|
NICSP 7 |
Contabilidad de Inversiones en Empresas Vinculadas |
|
PÁGINA 3 DE 3 |
Emitida en mayo de 2000
Estados financieros consolidados
La inversión en una entidad vinculada debe contabilizarse en los estados financieros consolidados con arreglo al método de equivalencia patrimonial, salvo cuando la inversión se adquiera y mantenga exclusivamente con miras a enajenarla en el futuro cercano, en cuyo caso debe contabilizarse según el método de la contabilidad de costos.
El reconocimiento de ingresos en función de las distribuciones recibidas tal vez no sea una medición adecuada de los ingresos devengados por el inversionista a raíz de su inversión en una entidad vinculada por cuanto las distribuciones pueden no tener mayor relación con el desempeño de la entidad vinculada. En particular, cuando la entidad vinculada no tenga un fin de lucro, el desempeño de la inversión lo determinarán factores tales como el costo de los productos y la prestación general de servicios. Habida cuenta de que el inversionista tiene una influencia importante en la entidad vinculada, tiene también cierto grado de responsabilidad por el desempeño de la entidad vinculada y, en consecuencia, por el rendimiento de su inversión. El inversionista contabiliza esta circunstancia ampliando el alcance de sus estados financieros consolidados de manera de incluir su participación en el superávit o déficit neto de la entidad vinculada, incluyendo un análisis de los ingresos y la inversión que permita calcular coeficientes más útiles. Por consiguiente, la aplicación del método de la equivalencia patrimonial arroja información más detallada acerca del activo/patrimonio neto y del superávit o déficit neto del inversionista.
La inversión en una entidad vinculada se contabiliza utilizando el método de contabilidad de costos cuando funciona bajo graves restricciones a largo plazo que redundan considerablemente en detrimento de su capacidad de transferir fondos o proporcionar otros beneficios no financieros al inversionista o en su nombre. Asimismo las inversiones en empresas vinculadas se contabilizan utilizando el método de contabilidad de costos cuando la inversión se adquiere y mantiene exclusivamente con miras a su enajenación en el futuro cercano.
El inversionista debe dejar de utilizar el método de equivalencia patrimonial a partir de la fecha en que:
a) deje de tener una influencia importante en la entidad vinculada pero conserve parcial o totalmente su inversión; o
b) la aplicación del método de equivalencia patrimonial deje de ser apropiado debido a que la entidad vinculada está funcionando bajo graves restricciones a largo plazo que menoscaban considerablemente su capacidad de transferir fondos o proporcionar otros beneficios no financieros al inversionista o en su nombre.A partir de entonces, el valor en libros de la inversión a esa fecha debe considerarse como un costo.
Se exige a la entidad dejar de utilizar el método de equivalencia patrimonial cuando existen graves restricciones a largo plazo que impiden o sustancialmente impiden a la entidad participada transferir fondos o proporcionar otros beneficios no financieros al inversionista. Cuando la entidad vinculada no tiene fines de lucro (como en el caso de un centro de bienestar social), tal vez no pueda transferir fondos al inversionista pero sí prestar servicios a los beneficiarios que sean compatibles con los objetivos del inversionista.
Estados financieros individuales del inversionista
La inversión en una entidad vinculada que se incluya en los estados financieros individuales del inversionista que emita estados financieros consolidados debe contabilizarse:
a) aplicando el método de equivalencia patrimonial o el método de contabilidad de costos, según el que se haya aplicado a la entidad vinculada en los estados financieros consolidados del inversionista; o
b) como una inversión.
Las normas nacionales o internacionales de contabilidad imparten orientación acerca de la contabilidad de inversiones.
La preparación de estados financieros consolidados no satisface, de por sí, la necesidad de que el inversionista presente estados financieros individuales.
Una inversión en una entidad vinculada que se incluya en los estados financieros de un inversionista que no emita estados financieros consolidados debe contabilizarse:
a) aplicando el método de equivalencia patrimonial o el método de contabilidad de costos, dependiendo del que sea procedente para la entidad vinculada si el inversionista emitió estados financieros consolidados; o
b) como una inversión.
Las normas nacionales o internacionales de contabilidad imparten orientación acerca de la contabilidad de inversiones.
Puede darse el caso que el inversionista que tenga inversiones en entidades vinculadas no emita estados financieros consolidados por no tener entidades controladas. Procede que ese inversionista proporcione la misma información acerca de sus inversiones en entidades vinculadas que las entidades que emiten estados financieros consolidados.
Aplicación del método de equivalencia patrimonial
Muchos de los procedimientos adecuados para la aplicación del método de equivalencia patrimonial son similares a los procedimientos de consolidación contemplados en la Norma NICSP 6. Además, al adquirir una inversión en una entidad vinculada se adoptan los conceptos generales subyacentes a los procedimientos de consolidación que se emplean en la adquisición de una entidad controlada.
Cuando se contabiliza una entidad vinculada aplicando el método de equivalencia patrimonial, los superávit y déficit no realizados que se deriven de todas las transacciones entre un inversionista (o sus entidades controladas consolidadas) y las entidades vinculadas deben eliminarse en la medida de la participación del inversionista en la entidad vinculada. Los déficit no realizados no deben eliminarse cuando la transacción demuestre un deterioro del activo transferido.
La inversión en una entidad vinculada se contabiliza con arreglo al método de equivalencia patrimonial a partir de la fecha en que la entidad cumpla los criterios de la definición de entidad vinculada. La Norma Internacional de Contabilidad NIC 22, Combinaciones de negocios, imparte orientación acerca de la contabilización de cualquier diferencia (positiva o negativa) entre el costo de adquisición y la participación del inversionista en el valor razonable del activo identificable neto de la entidad vinculada. Se hacen los ajustes pertinentes a la participación del inversionista en los superávit o déficit después de la adquisición, a fin de reflejar:
a) la depreciación de los activos depreciables en función de su valor razonable; y
b) la amortización de la diferencia entre el costo de la inversión y la participación del inversionista en el valor razonable del activo identificable neto.
Al aplicar el método de equivalencia patrimonial, el inversionista emplea los estados financieros más recientes de la entidad vinculada que tenga a su disposición. Por lo general, esos estados se preparan a la misma fecha de los estados financieros del inversionista. Cuando las fechas de los estados financieros del inversionista y de la entidad vinculada son distintas, la entidad vinculada suele preparar, para uso del inversionista, estados a la misma fecha de los estados financieros del inversionista. Cuando ello no sea posible, pueden utilizarse estados financieros a una fecha diferente. El principio de la coherencia exige que la duración de los períodos abarcados en los estados y cualquier diferencia en las fechas de los estados financieros sean coherentes de un período a otro.
Cuando se emplean estados financieros con una fecha distinta, se hacen ajustes para reflejar los efectos de las operaciones o hechos contables importantes que se hayan producido entre el inversionista y la entidad vinculada entre la fecha de los estados financieros de la entidad vinculada y la fecha de los estados financieros del inversionista.
Los estados financieros del inversionista se preparan generalmente aplicando políticas contables uniformes para operaciones y hechos contables similares en circunstancias semejantes. En muchos casos, si una entidad vinculada aplica políticas contables diferentes de las adoptadas por el inversionista para operaciones y hechos contables similares en circunstancias semejantes, se hacen los ajustes pertinentes en los estados financieros de la entidad vinculada cuando el inversionista los utilice al aplicar el método de equivalencia patrimonial. Si no es posible calcular esos ajustes, esa circunstancia suele revelarse.
Si una entidad vinculada tiene acciones preferentes acumuladas en circulación en poder de terceros, el inversionista calcula su participación en los superávit o déficit netos tras hacer un ajuste por concepto de dividendos preferentes, independientemente de que esos dividendos se hayan o no declarado.
Si con arreglo al método de equivalencia patrimonial la participación del inversionista en los déficit de una entidad vinculada equivale al valor en libros de una inversión o lo supera, el inversionista normalmente deja de incluir su participación en pérdidas adicionales y la inversión se contabiliza con valor nulo. Las pérdidas adicionales se reflejan en la medida en que el inversionista haya contraído obligaciones o hecho pagos en nombre de la entidad vinculada para satisfacer obligaciones de la entidad vinculada que el inversionista haya garantizado o aceptado de alguna otra forma. Si la entidad vinculada registra superávit posteriormente, el inversionista vuelve a incluir su participación en ese superávit únicamente después de que esa participación equivalga a la participación en los déficit netos no reconocida.
Pérdidas por deterioro
De haber indicios de deterioro en una inversión realizada en una entidad vinculada, la entidad debe tener en cuenta las normas internacionales o nacionales de aplicación para contabilizar el deterioro.
Impuestos sobre la renta
La Norma Internacional de Contabilidad NIC 12, Impuesto sobre las ganancias, ofrece orientación sobre la contabilidad de impuestos sobre la renta a raíz de inversiones en entidades vinculadas.
Contingencias
De conformidad con las normas pertinentes aplicables a provisiones, pasivo contingente y activo contingente, el inversionista debe revelar:
a) su participación en el pasivo contingente de una entidad vinculada respecto de la cual haya asumido obligaciones contingentes;
b) los pasivos contingentes que surjan a raíz de que el inversionista sea solidariamente responsable de todo el pasivo de la entidad vinculada; y
c) su participación en el activo contingente de una entidad vinculada.
Información a revelar
El inversionista debe:
a) hacer una enumeración y descripción adecuadas de las empresas vinculadas importantes, con indicación del porcentaje de participación y, de ser diferente, la proporción del poder de voto del que sea titular; y
b) indicar los métodos empleados para contabilizar esas inversiones.
Las inversiones en entidades vinculadas que se contabilicen según el método de equivalencia patrimonial deben clasificarse como activos no corrientes y presentarse como una partida individual en el balance de la situación financiera. La participación del inversionista en el superávit o déficit neto de esas inversiones debe presentarse como una partida individual en el estado de desempeño financiero. Asimismo debe presentarse por separado la participación del inversionista en cualquier partida extraordinaria o partidas de períodos anteriores.
La Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público NICSP 1, Presentación de estados financieros, exige la presentación, en el cuerpo del estado de desempeño financiero, de la participación en los superávit o déficit netos de entidades vinculadas que se hayan contabilizado según el método de equivalencia patrimonial.
Fecha de entrada en vigor
La presente Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público entrará en vigor para los estados financieros anuales que cubran períodos que se inicien el 1 de julio de 2001 o con posterioridad a esa fecha. Se recomienda aplicarla incluso antes de esa fecha.
Cuando a efectos de la presentación de informes financieros una entidad adopte el método contable de acumulación, según se define en las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor citada, la presente Norma será aplicable a los estados financieros anuales de la entidad correspondientes a los períodos que comiencen en la fecha de la adopción de ese método o con posterioridad a ella.
La Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público NICSP 7, Contabilidad de inversiones en empresas vinculadas, se ha tomado básicamente de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 28, Contabilización de inversiones en empresas asociadas. Las principales diferencias entre las Normas NICSP 7 y NIC 28 son las siguientes:
Se han incluido en la Norma NICSP 7 comentarios adicionales a los que figuran en la Norma NIC 28 a fin de aclarar la aplicabilidad de las Normas a la contabilidad de entidades del sector público.
La Norma NICSP 7 es aplicable a todas las inversiones en entidades vinculadas en las que el inversionista detente una participación en la entidad vinculada en forma de acciones u otra estructura formal de capital. La Norma NIC 28 no contempla un requisito similar de participación. Sin embargo, es poco probable que pueda aplicarse el método contable de equivalencia patrimonial a menos que la entidad vinculada tenga una estructura formal de capital u otra estructura que se pueda medir de manera fiable.
La Norma NICSP 7 emplea una terminología distinta en algunos casos de la de la Norma NIC 28. Los ejemplos más importantes se refieren al empleo en la Norma NICSP 7 de los términos "entidad", "estado de desempeño financiero", "balance de la situación financiera" y "activo/patrimonio neto". Los términos equivalentes en la Norma NIC 28 son "empresa", "estado de ingresos", "balance general" y "capital".
La Norma NICSP 7 contiene una serie de definiciones de términos técnicos diferente a la que figura en la Norma NIC 28 (párrafo 6).
Al igual que la Norma NIC 28, la presente Norma autoriza que una inversión en una entidad vinculada que se haya incluido en los estados financieros individuales del inversionista que emite los estados financieros consolidados se contabilice al costo o utilizando el método de equivalencia patrimonial. La Norma Internacional de Contabilidad NIC 28 autoriza también que esas inversiones en entidades vinculadas se contabilicen como un activo financiero disponible para la venta, según se describe en la Norma Internacional de Contabilidad NIC 39, Instrumentos financieros: Reconocimiento y medición. En cambio, la presente Norma autoriza que esas inversiones se contabilicen de la misma manera que otras inversiones que figuren en los estados financieros del inversionista.