NICSP 6

Estados financieros consolidados y contabilidad para entidades controladas

 

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Activo/patrimonio neto

14.    “Activo/patrimonio neto” es la expresión que se emplea en la presente Norma para hacer referencia al valor residual en el estado de la situación financiera (activo menos pasivo). El activo/patrimonio neto puede ser positivo o negativo y pueden utilizarse otras expresiones en su lugar, siempre y cuando su sentido sea claro.

 

Presentación de estados financieros consolidados

15.     Una entidad de control que no sea una de las entidades de control a las que se hace referencia en el párrafo 16, debe presentar estados financieros consolidados.

16.    La entidad de control que sea a su vez una entidad controlada de propiedad absoluta o prácticamente absoluta no tiene que presentar estados financieros consolidados cuando sea poco probable que existan usuarios para esos estados financieros o cuando sus necesidades de información queden satisfechas con los estados financieros consolidados de la entidad de control o, en el caso de una entidad que sea de propiedad prácticamente absoluta, cuando la entidad de control obtenga la aprobación de los propietarios de la participación minoritaria. Dicha entidad de control debe revelar las razones por las cuales no se han presentado estados financieros consolidados, junto con la base sobre la cual se contabilizan las entidades controladas en sus estados financieros individuales. Debe revelar asimismo el nombre y la dirección principal de la entidad de control que publica los estados financieros consolidados.

17.    Los usuarios de los estados financieros de una entidad de control suelen interesarse en los asuntos financieros de la entidad económica en su conjunto y necesitan información al respecto. Esa necesidad puede atenderse mediante estados financieros consolidados que presenten información financiera relativa a la entidad económica como una sola entidad, sin consideración alguna a la demarcación jurídica de las entidades jurídicas individuales.

18.     La entidad de control que sea a su vez de propiedad absoluta de otra entidad no siempre tiene que presentar estados financieros consolidados por cuanto existe la posibilidad de que la entidad que la controla no los exija y que las necesidades de otros usuarios se satisfagan con los estados financieros consolidados de la entidad de control. Sin embargo, en el sector público, muchas entidades de control que son de propiedad absoluta, o prácticamente absoluta, representan sectores o actividades clave de un gobierno, no siendo el propósito de la presente Norma eximirlas de la preparación de estados financieros consolidados. En estas circunstancias, es posible que los estados financieros consolidados del gobierno en su conjunto no satisfagan exclusivamente las necesidades de información de determinados usuarios. En muchas jurisdicciones, los gobiernos han reconocido esta circunstancia, habiendo establecido en la legislación los requisitos que rigen la presentación de estados financieros de esas entidades.

19.    En algunos países, la entidad de control también está exenta de la obligación de presentar estados financieros consolidados si es de propiedad prácticamente absoluta de otra entidad y obtiene la aprobación de los propietarios de la participación minoritaria. Por entidad de propiedad prácticamente absoluta se suele entender aquella en la que la entidad de control posee el 90%, o más, del poder de voto.

20.   En algunos casos, una entidad económica incluye varias entidades intermedias de control. Por ejemplo, si bien un departamento de salud puede ser, en última instancia, la entidad de control, puede haber entidades intermedias de control a nivel de las autoridades de salud locales o regionales. Los requisitos establecidos en materia de rendición de cuentas y presentación de estados financieros en cada jurisdicción pueden especificar las entidades que están obligadas a preparar estados financieros consolidados (o las que están exentas de esa obligación). Cuando no exista un requisito expreso que exija a una entidad intermedia de control preparar estados financieros consolidados para los cuales probablemente existan usuarios, las entidades intermedias de control han de prepararlos y publicarlos.

 

Alcance de los estados financieros consolidados

21.    La entidad de control que emita estados financieros consolidados debe consolidar todas las entidades controladas, nacionales y extranjeras, salvo las mencionadas en el párrafo 22.

22.    Una entidad controlada debe excluirse de la consolidación cuando:

a) el control es temporal por cuanto la entidad controlada ha sido adquirida y se mantiene exclusivamente con el propósito de enajenarla en el futuro cercano; o

b) funciona sometida a graves restricciones externas a largo plazo que impiden que la entidad de control se beneficie de sus actividades.

23.    Dichas entidades controladas deben contabilizarse como si fuesen inversiones. En la Norma Internacional de Contabilidad NIC 39, Instrumentos financieros: Reconocimiento y medición, se imparte orientación acerca de la contabilidad de inversiones.

24.    Como ejemplo de control temporal cabe mencionar el caso de una entidad controlada que se adquiere con la firme intención de enajenarla a corto plazo. Tal es el caso cuando se adquiere una entidad económica y se ha de enajenar una de las entidades que la componen porque sus actividades difieren de las de la entidad adquirente. También hay control temporal cuando la entidad de control se propone ceder el control a una entidad sujeta al control de otra entidad. Por ejemplo, el gobierno nacional puede traspasar a un gobierno local su participación en una entidad controlada. Para que la excepción sea aplicable, es preciso demostrar que la entidad de control está empeñada en un plan oficial para enajenar la entidad sujeta a control temporal y dejar de controlarla. Para que la excepción sea de aplicación a la fecha de uno o más estados financieros sucesivos, la entidad de control debe demostrar que sigue teniendo la intención de enajenar la entidad sujeta a control temporal o de dejar de controlarla. El compromiso de una entidad de enajenar otra entidad, o de dejar de controlarla, es demostrable cuando tiene un plan oficial para hacerlo y no exista una posibilidad realista de que desista de él.

25.    Una entidad puede estar sujeta a graves restricciones que impidan a la otra entidad beneficiarse de sus actividades. Por ejemplo, puede darse el caso que un gobierno extranjero ordene el embargo judicial de los activos operativos de una entidad controlada extranjera. En tales circunstancias, es poco probable que haya control y los procedimientos de consolidación que contempla la presente Norma ya no serían aplicables.

 

Determinación del control de otra entidad a efectos de la presentación de estados financieros

26.   El determinar si una entidad controla a otra a efectos de la presentación de estados financieros es cuestión de juicio profesional en función de la definición de control que figura en la presente Norma y de las circunstancias propias de cada caso. Vale decir, es preciso tener en cuenta la naturaleza de la relación que existe entre las dos entidades. Concretamente, deben tomarse en consideración los dos elementos de la definición de control que figuran en la presente Norma, a saber: el elemento de poder (el poder de regir las políticas financieras y operativas de otra entidad) y el elemento de beneficio (que representa la facultad de la entidad de control de beneficiarse de las actividades de la otra entidad).

27.         Para determinar si existe control, es preciso que la entidad de control se beneficie de las actividades de la otra entidad. Por ejemplo, una entidad puede beneficiarse de las actividades de otra entidad en razón de la distribución de su superávit (como en el caso de dividendos) estando expuesta al riesgo de una posible pérdida. En otros casos, una entidad bien puede no obtener beneficios financieros de la otra pero beneficiarse de su capacidad de ordenar a la otra para que colabore con ella en la consecución de sus objetivos. También existe la posibilidad de que una entidad obtenga beneficios financieros y no financieros de las actividades de otra entidad. Por ejemplo, una empresa pública comercial puede pagar dividendos a la entidad de control, así como permitirle alcanzar algunos de sus objetivos de política social.

 

El control a efectos de la presentación de estados financieros

28.    A efectos de la presentación de estados financieros, el control se deriva del poder de la entidad de regir la política financiera y operativa de otra entidad, no siendo necesariamente un requisito que la entidad sea accionista mayoritario o que tenga otra participación accionaria en la otra entidad. Es preciso que el control pueda ejercerse en el momento, esto es, debe haberse conferido ya ese poder a la entidad por ley o mediante algún acuerdo oficial. El poder de control no puede ejercerse en el momento si, para ser efectivo, es preciso modificar una ley o renegociar acuerdos. Ello ha de distinguirse del hecho que la existencia del poder de control sobre otra entidad no depende de la probabilidad o posibilidad de que pueda ejercerse ese poder.

29.    Igualmente, para que haya control no es preciso que la entidad sea responsable de la gestión de las operaciones cotidianas de la otra entidad (ni que participe en ellas). En muchos casos, una entidad puede ejercer su poder de control sobre otra entidad únicamente cuando se incumple o revoca un acuerdo entre la entidad controlada y la entidad que la controla.

30.    Por ejemplo, un departamento gubernamental puede tener una participación en la propiedad de una empresa de ferrocarriles que funciona como empresa pública comercial. La empresa de ferrocarriles funciona con autonomía y no depende del gobierno para obtener fondos, si bien ha obtenido capital mediante cuantiosos empréstitos que están garantizados por el gobierno. La empresa de ferrocarriles no ha pagado dividendos al gobierno durante varios años. El gobierno tiene el poder de nombrar y despedir a la mayoría de los funcionarios del órgano rector de la empresa de ferrocarriles. El gobierno nunca ha ejercido el poder de despedir a los funcionarios del órgano rector y se mostraría renuente a hacerlo debido a la opinión del electorado respecto a la participación del gobierno anterior en las operaciones de la red ferroviaria. En este caso, el poder de control se puede ejercer en el momento pero, dada la relación que existe entre la entidad controlada y la entidad de control, no se ha producido un hecho que justifique que la entidad de control ejerza su poder respecto de la entidad controlada. En consecuencia, existe control porque el poder de controlar es suficiente aunque la entidad de control opte por no ejercerlo.

31.    La existencia de poderes legislativos separados no impide de por sí que una entidad sea controlada por otra. Por ejemplo, la oficina de estadística del gobierno suele estar facultada por ley para funcionar en forma independiente del gobierno. Ello significa que puede estar facultada para obtener información y para presentar informes acerca de sus conclusiones sin tener que recurrir al gobierno ni a ningún otro órgano. La existencia de control no exige que una entidad sea responsable de las actividades cotidianas de otra entidad ni de la forma en que la entidad desempeña sus funciones profesionales.

32.    El poder de una entidad de regir el proceso de toma de decisiones respecto de las políticas financieras y operativas de otra entidad no basta de por sí para garantizar la existencia de control tal como se define en la presente Norma. Es preciso que la entidad de control esté en condiciones de regir el proceso de toma de decisiones de manera tal que se beneficie de sus actividades, permitiendo, por ejemplo, que la otra entidad funcione con ella como parte de una entidad económica para la consecución de sus objetivos. En consecuencia, quedarán excluidas de las definiciones de “entidad de control” y “entidad controlada” las relaciones que no vayan más allá de la que existe, por ejemplo, entre el encargado de la liquidación de la entidad y la entidad objeto de ella; normalmente quedaría excluida la relación entre prestamista y prestatario. Igualmente, no se consideraría que, a efectos de la presente Norma, un fideicomisario controla el fideicomiso si su relación con el fideicomiso no rebasa las funciones normales de un fideicomisario.

 

Facultades normativas y de compra

33.    Los gobiernos y sus organismos están facultados para regir el comportamiento de muchas entidades mediante el ejercicio de poderes soberanos o legislativos. Las facultades normativas y de compra no constituyen control a los efectos de la presentación de estados financieros. A fin de asegurar que los estados financieros de las entidades del sector público incluyan únicamente los recursos que controlen y de los que pueden beneficiarse, la acepción del término control, a los efectos de la presente Norma, no comprende:

a) la facultad del poder legislativo de establecer el marco normativo dentro del cual funcionan las entidades y de imponer condiciones o sanciones a sus actividades. Esa atribución no significa que una entidad del sector público controla los activos de esas entidades. Por ejemplo, una agencia que lucha contra la contaminación puede estar facultada para poner término a las actividades de entidades que no cumplan la normativa ambiental. Sin embargo, tal facultad no constituye control porque la agencia en cuestión únicamente tiene la facultad de regular; ni

b) las entidades que dependen económicamente de una entidad del sector público. Cuando una entidad conserva la facultad discrecional de determinar si obtendrá fondos de una entidad del sector público o realizará actividades con ella, tiene, en última instancia, el poder de regir su propia política financiera y operativa y, por lo tanto, no está controlada por la entidad del sector público. Por ejemplo, un departamento gubernamental puede estar en condiciones de influir en la política financiera y operativa de una entidad que depende de ella para financiarse (como es el caso de una institución de beneficencia) o de una entidad con fines de lucro que dependa económicamente de la actividad comercial que dicho departamento le reporte. En consecuencia, el departamento de gobierno tiene cierto poder en su calidad de comprador pero no el de regir la política financiera y operativa de la entidad.

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