NICSP 6

Estados financieros consolidados y contabilidad para entidades controladas

 

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Contabilidad de entidades controladas en los estados financieros individuales de la entidad de control

53.    Las entidades controladas incluidas en los estados financieros consolidados deben ser contabilizadas en los estados financieros individuales de la entidad de control:

a) aplicando el método de la equivalencia patrimonial descrito en la Norma NICSP 7, o

b) como inversión.

54.    Las entidades controladas excluidas de la consolidación deben contabilizarse como inversiones en los estados financieros individuales de la entidad de control.

55.    Las normas nacionales o internacionales de contabilidad imparten orientación acerca de la contabilidad de inversiones.

56.    En muchos países, la entidad de control presenta estados financieros individuales en cumplimiento de requisitos legales o de otra naturaleza.

 

Información a revelar

57.      Además de la información exigida con arreglo al párrafo 16, debe revelarse la siguiente información:

a) en los estados financieros consolidados, una lista de las entidades controladas importantes, incluyendo el nombre, la jurisdicción en la que funciona (cuando sea distinta de la de la entidad de control), el porcentaje de la participación en la propiedad y, cuando la participación sea en forma de acciones, la proporción del poder de voto del que sea titular (únicamente si difiere de la participación proporcional en la propiedad);

b) en los estados financieros consolidados, cuando sea aplicable:

i) las razones para no consolidar a una entidad controlada;

ii) el nombre de cualquier entidad controlada en la que la entidad de control tenga una participación en la propiedad o derechos de voto equivalentes al 50%, junto con una explicación de la forma en que existe el control;

iii) el nombre de cualquier entidad en la cual la participación en la propiedad supere el 50% pero que no sea una entidad controlada, junto con una explicación de la razón por la cual no existe control; y

iv) el efecto de la adquisición y enajenación de entidades controladas en la situación financiera a la fecha de los estados financieros, los resultados del período que abarcan los estados financieros y en los montos correspondientes del período anterior; y

c) en los estados financieros individuales de la entidad de control, una descripción del método empleado para contabilizar entidades controladas.

 

Disposiciones de transición

58.    Las entidades no están obligadas a cumplir el requisito contemplado en el párrafo 41, relativo a la eliminación de los saldos y operaciones entre entidades integrantes de la entidad económica en períodos que se inicien en una fecha que esté dentro de un plazo de tres años a partir de la fecha en que se adopte por primera vez la presente Norma.

59.    Las entidades de control que adopten la presente Norma pueden tener muchas entidades controladas, produciéndose entre ellas un número importante de operaciones. En consecuencia, puede resultar difícil identificar algunas operaciones y saldos que deban eliminarse a efectos de preparar los estados financieros consolidados de la entidad económica. Por esta razón, el párrafo 58 contempla la exención del requisito de eliminar totalmente los saldos y las operaciones entre entidades que conforman la entidad económica.

60.    Las entidades que apliquen la disposición de transición que figura en el párrafo 58 deben revelar que no se han eliminado todos los saldos y operaciones entre las entidades que integran la entidad económica.

 

Fecha de entrada en vigor

61.    La presente Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público entrará en vigor para los estados financieros anuales que cubran períodos que se inicien el 1 de julio de 2001 o con posterioridad a esa fecha. Se recomienda aplicarla incluso antes de esa fecha.

62.        Cuando a efectos de la presentación de informes financieros una entidad adopte el método contable de acumulación, según se define en las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor citada, la presente Norma será aplicable a los estados financieros anuales de la entidad correspondientes a los períodos que comiencen en la fecha de la adopción de ese método o con posterioridad a ella.

 

COMPARACIÓN CON LA NORMA  NIC 27

 

La Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público NICSP 6, Estados financieros consolidados y contabilidad de entidades controladas, se ha tomado básicamente de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 27, Estados financieros consolidados y contabilización de las inversiones en subsidiarias. Las principales diferencias entre las Normas NICSP 6 y NIC 27 son las siguientes:

 

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