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NICSP 8 |
Presentación de Información Financiera de las participaciones en Asociaciones en Participación. |
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NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PUBLICO NICSP 8
Estados Financieros Consolidados del Asociante Empresarial
Tratamiento Referencial (Benchmark) - Consolidación Proporcional
En sus estados financieros consolidados, el asociante empresarial deberá presentar información sobre su participación en una entidad bajo control mancomunado, haciendo uso de una de las dos formas de presentación por el método de consolidación proporcional.
Al presentar en estados financieros consolidados su participación en una entidad bajo control mancomunado, es esencial que el asociante empresarial refleje la sustancia y realidad económica del acuerdo en vez de la estructura o forma particular de la asociación en participación. En una entidad bajo control mancomunado, el asociante empresarial tiene un control sobre la parte que le corresponde en los beneficios económicos futuros o potencial de servicio, a través de la parte que le corresponde en los activos y pasivos de la asociación. Esta sustancia y realidad económica se reflejan en los estados financieros consolidados del asociante empresarial cuando éste presenta su participación en los activos, pasivos, ingresos y gastos de la entidad bajo control mancomunado mediante una de las dos formas de presentación de información por el método de consolidación proporcional que se describe en el párrafo 39.
La aplicación de la consolidación proporcional significa que el estado de situación financiera consolidado del asociante empresarial incluye su parte de los activos que controla mancomunadamente y su parte de los pasivos por los cuales es responsable mancomunadamente. El estado de resultados financieros consolidado del asociante empresarial incluye su parte en los ingresos y gastos de la entidad bajo control mancomunado. Muchos de los procedimientos apropiados para la aplicación de la consolidación proporcional son similares a los procedimientos para la consolidación de las inversiones en entidades controladas, que establece la NICSP 6.
Se puede usar diferentes formas de presentación para llevar a efecto la consolidación proporcional. El asociante empresarial puede combinar su participación en cada uno de los activos, pasivos, ingresos y gastos de la entidad bajo control mancomunado, con las partidas similares de sus estados financieros consolidados, rubro por rubro. Puede combinar, por ejemplo, su participación en las existencias de la entidad bajo control mancomunado, con las existencias de la entidad económica; y su participación en las partidas de propiedad, planta y equipo de la entidad bajo control mancomunado, con las mismas partidas de la entidad económica. Como alternativa, el asociante empresarial puede incluir en sus estados financieros consolidados, en rubros separados, su participación en los activos, pasivos, ingresos y gastos de la entidad bajo control mancomunado. Por ejemplo, puede mostrar su participación en los activos corrientes de la entidad bajo control mancomunado, separadamente, como parte de los activos corrientes de la entidad económica; o su participación en el rubro de propiedad, planta y equipo de la entidad bajo control mancomunado, separadamente, como parte del rubro de propiedad, planta y equipo de la entidad económica. Ambas formas de presentación mostrarán idénticos importes de ingresos y gastos netos; y ambas formas son aceptables para los fines de la presente Norma.
Cualquiera que sea la forma que se use para llevar a efecto la consolidación proporcional, es inapropiado compensar activos o pasivos deduciéndolos de otros pasivos o activos, o compensar ingresos o gastos deduciéndolos de otros gastos o ingresos, salvo que exista un derecho legal para hacer la compensación y que la compensación represente la expectativa de realización del activo o la expectativa de liquidación del pasivo.
El asociante empresarial deberá discontinuar el uso de la consolidación proporcional desde la fecha en que cese de tener un control mancomunado sobre la entidad bajo control mancomunado.
El asociante empresarial discontinúa el uso de la consolidación proporcional, desde la fecha en que cesa de compartir el control de la entidad bajo control mancomunado. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando el asociante empresarial hace disposición de su participación o cuando surgen restricciones externas para la entidad bajo control mancomunado haciendo que no pueda ya cumplir sus metas.
Tratamiento Alternativo Permitido - Método Patrimonial
El asociante empresarial deberá presentar, en sus estados financieros consolidados, su participación en la entidad bajo control mancomunado, aplicando el método patrimonial.
Algunos asociantes empresariales presentan su participación en entidades bajo control mancomunado, aplicando el método patrimonial, según lo descrito en la NICSP 7. El uso del método patrimonial es apoyado por quienes argumentan que es inapropiado combinar partidas controladas con partidas bajo control mancomunado, y por quienes piensan que los asociantes empresariales poseen una influencia significativa, en vez de un control mancomunado, en una entidad bajo control mancomunado. La presente Norma no recomienda el uso del método patrimonial, debido a que la consolidación proporcional refleja mejor la sustancia y realidad económica de la participación del asociante empresarial en una entidad bajo control mancomunado -es decir, el control de la participación del asociante empresarial en los beneficios económicos futuros o potencial de servicio. No obstante, la presente Norma permite el uso del método patrimonial como tratamiento alternativo permitido para presentar las participaciones en entidades bajo control mancomunado.
El asociante empresarial deberá discontinuar el uso del método patrimonial desde la fecha en que cese de tener un control mancomunado sobre la entidad bajo control mancomunado o deje de tener influencia significativa sobre la misma.
Excepciones al Tratamiento Referencial y al Tratamiento Alternativo Permitido
Las siguientes participaciones deberán contabilizarse como inversión:
(a)
La participación en una entidad bajo control mancomunado que se adquiere y se
mantiene exclusivamente con miras a su posterior disposición en el futuro
cercano; y
(b)
La participación en una entidad bajo contrl mancomunado que opera bajo severas
restricciones de largo plazo que deterioran significativamente su capacidad de
transferir fondos o suministrar otros beneficios no financieros al asociante
empresarial.
Las pautas para el tratamiento contable de las inversiones pueden hallarse en las normas de contabilidad internacionales y/o nacionales.
El uso de la consolidación proporcional o del método patrimonial es inapropiado cuando la participación en una entidad bajo control mancomunado se adquiere y mantiene exclusivamente con miras a su posterior disposición en el futuro cercano. Es también inapropiado cuando la entidad bajo control mancomunado opera bajo severa restricciones de largo plazo que deterioran significativamente su capacidad de transferir fondos o suministrar otros beneficios no financieros al asociante empresarial.
Desde la fecha en que la entidad bajo control mancomunado se vuelve una entidad controlada del asociante empresarial, éste contabiliza su participación de confrmidad con la NICSP 6.
Estados Financieros del Propio Asociante Empresarial
50. En algunas jurisdicciones, el asociante empresarial puede presentar separadamente estados financieros propios con el fin de cubrir requisitos legales o de otra naturaleza. Tales estados financieros se preparan con el fin de cubrir una variedad de necesidades, con el resultado de que se ponen en uso diferentes prácticas de presentación en las diferentes jurisdicciones. Por consiguiente, la presente Norma no señala preferencias por algún tratamiento en particular.
Transacciones entre un Asociante Empresarial y la Asociación en Participación
Cuando un asociante empresarial aporta o vende activos a la asociación en participación, el reconocimiento de cualquier porción de la ganancia o pérdida de la transacción deberá reflejar la sustancia de la transacción. Mientras la asociación en participación retenga los activos, y siempre que el asociante empresarial haya transferido los riesgos y retribuciones significativos de la propiedad, el asociante empresarial deberá reconocer sólo la porción de la ganancia o pérdida que sea atribuible a las participaciones de los otros asociantes empresariales. El asociante empresarial deberá reconocer el importe total de la respectiva pérdida cuando el aporte o venta efectuados evidencien una reducción en el valor realizable neto de los activos corrientes o una pérdida por desvalorización.
Cuando el asociante empresarial compre activos de la asociación en participación, no deberá reconocer su participación en las ganancias de la asociación en participación por efecto de la transacción, hasta que venda los activos a una tercera parte independiente. El asociante empresarial deberá reconocer su participación en las pérdidas resultantes de estas transacciones, en la misma forma que las ganancias, excepto que las pérdidas deberán ser reconocidas inmediatamente cuando representen una reducción en el valor realizable neto de los activos corrientes o una pérdida por desvalorización.
Para evaluar si una transacción entre un asociante empresarial y la asociación en participación permite evidenciar la desvalorización de un activo, el asociante empresarial determina el importe recuperable del activo de conformidad con las pautas pertinentes sobre desvalorización de activos. Al determinar el valor de uso, se hace la estimación de los flujos de efectivo futuros del activo en base al uso continuado del mismo y a su enajenación o retiro final por parte de la asociación en participación.
Presentación de Información de las Participaciones en Asociaciones en Participación, en los Estados Financieros del Asociado Inversionista
El asociado inversionista de una asociación en participación, que no tiene control mancomunado, pero sí una influencia significativa, deberá presentar su participación en la asociación en participación de conformidad con la NICSP 7.
La Norma Internacional de Contabilidad NIC 39 Títulos Financieros: Su Reconocimiento y Valuación ofrece las pautas para el tratamiento contable de las participaciones en asociaciones enparticipación en que el inversionista no tiene un control mancomunado o una influencia significativa.
Representantes de las Asociaciones en Participación
Los representantes o administradores de una asociación en participación deberán contabilizar sus honorarios de conformidad con las normas apropiadas que se refieren a la contabilización de los ingresos provenientes de las transacciones de intercambio.
Uno o más asociantes empresariales pueden actuar como representantes o administradores de la asociación en participación. A estos representantes usualmente se les abona un honorario de gerencia por sus funciones. Estos honorarios son contabilizados como gasto, por la asociación en participación.
Revelaciones
De conformidad con las normas apropiadas referentes a las provisiones, pasivos
contingentes y activos contingentes, el asociante empresarial deberá revelar:
(a) El importe integrado
-separado del de otros pasivos contingentes- y siempre que la posibilidad de un
flujo de salida por su liquidación sea remota, de los siguientes pasivos
contingentes:
(i)
Los pasivos contingentes en que haya incurrido el asociante empresarial en
relación con su participación en asociaciones en participación y su
participación en cada uno de los pasivos contingentes en que haya incurrido
conjuntamente con los otros asociantes empresariales;
(ii) Su participación en los pasivos contingentes de las propias
asociaciones en participación, por los cuales es contingentemente responsable;
y
(iii) Los pasivos contingentes producidos
porque el asociante empresarial es contingentemente responsable de las
obligaciones de los otros asociantes empresariales de una asociación en
participacion; y
(b)
Una breve descripción de los siguientes activos contingentes y, si es factible,
una estimación de su efecto financiero cuando sea probable un flujo de entrada
de beneficios económicos o de un potencial de servicio:
(i) Los activos contingentes del asociante
empresarial, que surgen en relación con su participación en asociaciones en
participación y su participación en cada uno de los activos contingentes
surgidos conjuntamente con otros asociantes empresariales; y
(ii) Su
participación en los activos contingentes de las propias asociaciones en
participación.
El asociante empresarial deberá revelar el importe integrado -separado de otros
compromisos- de los siguientes compromisos, con respecto a su participación en
asociaciones en participación:
(a) Los compromisos de capital
del asociante empresarial en relación con su participación en
asociaciones en participación y su participación en los compromisos de capital
en que haya incurrido conjuntamente con otro asociantes empresariales; y
(b) Su participación en los
compromisos de capital de las propias asociaciones en participación.
El asociante empresarial deberá revelar -mediante la respectiva relación y descripción- sus participaciones en asociaciones en participación de importancia y la proporción de su participación en la propiedad (interés propietario) que mantiene en entidades bajo control mancomunado. El asociante empresarial que presente su participación en entidades bajo control mancomunado usando la forma de presentación rubro por rubro del método de consolidación proporcional, o el método patrimonial, deberá revelar los importes integrados de cada uno de los activos corrientes, activos no corrientes, pasivos corrientes, pasivos no corrientes, ingresos y gastos relacionados con su participación en asociaciones en participación.
El asociante empresarial que no emite estados financieros consolidados debido a que no cuenta con entidades controladas, deberá revelar la información requerida en los párrafos 58, 59 y 60 (cuando sea aplicable).
Es apropiado que el asociante empresarial que no prepare estados financieros consolidados debido a que no cuenta con entidades controladas, proporcione, sobre sus participaciones en asociaciones en participación, la misma información que los asociantes empresariales que emiten estados financieros consolidados.
Pautas Transitorias
Cuando se adopte el tratamiento referencial establecido en la presente Norma, no se requerirá que las entidades eliminen los saldos y transacciones entre ellas mismas, con sus entidades controladas y con las entidades que controlan mancomunadamente, por los períodos de presentación que comiencen en una fecha dentro de los tres años después de la fecha de la primera adopción de esta Norma.
Las entidades que adopten la presente Norma pueden tener muchas entidades y entidades bajo control mancomunado que cuenten con un número significativo de transacciones entre ellas. Por ello, al inicio puede ser difícil identificar todas las transacciones y saldos que se necesite eliminar para preparar los estados financieros. Por esta razón, el párrafo 63 suministra una intermisión temporal para la eliminación del total de los saldos y transacciones entre las entidades y sus entidades bajo control mancomunado.
Si la entidad aplica la pauta transitoria del párrafo 63, deberá revelar el hecho de que no todos los saldos y transacciones inter-entidades han sido eliminados.
Fecha de Entrada en Vigencia
La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público entra en vigencia para los estados financieros anuales de los ejercicios que comiencen el 1 de Julio del 2001 o después de esa fecha. La aplicación de la Norma en fecha anterior es recomendable.
Cuando, con fines de presentación de su información financiera, y subsiguientemente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Norma, una entidad adopte el método contable de lo devengado conforme a lo definido por las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, la presente Norma se aplicará a los estados financieros anuales de la entidad por los ejercicios que comiencen en la fecha de adopción o después de tal fecha.