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NICSP 5 |
Costos Financieros |
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Costos financieros – Tratamiento referencial
Reconocimiento
14. Los costos financieros deben reconocerse como un gasto en el período en el que se incurren.
15. Con arreglo al tratamiento referencial, los costos financieros se reconocen como un gasto en el período en el que se incurren, independientemente de la forma como se contabilicen los empréstitos.
Información a revelar
16. Los estados financieros deben revelar la política contable adoptada en materia de costos financieros.
Costos financieros – Tratamiento alternativo permitido
Reconocimiento
17. Los costos financieros deben reconocerse como un gasto en el período en el que se incurren, salvo en la medida en que se capitalicen de conformidad con el párrafo 18.
18. Los costos financieros directamente imputables a la adquisición, construcción o producción de un activo de realización diferida deben capitalizarse como parte del costo de ese activo. El monto de los costos financieros que se pueden capitalizar debe determinarse de conformidad con la presente Norma.
19. Según el tratamiento alternativo permitido, los costos financieros directamente imputables a la adquisición, construcción o producción de un activo se incluye en el costo de ese activo. Tales costos financieros se capitalizan como parte del costo del activo cuando resulta probable que le generen a la entidad beneficios económicos o potencial de servicio en el futuro y puedan calcularse los costos de manera fiable. Los demás costos financieros se contabilizan como gasto en el período en el que se incurren.
20. Cuando una entidad adopta el tratamiento alternativo permitido, debe aplicarlo sistemáticamente a todos los costos financieros que sean directamente imputables a la adquisición, construcción o producción de todos los activos de realización diferida de la entidad.
Costos financieros que pueden capitalizarse
21. Los costos financieros directamente imputables a la adquisición, construcción o producción de un activo de realización diferida son aquellos que se habrían evitado si no se hubiesen hecho desembolsos por concepto del activo de realización diferida. Cuando una entidad toma fondos en préstamo con el propósito específico de obtener un determinado activo de realización diferida, es fácil identificar los costos financieros directamente relacionados a ese activo.
22. Puede resultar difícil identificar una relación directa entre determinados empréstitos y un activo de realización diferida, así como determinar empréstitos que podrían haberse evitado. Esa dificultad se presenta, por ejemplo, cuando la actividad financiera de una entidad está centralizada. Se plantean también dificultades cuando una entidad económica emplea una gama de instrumentos de deuda para tomar fondos en préstamo a tasas de interés diferentes, y transfiere esos fondos de diversa manera a otras entidades que integran la entidad económica. Los fondos tomados en préstamo centralmente pueden transferirse a otras entidades de la entidad económica en forma de préstamo, subvención o inyección de capital. Esas transferencias pueden no devengar intereses o exigir la recuperación de sólo una parte del costo financiero real. Otras complicaciones surgen como resultado de la utilización de préstamos denominados en moneda extranjera o vinculados a una moneda extranjera cuando la entidad económica funciona en una economía sumamente inflacionaria, o como resultado de fluctuaciones cambiarias. En consecuencia, es difícil determinar el monto de los costos financieros directamente imputables a la adquisición de un activo de realización diferida, siendo preciso recurrir al juicio profesional.
23. En la medida en que los fondos se hayan tomado en préstamo específicamente con el fin de obtener un activo de realización diferida, el monto de los costos financieros que pueden capitalizarse en ese activo se determinará en función de los costos financieros reales incurridos por tal empréstito durante el período, menos los ingresos que genere la inversión temporal de los fondos tomados en préstamo.
24. A raíz de los acuerdos de financiamiento de un activo de realización diferida, puede darse el caso que una entidad obtenga fondos en préstamo e incurra en costos financieros asociados antes de que los fondos se destinen, total o parcialmente, a desembolsos por concepto del activo de realización diferida. En esas circunstancias, normalmente los fondos se invierten temporalmente hasta cuando se destinen al citado activo. Al determinar el monto de los costos financieros que puede capitalizarse en un período, cualquier ingreso devengado de tales fondos se deduce de los costos financieros incurridos.
25. En la medida en que los fondos se tomen en préstamo de manera general y se destinen a la adquisición de un activo de realización diferida, el monto de los costos financieros que pueden capitalizarse se determinará aplicando una tasa de capitalización a los desembolsos por concepto de ese activo. La tasa de capitalización debe ser el promedio ponderado de los costos financieros aplicables a empréstitos de la entidad pendientes de amortización durante el período, diferentes de empréstitos obtenidos específicamente a los efectos de obtener un activo de realización diferida. El monto de los costos financieros capitalizado durante un período no debe superar el monto de los costos financieros incurridos en ese período.
26. Únicamente se pueden capitalizar los costos financieros aplicables a los empréstitos de la entidad. Cuando una entidad de control toma fondos en préstamo y los traspasa a la entidad controlada con una asignación parcial o nula de los costos financieros, la entidad controlada sólo puede capitalizar los costos financieros en los que ella misma haya incurrido. La entidad controlada que recibe un aporte de capital o una subvención de capital que no esté sujeto a intereses, no incurrirá ningún costo financiero y, en consecuencia, no los capitalizará.
27. Cuando una entidad de control traspase fondos a una entidad controlada en un régimen de costo parcial, la entidad controlada podrá capitalizar la parte de los costos financieros en los que ella misma haya incurrido. En los estados financieros de la entidad económica se puede capitalizar el monto total de los costos financieros en el activo de realización diferida, siempre que se hayan hecho los ajustes de consolidación pertinentes para eliminar los costos capitalizados por la entidad controlada.
28. Cuando una entidad de control ha traspasado fondos a una entidad controlada sin costo alguno, ni la entidad de control ni la entidad controlada reunirían los requisitos para capitalizar los costos financieros. Sin embargo, si la entidad económica reúne los requisitos para capitalizar los costos financieros, podría capitalizar en sus estados financieros los costos financieros asignándolos al activo de realización diferida.
29. En algunos casos, procede incluir todos los empréstitos de la entidad de control y de sus entidades controladas al calcular el promedio ponderado de los costos financieros. En otros casos, procede que cada una de las entidades controladas utilice el promedio ponderado de los costos financieros aplicables a sus propios empréstitos.
Excedente del valor en libros del activo de realización diferida respecto del monto recuperable
30. Cuando el valor en libros o el costo definitivo previsto del activo de realización diferida supere su monto recuperable o su valor neto realizable, el valor en libros se reduce o elimina contablemente de conformidad con los requisitos contemplados en otras normas internacionales o nacionales de contabilidad. En determinadas circunstancias, el monto de la reducción o la eliminación se vuelve a contabilizar de conformidad con estas otras normas.
Inicio de la capitalización
31. La capitalización de los costos financieros como parte del costo de un activo de realización diferida debe comenzar cuando:
a) se hagan desembolsos en relación con el activo;
b) se incurra en costos financieros; y
c) estén en curso las actividades necesarias para preparar el activo para su venta o uso previsto.
32. Los desembolsos por concepto de un activo de realización diferida incluyen únicamente aquellos que ocasionen pagos en efectivo, la transferencia de otros activos o la contracción de obligaciones que devenguen intereses. El monto promedio en libros del activo durante un período, incluyendo los costos financieros previamente capitalizados, constituye normalmente una aproximación razonable de los desembolsos a los que se aplica la tasa de capitalización en ese período.
33. Las actividades necesarias para preparar el activo para su venta o uso previsto abarcan mucho más que la construcción física del activo. Incluyen la labor técnica y administrativa previa al comienzo de la construcción física, tal como las actividades relacionadas con la obtención de permisos. Excluyen, sin embargo, la tenencia del activo cuando no es objeto de cambios a raíz de producción o desarrollo. Por ejemplo, los costos financieros incurridos mientras los terrenos se están preparando se capitalizan en el período en que se emprendan las actividades de preparación. Sin embargo, no se pueden capitalizar los costos financieros incurridos mientras no se realice actividad alguna de desarrollo en los terrenos adquiridos para fines de construcción.
Suspensión de la capitalización
34. La capitalización de los costos financieros debe suspenderse durante los períodos prolongados en los que se interrumpan las actividades de desarrollo, debiendo contabilizarse como gasto.
35. Puede incurrirse en costos financieros durante un período prolongado en el que se interrumpan las actividades necesarias para preparar un activo para su venta o uso previsto. Se trata de los costos de tenencia de activos parcialmente terminados, cuya capitalización no está permitida. Sin embargo, la capitalización de los costos financieros normalmente no se suspende en un período en el que se estén llevando a cabo importantes trabajos técnicos y administrativos. La capitalización de los costos financieros tampoco se suspende cuando se produce una demora temporal necesaria en el proceso de preparación del activo para su venta o uso previsto. Por ejemplo, la capitalización continúa durante un período prolongado necesario para que el inventario madure o durante un período prolongado en el cual el elevado nivel del agua retrasa la construcción de un puente si ello es un fenómeno habitual durante el período de construcción en la región geográfica en cuestión.
Cese de la capitalización
36. La capitalización de los costos financieros debe terminar cuando se hayan completado sustancialmente todas las actividades necesarias para preparar el activo de realización diferida para su venta o uso previsto.
37. Normalmente un activo está listo para su venta o uso previsto cuando se ha acabado su construcción física, aun si prosiguen algunos trabajos administrativos de rutina. Si lo único que falta son modificaciones mínimas, como decorar una propiedad según las instrucciones del comprador o el usuario, se considera que, sustancialmente, se han terminado todas las actividades.
38. Cuando un activo de realización diferida se construye por partes y cada parte puede utilizarse mientras continúa la construcción en otras, la capitalización de los costos financieros debe cesar cuando hayan terminado sustancialmente todas las actividades necesarias para preparar esa parte para su venta o uso previsto.
39. Como ejemplo de un activo de realización diferida en el cual cada una de las partes puede utilizarse mientras continúa la construcción en otras cabe mencionar el caso de un complejo de oficinas compuesto por varios edificios, cada uno de los cuales puede usarse individualmente. Como ejemplos de activos de realización diferida que deben terminarse antes de que se pueda utilizar cualquiera de sus partes cabe mencionar el caso de un pabellón quirúrgico en un hospital cuya construcción tiene que acabarse antes de que se pueda utilizar; una planta de tratamiento de desechos sólidos cuando en distintas partes de ella tienen lugar varios procesos en una determinada secuencia; o un puente que forme parte de una carretera.
Información a revelar
40. Los estados financieros deben revelar:
a) la política contable adoptada en relación a los costos financieros;
b) el monto de los costos financieros capitalizados en el período;
c) la tasa de capitalización utilizada para determinar el monto de los costos financieros que pueden capitalizarse (cuando haya sido necesario aplicar una tasa de capitalización a fondos tomados en préstamo de manera general).
Disposiciones de transición
41. Cuando la adopción de la presente Norma constituya una modificación en la política contable, se recomienda a la entidad ajustar sus estados financieros de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público NICSP 3, Superávit o déficit neto del período, errores fundamentales y cambios en las políticas contables. Las entidades que en cambio apliquen el tratamiento alternativo permitido, sólo deben capitalizar los costos financieros incurridos después de la fecha de entrada en vigor de la presente Norma que reúnan los requisitos necesarios para la capitalización.
Fecha de entrada en vigor
42. La presente Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público entrará en vigor para los estados financieros anuales que cubran períodos que se inicien el 1 de julio de 2001 o con posterioridad a esa fecha. Se recomienda aplicarla incluso antes de esa fecha.
43. Cuando a efectos de la presentación de informes financieros una entidad adopte el método contable de acumulación, según se define en las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor citada, la presente Norma será aplicable a los estados financieros anuales de la entidad correspondientes a los períodos que comiencen en la fecha de la adopción de ese método o con posterioridad a ella.
COMPARACIÓN CON LA NORMA NIC 23
La Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público NICSP 5, Costos financieros, se ha tomado básicamente de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 23, Costos por intereses. Las principales diferencias entre las Normas NICSP 5 y NIC 23 son las siguientes:
Se han incluido en la Norma NICSP 5 comentarios adicionales a los que figuran en la Norma NIC 23 a fin de aclarar la aplicabilidad de las Normas a la contabilidad de entidades del sector público.
La Norma NICSP 5 emplea una terminología distinta en algunos casos de la de la Norma NIC 23. Los ejemplos más importantes se refieren al empleo en la Norma NICSP 5 de los términos "entidad", "estado de desempeño financiero", "balance de la situación financiera" y "activo/patrimonio neto". Los términos equivalentes en la Norma NIC 23 son "empresa", "estado de ingresos", "balance general" y "capital".
La Norma NICSP 5 contiene una serie de definiciones de términos técnicos diferente a la que figura en la Norma NIC 23 (párrafo 5).