolución de las finanzas provinciales. Una de las
restricciones más importantes que tienen las Provincias es que no
podrán contraer ningún nuevo endeudamiento ni tampoco proceder a
la emisión de cualquier título público que tenga las características
de " cuasi moneda".
Asimismo, tampoco podrán aumentar la Deuda Flotante
y en el caso que la deuda contingente se transforme en deuda exigible,
desde la fecha del primer desembolso, las jurisdicciones deberán
elaborar una propuesta de cancelación a largo plazo que permita
continuar con el desarrollo del Plan de Ordenamiento de sus finanzas.
Obligaciones a cargo de Estado Nacional
Los desembolsos se efectivizarán en los
primeros diez días de cada mes. Por su parte, la Nación
se obliga a adecuar el desarrollo de las metas fiscales del Programa
de Financiamiento ante casos de variaciones en el tipo de cambio
que incidan en los servicios de la deuda en moneda extranjera.
Por otra parte, el Estado Nacional deberá
cubrir los desfasajes financieros transitorios en caso que las transferencias
automáticas de recursos nacionales a las provincias se vea
reducida.
Condiciones específicas del reembolso del
préstamo y sus intereses.
Los correspondientes la atención directa de los
servicios de deuda con los Organismos Multilaterales de Crédito
en las condiciones financieras resultantes del apoyo financiero
de Organismos Multilaterales de Crédito al ESTADO NACIONAL. A tales
efectos la PROVINCIA y el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL
suscribirán los acuerdos de repase del financiamiento obtenido.
Los provenientes de los desembolsos del FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, de acuerdo al Artículo Cuarto, inciso
4.1, a):
*Amortización del Capital: se efectuará en treinta
y cinco (35) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al dos
coma setecientos setenta y cinco por ciento (2,775 %) y una última
equivalente al dos coma ochocientos setenta y cinco por ciento (2,875
%) del capital ajustado, las que serán canceladas a partir del mes
de enero de 2005
*Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER):
el saldo de capital del préstamo será ajustado conforme al Coeficiente
de Estabilización de Referencia (CER) referido en el Artículo 4º
del Decreto Nº 214/02.
*Intereses: se devengarán desde la fecha de desembolso
y la tasa de interés aplicable será del de 2%, 3%, o 4%, de acuerdo
al resultado financiero del ejercicio 2003 que la Provincia reduce
respecto a la meta anual convenida para el Programa de Financiamiento
Ordenado 2002. Para el caso que la reducción del déficit sea inferior
al 50% la tasa de interés será del 4%, si tal reducción alcanza
el 50 % o más, la tasa será del 3%, en tanto será del 2% cuando
se alcance equilibrio en el resultado financiero. Los intereses
se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2003 y serán pagaderos
mensualmente, siendo el primer vencimiento en el mes de Enero de
2004.
Garantías
Para garantizar el reembolso del Préstamo
la Provincia cede a la Nación los derechos a percibir los
recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos conforme
a lo dispuesto en el Acuerdo Nación – Provincias ratificado
en la ley Nº 25.570.
Incumplimientos – Penalidades
El Estado Nacional puede suspender el otorgamiento
del financiamiento, disponer el recupero de los desvíos y
rehacer el calendario de los desembolsos del Programa de Financiamiento
Ordenado conforme se presenten los siguientes casos:
- Emisión de Títulos Públicos
- Contratación de nuevo endeudamiento
- Desvío de la meta de Deuda Flotante
- Incumplimientos en la remisión de información
- Superación del límite del Resultado Financiero
en base devengado y base caja.
Vigencia y Principio de Ejecución
El Convenio tendrá vigencia a partir del
momento en que tanto la Nación como las Provincias lo aprueben
por la norma respectiva.
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