NICSP 13

Contratos de arrendamiento

 

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APENDICE 4 – TRANSACCIONES DE VENTA CONTRA ARRENDAMIENTO (LEASEBACK) QUE SE CONVIERTEN EN ARRENDAMIENTO OPERATIVO

 

El presente Apéndice es sólo ilustrativo y no forma parte de las pautas normativas de la NICSP 13. El objeto del Apéndice es ilustrar la aplicación de las pautas y ayudar a aclarar su significado.

Una transacción de venta contra arrendamiento que se convierte en arrendamiento operativo puede producir una ganancia o una pérdida, cuya determinación y tratamiento depende del monto contable, valor razonable y precio de venta del activo arrendado. La tabla siguiente muestra los requerimientos de la Norma para varias circunstancias.

 

Precio de venta establecido al valor razonable (párrafo 65)

Monto contable igual al valor razonable

Monto contable por debajo del valor razonable

Monto contable por encima del valor razonable

Ganancia

No hay ganancia

Reconocer la ganancia en forma inmediata

No hay ganancia

Pérdida

No hay pérdida

No hay pérdida

Reconocer la pérdida en forma inmediata

  

Precio de venta por debajo del valor razonable (párrafo 65)

 

 

 

Ganancia

No hay ganancia

Reconocer la ganancia en forma inmediata

No hay ganancia (nota 1)

Pérdida  no  compensada por pagos de arrendamiento futuros por debajo del precio de mercado

Reconocer la pérdida en forma inmediata

Reconocer la pérdida en forma inmediata

(nota 1)

Pérdida

Diferir y amortizar la pérdida

Diferir y amortizar la pérdida

(nota 1)

Precio de venta por encima del valor razonable (párrafo 65)

 

 

 

Ganancia

Diferir y amortizar la ganancia

Diferir y amortizar la ganancia (nota 2)

Diferir y amortizar la ganancia (nota 3)

Pérdida

No hay pérdida

No hay pérdida

(nota 1)

 

Nota 1 Las partes de la tabla representan circunstancias  que podrian haberse manejado bajo el párrafo 67 de la Norma. El párrafo 67 requiere que, cuando el activo esté sujeto a una venta contra arrendamiento, el valor contable del activo se reduzca contablemente al valor razonable.

Nota 2 Si el precio de venta está por encima del valor razonable, el exceso sobre el valor razonable deberá diferirse y amortizarse durante el período en que se espera que el activo se va a usar (párrafo 65).

Nota 3 La ganancia sería la diferencia entre el valor razonable y el precio de venta, considerando que el monto contable habría sido reducido contablemente al valor razonable, de conformidad con el párrafo 67.

 

APENDICE 5 – CALCULO DE LA TASA DE INTERÉS IMPLICITA EN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

 

El presente Apéndice es sólo ilustrativo y no forma parte de las pautas normativas de la NICSP 13. El objeto del Apéndice es ilustrar la aplicación de las pautas y ayudar a aclarar su significado.

Esta Norma (párrafo 20) requiere que el arrendatario de un activo adquirido bajo arrendamiento financiero calcule la tasa de interés implícita en el arrendamiento, cuando sea factible. El párrafo 26 requiere que el arrendatario impute los pagos de arrendamiento proporcionalmente entre el cargo financiero y la reducción de la obligación pendiente, usando la tasa de interés implícita en el arrendamiento. Muchos de los acuerdos de arrendamiento identifican explícitamente la tasa de interés implicita en el arrendamiento, pero algunos otros no. Si un acuerdo de arrendamiento no identifica la tasa de interés implícita en el arrendamiento, el arrendatario debe calcular la tasa, usando para ello la fórmula del valor presente.  Con una calculadora financiera o con una hoja de cálculo se puede calcular automáticamente la tasa de interés implícita en un arrendamiento. Cuando no disponga de estas herramientas, la entidad podrá usar la fórmula del valor presente para calcular manualmente la tasa. Este apéndice ilustra dos métodos comunes para calcular la tasa de interés: el método del tanteo (prueba y error) y el método de la interpolación. Ambos métodos usan la fórmula del valor presente para derivar la tasa de interés.

Los libros de texto de contabilidad y finanzas ofrecen una amplia disponibilidad de derivadas de las fórmulas del valor presente. El valor presente (VP) de los pagos mínimos de arrendamiento (PMA) se calcula mediante la siguiente fórmula:

 

 

en que:  “S” es el valor residual garantizado

             “A” es el pago periódico regular

             “r” es la tasa de interés implícita en el arrendamiento, expresada en decimales 

            “n” es el número de ejercicios durante el plazo de arrendamiento

Ejemplo:

 

El Departamento X celebra un acuerdo para adquirir por arrendamiento financiero un vehículo motorizado. El valor razonable del vehículo motorizado al inicio del arrendamiento es de de 25.000 unidades monetarias, los pagos de arrendamiento anuales son por 5.429 unidades monetarias pagaderos en cuotas, el plazo de arrendamiento es de cuatro años, y el valor residual garantizado es de 10.000 unidades monetarias. El acuerdo de arrendamiento no estipula ningún servicio adicional por suministrar al vehículo motorizado. El Departamento X es responsable de todos los costos de funcionamiento del vehículo incluyendo seguro, combustibles y mantenimiento. El acuerdo de arrendamiento no especifica la tasa de interés implícita en el arrendamiento. La tasa de endeudamiento marginal es de 7% por año. Varias instituciones financieras anuncian sus ofertas de préstamos contra garantía de vehículos motorizados, con tasas que varían entre 7,5% y 10%.

 

Método del tanteo (prueba y error)

 

Este cálculo es un proceso repetitivo –es decir, el arrendatario debe hacer una “buena aproximación” de la tasa de interés y calcular el valor presente de los pagos mínimos de arrendamiento, y comparar el resultado con el valor razonable del activo arrendado al inicio del arrendamiento. Si el resultado está por debajo del valor razonable, la tasa de interés seleccionada es muy alta; si el resultado está por encima del valor razonable, la tasa de interés seleccionada es muy baja. La tasa de interés implícita en un arrendamiento es la tasa que se usa cuando el valor presente de los pagos mínimos de arrendamiento es igual al valor razonable del activo arrendado al inicio del arrendamiento.

 El Departamento X comenzaría los cálculos usando una buena estimación –por ejemplo su tasa de endeudamiento marginal de 7% anual, la cual es muy baja. Tendria que usar entonces la máxima tasa factible –por ejemplo la tasa de 10% anual publicitada para préstamos garantizados por vehículos motorizados, que resultaría muy alta. Después de varios cálculos arribaría a la tasa correcta de 8,5% anual.

Para calcular la tasa de interés, el Departamento usa la antes expresada fórmula del VP(PMA):

en que:  “S” es 10.000

             “A” es 5.429

              “r” es la tasa de interés anual expresada en decimales 

              “n” es 4

y el VP(PMA) objetivo es 25.000

A la tasa de endeudamiento marginal de 7% (0,07) anual del Departamento X (en cifras redondas) se tendría:

                                

 

         =   7.629 + 18.390

         =  26.019

El VP(PMA) en que se usa la tasa de endeudamiento marginal es mayor que el valor razonable del activo arrendado; por tanto, en el arrendamiento hay una tasa implícita más alta. El Departamento deberá hacer cálculos con otras tasas para determinar la tasa efectiva (en cifras redondas):

 

VP(PMA) al 7.5% = 25.673    Tasa de interés muy baja

 VP(PMA) al 10%  = 24.040    Tasa de interés muy alta

 VP(PMA) al  9%  = 24.674    Tasa de interés muy alta

 VP(PMA) al  8%  = 25.333    Tasa de interés muy baja

 VP(PMA) al 8.5% = 25.000    Tasa de interés correcta

 

El Departamento usará ahora la tasa de interés de 8,5% para imputar los pagos de arrendamiento proporcionalmente entre el cargo financiero y la reducción de la obligación de arrendamiento -tal como se muestra en la siguiente tabla.

 

Método de la interpolación

 

Para calcular la tasa de interés implícita en el arrendamiento se requiere que el arrendatario calcule inicialmente el valor presente usando una tasa de interés que sea muy alta y otra que sea muy baja. Las diferencias (en términos absolutos) entre los resultados obtenidos y el valor presente neto efectivo se usan para interpolar la tasa de interés correcta. Usando los datos antes expuestos y los resultaods para las tasas del 7% y 10%, la tasa efectiva se puede interpolar como sigue (en cifras redondas):

 

VP al 7% = 26.019, diferencia = 1.019 (vale decir 26.019 – 25.000)

 VP al 10% = 24.040, diferencia = 960 (vale decir 24.040 – 25.000)

 =  7% + (3% * 0,5)

 =  7% + 1,5%

 =  8,5%

 

El Departamento X usará ahora la tasa de interés de 8,5% para registrar el arrendamiento en sus libros e imputar los pagos de arrendamiento proporcionalmente entre el cargo financiero y la reducción de la obligación de arrendamiento, como se muestra en la siguiente tabla.

 

Imputación proporcional de los pagos de arrendamiento (en cifras redondas)

 

 

Año 0

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Valor de  apertura del VP para la obligación de arrendamiento

25.000

25.000

21.696

18.110

14.221

Gasto por intereses

-

2.125

1.844

1.539

1.209

Reducción de la obligación

-

3.304

3.585

3.890

14.221*

Valor de cierre de la obligación de arrendamiento

25.000

21.696

18.110

14.221

-

 * Incluye pago de valor residual garantizado.

 

 COMPARACION CON LA NORMA  NIC 17

 

La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 13, Contratos de arrendamiento, ha sido extraída básicamente de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 17 (modificada en 1997), Contratos de arrendamiento. Las principales diferencias entre la NICSP 13 y la NIC 17 son las siguientes:

 

 

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