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NICSP 7 |
Contabilidad de Inversiones en Empresas Vinculadas |
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NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO – NICSP 7
Contabilidad de inversiones en empresas vinculadas
Las Normas, que figuran en negritas y cursiva, deben leerse en el contexto de los comentarios que figuran en el presente documento en letra normal y en el contexto del prefacio de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público. Las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público no han de aplicarse a partidas que carezcan de importancia.
La entidad que prepare y presente estados financieros según el método contable de acumulación debe aplicar la presente Norma al contabilizar inversiones en empresas vinculadas que den origen a una participación en la composición accionaria o en otra estructura formal del capital.
La presente Norma constituye la base para contabilizar la participación en empresas vinculadas. La inversión en la otra entidad confiere a la entidad inversionista los riesgos y las recompensas propios de una participación en el capital social. La presente Norma es aplicable únicamente a inversiones en la estructura formal de capital (o su equivalente) de la empresa participada. Por estructura formal del capital se entiende el capital social o una forma equivalente de capital en unidades, como las unidades en un fondo inmobiliario, pero puede incluir también otras estructuras de capital en virtud de las cuales sea posible medir de manera fiable la participación del inversionista. Cuando la estructura del capital no esté bien definida, tal vez no sea posible obtener una determinación fiable de la participación en la propiedad.
Algunos aportes hechos por entidades del sector público pueden ser calificados de "inversión" pero no dar lugar a una participación. Por ejemplo, una entidad del sector público puede hacer una inversión considerable en la construcción de un hospital de propiedad de una institución de beneficencia encargada de su administración. Si bien las contribuciones no son de carácter recíproco, permiten a la entidad del sector público participar en el funcionamiento del hospital, debiendo la institución de beneficencia rendirle cuentas de la utilización de los fondos públicos. Sin embargo, los aportes hechos por la entidad del sector público no constituyen una participación en la propiedad ya que la institución de beneficencia podría obtener fondos de otras fuentes y, de esa manera, impedir que la entidad del sector público participe en las actividades del hospital. En consecuencia, la entidad del sector público no está expuesta a los riesgos ni recibe las recompensas propios de una participación.
La presente Norma es aplicable a todas las entidades del sector público que no sean empresas públicas comerciales.
Las empresas públicas comerciales deben cumplir las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad. La Directriz No. 1 del Comité para el Sector Público, Presentación de informes financieros por empresas públicas comerciales, señala que las Normas Internacionales de Contabilidad son aplicables a todas las empresas comerciales, sean del sector público o privado. En consecuencia, la Directriz No. 1 recomienda que las empresas públicas comerciales presenten estados financieros que se ajusten en todos los aspectos importantes a las Normas Internacionales de Contabilidad.
Definiciones
Los siguientes términos empleados en la presente Norma tienen la acepción que se indica a continuación:
Por activo se entienden los recursos controlados por una entidad como resultado de hechos contables anteriores de los cuales la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos o potencial de servicio.
Por activo/patrimonio neto se entiende el interés residual en los activos de la entidad una vez descontado todo su pasivo.
Por aportes de los propietarios se entienden los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio que aporten a la entidad partes ajenas a ella (salvo los que le generen un pasivo a la entidad) y que den lugar a una participación financiera en el activo/patrimonio neto de la entidad que:
a) confiera derecho a la distribución de beneficios económicos futuros o del potencial de servicio por parte de la entidad a lo largo de su existencia, efectuándose tales distribuciones a discreción de los propietarios o sus representantes, así como a la distribución del excedente del activo respecto del pasivo en caso de liquidación de la entidad; o
b) pueda vender, cambiar, traspasar o redimir.
Por control se entiende la facultad de regir la política financiera y operativa de otra entidad para beneficiarse de sus actividades.
Por distribución a los propietarios se entienden los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio distribuidos por la entidad a todos sus propietarios o a algunos de ellos, sea a título de rendimiento de la inversión o como reembolso de la inversión.
Por empresa conjunta se entiende un acuerdo vinculante por el cual dos o más partes se comprometen a realizar una actividad sujeta a control conjunto.
Por empresa pública comercial se entiende aquella que cumpla todas las siguientes características:
a) está facultada para contratar en nombre propio;
b) se le ha conferido la autoridad financiera y operativa para emprender una actividad comercial;
c) vende bienes y servicios a otras entidades en el curso habitual de sus actividades, obteniendo por ello utilidades o recuperando el costo total;
d) no depende para subsistir de financiamiento gubernamental continuo (salvo cuando se trata de la compra de productos en condiciones de mercado); y
e) está controlada por una entidad del sector público.
Por entidad controlada se entiende la entidad que está sujeta al control de otra (llamada entidad de control).
Por entidad de control se entiende la que tiene una o más entidades controladas.
Por entidad económica se entiende un grupo de entidades que incluyen una entidad de control y una o más entidades controladas.
Por entidad vinculada se entiende aquella en la que el inversionista ejerce una gran influencia y que no es ni una entidad controlada ni una empresa conjunta del inversionista.
Por estados financieros consolidados se entienden los estados financieros de una entidad económica presentados como si fuera una entidad única.
Por fecha de los estados financieros se entiende el último día del período contable al que corresponden los estados financieros.
Por gastos se entiende la disminución de los beneficios económicos o el potencial de servicio durante el período contable en forma de egresos, consumo de activo o la asunción de obligaciones que ocasionen una disminución del activo/patrimonio neto, con la excepción de distribuciones a los propietarios.
Por influencia importante (a los efectos de la presente Norma) se entiende la facultad de participar en las decisiones de política financiera y operativa de la empresa participada, mas no en el control sobre esas políticas.
Por ingresos se entiende la entrada bruta de beneficios económicos o potencial de servicio en el período contable durante el cual dicha entrada ocasiona un aumento del activo/patrimonio neto distinto del correspondiente a los aportes de los propietarios.
Por inversionista en una empresa conjunta se entiende la parte en una empresa conjunta que no tiene control conjunto sobre dicha empresa conjunta.
Por método de acumulación se entiende un sistema de contabilidad en virtud del cual las operaciones y otros hechos contables se asientan en el momento en que se producen (y no únicamente cuando se percibe o efectúa el pago en efectivo o su equivalente). Por lo tanto, las operaciones y hechos contables se asientan en los libros de contabilidad y se contabilizan en los estados financieros de los períodos contables a los que corresponden. Los elementos asentados en el sistema contable de acumulación son el activo, el pasivo, el activo/patrimonio neto, los ingresos y los gastos.
Por método de contabilidad de costos se entiende un método contable en virtud del cual la inversión se asienta al costo. El estado de desempeño financiero refleja los ingresos generados por la inversión únicamente en la medida en que el inversionista reciba distribuciones del superávit neto acumulado de la entidad participada con posterioridad a la fecha de adquisición.
Por método de equivalencia patrimonial se entiende el método contable mediante el cual la inversión se asienta inicialmente al costo y se ajusta posteriormente para reflejar la variación que se haya producido después de la adquisición en la participación que tiene el inversionista en el activo/patrimonio neto de la empresa participada. El estado de desempeño financiero refleja la participación del inversionista en los resultados de las operaciones de la entidad participada.
Por pasivo se entienden las obligaciones actuales de la entidad como consecuencia de hechos contables anteriores cuya liquidación previsiblemente provocará el egreso de recursos de la entidad representativos de beneficios económicos o potencial de servicio.
Por políticas contables se entienden los principios, las bases, las convenciones, las Normas y las prácticas concretas que adopta una entidad a los efectos de preparar y presentar estados financieros.
El superávit/déficit neto comprende:
a) el superávit o déficit a raíz de actividades ordinarias; y
b) las partidas extraordinarias.
Por valor razonable se entiende la cantidad por la cual partes informadas y dispuestas pueden intercambiar un activo o saldar un pasivo en una transacción realizada en condiciones de mercado.
Método de contabilidad de costos
En virtud de este método contable, el inversionista asienta su inversión en la entidad participada al costo. Únicamente reconoce los ingresos en la medida en que tenga derecho a percibir distribuciones del superávit neto acumulado de la entidad participada generado después de la fecha de adquisición. Los montos adeudados o percibidos por encima de ese superávit se consideran recuperación de la inversión y se reconocen como una reducción del costo de la inversión.
Entidad económica
En la presente Norma se utiliza la expresión “entidad económica” para definir, a los efectos de la presentación de estados financieros, a un grupo de entidades que comprenden la entidad de control y las entidades controladas.
Otros términos utilizados ocasionalmente para hacer referencia a una entidad económica incluyen “entidad administrativa”, “entidad financiera”, “entidad consolidada” y “grupo”.
Una entidad económica puede estar constituida por entidades que tengan objetivos comerciales y de política social. Por ejemplo, el departamento de vivienda de un gobierno puede ser una entidad económica que incluya entidades que proporcionan vivienda por un monto mínimo y entidades que lo hagan en condiciones comerciales.
Método de equivalencia patrimonial
Al aplicar el método de equivalencia patrimonial, la inversión se contabiliza inicialmente al costo y el valor en libros se aumenta o reduce para reflejar la participación del inversionista en el superávit o el déficit neto de la entidad participada después de la fecha de la adquisición. Las distribuciones procedentes de la entidad participada reducen el valor en libros de la inversión. Quizá también sea necesario hacer ajustes al valor en libros a fin de reflejar modificaciones en la participación proporcional del inversionista en la entidad participada como consecuencia de cambios en el capital de la entidad participada que no se hayan incluido en el estado de desempeño financiero. Esos cambios incluyen los que se deriven de la revaluación de propiedades, planta, equipo e inversiones, de diferencias en la conversión de moneda extranjera y del ajuste de diferencias resultantes de combinaciones de negocios.
Beneficios económicos futuros o potencial de servicio
Los activos constituyen un medio para que las entidades cumplan sus objetivos. Suele decirse que los activos que se utilizan para proporcionar bienes y servicios de conformidad con los objetivos de una entidad, pero que no generan directamente entradas netas de efectivo, representan el “potencial de servicio”. Suele decirse que los activos que se utilizan para generar entradas netas de efectivo representan “beneficios económicos futuros”. A fin de abarcar todos los fines a los que pueden destinarse los activos, en la presente Norma se emplea la expresión “beneficios económicos futuros o potencial de servicio” para describir la característica esencial de los activos
Empresas públicas comerciales
Las empresas públicas comerciales incluyen empresas comerciales tales como las empresas de servicios públicos, y empresas financieras tales como las instituciones financieras. En el fondo no hay diferencia entre las empresas públicas comerciales y las entidades que realizan actividades similares en el sector privado. Por lo general, tienen un fin de lucro, si bien algunas pueden tener ciertas obligaciones de servicio a la comunidad en virtud de las cuales deben proporcionar a algunas personas u organizaciones bienes y servicios sin costo alguno o por un monto considerablemente reducido. La Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público NICSP 6, Estados financieros consolidados y contabilidad de entidades controladas, imparte orientación acerca de la forma de determinar si existe control a efectos de la presentación de estados financieros, siendo preciso remitirse a ella para determinar si una empresa pública comercial es controlada por otra entidad del sector público.
Activo/patrimonio neto
“Activo/patrimonio neto” es la expresión que se emplea en la presente Norma para hacer referencia al valor residual en el estado de la situación financiera (activo menos pasivo). El activo/patrimonio neto puede ser positivo o negativo y pueden utilizarse otras expresiones en su lugar, siempre y cuando su sentido sea claro.
El que un inversionista tenga o no una influencia importante en la entidad participada es una determinación que queda librada al juicio profesional en función de la relación entre el inversionista y la entidad participada y de la definición de influencia importante que figura en la presente Norma. Esta Norma es aplicable únicamente a entidades vinculadas en las que una entidad tenga una participación.
La existencia de influencia importante por parte del inversionista queda de manifiesto, por lo general, en una o más de las siguientes formas:
a) representación en la junta directiva u órgano rector equivalente de la entidad participada;
b) participación en los procesos de formulación de políticas;
c) operaciones importantes entre el inversionista y la entidad participada;
d) intercambio de personal directivo; o
e) suministro de información técnica esencial.
Si la participación del inversionista es en forma de acciones y el inversionista es titular, directa o indirectamente a través de entidades controladas, del 20% o más del poder de voto de la entidad participada, se presume que el inversionista tiene una influencia importante, a menos que pueda demostrarse claramente lo contrario. A la inversa, si el inversionista es titular, directa o indirectamente a través de entidades controladas, de menos del 20% del poder de voto de la entidad participada, se presume que no tiene una influencia importante, a menos que pueda demostrar claramente que la tiene. El hecho de que otro inversionista tenga una participación sustancial o mayoritaria no necesariamente impide que un inversionista tenga una influencia importante.