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NICSP 1 |
Presentación de Estados Financieros |
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NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO NICSP 1
PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS
Las Normas, que figuran en negritas y cursiva, deben leerse en el contexto de los comentarios que figuran en el presente documento en letra normal y en el contexto del prefacio de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público. Las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público no han de aplicarse a partidas que carezcan de importancia.
El objetivo de la presente Norma consiste en estipular la manera en que deben presentarse los estados financieros para fines generales a efectos de garantizar su comparabilidad tanto con los estados financieros emitidos por la misma entidad en períodos anteriores como con los estados financieros de otras entidades. Para alcanzar este objetivo, la presente Norma establece consideraciones generales para la presentación de estados financieros, brinda orientación en cuanto a su estructura y determina los requisitos mínimos de contenido de los estados financieros preparados bajo el sistema de contabilidad de acumulación. En otras Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público se hace referencia al reconocimiento, la medición y la divulgación de operaciones y hechos concretos.
Alcance
1. La presente Norma debe aplicarse en la presentación de todo tipo de estados financieros con fines de información general que sean preparados y presentados según el método contable de acumulación de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público.
2. Los estados financieros para fines de información general son aquellos que pretenden atender las necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir informes preparados especialmente para satisfacer sus necesidades concretas de información. Los usuarios de estados financieros para fines generales incluyen contribuyentes, quienes pagan tarifas, miembros del poder legislativo, acreedores, proveedores, medios de comunicación y empleados. Los estados financieros para fines de información general incluyen los que se presentan individualmente o como parte de otro documento de carácter público, tal como el informe anual. La presente Norma no es aplicable a información financiera resumida de carácter provisional.
3. La presente Norma es aplicable, por igual, a los estados financieros de una entidad individual y a los estados financieros consolidados de una entidad económica, tales como los estados financieros correspondientes al gobierno en su conjunto.
4. La presente Norma es aplicable a todas las entidades del sector público que no sean empresas públicas comerciales.
5. Las empresas públicas comerciales deben cumplir las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad. La Directriz No. 1 del Comité para el Sector Público, Presentación de informes financieros por empresas públicas comerciales, señala que las Normas Internacionales de Contabilidad son aplicables a todas las empresas comerciales, sean del sector público o privado. En consecuencia, la Directriz No. 1 recomienda que las empresas públicas comerciales presenten estados financieros que se ajusten en todos los aspectos importantes a las Normas Internacionales de Contabilidad.
Definiciones
6. Los siguientes términos empleados en la presente Norma tienen la acepción que se indica a continuación:
Por actividades ordinarias se entienden las actividades que realiza una entidad como parte de sus actividades comerciales o la prestación de sus servicios. Incluye actividades conexas adicionales o incidentales que realiza la entidad como parte de sus actividades.
Por activo se entienden los recursos controlados por una entidad como resultado de hechos contables anteriores de los cuales la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos o potencial de servicio.
Por activo de realización diferida se entiende aquel que necesariamente requiere un período de tiempo considerable para estar listo para su utilización prevista o venta.
Por activo financiero se entiende cualquier activo que consista en:
a) efectivo;
b) un derecho contractual de recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad;
c) un derecho contractual de intercambiar instrumentos financieros con otra entidad en condiciones posiblemente favorables; o
d) un instrumento de capital de otra entidad.Por activo/patrimonio neto se entiende el interés residual en los activos de la entidad una vez descontado todo su pasivo.
Por aportes de los propietarios se entienden los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio que aporten a la entidad partes ajenas a ella (salvo los que le generen un pasivo a la entidad) y que den lugar a una participación financiera en el activo/patrimonio neto de la entidad que:
a) confiera derecho a la distribución de beneficios económicos futuros o del potencial de servicio por parte de la entidad a lo largo de su existencia, efectuándose tales distribuciones a discreción de los propietarios o sus representantes, así como a la distribución del excedente del activo respecto del pasivo en caso de liquidación de la entidad; o
b) pueda vender, cambiar, traspasar o redimir.Por control se entiende la facultad de regir la política financiera y operativa de otra entidad para beneficiarse de sus actividades.
Por costos financieros se entienden los intereses y otros gastos en los que incurre una entidad en relación con fondos que obtiene en préstamo.
Por diferencia cambiaria se entiende la diferencia resultante de presentar el mismo número de unidades de una moneda extranjera en la moneda en que están expresados los estados financieros, a diferentes tasas de cambio.
Por distribución a los propietarios se entienden los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio distribuidos por la entidad a todos sus propietarios o a algunos de ellos, sea a título de rendimiento de la inversión o como reembolso de la inversión.
Por efectivo se entiende el efectivo en caja y los depósitos a la vista.
Por empresa conjunta se entiende un acuerdo vinculante por el cual dos o más partes se comprometen a realizar una actividad sujeta a control conjunto.
Por empresa pública comercial se entiende aquella que cumpla todas las siguientes características:
a) está facultada para contratar en nombre propio;
b) se le ha conferido la autoridad financiera y operativa para emprender una actividad comercial;
c) vende bienes y servicios a otras entidades en el curso habitual de sus actividades, obteniendo por ello utilidades o recuperando el costo total;
d) no depende para subsistir de financiamiento gubernamental continuo (salvo cuando se trata de la compra de productos en condiciones de mercado); y
e) está controlada por una entidad del sector público.Por entidad controlada se entiende la entidad que está sujeta al control de otra (llamada entidad de control).
Por entidad de control se entiende la que tiene una o más entidades controladas.
Por entidad económica se entiende un grupo de entidades que incluyen una entidad de control y una o más entidades controladas.
Por entidad vinculada se entiende aquella en la que el inversionista ejerce una gran influencia y que no es ni una entidad controlada ni una empresa conjunta del inversionista.
Por equivalentes a efectivo se entienden las inversiones a corto plazo y de gran liquidez que pueden convertirse fácilmente en cantidades conocidas de efectivo y que están sujetas a un riesgo insignificante de cambios de valor.
Por errores fundamentales se entienden los errores descubiertos en el ejercicio en curso cuya importancia es tal que ya no se puede considerar que los estados financieros de uno o más períodos anteriores sean fiables a la fecha de su emisión.
Por estados financieros consolidados se entienden los estados financieros de una entidad económica presentados como si fuera una entidad única.
Por fecha de los estados financieros se entiende el último día del período contable al que corresponden los estados financieros.
Por flujos de efectivo se entienden las entradas y salidas de efectivo y equivalentes a efectivo.
Por gastos se entiende la disminución de los beneficios económicos o el potencial de servicio durante el período contable en forma de egresos, consumo de activo o la asunción de obligaciones que ocasionen una disminución del activo/patrimonio neto, con la excepción de distribuciones a los propietarios.
Por ingresos se entiende la entrada bruta de beneficios económicos o potencial de servicio en el período contable durante el cual dicha entrada ocasiona un aumento del activo/patrimonio neto distinto del correspondiente a los aportes de los propietarios.
Por método de acumulación se entiende un sistema de contabilidad en virtud del cual las operaciones y otros hechos contables se asientan en el momento en que se producen (y no únicamente cuando se percibe o efectúa el pago en efectivo o su equivalente). Por lo tanto, las operaciones y hechos contables se asientan en los libros de contabilidad y se contabilizan en los estados financieros de los períodos contables a los que corresponden. Los elementos asentados en el sistema contable de acumulación son el activo, el pasivo, el activo/patrimonio neto, los ingresos y los gastos.
Por método de equivalencia patrimonial se entiende el método contable mediante el cual la inversión se asienta inicialmente al costo y se ajusta posteriormente para reflejar la variación que se haya producido después de la adquisición en la participación que tiene el inversionista en el activo/patrimonio neto de la empresa participada. El estado de desempeño financiero refleja la participación del inversionista en los resultados de las operaciones de la entidad participada.
Por moneda extranjera se entiende una moneda distinta de aquella en la que están expresados los estados financieros de una entidad.
Por moneda de los estados financieros se entiende la moneda en la que están expresados los estados financieros.
Por operación en el extranjero se entiende una entidad controlada, entidad vinculada, empresa conjunta o filial de la entidad que presenta los estados financieros cuyas actividades tienen sede o se realizan en un país distinto del de la entidad que presenta los estados financieros.
Por participación minoritaria se entiende la parte del superávit (déficit) neto y del activo/patrimonio neto de una entidad controlada atribuible a derechos que no sean de propiedad directa o indirecta de la entidad de control a través de entidades controladas.
Por partidas extraordinarias se entienden los ingresos o gastos que surjan de operaciones o hechos contables claramente distintos de las actividades ordinarias de la entidad, que no se espera que se produzcan frecuente o periódicamente y que no estén bajo el control o la influencia de la entidad.
Por pasivo se entienden las obligaciones actuales de la entidad como consecuencia de hechos contables anteriores cuya liquidación previsiblemente provocará el egreso de recursos de la entidad representativos de beneficios económicos o potencial de servicio.
Por políticas contables se entienden los principios, las bases, las convenciones, las Normas y las prácticas concretas que adopta una entidad a los efectos de preparar y presentar estados financieros.
Por principio de la importancia relativa se entiende aquel en virtud del cual la información es importante si su omisión o presentación errónea puede influir en las decisiones que adopten los usuarios en las evaluaciones que hagan en función de los estados financieros. La importancia relativa depende de la naturaleza o la cuantía de la partida o del error, juzgados en las circunstancias de la omisión o el error.
El superávit/déficit neto comprende:
a) el superávit o déficit a raíz de actividades ordinarias; y
b) las partidas extraordinarias.Por superávit/déficit generado por actividades ordinarias se entiende la cantidad residual tras deducir de los ingresos generados por las actividades ordinarias los gastos incurridos en actividades ordinarias.
Por valor razonable se entiende la cantidad por la cual partes informadas y dispuestas pueden intercambiar un activo o saldar un pasivo en una transacción realizada en condiciones de mercado.
Entidad económica
7. En la presente Norma se utiliza la expresión “entidad económica” para definir, a los efectos de la presentación de estados financieros, a un grupo de entidades que comprenden la entidad de control y las entidades controladas.
8. Otros términos utilizados ocasionalmente para hacer referencia a una entidad económica incluyen “entidad administrativa”, “entidad financiera”, “entidad consolidada” y “grupo”.
9. Una entidad económica puede estar constituida por entidades que tengan objetivos comerciales y de política social. Por ejemplo, el departamento de vivienda de un gobierno puede ser una entidad económica que incluya entidades que proporcionan vivienda por un monto mínimo y entidades que lo hagan en condiciones comerciales.
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