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NICSP 1 |
Presentación de Estados Financieros |
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Información comparativa
60. A menos que una Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público autorice o exija algo diferente, todas las cifras incluidas en los estados financieros deben ir acompañadas de información comparativa correspondiente al período anterior, salvo respecto de los estados financieros correspondientes al período al que por primera vez se aplica la presente Norma. La información comparativa debe incluirse en la información de tipo descriptivo y narrativo cuando sirva para comprender los estados financieros del período corriente.
61. En algunos casos, la información de tipo narrativo que figura en los estados financieros correspondientes al período o períodos anteriores sigue siendo pertinente en el período corriente. Por ejemplo, se incluyen en la información del período corriente los pormenores de un litigio cuyo desenlace era incierto a la fecha de presentación de los estados financieros anteriores y está aún por resolver. Es útil para los usuarios saber que había ya incertidumbre en la fecha de cierre del anterior balance y las medidas que se han tomado en el curso del período para disiparla.
62. Cuando se modifica la presentación o clasificación de partidas en los estados financieros, es preciso reclasificar las cifras comparativas, a menos que sea imposible hacerlo, a fin de asegurar la comparabilidad con la información del período corriente, siendo necesario revelar la naturaleza, el monto y el motivo de la reclasificación. Cuando no sea posible reclasificar montos comparativos, la entidad debe revelar el motivo por el cual no efectúa la reclasificación, así como la naturaleza de los cambios que se habrían introducido si se hubiesen reclasificado las cifras.
63. Puede haber circunstancias en las que sea imposible reclasificar la información comparativa para lograr la comparabilidad con las cifras del período actual. Puede ocurrir, por ejemplo, que no se hayan reunido datos en el período o períodos anteriores de una manera que permita la reclasificación y que, por consiguiente, tal vez no sea posible volver a crear la información. En esas circunstancias, se revelará la naturaleza de los ajustes que se habrían efectuado en los montos comparativos. La Norma NICSP 3 imparte orientación acerca de los ajustes necesarios en la información comparativa tras efectuarse un cambio en las políticas contables aplicado en forma retroactiva.
Introducción
64. La presente Norma exige divulgar determinada información en el cuerpo principal de los estados financieros, exige que otras partidas se incluyan ya sea en el cuerpo principal de los estados financieros o en las notas y se establece los formatos recomendados en un apéndice a la Norma. La entidad puede escoger el formato que sea más apropiado según sus propias circunstancias.
65. En esta Norma se emplean los términos presentación o divulgación en su sentido más amplio, abarcando la información que figura en el cuerpo principal de los estados financieros y en las notas a los mismos. La divulgación de información exigida por otras Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público se hace de conformidad con los requisitos de esas Normas. A menos que en esta u otra Norma se indique lo contrario, la información se divulgará en el cuerpo principal del estado financiero correspondiente o en las notas.
Identificación de los estados financieros
66. Los estados financieros deben estar claramente identificados de forma de distinguirlos de otra información que figure en el mismo documento publicado.
67. Las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público son aplicables únicamente a los estados financieros y no a la demás información presentada en el informe anual u otro documento. Por lo tanto, es importante que los usuarios puedan distinguir entre la información preparada utilizando las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público y cualquier otra información que si bien puede serles útil, no se refiere a las Normas.
68. Cada uno de los componentes de los estados financieros debe estar claramente identificado. Además, la información que figura a continuación debe aparecer claramente y se repetirá cuando sea necesario para una adecuada comprensión de la información presentada:
a) el nombre de la entidad que presenta la información u otro tipo de identificación;
b) si los estados financieros corresponden a la entidad individual o a la entidad económica;
c) la fecha de los estados financieros o el período que abarcan, según sea apropiado en función del componente de los estados financieros en cuestión;
d) la moneda en la que se presenta la información; y
e) el grado de exactitud empleado en la presentación de cifras de los estados financieros.
69. Los requisitos exigidos en el párrafo 68 se cumplen normalmente incluyendo títulos en las páginas y encabezados abreviados en las columnas de cada una de las páginas de los estados financieros. La determinación de la mejor forma de presentar esa información es una cuestión subjetiva. Por ejemplo, cuando los estados financieros se leen electrónicamente no están separados en páginas, por lo que la información antes indicada se presenta con una frecuencia suficiente como para asegurar una debida comprensión de la información suministrada.
70. Para hacer más comprensibles los estados financieros, a menudo la información se presenta en miles o millones de unidades de la moneda empleada. Ello es aceptable siempre y cuando se indique el grado de precisión en la presentación y no se pierda información pertinente.
Período al que corresponden los estados financieros
71. Los estados financieros deben presentarse por lo menos una vez al año. Cuando, en circunstancias excepcionales, cambie la fecha de los estados financieros de la entidad y los estados financieros anuales abarquen un período mayor o menor de un año, la entidad debe revelar, además del período que cubren los estados financieros:
a) la razón por la cual se utiliza un período que no sea de un año; y
b) el hecho de que las cifras comparativas utilizadas en determinados estados, como en los estados de desempeño financiero, cambios en el activo/patrimonio neto y flujos de efectivo, así como en las notas conexas, no son comparables.
72. En circunstancias excepcionales la entidad puede verse obligada a cambiar las fechas de los estados financieros, o puede decidir hacerlo para, por ejemplo, hacer coincidir el ciclo de los estados financieros con el ciclo presupuestario. En esos casos, es importante que los usuarios sepan que los montos que figuran para el período actual y los montos comparativos no son comparables y que se divulgue la razón por la cual han cambiado las fechas. Otro ejemplo es el de la entidad que, al hacer la transición de la contabilidad de caja a la contabilidad acumulativa, cambia las fechas correspondientes a los estados financieros de las entidades que integran la entidad económica a fin de posibilitar la preparación de estados financieros consolidados.
73. Normalmente, los estados financieros se preparan de manera uniforme, abarcando períodos anuales. Sin embargo, por razones prácticas, algunas entidades prefieren presentar informes abarcando un período de 52 semanas. La presente Norma no excluye esta práctica ya que los estados financieros resultantes probablemente no han de diferir de manera importante de los que se habrían presentado para un año.
Presentación oportuna
74. La utilidad de los estados financieros se ve perjudicada si no están a disposición de los usuarios dentro de un período razonable a partir de la fecha de los estados financieros. La entidad debe estar en condiciones de emitir sus estados financieros dentro de los seis meses posteriores a la fecha de los estados financieros. Los factores de naturaleza permanente, tales como la complejidad de las operaciones de la entidad, no constituyen razones suficientes para no presentar los estados financieros oportunamente. La legislación y la normativa de muchas jurisdicciones fijan plazos más concretos.
Balance de la situación financiera
La distinción entre corriente y no corriente
75. Cada entidad debe determinar, según la naturaleza de sus operaciones, si ha de presentar o no el activo corriente y no corriente y el pasivo corriente y no corriente como categorías separadas en el balance de la situación financiera. Los párrafos 79 a 88 de la presente Norma son aplicables cuando se haga esa distinción. Cuando una entidad opta por no hacer la clasificación mencionada, el activo y el pasivo deben presentarse utilizando como criterio genérico su grado de liquidez.
76. Cualquiera que sea el método de presentación por el que se opte, la entidad debe revelar, para cada una de las partidas del activo y del pasivo en que se combinen montos que se espera recuperar o liquidar antes y después de un plazo de doce meses a partir de la fecha de los estados financieros, el monto que se espera cobrar o liquidar una vez transcurridos más de doce meses.
77. Cuando una entidad suministra bienes o servicios dentro de un ciclo operativo claramente identificable, la separación del activo y del pasivo corriente y no corriente en el balance de la situación financiera aporta información útil al distinguir el activo neto que circula continuamente como capital de trabajo del que se utiliza en las operaciones a largo plazo de la entidad. De esta manera se destaca también el activo que se prevé realizar en el ciclo operativo actual y el pasivo que se ha de liquidar dentro del mismo período.
78. La información relativa a las fechas de vencimiento del activo y el pasivo es útil para evaluar la liquidez y la solvencia de la entidad. En la Norma Internacional de Contabilidad NIC 32, Instrumentos financieros: Presentación e información a revelar, se imparte orientación acerca de la divulgación de las fechas de vencimiento del activo y el pasivo financieros. El activo financiero incluye las cuentas comerciales por cobrar y otras cuentas por cobrar, en tanto que el pasivo financiero incluye las cuentas comerciales por pagar y otras cuentas por pagar. La información relativa a la fecha prevista para la recuperación o la liquidación del activo y el pasivo no monetario, tal como inventarios y provisiones, también es útil, independientemente de que el activo y el pasivo se clasifique o no en corriente y no corriente.
Activo corriente
79. Un activo debe clasificarse como activo corriente cuando:
a) se prevea que ha de ser realizado en el curso normal del ciclo operativo de la entidad o se haya de vender o consumir en ese curso normal; o
b) se tenga primordialmente para fines comerciales o a corto plazo y se prevea realizarlo dentro de un período de doce meses a partir de la fecha de los estados financieros; o
c) se trate de efectivo u otro activo líquido equivalente.
Todos los demás activos deben clasificarse como activos no corrientes.
80. En la presente Norma, el término "activo no corriente" incluye activos intangibles, operativos y financieros a largo plazo. No se prohíbe el empleo de otras descripciones siempre que su significado sea claro.
81. El ciclo operativo de una entidad es el tiempo que lleva la conversión de insumos o recursos en productos. Por ejemplo, los gobiernos transfieren recursos a entidades del sector público para que puedan convertirlos en bienes y servicios o productos que le permitan al gobierno alcanzar los resultados económicos, políticos y sociales que desea.
82. El activo corriente incluye impuestos por cobrar, tarifas por cobrar a usuarios, multas y derechos por cobrar, inventarios e ingresos devengados por inversiones que se realicen, consuman o vendan como parte del ciclo operativo normal, incluso si no se espera realizarlos dentro de un plazo de doce meses a partir de la fecha de los estados financieros. Los valores negociables se clasifican como activo corriente si se espera realizarlos dentro de los doce meses siguientes a la fecha de los estados financieros; de lo contrario, se clasifican como activo no corriente.
Pasivo corriente
83. Un pasivo debe clasificarse como pasivo corriente cuando:
a) se prevea su liquidación en el curso normal del ciclo operativo de la entidad; o
b) deba liquidarse dentro del período de doce meses a partir de la fecha de los estados financieros.
Todos los demás pasivos deben clasificarse como pasivos no corrientes.
84. El pasivo corriente puede clasificarse en categorías de manera similar al activo corriente. Algunos pasivos corrientes, como las transferencias públicas por pagar y los gastos por concepto de empleados y otros gastos de funcionamiento, forman parte del capital de trabajo empleado en el ciclo operativo normal de la entidad. Esas partidas operativas se clasifican como pasivo corriente incluso si han de liquidarse después de transcurridos más de doce meses a partir de la fecha de los estados financieros.
85. Otras partidas del activo corriente no se liquidan como parte del ciclo operativo corriente sino dentro de los doce meses siguientes a la fecha de los informes financieros. Cabe mencionar como ejemplos la parte corriente de pasivos que devengan intereses, los sobregiros bancarios, los dividendos por pagar, los impuestos sobre la renta y otras cuentas no comerciales por pagar. Los pasivos que devengan intereses y proporcionan financiación a largo plazo para capital de trabajo y que no deban liquidarse dentro de un período de doce meses se clasifican como pasivos no corrientes.
86. La entidad debe seguir clasificando como no corriente sus pasivos a largo plazo que devenguen intereses incluso si deben liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de los estados financieros si:
a) el plazo original era superior a un período de doce meses;
b) la entidad se propone refinanciar la obligación a largo plazo; y
c) esa intención está corroborada por un acuerdo para refinanciar o reprogramar pagos, que haya sido concertado antes de la aprobación de los estados financieros.
El monto de cualquier pasivo que haya sido excluido del pasivo corriente de conformidad con el presente párrafo, junto con la información que corrobore tal presentación, debe revelarse en las notas al balance de la situación financiera.
87. Si se espera la renovación o refinanciación, a discreción de la entidad, de algunas obligaciones que deban amortizarse dentro del próximo ciclo de operaciones, no es de prever, por lo tanto, que tales obligaciones absorban capital de trabajo corriente de la entidad. Esas obligaciones se consideran parte de la financiación a largo plazo de la entidad y deben clasificarse como pasivo no corriente. Sin embargo, en las situaciones en que la refinanciación no queda a discreción de la entidad (como ocurriría si no hubiese acuerdo de refinanciación), la refinanciación no puede considerarse automática y la obligación se clasifica como pasivo corriente a menos que la conclusión de un acuerdo de refinanciación antes de la aprobación de los estados financieros demuestre que la obligación, a la fecha de presentación de los estados financieros, era esencialmente a largo plazo.
88. Algunos acuerdos de préstamo incluyen cláusulas (pactos) por parte del prestatario en virtud de las cuales se hace exigible el reembolso, a voluntad del prestamista, si se incumplen algunas condiciones relacionadas con la situación financiera del prestatario. En estas circunstancias, si las condiciones se han incumplido, el pasivo se clasifica como no corriente únicamente cuando:
a) el prestamista ha convenido, antes de la aprobación de los estados financieros, en no exigir el pago como consecuencia del incumplimiento; y
b) no es probable que se produzcan más incumplimientos dentro de los doce meses siguientes a la fecha de los estados financieros.
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