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NICSP 9 |
Ingresos Provenientes de Transacciones de Intercambio |
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DEFINICIONES
11. En la presente Norma, los términos que siguen se usan con los significados que a continuación se les asigna:
Valor razonable: es el monto por el cual las partes intervinientes, que conocen de la materia y actúan libremente en una transacción directa, pueden intercambiar un activo o liquidar un pasivo.
Ingreso (Ingreso Público): es el flujo de entradas brutas de beneficios económicos o de un potencial de servicio, que se genera durante el ejercicio por el cual se presenta información, cuando dicho flujo produce un incremento en el activo neto/patrimonio -excepto el caso del incremento relacionado con las aportaciones de los propietarios.
Los términos definidos en otras Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público se usan en la presente con el mismo significado que se les da en aquéllas y se reproducen en el Glosario de Definiciones de Términos que se publica por separado.
Ingreso (Ingreso Público)
12. Los Ingresos incluyen sólo los flujos de entrada bruta de los beneficios económicos o el potencial de servicio que la entidad recibe o va a recibir por cuenta propia. Los montos que la entidad cobre como agente del gobierno o de otra organización gubernamental o por cuenta de terceros -por ejemplo, la cobranza de los pagos por teléfono y electricidad que la oficina de correos hace por cuenta de las entidades que suministran estos servicios- no constituyen beneficios económicos o un potencial de servicio que fluyen a la entidad o producen para ésta una acrecencia de sus activos o una decrecencia de sus pasivos. Se les excluye, por tanto, de la categoría de Ingresos. En forma similar, en una relación de custodia o de intermediación, los flujos de entrada bruta de los beneficios económicos o del potencial de servicio se refieren a los montos cobrados por cuenta de la principal, los cuales no producen un incremento en el activo neto/patrimonio de la entidad. Los montos cobrados por cuenta de la principal no constituyen Ingresos. En cambio, sí constituyen Ingresos los montos de cualesquier comisiones cobradas o por cobrar por la cobranza o el manejo de los flujos brutos.
13. Los flujos de entrada por concepto de financiación -de manera especial, los préstamos recibidos- no llenan la definición de Ingresos, debido a que producen un cambio que es igual tanto en el activo como en el pasivo y no afectan al activo neto/patrimonio. Los flujos de entrada por concepto de financiación se llevan directamente al estado de situación financiera y se adicionan a los saldos activos y pasivos.
14. Los Ingresos deben valuarse al valor razonable de la retribución recibida o por recibir.
15. Es usual que el monto de los Ingresos provenientes de una transacción se determine por acuerdo entre la entidad y el comprador o usuario del pertinente activo o servicio. La valuación se hace al valor razonable de la retribución recibida o por recibir, incluyendo el monto de cualesquier descuentos comerciales y rebajas por volumen concedidos por la entidad.
16. En la mayor parte de los casos, la retribución tiene lugar en forma de efectivo o equivalentes de efectivo, y el monto del Ingreso es el monto del efectivo o equivalentes de efectivo recibidos o por recibir. Sin embargo, cuando el flujo de entrada de efectivo o equivalentes de efectivo se difiere, el valor razonable de la retribución puede resultar menor que el monto nominal del efectivo recibido o por recibir. Por ejemplo, como retribución por la venta de un bien, la entidad puede otorgar un crédito libre de intereses al comprador o aceptar del comprador un pagaré por cobrar que lleve una tasa de interés por debajo de la tasa de mercado. Cuando el acuerdo constituye efectivamente una transacción financiera, el valor razonable de la retribución se determina descontando todos los cobros futuros vía imputación de una tasa de interés. La tasa de interés que se imputa es la que con más claridad se puede determinar de entre:
(a) la tasa prevaleciente para un título similar de un emisor con similar calificación de crédito; o
(b) la tasa que descuenta el monto nominal del título hasta el precio de venta en efectivo vigente de los bienes o servicios.
La diferencia entre el valor razonable y el monto nominal de la retribución se reconoce como Ingreso por intereses, de conformidad con los párrafos 33 y 34.
17. Cuando los bienes o servicios se intercambian o truecan por otros bienes o servicios que son de naturaleza y valor similares, se considera que no hay una transacción de intercambio generadora de Ingresos. Suele darse este caso con productos básicos, como el aceite o la leche, cuando los proveedores intercambian o truecan sus existencias en varias localidades para, en tiempo oportuno, cubrir la demanda de una particular localidad. Cuando los bienes se venden o los servicios se prestan mediante un intercambio de bienes o servicios disímiles, se considera que hay una transacción de intercambio generadora de Ingresos. El Ingreso se valúa al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, ajustado por el monto transferido de efectivo o equivalentes de efectivo. Cuando el valor razonable de los bienes o servicios recibidos no se puede valuar de manera confiable, el Ingreso se valúa al valor razonable de los bienes o servicios entregados, ajustado por el monto transferido de efectivo o equivalentes de efectivo.
IDENTIFICACION DE LAS TRANSACCIONES
18. Usualmente, los criterios de reconocimiento de esta Norma se aplican a cada transacción separadamente. Sin embargo, en ciertas circunstancias, es necesario aplicar los criterios de reconocimiento a los componentes separadamente identificables de una sola transacción, a fin de reflejar la sustancia de ésta. Por ejemplo, cuando el precio de un producto incluye un monto identificable por concepto de la posterior ejecución de un servicio, dicho monto se difiere y se reconoce como Ingreso en el ejercicio en el cual se ejecuta el servicio. Por el contrario, los criterios de reconocimiento se aplican a dos o más transacciones juntas cuando éstas están vinculadas de un modo tal que el efecto no puede entenderse sin remitirse al conjunto de ellas. Por ejemplo, una entidad puede vender determinados bienes y, al mismo tiempo, celebrar un acuerdo aparte para recomprar dichos bienes en una fecha posterior, neutralizando así el efecto sustancial de la transacción; en tal caso, las dos transacciones se tratan juntas.
PRESTACION DE SERVICIOS
19. Cuando el resultado de una transacción que involucra la prestación de un servicio se puede estimar de manera confiable, el Ingreso asociado a la transacción se debe reconocer remitiéndose a la etapa de terminación en que se encuentre la transacción a la fecha de presentación de la información. El resultado de una transacción se puede estimar de manera confiable cuando todas las siguientes condiciones quedan satisfechas:
(a) el monto del Ingreso se puede valuar de manera confiable;
(b) existe la probabilidad de que los beneficios económicos o el potencial de servicio asociados a la transacción van a fluir a la entidad;
(c) la etapa de terminación de la transacción a la fecha de presentación de la información se puede valuar de manera confiable; y
(d) los costos incurridos para la transacción y los costos de terminación de la transacción se pueden valuar de manera confiable.
20. El reconocimiento que se hace del Ingreso remitiéndose a la etapa de terminación de la transacción suele conocerse como método del porcentaje de terminación. Por este método, el Ingreso se reconoce en los ejercicios por los que se presenta información y durante los cuales se ha prestado los servicios. Por ejemplo, una entidad que preste servicios de tasación de inmuebles reconocería el Ingreso conforme fuera terminando las tasaciones individuales. El reconocimiento del Ingreso llevado a cabo en esta forma proporciona información útil sobre la actividad del servicio y el rendimiento del mismo durante el ejercicio. La NICSP 11, Contratos de Construcción, también prescribe el reconocimiento de Ingresos en esta forma. Los requerimientos de esta Norma son, en general, aplicables al reconocimiento de Ingresos y gastos asociados a una transacción que involucre una prestación de servicios.
21. El Ingreso se reconoce sólo cuando hay la probabilidad de que los beneficios económicos o el potencial de servicio asociados a la transacción van a fluir a la entidad. Sin embargo, cuando surge una incertidumbre acerca de la cobrabilidad de un monto ya incluido en Ingresos, el monto incobrable, o el monto respecto al cual ha cesado la probabilidad de su recuperación, se reconoce como gasto, en vez de hacer un ajuste al monto del Ingreso originalmente reconocido.
22. La entidad, generalmente, está en condición de hacer estimaciones confiables después de que ha llegado, con las otras partes intervinientes en la transacción, a un acuerdo sobre lo siguiente:
(a) los derechos legalmente exigibles a cada una de las partes, respecto al servicio que las partes van a suministrar y recibir;
(b) la retribución que se va a intercambiar; y
(c) la forma y términos de la liquidación.
También es usualmente necesario que la entidad tenga un eficaz sistema interno de presupuestación financiera y presentación de información. La entidad debe revisar y, cuando sea necesario, modificar sus estimaciones de Ingresos conforme se vaya ejecutando el servicio. La necesidad de estas modificaciones no necesariamente indica que no se pueda estimar el resultado de la transacción de manera confiable.
23. La etapa de terminación de una transacción se puede determinar por una variedad de métodos. La entidad debe usar el método que valúe de manera confiable los servicios ejecutados. Dependiendo de la naturaleza de la transacción, los métodos pueden incluir:
(a) inspecciones del trabajo ejecutado;
(b) los servicios ejecutados a la fecha, tomados como porcentaje de los servicios totales por ejecutar; o
(c) la proporción que los costos incurridos a la fecha representen con respecto a los costos totales estimados para la transacción. En los costos incurridos a la fecha se incluye sólo los costos que reflejen los servicios ejecutados a la fecha. En los costos totales estimados para la transacción se incluye sólo los costos que reflejen los servicios ejecutados o por ejecutar.
Los pagos según avance del trabajo y los anticipos recibidos de los clientes no suelen reflejar los servicios prestados.
24. Para fines prácticos, cuando los servicios se prestan por un número indeterminado de actos durante un marco de tiempo específico, el Ingreso se reconoce en línea recta durante dicho marco de tiempo específico salvo que haya evidencia de que algún otro método reflejará mejor la etapa de terminación. Cuando un acto especifico es mucho más significativo que cualesquier otros actos, el reconocimiento del Ingreso se pospone hasta que tal acto significativo se haya ejecutado.
25. Cuando el resultado de la transacción que involucra la prestación de un servicio no se puede estimar de manera confiable, el Ingreso se reconoce sólo hasta por el monto de los gastos reconocidos que son recuperables.
26. Suele darse el caso de que, durante las primeras etapas de una transacción, el resultado de la misma no se puede estimar de manera confiable. Puede, no obstante, haber la probabilidad de que la entidad recuperará los costos de transacción incurridos. Por tanto, el Ingreso se reconocerá sólo hasta por el monto de los costos incurridos que se prevea que son recuperables. En la medida en que el resultado de la transacción no pueda ser estimado de manera confiable, no se reconocerá ningún superávit.
27. Si el resultado de la transacción no puede ser estimado de manera confiable y no hay la probabilidad de que los costos incurridos se recuperarán, no se reconoce el Ingreso y los costos incurridos se reconocen como gasto. Cuando las incertidumbres que impedían estimar el resultado del contrato de manera confiable dejan de existir, el Ingreso se reconoce de conformidad con el párrafo 19 en lugar del párrafo 25.
VENTA DE BIENES
28. El Ingreso proveniente de la venta de bienes debe ser reconocido cuando todas las siguientes condiciones hayan sido satisfechas:
(a) la entidad ha transferido al comprador los riesgos significativos y las atribuciones retributivas de la propiedad de los bienes;
(b) la entidad no retiene la intervención administrativa continua en el grado usualmente asociado a la propiedad, ni tampoco un control real sobre los bienes vendidos;
(c) el monto del Ingreso se puede valuar de manera confiable;
(d) existe la probabilidad de que los beneficios económicos o el potencial de servicio asociados a la transacción fluirán a la entidad; y
(e) los costos incurridos o por incurrir con respecto a la transacción pueden ser valuados de manera confiable.
29. La evaluación del momento en que la entidad ha transferido los riesgos significativos y los atributos retributivos de la propiedad al comprador, requiere de un examen de las circunstancias de la transacción. En la mayoría de los casos, la transferencia de los riesgos y atributos retributivos de la propiedad coincide con la transferencia de la titulación legal o la transmisión de la posesión al comprador. Es éste el caso en la mayoría de las ventas. Sin embargo, en algunos otros caso, la transferencia de los riesgos y atributos retributivos de la propiedad se produce en un momento diferente al de la transferencia de la titulación legal o la transmisión de la posesión.
30. Si la entidad retiene los riesgos significativos de la propiedad, la transacción no constituye una venta y no se reconoce el Ingreso. La entidad puede retener un riesgo significativo de la propiedad en una serie de formas. Ejemplos de situaciones en que la entidad puede retener los riesgos significativos y atributos retributivos de la propiedad son:
(a) cuando la entidad retiene una obligación por una ejecución insatisfactoria no cubierta por las estipulaciones normales de la garantía post-venta;
(b) cuando el cobro del Ingreso correspondiente a una particular venta depende de la generación de Ingresos que obtenga el comprador en su venta de los bienes (por ejemplo, cuando una unidad de operaciones gubernamental distribuye en las escuelas material educativo que puede ser vendido o devuelto);
(c) cuando los bienes se embarcan sujetos a instalación y la instalación es una parte importante del contrato que no ha sido aún consumado por la entidad; y
(d) cuando el comprador tiene el derecho de rescindir la compra por una razón especificada en el contrato de venta y existe incertidumbre para la entidad con respecto a la probabilidad de una devolución.
31. Si la entidad retiene sólo un riesgo insignificante de la propiedad, la transacción constituye una venta y se reconoce el Ingreso. Por ejemplo, el vendedor puede retener la titulación legal de los bienes, únicamente con el propósito de proteger la cobrabilidad del monto adeudado. En tal caso, si la entidad ha transferido los riesgos significativos y atributos retributivos de la propiedad, la transacción constituye una venta y se reconoce el Ingreso. Otro ejemplo de los casos en que la entidad retiene sólo un riesgo insignificante de la propiedad puede ser aquella venta en que se ofrece devolver [el monto cobrado] si el comprador no queda satisfecho. En tales casos el Ingreso se reconoce al momento de la venta, siempre que el vendedor pueda estimar de manera confiable las devoluciones futuras y reconozca un pasivo por las mismas en base a sus anteriores experiencias y otros factores pertinentes.
32. El Ingreso se reconoce sólo cuando hay la probabilidad de que los beneficios económicos o el potencial de servicio asociados a la transacción van a fluir a la entidad. En algunos casos, esto puede no ser posible hasta que la retribución se reciba o la incertidumbre se supere. Por ejemplo, el Ingreso puede depender de la capacidad de otra entidad para suministrar los bienes, como parte del contrato; y si hubiera alguna duda acerca de que esto ocurrirá, el reconocimiento puede postergarse hasta que ello ocurra. Cuando se produce el suministro de los bienes, la incertidumbre queda superada y se reconoce el Ingreso. Sin embargo, si surgiera una incertidumbre acerca de la cobrabilidad de un monto ya incluido en Ingresos, el monto incobrable, o el monto respecto al cual ha cesado la probabilidad de su recuperación, se reconoce como gasto, en vez de hacer un ajuste al monto del Ingreso originalmente reconocido.
INTERESES, REGALIAS Y DIVIDENDOS
33. El Ingreso proveniente del uso dado por terceros a activos de la entidad y que genera para ésta intereses, regalías y dividendos deberá reconocerse aplicando los tratamientos contables establecidos en el párrafo 34 cuando:
(a) sea probable que los beneficios económicos o el potencial de servicio asociados a la transacción fluirán a la entidad; y
(b) el monto del Ingreso pueda valuarse de manera confiable.
34. El Ingreso deberá reconocerse aplicando los siguientes tratamientos contables:
(a) los intereses deberán reconocerse en una proporción de tiempo que tome en cuenta el rendimiento efectivo del activo;
(b) las regalías deberán reconocerse conforme se vayan ganando, de conformidad con la sustancia del pertinente acuerdo; y
(c) los dividendos o sus equivalentes deberán reconocerse cuando los derechos de los accionistas o de la entidad para recibir el pertinente pago, hayan sido establecidos.
34. El rendimiento efectivo de un activo viene a ser la tasa de interés que se requiere para descontar la afluencia de los cobros de efectivo futuros que se espera ocurrirán durante la vida del activo, hasta llegar al monto contable inicial del activo. El Ingreso por intereses incluye el monto de la amortización de cualquier descuento, prima o alguna otra diferencia entre el monto contable inicial de un valor pasivo (valor de deuda) y el monto del mismo a su vencimiento.
35. Cuando los intereses no pagados se han acumulado antes de la adquisición de la respectiva inversión generadora de intereses, el posterior cobro de éstos se asigna entre los ejercicios de la pre-adquisición y la post-adquisición, reconociéndose como Ingreso sólo la porción post-adquisición. Cuando, con respecto a valores patrimoniales, se declara dividendos que provienen de un superávit neto pre-adqusición, estos dividendos se deducen del costo de los respectivos valores. Si tal asignación fuera difícil de hacer, salvo en forma arbitraria, los dividendos se reconocerán como Ingreso, a menos que claramente representen una recuperación de parte del costo de los valores patrimoniales.
36. Las regalías, tales como las regalías petroleras, se devengan de conformidad con los términos del pertinente acuerdo y usualmente se reconocen en esa forma, salvo que, considerando la sustancia del acuerdo, sea más apropiado reconocer el Ingreso en otra forma sistemática y racional.
37. Se reconoce el Ingreso sólo cuando hay la probabilidad de que los beneficios económicos o el potencial de servicio asociados a la transacción van a fluir a la entidad. Sin embargo, cuando surge una incertidumbre acerca de la cobrabilidad de un monto ya incluido en Ingresos, el monto incobrable, o el monto respecto al cual ha cesado la probabilidad de su recuperación, se reconoce como gasto, en vez de hacer un ajuste al monto del Ingreso originalmente reconocido.
38. La entidad debe revelar:
(a) las políticas contables adoptadas para el reconocimiento del Ingreso, incluyendo los métodos adoptados para determinar la etapa de terminación de las transacciones involucradas en la prestación de los servicios;
(b) el monto de cada una de las categorías significativas de los Ingresos reconocidos durante el ejercicio, incluyendo los Ingresos provenientes de:
(i) prestación de servicios;
(ii) venta de bienes;
(iii) intereses;
(iv) regalías; y
(v) dividendos o sus equivalentes; y
(c) el monto de los Ingresos provenientes del intercambio de los bienes o servicios incluidos en cada una de las categorías significativas de Ingresos.
39. La Norma Internacional de Contabilidad NIC 37 Provisiones, y Pasivos y Activos Contingentes, contiene las pautas para las revelaciones sobre cualesquier activos y pasivos contingentes. Los activos y pasivos contingentes pueden surgir de partidas tales como los costos de garantías post-venta, reclamos, penalidades o pérdidas posibles.
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA
40. La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público entra en vigencia para los estados financieros anuales que cubran los ejercicios que comiencen el 1 de Julio de 2002 o después de esa fecha. Su aplicación en fecha anterior es recomendable.
41. Si, posteriormente a la antes indicada fecha de entrada en vigencia, la entidad adoptara, para los efectos de presentación de su información financiera, el método contable de lo devengado, según lo definido en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, la presente Norma se aplicará a los estados financieros anuales de la entidad que cubran los ejercicios que comiencen en la fecha de la adopción o después de tal fecha.