NICSP 14

Hechos ocurridos después de la fecha de presentación

 

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 Hechos ocurridos después de la fecha de presentación, que no son ajustables 

 11.  La entidad  no  deberá ajustar los montos reconocidos en sus estados financieros, para reflejar hechos ocurridos después de la fecha de presentación, que no son ajustables.

 12.  Los siguientes son ejemplos de hechos ocurridos después de la fecha de presentación, que no son ajustables:

(a) cuando la entidad ha adoptado la política de revaluar regularmente sus inmuebles al valor razonable, la declinación en el valor razonable de un inmueble ocurrida entre la fecha de presentación y la fecha de autorización de los estados finacieros para su emisión. La caída en el valor razonable no se relaciona, por lo  general, con la condición del inmueble a la fecha de presentación, sino que refleja circunstancias que han surgido en el ejercicio siguiente. Por tanto, a pesar de su política de revaluación regular, la entidad no tiene que ajustar los montos reconocidos para sus inmuebles en los estados financieros. En forma similar, la entidad no tiene que actualizar los montos revelados para el inmueble a la fecha de presentación, aunque puede necesitar hacer una revelación adicional bajo el párrafo 29; y

(b)   cuando la entidad encargada de operar particulares programas de servicio a la comunidad decide, después de la fecha de presentación pero antes de la autorización de los estados finacieros, suministrar/distribuir beneficios adicionales directa o indirectamente a los participantes en dichos programas. La entidad no tiene que ajustar los gastos reconocidos en sus estados financieros del ejercicio de presentación corriente, aunque estos beneficios adicionales pueden llenar las condiciones para su revelación como hechos no ajustables bajo el párrafo 29.

Dividendos/Distribuciones 

 13.  Si se acuerdan o declaran dividendos o distribuciones similares después de la fecha de presentación, la entidad no deberá reconocer dichas distribuciones como un pasivo a la fecha de presentación.

 14.  Pueden producirse dividendos en el sector público cuando, por ejemplo, una entidad del sector público controla y consolida los estados financieros de una EP en la cual hay intereses de propiedad externos a quienes la EP debe pagar dividendos. Además, algunas entidades del sector público adoptan un marco conceptual para su manejo financiero, por ejemplo el modelo “comprador proveedor”, que les exige pagar distribuciones de su renta a su entidad controladora, que puede ser el gobierno central.

 15.  La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NIC SP 1 Presentación de Estados Financieros requiere que la entidad revele el monto de los dividendos o distribuciones por entregar a los propietarios, que fueron acordados o declarados después de la fecha de presentación pero antes de que los estados financieros fueran autorizados para su emisión. Los dividendos y similares distribuciones no incluyen el reembolso de capital. La NIC SP 1 permite que la entidad haga esta revelación en una u otra de las dos siguientes formas:

 (a) en la hoja del estado de situación finaciera, como un componente separado del activo neto/patrimonio; o

 (b) en las notas a los estados financieros.

 Empresa en marcha 

 16.  Cada entidad debe analizar la consideración de determinar si el principio de empresa en marcha es apropiado o no. Sin embargo, la evaluación del principio de empresa en marcha es probable que sea más pertinente para las entidades individuales que para el gobierno en su conjunto. Por ejemplo, un organismo gubernamental individual puede no ser ya una empresa en marcha porque el gobierno del cual forma parte ha decidido transferir todas sus actividades a otro organismo gubernamental. No obstante, esta reorganización no tiene impacto sobre la evaluación del principio de empresa en marcha para el gobierno en sí.

 17.  La entidad  no  deberá preparar sus estados financieros en base al principio de empresa en marcha si los responsables de la preparación de los estados financieros o el órgano rector determinan, después de la fecha de presentación,  o  que hay la intención de liquidar la entidad o cesar su funcionamiento,  o  que no hay otra alternativa realista que la de proceder de ese modo.

 18.  Al evaluar si el principio de empresa en marcha es o no apropiado para la entidad individual, los responsables de la preparación de los estados financieros, y/o el órgano rector, necesitan considerar un amplio rango de factores. Estos factores incluirán el rendimiento actual o el previsto de la entidad, cualquier reorganización anunciada y potencial de las unidades organizacionales, las probabilidades de financiamiento continuo del gobierno y, si es necesario, las posibles fuentes sustitutorias de financimiento.

 19.  En el caso de una entidad cuyas operaciones son financiadas sustancialmente con preprincipio, los problemas de empresa en marcha generalmente surgen sólo si el gobierno anuncia su intención de dejar de financiar a la entidad.

 20.  A algunos organismos, excepto EPs, se les puede requerir que se auto-financien total o sustancialmente, y que recuperen de los usuarios el costo de los bienes y servicios. Para estas entidades, el deterioro en sus resultados operativos y situación finaciera después de la fecha de presentación, puede indicar la necesidad de considerar si el principio de empresa en marcha sigue siendo o no apropiado.

 21.  Para cuando el principio de empresa en marcha ya no es apropiado, esta Norma requiere que la entidad refleje esta situación en sus estados financieros. El efecto de este cambio dependerá de las particulares circunstancias de la entidad -por ejemplo, si las operaciones van a ser transferidas a otra entidad gubernamental o vendidas o liquidadas. Se requiere aplicar el criterio para determinar si hay o no la necesidad de un cambio en el valor contable de los activos y pasivos.

 22.  Cuando el principio de empresa en marcha ya no es apropiado, se hace también necesario considerar si el cambio en las circunstancias da lugar a la creación de pasivos adicionales o pone en acción cláusulas de contratos de deuda que llevan a la reclasificación de ciertas deudas como pasivos corrientes.

 23.  La NIC SP 1 requiere hacer ciertas revelaciones:

 (a)  cuando los estados financieros no están preparados en base al principio de empresa en marcha. La NIC SP 1 requiere que cuando los estados financieros no estén preparados en base al principio de empresa en marcha, se revele este hecho junto con la base sobre la cual se han preparado dichos estados y la razón por la cual se considera que la entidad no es una empresa en marcha; o

 (b) cuando los responsables de la preparación de los estados financieros son conocedores de incertidumbres materiales relacionadas con hechos o condiciones qu pueden arrojar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en marcha. Los hechos o condiciones que requieren de revelación pueden surgir después de la fecha de presentación. La NIC SP 1 requiere que estas incertidumbres sesn reveladas.

 Reorganización

 24.  Cuando una reorganzación anunciada después de la fecha de presentación cubre la definición de hecho no ajustable, deberá hacerse las revelaciones apropiadas de conformidad con la presente Norma. Las Normas de Contabilidad sobre Provisiones y pasivos y activos contingentes ofrecen pautas para el reconocimiento de las provisiones asociadas a una reorganización. El solo hecho de que una reorganización involucre la disposición de un componente de la entidad, no lleva en sí a cuestionar la capacidad de la entidad para continuar como empresa en marcha. Sin embargo, cuando una reorganización anunciada después de la fecha de presentación implica que una entidad no es ya una empresa en marcha, la naturaleza y monto de los activos y pasivos reconocidos puede cambiar.

 REVELACIONES

 Revelación de la fecha de autorización para la emisión

 25.  La entidad deberá revelar la fecha en que los estados financieros fueron autorizados para su emisión y quién dio tal autorización. Si otro organisno tuviera la facultad de modificar los estados financieros después de su emisión, la entidad deberá revelar tal hecho.

 26.  Es importante para los usuarios conocer en qué momento han sido autorizados los estados financieros para su emisión, por cuanto los estados financieros no reflejan los hechos ocurridos después de tal fecha. También es importante para los usuarios conocer las raras circunstancias en que determinadas personas u organizaciones tienen la  autoridad de modificar los estados financieros después de su emisión. Ejemplos de personas u organismos que pueden tener la facultad de modificar los estados finacieros después de su emisión son los ministros, el gobierno del cual forma parte la entidad, el parlamento o un ente elegido de representantes. Si se efectúan los cambios, los estados financieros modificados constituyen un nuevo conjunto de estados financieros.

 Actualización de revelaciones sobre las condiciones a la fecha de presentación

 27.  Si, después de la fecha de presentación, pero antes de que los estados financieros sean autorizados para su emisión, la entidad recibe información acerca de las condiciones que existían a la fecha de presentación, deberá, a la luz de la nueva información, actualizar las revelaciones que se relacionan con tales condiciones.

 28.  En algunos casos, para reflejar la información  recibida después de la fecha de presentación, pero antes de que los estados finacieros sean autorizados para su emisión, la entidad necesita actualizar las revelaciones hechas en sus estados financieros, aun cuando esta información  no afecte los montos que la entidad ha reconocido en dichos estados. Un ejemplo de la necesidad de actualizar las revelaciones es cuando, después de la fecha de presentación, se obtiene evidencia sobre un pasivo contingente que existía a la fecha de presentación. Además de considerar si debería o no reconocer ahora una provisión, la entidad actualiza sus revelaciones sobre el pasivo contingente a la luz de dicha evidencia.

 Revelación sobre hechos ocurridos después de la fecha de presentación, que no son ajustables 

 29.  Cuando los hechos no ajustables después de la fecha de presentación son de importancia tal que su no revelación podría afectar la capacidad de los usuarios de los estados financieros para hacer evaluaciones y tomar decisiones, la entidad deberá revelar la siguiente información  por cada categoria signficativa de hechos no ajustables ocurridos después de la fecha de presentación:

 (a)  la naturaleza del hecho; y

 (b) una estimación de su efecto financiero, o una aclaración  expresando que no es posible hacer tal estimación.

 30.  Los siguientes son ejemplos de hechos ocurridos después de la fecha de presentación, que no son ajustables pero que pueden ser de una importancia tal que su no revelación podría afectar la capacidad de los usuarios de los estados financieros para hacer  evaluaciones y tomar decisiones de manera apropiada:

 (a) una declinación inusualmente notable en el valor de los bienes que se llevan a su valor razonable, cuando tal declinación no está relacionada con la condición del bien a la fecha de presentación, sino que se debe a circunstancias que han surgido a partir de la fecha de presentación;

 (b) la decisión de la entidad, después de la fecha de presentación, de suministrar/distribuir, en el futuro, beneficios adicionales sustanciales, directa o indirectamente, a los participantes en los programas de servicio a la comunidad que ella opera, y tales beneficios adicionales tienen un efecto importante en la entidad;

 (c)     la adquisición o disposición de una importante entidad controlada o la tercerización de todas, o sustancialmente todas, las actividades que corrientemente realizaba la entidad –hechos éstos que se producen después de la fecha de presentación;

 (d)     el anuncio de un plan para discontinuar una unidad de operaciones o un programa importante, disponer de los activos o liquidar los pasivos atribuibles a una operación en proceso de discontinuación3  o a un programa importante, o

3  El CSP de la IFAC no ha abordado aún el tema de las unidades de las operaciones en proceso de discontinuación, que previamente se incluyó en la Norma dInternacional de Contabilidad NIC 8 (modificada en 1993), Utilidad/pérdida neta del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables y que es ahora materia de una Norma independiente, la Norma Internacional de Contabilidad NIC 35 (1998) Unidades de operaciones en proceso de discontinuación. Manteniendo la consistencia con la definición de la NIC 35, el témino unidad de operaciones en proceso de disontinuación que se usa en la presente Norma se refiere al componente de una entidad:

 (a) al cual la entidad, siguiendo un plan único:

 (i) ha puesto en proceso de disposición, sustancialmente en su integridad, sea vendiendo el componente en una sola transacción, sea por escisión o por division de la propiedad del componente respecto a los propietarios de la entidad;

 (ii) ha dispuesto de sus partes, por ejemplo rematando individualizadamente los activos o liquidando individualizadamente los pasivos del componente; o

 llegar a acuerdos obligatorios para vender dichos activos o liquidar tales pasivos. La Norma Internacional de Contabilidad NIC 35 Unidades de operaciones en proceso de discontinuación ofrece pautas para el tratamiento y revelación de las unidades de operación en proceso de discontinuación;

 (e) compras y disposiciones importantes de activos;

 (f) la destrucción por incendio, después de la fecha de presentación, de un edificio importante;

 (g)  el anuncio o inicio de la implementación de  una reorganización importante (las Normas de Contabilidad sobre Provisiones y pasivos y activos contingentes contienen pautas para la contabilización de provisiones asociadas a una reorganziación);

 (h) la introducción de legislación para condonar préstamos hechos a entidades o personas, como parte de un program;

 (i)   cambios de magnitud anormal, después de la fecha de presentación, en los precios de los activos o en los tipos de cambio;

 (j)  en el caso de las entidades que son responsables del impuesto a la renta o equivalentes, los cambios en las tasas o leyes tributarias promulgadas o anuncidadas después de la fecha de presentación, que tienen un efecto significativo en los activos y pasivos tributarios corrientes y diferidos (la Norma Internacional de Contabilidad NIC 12 Impuesto a la Renta contiene pautas para la contabilización del inmpuesto a la renta);

 (k) la aceptación de compromisos o pasivos contingentes significativos, por ejemplo, emitiendo garantias significativas después de la fecha de presentación; y

 (l)  el inicio de un litigio de importancia que se originó únicamente en hechos ocurridos después de la fecha de presentación.

 (iii)  le ha puesto fin por abandono;

 (b)  que representa una importante e independiente actividad/línea de negocios o un área geográfica de operaciones; y

 (c)  que, operacionalmente y para fines de presentación de información  financiera, es distinguible.

 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 

 31.  La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público entra en vigencia para los estados financieros anuales que cubran los ejercicios que comiencen el 1 de Enero del 2003 o después de esa fecha. Su aplicación en fecha anterior es recomendable.

 32.  Si, posteriormente a esta fecha de entrada en vigencia, y para los fines de presentación de su información financiera, la entidad adoptara el método contable de lo devengado, según lo definido por las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, la entidad aplicará, entonces, la presente Norma a sus estados financieros anuales que cubran los ejercicios que comiencen en la fecha de adopción o después de la misma.

 

COMPARACION CON LA NORMA  NIC 10

La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NIC SP 14, Hechos ocurridos después de la fecha de presentación, ha sido extraída básicamente de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 10 (modificada en 1999), Hechos ocurridos después de la fecha del balance general. Las principales diferencias entre la NIC SP 14 y la NIC 10 son las siguientes:

 

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