NICSP 3

Superávit o déficit neto del período, errores fundamentales y cambios en las políticas contables

 

PÁGINA  4  DE  5

 

Errores fundamentales

38.          En el período corriente pueden encontrarse errores en la preparación de los estados financieros de uno o más períodos anteriores, que pueden ser resultado de errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, mala interpretación de los hechos, fraude o descuido. La corrección de esos errores se incluye normalmente en la determinación del superávit o déficit neto del período corriente.

39.          En raras ocasiones un error tiene un efecto tan significativo en los estados financieros de uno o más períodos anteriores que los estados financieros ya no se pueden considerar fiables a la fecha de su emisión. Estos errores se consideran errores fundamentales. Como ejemplo de un error fundamental cabe mencionar la omisión en los estados financieros de una categoría importante de ingresos o gastos. Para corregir errores fundamentales correspondientes a períodos anteriores es preciso volver a presentar la información comparativa o presentar información proforma adicional.

40.          Es posible establecer una distinción entre la corrección de errores fundamentales y los cambios en las previsiones. Las previsiones contables son por su naturaleza aproximaciones que tal vez deban revisarse conforme se disponga de información adicional. Por ejemplo, la pérdida o ganancia reconocida a raíz del desenlace de una partida de imprevistos que no pudo calcularse previamente con suficiente fiabilidad no constituye una corrección de un error fundamental.

 

Tratamiento referencial

41.         El monto de la corrección de un error fundamental correspondiente a períodos anteriores debe contabilizarse ajustando el saldo inicial de los superávit o déficit acumulados. La información comparativa debe corregirse, a menos que no sea posible hacerlo.

42.          Los estados financieros, incluida la información comparativa correspondiente a períodos anteriores, se presentan como si el error fundamental hubiese sido corregido en el período en el que se produjo. Por lo tanto, el monto de la corrección correspondiente a cada uno de los períodos presentados se incluye en el superávit o déficit neto de ese período. El monto de la corrección correspondiente a períodos anteriores a los incluidos en la información comparativa en los estados financieros se ajusta en función del saldo inicial de los superávit o déficit acumulados del primer período presentado. Cualquier otra información presentada en relación con períodos anteriores, tal como los resúmenes históricos de datos financieros, debe también corregirse.

43.          Los ajustes de la información comparativa no necesariamente constituyen una modificación de estados financieros aprobados por el órgano rector o registrados o depositados ante las autoridades normativas. Sin embargo, la legislación nacional puede exigir que se enmienden esos estados financieros.

44.         La entidad debe indicar lo siguiente:

a) la naturaleza del error fundamental;

b) el monto de la corrección en el período corriente y en cada uno de los períodos anteriores presentados;

c) el monto de la corrección correspondiente a períodos anteriores a los incluidos en la información comparativa; y

d) el hecho de que se ha ajustado la información comparativa o de que no es posible hacerlo.

 

Tratamiento alternativo permitido

45.         El monto de la corrección de un error fundamental debe incluirse en la determinación del superávit o déficit neto del período corriente. La información comparativa debe presentarse tal como figura en los estados financieros del período anterior. Debe presentarse información proforma adicional, preparada de conformidad con el párrafo 41, a menos que no sea posible hacerlo.

46.          La corrección del error fundamental se incluye en la determinación del superávit o déficit neto del período corriente. Sin embargo, se presenta información adicional, generalmente en columnas separadas, para mostrar el superávit o déficit neto del período corriente y de los períodos anteriores, como si el error fundamental se hubiese corregido en el período en que se cometió. Tal vez sea necesario aplicar este tratamiento contable en países donde los estados financieros deban incluir información comparativa que coincida con los estados financieros presentados en períodos anteriores.

47.         La entidad debe revelar la siguiente información:

a)  la naturaleza del error fundamental;

b) el monto de la corrección incluida en cada uno de los períodos respecto de los cuales se presenta información proforma y el monto de la corrección correspondiente a períodos anteriores a los incluidos en la información proforma. Si resulta imposible presentar información proforma, debe revelarse esa circunstancia; y

c) el monto de cualquier corrección reconocida en el superávit o déficit neto del período corriente.

 

Cambios en las políticas contables

48.          Los usuarios necesitan estar en condiciones de comparar los estados financieros de una entidad a lo largo de un lapso dado a fin de determinar las tendencias en su situación financiera, su desempeño y sus flujos de efectivo. Por lo tanto, normalmente se adoptan las mismas políticas contables en cada período.

49.         La Norma NICSP 1 hace referencia a la selección y aplicación de las políticas contables. El cambio de un sistema de contabilidad a otro constituye un cambio en las políticas contables.

50.         Un cambio en el tratamiento, el reconocimiento o la cuantificación contable de una operación o un hecho contable en un sistema de contabilidad dado se considera un cambio en las políticas contables.

51.         Únicamente debe hacerse un cambio en las políticas contables si así lo exige la ley (incluyendo un reglamento de obligado cumplimiento) o un órgano normativo de contabilidad, o si el cambio ha de redundar en información más pertinente o fiable acerca de la situación financiera, el desempeño financiero o los flujos de efectivo de la entidad.

52.          No constituyen cambios en las políticas contables:

a) la adopción de una política contable para operaciones o hechos contables que difieren en cuanto a la esencia de operaciones o hechos contables anteriores; y

b) la adopción de una nueva política contable para operaciones o hechos contables que no se habían producido anteriormente o que no tenían importancia.

53.          La adopción inicial de una política para contabilizar activos a montos revaluados es un cambio en las políticas contables. Sin embargo, cuando otra Norma adecuada de contabilidad fija requisitos para la revaluación de una determinada categoría de activos, tal como propiedades, planta y equipo, los cambios han de hacerse de conformidad con esa Norma.

54.          Un cambio en las políticas contables puede aplicarse retrospectiva o prospectivamente según los requisitos de la presente Norma. La aplicación retrospectiva da lugar a que la nueva política contable se aplique a operaciones y hechos contables como si la nueva política contable se hubiese aplicado siempre. Por lo tanto, la política contable se aplica a operaciones y hechos contables a partir de la fecha en que se originaron esas partidas. La aplicación prospectiva significa que la nueva política contable se aplica a operaciones y hechos contables que se producen después de la fecha del cambio. Con respecto a la aplicación prospectiva, no se hace ningún ajuste respecto de períodos anteriores ni en el saldo inicial de los superávit o déficit acumulados ni en la presentación del superávit o déficit neto para el período corriente ya que los saldos existentes no se vuelven a calcular. Sin embargo, la nueva política contable se aplica a los saldos existentes a partir de la fecha del cambio. Por ejemplo, una entidad puede decidir cambiar su política contable aplicable a costos financieros, capitalizándolos de conformidad con el tratamiento alternativo permitido en la Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público NICSP 5, Costos financieros. En el caso de la aplicación prospectiva, la nueva política se aplica únicamente a los costos financieros incurridos después de la fecha del cambio en la política contable.

 

Adopción de una Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público

55.         Un cambio en las políticas contables que se produzca a raíz de la adopción de una Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público debe hacerse de conformidad con las disposiciones concretas de transición que contemple esa Norma Internacional, en su caso. A falta de tales disposiciones, el cambio en las políticas contables debe aplicarse de conformidad con el tratamiento referencial contemplado en los párrafos 59, 60, 63 y 64 de las disposiciones alternativas que figuran en las políticas contables de los párrafos 65, 67 y 68.

56.          Las disposiciones de transición de una Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público pueden exigir la aplicación retrospectiva o la aplicación prospectiva de un cambio en las políticas contables.

57.          La Norma NICSP 1 establece los criterios que se han de aplicar en la selección y aplicación de las políticas contables.

58.          En el caso que una entidad no haya adoptado una nueva Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público que, habiendo ya sido publicada no haya entrado aún en vigor, se recomienda a la entidad revelar la naturaleza del futuro cambio de la política contable y presentar un cálculo de su efecto en el superávit o déficit neto, su situación financiera y/o el aumento/(la disminución) neto(a) de efectivo y equivalentes a efectivo, según proceda.

 

Otros cambios en las políticas contables – Tratamiento referencial

59.         Todo cambio en las políticas contables debe aplicarse retrospectivamente a menos que el monto del ajuste resultante, correspondiente a períodos anteriores, no pueda determinarse razonablemente.

60.         Cualquier ajuste resultante debe presentarse como un ajuste al saldo inicial de los superávit o déficit acumulados. La información comparativa debe corregirse a menos que no sea posible hacerlo.

61.          Los estados financieros, incluida la información comparativa correspondiente a períodos anteriores, se presentan como si la nueva política contable se hubiese utilizado siempre. Por lo tanto, la información comparativa se corrige para reflejar la nueva política contable. El monto del ajuste correspondiente a períodos anteriores a los incluidos en los estados financieros se ajusta respecto del saldo inicial de los superávit o déficit acumulados del primer período presentado. Se modifica también cualquier otra información relativa a períodos anteriores, como los resúmenes históricos de datos financieros.

62.          Los ajustes a la información comparativa no necesariamente constituyen una modificación de estados financieros aprobados por el órgano rector o registrados o depositados ante las autoridades normativas. Sin embargo, la legislación nacional puede exigir que se enmienden esos estados financieros.

63.         El cambio en la política contable debe aplicarse prospectivamente cuando no pueda determinarse razonablemente el monto del ajuste en los saldos iniciales con arreglo al párrafo 60.

64.         Cuando un cambio en la política contable tenga un efecto importante en el período corriente o cualquier período anterior presentado o cuando pueda tenerlo en períodos subsiguientes, la entidad debe revelar la siguiente información:

a) las razones del cambio;

b) el monto del ajuste en el período corriente y en cada uno de los períodos presentados;

c) el monto del ajuste correspondiente a períodos anteriores a los incluidos en la información comparativa; y

d) el hecho de que se ha corregido la información comparativa o de que no es posible hacerlo.

 

Otros cambios en las políticas contables – Tratamiento alternativo permitido

65.        Un cambio en la política contable debe aplicarse retrospectivamente a menos que no pueda determinarse razonablemente el monto de cualquier ajuste resultante relacionado con períodos anteriores. Cualquier ajuste resultante debe incluirse en la determinación del superávit o déficit neto del período corriente. La información comparativa debe presentarse tal como figura en los estados financieros del período anterior. Debe además presentarse información comparativa proforma adicional, preparada de conformidad con el párrafo 60, a menos que no sea posible hacerlo.

66.        Los ajustes resultantes de un cambio en la política contable se incluyen en la determinación del superávit o déficit neto del período. No obstante, se presenta información comparativa adicional, generalmente en columnas separadas, para mostrar el superávit o déficit neto y la situación financiera del período corriente y de períodos anteriores presentados como si siempre se hubiese aplicado la nueva política contable. Tal vez sea necesario aplicar este tratamiento contable en países donde los estados financieros deben incluir información comparativa que coincida con los estados financieros presentados en períodos anteriores.

67.          El cambio en la política contable debe aplicarse prospectivamente cuando no pueda determinarse razonablemente el monto a incluir en el superávit o déficit neto del período corriente, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 65.

68.         Cuando un cambio en la política contable tenga un efecto importante en el período corriente o en cualquier período anterior presentado, o cuando pueda tenerlo en períodos subsiguientes, la entidad debe revelar la siguiente información:

a) las razones del cambio;

b) el monto del ajuste reconocido en el superávit o déficit neto del período corriente; y

c) el monto del ajuste incluido en cada uno de los períodos respecto de los cuales se presente información proforma y el monto del ajuste correspondiente a períodos anteriores a los incluidos en los estados financieros. De no ser posible presentar información proforma, debe revelarse esa circunstancia en los estados financieros.

 

Fecha de entrada en vigor

69.         La presente Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público entrará en vigor para los estados financieros anuales que cubran períodos que se inicien el 1 de julio de 2001 o con posterioridad a esa fecha. Se recomienda aplicarla incluso antes de esa fecha.

70.          Cuando a efectos de la presentación de informes financieros una entidad adopte el método contable de acumulación, según se define en las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor citada, la presente Norma será aplicable a los estados financieros anuales de la entidad correspondientes a los períodos que comiencen en la fecha de la adopción de ese método o con posterioridad a ella.

 

Página Anterior de esta NICSP Ir a la primera página de esta NICSP Ir a la última página de esta NICSP Página Siguiente de esta NICSP Indice de Normas Internacionales de Contabilidad Página Principal de la CGN