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NICSP 13 |
Contratos de arrendamiento |
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APENDICE 4 – TRANSACCIONES DE VENTA CONTRA ARRENDAMIENTO (LEASEBACK) QUE SE CONVIERTEN EN ARRENDAMIENTO OPERATIVO
El presente Apéndice es sólo ilustrativo y no forma parte de las pautas normativas de la NICSP 13. El objeto del Apéndice es ilustrar la aplicación de las pautas y ayudar a aclarar su significado.
Una transacción de venta contra arrendamiento que se convierte en arrendamiento operativo puede producir una ganancia o una pérdida, cuya determinación y tratamiento depende del monto contable, valor razonable y precio de venta del activo arrendado. La tabla siguiente muestra los requerimientos de la Norma para varias circunstancias.
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Precio de venta establecido al valor razonable (párrafo 65) |
Monto contable igual al valor razonable |
Monto contable por debajo del valor razonable |
Monto contable por encima del valor razonable |
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Ganancia |
No hay ganancia |
Reconocer la ganancia en forma inmediata |
No hay ganancia |
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Pérdida |
No hay pérdida |
No hay pérdida |
Reconocer la pérdida en forma inmediata |
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Precio de venta por debajo del valor razonable (párrafo 65) |
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Ganancia |
No hay ganancia |
Reconocer la ganancia en forma inmediata |
No hay ganancia (nota 1) |
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Pérdida no compensada por pagos de arrendamiento futuros por debajo del precio de mercado |
Reconocer la pérdida en forma inmediata |
Reconocer la pérdida en forma inmediata |
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Pérdida |
Diferir y amortizar la pérdida |
Diferir y amortizar la pérdida |
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Precio de venta por encima del valor razonable (párrafo 65) |
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Ganancia |
Diferir y amortizar la ganancia |
Diferir y amortizar la ganancia (nota 2) |
Diferir y amortizar la ganancia (nota 3) |
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Pérdida |
No hay pérdida |
No hay pérdida |
Nota 1 Las partes de la tabla representan circunstancias que podrian haberse manejado bajo el párrafo 67 de la Norma. El párrafo 67 requiere que, cuando el activo esté sujeto a una venta contra arrendamiento, el valor contable del activo se reduzca contablemente al valor razonable.
Nota 2 Si el precio de venta está por encima del valor razonable, el exceso sobre el valor razonable deberá diferirse y amortizarse durante el período en que se espera que el activo se va a usar (párrafo 65).
Nota 3 La ganancia sería la diferencia entre el valor razonable y el precio de venta, considerando que el monto contable habría sido reducido contablemente al valor razonable, de conformidad con el párrafo 67.
APENDICE 5 – CALCULO DE LA TASA DE INTERÉS IMPLICITA EN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
El presente Apéndice es sólo ilustrativo y no forma parte de las pautas normativas de la NICSP 13. El objeto del Apéndice es ilustrar la aplicación de las pautas y ayudar a aclarar su significado.
Esta Norma (párrafo 20) requiere que el arrendatario de un activo adquirido bajo arrendamiento financiero calcule la tasa de interés implícita en el arrendamiento, cuando sea factible. El párrafo 26 requiere que el arrendatario impute los pagos de arrendamiento proporcionalmente entre el cargo financiero y la reducción de la obligación pendiente, usando la tasa de interés implícita en el arrendamiento. Muchos de los acuerdos de arrendamiento identifican explícitamente la tasa de interés implicita en el arrendamiento, pero algunos otros no. Si un acuerdo de arrendamiento no identifica la tasa de interés implícita en el arrendamiento, el arrendatario debe calcular la tasa, usando para ello la fórmula del valor presente. Con una calculadora financiera o con una hoja de cálculo se puede calcular automáticamente la tasa de interés implícita en un arrendamiento. Cuando no disponga de estas herramientas, la entidad podrá usar la fórmula del valor presente para calcular manualmente la tasa. Este apéndice ilustra dos métodos comunes para calcular la tasa de interés: el método del tanteo (prueba y error) y el método de la interpolación. Ambos métodos usan la fórmula del valor presente para derivar la tasa de interés.
Los libros de texto de contabilidad y finanzas ofrecen una amplia disponibilidad de derivadas de las fórmulas del valor presente. El valor presente (VP) de los pagos mínimos de arrendamiento (PMA) se calcula mediante la siguiente fórmula:
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en que: “S” es el valor residual garantizado
“A” es el pago periódico regular
“r” es la tasa de interés implícita en el arrendamiento, expresada en decimales
“n” es el número de ejercicios durante el plazo de arrendamiento
Ejemplo:
El Departamento X celebra un acuerdo para adquirir por arrendamiento financiero un vehículo motorizado. El valor razonable del vehículo motorizado al inicio del arrendamiento es de de 25.000 unidades monetarias, los pagos de arrendamiento anuales son por 5.429 unidades monetarias pagaderos en cuotas, el plazo de arrendamiento es de cuatro años, y el valor residual garantizado es de 10.000 unidades monetarias. El acuerdo de arrendamiento no estipula ningún servicio adicional por suministrar al vehículo motorizado. El Departamento X es responsable de todos los costos de funcionamiento del vehículo incluyendo seguro, combustibles y mantenimiento. El acuerdo de arrendamiento no especifica la tasa de interés implícita en el arrendamiento. La tasa de endeudamiento marginal es de 7% por año. Varias instituciones financieras anuncian sus ofertas de préstamos contra garantía de vehículos motorizados, con tasas que varían entre 7,5% y 10%.
Método del tanteo (prueba y error)
Este cálculo es un proceso repetitivo –es decir, el arrendatario debe hacer una “buena aproximación” de la tasa de interés y calcular el valor presente de los pagos mínimos de arrendamiento, y comparar el resultado con el valor razonable del activo arrendado al inicio del arrendamiento. Si el resultado está por debajo del valor razonable, la tasa de interés seleccionada es muy alta; si el resultado está por encima del valor razonable, la tasa de interés seleccionada es muy baja. La tasa de interés implícita en un arrendamiento es la tasa que se usa cuando el valor presente de los pagos mínimos de arrendamiento es igual al valor razonable del activo arrendado al inicio del arrendamiento.
El Departamento X comenzaría los cálculos usando una buena estimación –por ejemplo su tasa de endeudamiento marginal de 7% anual, la cual es muy baja. Tendria que usar entonces la máxima tasa factible –por ejemplo la tasa de 10% anual publicitada para préstamos garantizados por vehículos motorizados, que resultaría muy alta. Después de varios cálculos arribaría a la tasa correcta de 8,5% anual.
Para calcular la tasa de interés, el Departamento usa la antes expresada fórmula del VP(PMA):
en que: “S” es 10.000
“A” es 5.429
“r” es la tasa de interés anual expresada en decimales
“n” es 4
y el VP(PMA) objetivo es 25.000
A la tasa de endeudamiento marginal de 7% (0,07) anual del Departamento X (en cifras redondas) se tendría:
![]() |
= 7.629 + 18.390
= 26.019
El VP(PMA) en que se usa la tasa de endeudamiento marginal es mayor que el valor razonable del activo arrendado; por tanto, en el arrendamiento hay una tasa implícita más alta. El Departamento deberá hacer cálculos con otras tasas para determinar la tasa efectiva (en cifras redondas):
VP(PMA) al 7.5% = 25.673 Tasa de interés muy baja
VP(PMA) al 10% = 24.040 Tasa de interés muy alta
VP(PMA) al 9% = 24.674 Tasa de interés muy alta
VP(PMA) al 8% = 25.333 Tasa de interés muy baja
VP(PMA) al 8.5% = 25.000 Tasa de interés correcta
El Departamento usará ahora la tasa de interés de 8,5% para imputar los pagos de arrendamiento proporcionalmente entre el cargo financiero y la reducción de la obligación de arrendamiento -tal como se muestra en la siguiente tabla.
Método de la interpolación
Para calcular la tasa de interés implícita en el arrendamiento se requiere que el arrendatario calcule inicialmente el valor presente usando una tasa de interés que sea muy alta y otra que sea muy baja. Las diferencias (en términos absolutos) entre los resultados obtenidos y el valor presente neto efectivo se usan para interpolar la tasa de interés correcta. Usando los datos antes expuestos y los resultaods para las tasas del 7% y 10%, la tasa efectiva se puede interpolar como sigue (en cifras redondas):
VP al 7% = 26.019, diferencia = 1.019 (vale decir 26.019 – 25.000)
VP al 10% = 24.040, diferencia = 960 (vale decir 24.040 – 25.000)
![]() |
= 7% + (3% * 0,5)
= 7% + 1,5%
= 8,5%
El Departamento X usará ahora la tasa de interés de 8,5% para registrar el arrendamiento en sus libros e imputar los pagos de arrendamiento proporcionalmente entre el cargo financiero y la reducción de la obligación de arrendamiento, como se muestra en la siguiente tabla.
Imputación proporcional de los pagos de arrendamiento (en cifras redondas)
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Año 0 |
Año 1 |
Año 2 |
Año 3 |
Año 4 |
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Valor de apertura del VP para la obligación de arrendamiento |
25.000 |
25.000 |
21.696 |
18.110 |
14.221 |
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Gasto por intereses |
- |
2.125 |
1.844 |
1.539 |
1.209 |
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Reducción de la obligación |
- |
3.304 |
3.585 |
3.890 |
14.221* |
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Valor de cierre de la obligación de arrendamiento |
25.000 |
21.696 |
18.110 |
14.221 |
- |
* Incluye pago de valor residual garantizado.
COMPARACION CON LA NORMA NIC 17
La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 13, Contratos de arrendamiento, ha sido extraída básicamente de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 17 (modificada en 1997), Contratos de arrendamiento. Las principales diferencias entre la NICSP 13 y la NIC 17 son las siguientes:
Al momento de emitir la presente Norma, el Comité del Sector Público (PSC, por sus siglas en inglés) no ha considerado la aplicabilidad de la NIC 41, Agricultura, a las entidades del sector público. Por tanto, la NICSP 13 no refleja las modificaciones hechas a la NIC 17 resultantes de la emisión de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 41.
La NICSP 13 incluye un comentario adicional al de la NIC 17, para aclarar la aplicabilidad de las pautas normativas a la contabilidad de las entidades del sector público.
La NICSP 13 utiliza, en ciertos casos, una términología diferente a la de la NIC 17. Los ejemplos más significativos se dan en el uso que en la NICSP 13 se hace de los términos “entidad”, ”ingreso público (o rentas fiscales)”, ”estado de rendimiento financiero (o de gestión financiera)” y ”estado de situación financiera”. Los términos equivalentes en la NIC 17 son ”empresa”, ”ingreso (o rentas generadas por una actividad económica)”, ”estado de resultados” y “balance general”.
La NIC 17 incluye una definición de “valor razonable” en su conjunto de definiciones de términos técnicos, que la NICSP 13 no incluye por estar dicho término incluido en el “Glosario de Definiciones de Términos” publicado separadamente (párrafo 7).
La NICSP 13 tiene apéndices adicionales que ilustran la clasificación de los contratos de arrendamiento, el tratamiento de un contrato de arrendamiento financiero por parte del arrendatario, el tratamiento de un contrato de arrendamiento financiero por parte del arrendador, y el cálculo de la tasa de interés implícita en un contrato de arrendamiento financiero.