NICSP 4

Efectos de las variaciones en las tasas de cambio

 

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Enajenación de una entidad extranjera

55.   Al producirse la enajenación de una entidad en el extranjero, el monto acumulado de las diferencias cambiarias diferidas y correspondientes a esa entidad deben reconocerse como ingresos o gastos en el mismo período en que se reconozca la pérdida o ganancia por concepto de la enajenación.

56.   Una entidad puede enajenar su participación en una entidad extranjera mediante la venta, la liquidación, el reembolso del capital aportado o la renuncia parcial o total de la participación en esa entidad. El pago de un dividendo únicamente hace parte de una enajenación cuando constituye un rendimiento de la inversión. En el caso de una enajenación parcial, sólo se incluye en la pérdida o ganancia la parte proporcional de las diferencias cambiarias acumuladas correspondientes. La devaluación contable del valor en libros de una entidad extranjera no constituye una enajenación parcial. En consecuencia, no se reconoce parte alguna de la pérdida o ganancia cambiaria diferida al efectuar la devaluación contable.

 

Cambio en la clasificación de una operación en el extranjero

57.   Cuando se produce un cambio en la clasificación de una operación en el extranjero, los procedimientos de conversión aplicables a la clasificación revisada deben aplicarse a partir de la fecha del cambio en la clasificación.

58.   Un cambio en la forma en que la operación en el extranjero se financia y funciona en relación con la entidad que presenta los estados financieros puede dar lugar a un cambio en la clasificación de esa operación.

59.  Cuando una operación en el extranjero que es parte integral de las operaciones de la entidad que presenta los estados financieros se reclasifica como entidad extranjera, las diferencias cambiarias derivadas de la conversión de los activos no monetarios a la fecha de la reclasificación se clasifican como activo/patrimonio neto. Cuando una entidad extranjera se reclasifica como operación en el extranjero que es parte integral de las operaciones de la entidad que presenta los estados financieros, los montos convertidos de las partidas no monetarias a la fecha del cambio se contabilizan sobre la base del costo histórico de esas partidas, en el período en que se produjo el cambio y en los períodos posteriores. Las diferencias cambiarias diferidas no se contabilizan como ingresos o gastos hasta que se enajene la operación.

 

Aplicación a toda variación en las tasas de cambio

Efectos tributarios de las diferencias cambiarias

60.   En el caso de las entidades que deban pagar impuesto sobre la renta, la Norma Internacional de Contabilidad NIC 12, Impuesto sobre las ganancias, contiene orientación acerca de la contabilidad de los efectos tributarios relacionados con las pérdidas y ganancias de operaciones en moneda extranjera y las diferencias cambiarias que se derivan de la conversión de los estados financieros de operaciones en el extranjero.

 

Información a revelar

61.    La entidad debe revelar:

a) el monto de las diferencias cambiarias incluido en el superávit o déficit neto del período;

b) las diferencias cambiarias netas clasificadas como componente independiente del activo/patrimonio neto y una conciliación del monto de esas diferencias cambiarias al comienzo y al final del período; y

c) el monto de las diferencias cambiarias que hayan tenido lugar en el período, incluido en el valor en libros de un activo de conformidad con el tratamiento alternativo permitido en el párrafo 31.

62.   Cuando la moneda de los estados financieros es distinta de la del país en que tenga domicilio la entidad, debe revelarse la razón por la cual se empleó una moneda distinta. También es preciso revelar la razón de cualquier cambio en la moneda de los estados financieros.

63.   Cuando se produce un cambio en la clasificación de una operación importante en el extranjero, la entidad debe revelar:

a) la naturaleza del cambio de clasificación;

b) las razones del cambio;

c) los efectos del cambio en la clasificación en activo/patrimonio neto; y

d) los efectos en el superávit o déficit neto en cada uno de los períodos anteriores si el cambio de clasificación se hubiera producido al principio del primero de los períodos presentados.

64.   Cuando se reconocen ajustes por concepto de plusvalía y de valor razonable a raíz de la adquisición de una entidad extranjera, la entidad debe revelar el método seleccionado para convertir esos ajustes de conformidad con el párrafo 46.

65.  También se recomienda que la entidad revele su política en materia de gestión del riesgo de moneda extranjera.

 

Disposiciones de transición

66.   En la primera ocasión en que la entidad aplique la presente Norma, y salvo que no pueda determinarse razonablemente el monto, la entidad deberá clasificar por separado y revelar el saldo acumulado, al principio del período, de las diferencias cambiarias diferidas y clasificadas como activo/patrimonio neto en períodos anteriores.

 

Fecha de entrada en vigor

67.    La presente Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público entrará en vigor para los estados financieros anuales que cubran períodos que se inicien el 1 de julio de 2001 o con posterioridad a esa fecha. Se recomienda aplicarla incluso antes de esa fecha.

68.        Cuando a efectos de la presentación de informes financieros una entidad adopte el método contable de acumulación, según se define en las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor citada, la presente Norma será aplicable a los estados financieros anuales de la entidad correspondientes a los períodos que comiencen en la fecha de la adopción de ese método o con posterioridad a ella.

 

Comparación con la Norma NIC 21

 

La Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público NICSP 4, Efectos de las variaciones en las tasas de cambio, se ha tomado básicamente de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 21, Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera. Las principales diferencias entre las Normas NICSP 4 y NIC 21 son las siguientes:

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