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NICSP 8 |
Presentación de Información Financiera de las participaciones en Asociaciones en Participación. |
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NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PUBLICO - NICSP 8
Presentación de Información Financiera de las Participaciones en Asociaciones en Participación
Las pautas normativas -que aparecen en letra cursiva negrita- deberán leerse en el contexto de los párrafos de comentario de la presente Norma -los cuales aparecen en letra normal- así como en el contexto del "Prefacio a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público". No está contemplada la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público a partidas no materiales.
La entidad que prepare y presente estados financieros por el método contable de lo devengado, deberá aplicar la presente Norma para contabilizar sus participaciones en asociaciones en participación y para presentar información sobre los activos, pasivos, ingresos y gastos de la asociación en participación en los estados financieros de los asociantes empresariales y de los asociados inversionistas, sin importar las estructuras o formas en que se lleven a cabo las actividades de la asociación en participación.
La presente Norma proporciona la base para el tratamiento contable de las participaciones en asociaciones en participación.
La presente Norma se aplica a todas las entidades del sector público, excepto Empresas Públicas.
Las Empresas Públicas (EPs) deberán dar cumplimiento a las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público Presentación de Información Financiera de las Empresas Públicas señala que las NICs son aplicables a todas las empresas, pertenezcan al sector privado o al sector público. Concordantemente, la Guía Nº 1 recomienda que las EPs presenten sus estados financieros de conformidad, en todos sus aspectos materiales, con las NICs.
Definiciones
Los términos que siguen se usan, en la presente Norma, con los significados que a continuación se les asigna:
Método de lo devengado: Es el método contable por el cual las transacciones y otros hechos son reconocidos cuando ocurren (y no únicamente cuando se efectúa su cobro o su pago en efectivo o su equivalente). Por ello, las transacciones y otros hechos son asentados en los registros contables y reconocidos en los estados financieros de los ejercicios con los que guardan relación. Los elementos reconocidos por el método contable de lo devengado son: activo, pasivo, activo neto/patrimonio, ingresos y gastos.
Activo: son los recursos controlados por la entidad como consecuencia de hechos pasados y de los cuales se espera que fluirán a la entidad beneficios económicos futuros o un potencial de servicio.
Asociada: es la entidad en que el inversionista tiene influencia significativa y que no es ni una entidad controlada por el inversionista ni una asociación en participación del mismo.
Efectivo: viene a ser el dinero en caja y los depósito a la vista.
Flujos de efectivo: son los flujos de entrada y salida de efectivo y equivalentes de efectivo.
Estados financieros consolidados: son los estados financieros de una entidad económica, que se presentan como estados de una sola entidad.
Aportes de los propietarios: son los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio -excepto los que dan lugar a pasivos- con que terceros externos a la entidad han contribuido a ésta y que establecen en el activo neto/patrimonio una participación financiera que:
Por una parte, conlleva derechos sobre la distribución de los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio de la entidad durante su existencia, haciéndose tal distribución a discreción de los propietarios o sus representantes, y, por otra parte, conlleva derechos sobre la distribución del excedente del activo sobre el pasivo en caso de liquidación de la entidad; y/o
Puede ser objeto de venta, intercambio, transferencia o redención.
Control: es la facultad de gobernar las políticas financieras y operativas de otra entidad, de modo de obtener beneficio de las actividades de la misma.
Entidad Controlada: es la entidad que está bajo control de otra (a la que se le denomina entidad controladora)
Entidad Controladora: es la entidad que tiene una o más entidades bajo su control.
Distribución a los Propietarios: la constituyen los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio que la entidad distribuye a todos o algunos de sus propietarios, sea como utilidad de inversión, sea como devolución de inversión.
Entidad Económica: es el grupo de entidades que comprende a una entidad controladora y una o más entidades controladas.
Método Patrimonial: (para efectos de la presente Norma) es el método de contabilización y presentación de información por el cual la participación en una entidad bajo control mancomunado se registra inicialmente al costo y, a partir de ahí, se ajusta por las variaciones que, posteriormente a la adquisición [de los valores de la inversión], se produzcan en la parte del asociante empresarial en el activo neto/patrimonio de dicha entidad. El estado de resultados financieros refleja la parte del asociante empresarial en los resultados de las operaciones de la mencionada entidad.
Gastos: son las reducciones en los beneficios económicos o en el potencial de servicio, que ocurren durante el ejercicio presentado y que toman la forma de flujos de salida o consumo de activos o incurrencia en pasivos y que producen una disminución en el activo neto/patrimonio -exceptuándose los casos de distribución a propietarios.
Empresa Pública: es la entidad que reúne todas las siguientes características:
(a) Es un entidad que tiene la facultad de contratar en su propio nombre.
(b) Se le ha asignado la autoridad financiera y operativa de llevar a cabo un negocio;
(c) En el normal curso de su negocio vende, a otras entidades, bienes y servicios en que incluye una utilidad o la recuperación del costo total de los mismos;
(d) No depende de un financiamiento continuo de parte del gobierno para permanecer como empresa en marcha (excepto en el caso de la compra de productos en condiciones de libre mercado); y
(e) Es controlada por una entidad del sector público.Asociado Inversionista: de una asociación en participación es una de las partes en dicha asociación y no tiene control mancomunado sobre la misma.
Control Mancomunado: es la participación acordada sobre el control de una actividad, mediante un acuerdo obligatorio.
Asociación en Participación: es un acuerdo obligatorio por el cual dos o más partes interesadas se comprometen a emprender una actividad sujeta a control mancomunado.
Pasivo: son las obligaciones presentes de la entidad, que provienen de hechos pasados y cuya liquidación se prevé que representará para la entidad un flujo de salida de recursos que llevan incorporados beneficios económicos o un potencial de servicio.
Activo Neto/Patrimonio: es la participación residual que queda sobre los activos de la entidad, después de deducir todos los pasivos.
Consolidación Proporcional: es un método contable y de presentación de información por el cual la porción del asociante empresarial en cada uno de los activos, pasivos, ingresos y gastos de una entidad bajo control mancomunado se combina rubro por rubro con las partidas similares de los estados financieros del mismo asociante empresarial o se presenta en éstos en rubros separados.
Ingresos: están constituidos por el flujo bruto de entradas de beneficios económicos o de un potencial de servicio, que tiene lugar en el período de presentación en el cual produce un aumento en el activo neto/patrimonio -exceptuándose los casos de aportes de propietarios.
Influencia Significativa: (para los fines de la presente Norma) es la facultad de participar en las decisiones de política financiera y operativa de una actividad, mas no es un control o un control mancomunado sobre dichas políticas.
Asociante Empresarial: de una asociación en participación es una de las partes en dicha asociación y tiene control mancomunado sobre la misma.
Acuerdo Obligatorio
Lo que distingue a las participaciones que involucran un control mancomunado, de las inversiones en asociadas en que el inversionista tiene una influencia significativa, es la existencia de un acuerdo obligatorio (ver Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 7 Tratamiento Contable de las Inversiones en [Entidades] Asociadas). Para los fines de la presente Norma, un acuerdo incluye todos los acuerdos obligatorios entre las partes. Esto es, en lo sustancial, el acuerdo confiere derechos y obligaciones a las partes de la asociación como si se tratara de un contrato. Por ejemplo, dos organismos gubernamentales pueden celebrar un acuerdo formal para emprender una asociación en participación, pero el acuerdo no puede constituir un contrato legal debido a que, en dicha jurisdicción, los organismos individuales no pueden ser entidades legales separadas que tengan facultad para contratar. Las actividades para las que no hay acuerdos obligatorios para establecer un control mancomunado no constituyen asociaciones en participación para los fines de la presente Norma.
El
acuerdo puede quedar acreditado en varias formas; por ejemplo, por un contrato
entre los asociantes empresariales o por las actas de discusión entre los
mismos. En algunos casos, el acuerdo se incorpora en la legislación autorizativa,
estatutos u otros reglamentos de la asociación en participación. Cualquiera
que sea su forma, el acuerdo se hace generalmente por escrito y se refiere
a asuntos tales como:
(a) La actividad, duración
y obligación de presentar información, referentes a la asociación en
participación;
(b) La designación de un directorio,
o ente rector equivalente, de la asociación en participación y los derechos
de voto de los asociantes empresariales;
(c) Los aportes de capital
de los asociantes empresariales; y
(d) La participación de los asociantes
empresariales en el producto, ingresos, gastos, superávits o déficits o
flujos de efectivo de la asociación en participación.
El acuerdo establece el control mancomunado sobre la asociación en participación. Este requisito asegura que ninguno de los asociantes empresariales por sí solo está en posición de controlar en forma unilateral la actividad. El acuerdo identifica las decisiones sobre áreas esenciales para las metas de la asociación en participación que requieren del consentimiento de todos los asociantes empresariales y las decisiones que pueden requerir del consentimiento de una mayoría específica de ellos.
El acuerdo puede identificar a un asociante empresarial como el representante o administrador de la asociación en participación. El representante no controla la asociación en participación, sino que actúa dentro de las políticas financieras y operativas que han sido acordadas entre las partes de conformidad con el acuerdo y que a él le han sido delegadas. Si el representante tuviera la facultad de gobernar las políticas financieras y operativas de la actividad, entonces controlaría la asociación y ésta sería una entidad controlada del representante y no una asociación en participación.
Entidad Económica
El término "entidad económica" se usa en la presente Norma para definir, para efectos de la presentación de información financiera, al grupo de entidades que comprende a la entidad controladora y a las entidades controladas.
También se usa, para referirse a una entidad económica, los términos "entidad administrativa", "entidad presentadora de información financiera (o entidad presentadora)", "entidad consolidada" y "grupo".
Una entidad económica puede incluir entidades que tengan objetivos tanto de política social como de tipo comercial. Por ejemplo, un organismo de vivienda puede ser una entidad económica que incluya entidades que proporcionen vivienda por un cargo nominal y también entidades que proporcionen alojamiento bajo una modalidad comercial.
Formas de una Asociación en Participación
Muchas entidades del sector público establecen asociaciones en participación para emprender una variedad de actividades. La naturaleza de estas actividades es variable, y abarca desde una empresa comercial hasta el suministro de servicios a la comunidad en forma gratuita. Los términos de una asociación en participación se establecen en un contrato u otro acuerdo obligatorio y, por lo general, especifican el aporte inicial de cada asociante empresarial y la porción de los ingresos u otros beneficios (si los hubiera) y gastos por cada uno de los asociantes empresariales.
Las
asociaciones en participación toman muchas formas y estructuras diferentes.
La presente Norma identifica tres grandes clases de ellas -operaciones bajo
control mancomunado, activos bajo control mancomunado y entidades bajo control
mancomunado- a las cuales comúnmente se les describe como asociaciones en
participación y las cuales satisfacen la definición de tales. Las siguientes
son características comunes a todas las asociaciones en participación:
(a) Dos o más asociantes
empresariales quedan obligados por un acuerdo; y
(b) El acuerdo establece
un control mancomunado.
Beneficios Económicos Futuros o Potencial de Servicio
Los activos proveen a las entidades, de los medios para que éstas alcancen sus objetivos. A los activos empleados para que la entidad entregue bienes y servicios conforme a sus objetivos, pero que directamente no generan flujos de entrada de efectivo, se les suele definir como incorporadores de un "potencial de servicio". A los activos empleados para generar flujos de entrada de efectivo netos se les suele definir como incorporadores de "beneficios económicos futuros". Para poder englobar todos los objetivos a los cuales puede destinarse un activo, la presente Norma emplea el término "beneficios económicos futuros o un potencial de servicio", término con el cual describe la característica esencial de los activos.
Empresas Públicas
El término Empresa Pública (EP) incluye empresas comerciales, como las de servicio público, y empresas financieras, como las instituciones financieras. Las EPs no son, en lo esencial, diferentes a las entidades que realizan actividades similares en el sector privado. Las EPs generalmente operan para producir utilidades, aunque algunas de ellas puedan tener limitadas obligaciones de servicio a la comunidad, bajo las cuales se les exige proveer de bienes y servicios a determinados individuos y organizaciones de la comunidad, sea sin cargo alguno, sea con un cargo reducido. La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 6 Estados Financieros Consolidados y Tratamiento Contable de Entidades Controladas ofrece las pautas necesarias para determinar si, a efectos de la presentación de información financiera, existe control, y debe recurrirse a tal NICSP para determinar si una EP es controlada o no por otra entidad del sector público.
Activo Neto/Patrimonio
El término "Activo Neto/Patrimonio" se usa, en la presente Norma, para referirse al valor residual resultante en el estado de situación financiera (activo menos pasivo). El Activo Neto/Patrimonio puede ser positivo o negativo. Se puede usar otros términos en lugar de Activo Neto/Patrimonio, a condición de que su significado sea claro.