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NICSP 15 |
Títulos Financieros - Su Revelación y Presentación |
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NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD NICSP 15 SECTOR PÚBLICO
Títulos Financieros: su Revelación y Presentación
Las pautas normativas -que aparecen en letra cursiva negrita- deberán leerse en el contexto de los párrafos de comentario de la presente Norma –los cuales aparecen en letra normal- y en el contexto del “Prefacio a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”. No está contemplada la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público a partidas no materiales.
Algunas entidades del sector público, tales como los gobiernos de los países y las instituciones financieras del sector público, pueden mantener una amplia gama de títulos financieros. Sin embargo, algunos organismos gubernamentales individuales no pueden emitir o mantener una amplia gama de esos títulos. En tales casos, la Norma tendrá una aplicación limitada y quienes preparan los estados financieros necesitarán identificar aquellos aspectos de la Norma que les sean aplicables a sus estados. El propósito de la guía de implementación que contiene el Apéndice 1 es ayudar en esta tarea a quienes preparan los estados financieros.
La naturaleza dinámica de los mercados financieros internacionales ha dado lugar al uso difundido de una variedad de títulos financieros en una gama que va desde los títulos primarios tradicionales, tales como los bonos, hasta formas varias de títulos derivados, tales como los de permuta de tasas de interés. Las entidades del sector público usan en sus operaciones una amplia gama de títulos financieros, que va desde títulos simples, como las cuentas por pagar y cuentas por cobrar, hasta títulos más complejos (como los de permuta de divisas cruzadas para cubrir compromisos en monedas extranjeras). En menor grado, las entidades del sector público pueden emitir títulos patrimoniales o títulos compuestos pasivos/patrimoniales. Esto puede ocurrir cuando una entidad económica incluye una Empresa Pública (EP) parcialmente privatizada que coloca títulos patrimoniales en los mercados financieros o cuando una entidad del sector público emite títulos pasivos (títulos de deuda), a los cuales convierte en participación propietaria bajo ciertas condiciones.
El objetivo de la presente Norma es acrecentar, para los usuarios de los estados financieros, la comprensión sobre la importancia que los títulos financieros que figuran en cuentas de balance y cuentas de orden tienen para la situación financiera, rendimiento financiero [gestión financiera] y flujos de efectivo de una entidad del gobierno u otra entidad del sector público. En esta Norma, referirse a “balance general”, en el contexto de “cuentas de balance” y “cuentas de orden”, es igual que referirse a “estado de situación financiera”.
La Norma prescribe ciertos requisitos para la presentación de títulos financieros en cuentas de balance e identifica la información que se debe revelar, tanto sobre títulos financieros en cuentas de balance (reconocidos), como sobre títulos financieros en cuentas de orden (no reconocidos). Las pautas de presentación tratan de la clasificación de los títulos financieros en títulos de pasivo y títulos de activo neto/patrimonio; la clasificación de los correspondientes intereses, dividendos, ingresos y gastos; y las circunstancias en las cuales los activos financieros y pasivos financieros deben compensarse. Las pautas de revelación tratan de la información concerniente a los factores que afectan al monto, oportunidad y certidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad relacionados con los títulos financieros, así como de las políticas contables aplicadas a éstos. Además, la Norma recomienda la revelación de información sobre la naturaleza y alcance del uso de los títulos financieros por parte de la entidad, los propósitos financieros que los títulos cumplen, los riesgos asociados a ellos y las políticas de la administración para controlar tales riesgos.
Alcance
1. La entidad que prepare y presente estados financieros por el método contable de lo devengado deberá aplicar esta Norma para la presentación y revelación de los títulos financieros.
2. La presente Norma es de aplicación para todas las entidades del sector público, excepto Empresas Públicas.
3. Las Empresas Públicas (EPs) deberán aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad. La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público, Presentación de Información Financiera de las Empresas Públicas, observa que las NICs son de aplicación a todas las organizaciones empresariales, sin importar que éstas pertenezcan al sector privado o al sector público. Por consiguiente, la Guía Nº 1 recomienda que las EPs presenten sus estados financieros guardando conformidad, en todos los aspectos materiales, con las NICs.
4. La presente Norma deberá aplicarse al presentar y revelar información sobre todos los tipos de títulos financieros, tanto reconocidos como no reconocidos, excepto en lo concerniente a:
(a) participaciones en entidades controladas, según lo definido en la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público -– NIC SP 6 Estados Financieros Consolidados y Tratamiento Contable de las Entidades Controladas;
(b) participaciones en [entidades] asociadas, según lo definido en la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público - NIC SP 7 Tratamiento Contable de las Inversiones en Entidades Asociadas;
(c) participaciones en asociaciones en participación, según lo definido en la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público – NIC SP 8 Presentación de Información Financiera sobre Participaciones en Asociaciones en Participación;
(d) obligaciones que surgen bajo un contrato de seguros;
(e) obligaciones de empleadores y de planes, respecto a las prestaciones de jubilación de todo tipo, incluyendo los planes de prestaciones a trabajadores; y
(f) obligaciones de pago resultantes de asistencia social proveída por la entidad, por la cual la entidad no recibe ninguna contraprestación o la contraprestación que, a cambio, recibe directamente de los receptores de los beneficios, no es aproximadamente igual al valor razonable de los mismos.
5. La presente Norma no es aplicable a la participación de la entidad en el activo neto/patrimonio de las entidades controladas. Sin embargo, sí se aplica a todos los títulos financieros incluidos en los estados financieros consolidados de la entidad controladora, sin considerar si dichos títulos los mantiene o emite la entidad controladora o la entidad controlada. En forma similar, la Norma se aplica a los títulos financieros mantenidos o emitidos por una asociación en participación e incluidos en los estados financieros de un inversionista participacionista, sea directamente, sea a través de consolidación proporcional.
6. En ciertas entidades económicas del sector público puede darse que algunas entidades emitan contratos de seguros. Estas entidades están dentro del alcance de esta Norma. Sin embargo, esta Norma excluye de su alcance a los contratos de seguros en sí. Para los propósitos de la Norma, un contrato de seguro es un contrato que expone al asegurador a riesgos de pérdida identificados provenientes de hechos o circunstancias que ocurren o que se descubren dentro de un período especificado, incluyendo fallecimiento (en el caso de una pensión vitalicia, la supervivencia del beneficiario), enfermedad, discapacidad, daño a la propiedad, perjuicio a terceros e interrupción de operaciones. Sin embargo, las pautas de esta Norma sí se aplican cuando un título financiero toma la forma de un contrato de seguros, pero principalmente involucra la transferencia de riesgos financieros (ver párrafo 49) -por ejemplo, algunos tipos de contratos de reaseguro financiero y de inversión garantizada emitidos por entidades de seguros del sector público y otras entidades. A las entidades que tienen obligaciones bajo contratos de seguros se les recomienda considerar la conveniencia de aplicar las pautas de esta Norma para la presentación y revelación de información sobre tales obligaciones.
7. La presente Norma no se aplica a los títulos financieros que surgen de obligaciones provenientes de planes de asistencia a trabajadores o de obligaciones del gobierno para proporcionar asistencia social a sus ciudadanos -asistencia por la cual el gobierno no recibe ninguna contraprestación o la contraprestación que, a cambio, recibe directamente de los beneficiarios, no es aproximadamente igual al valor razonable de los beneficios proporcionados (como en el caso de las pensiones de retiro (vejez), prestaciones de desempleo, prestaciones de discapacidad y otras formas de asistencia financiera proporcionadas por los gobiernos).
8. En las normas internacionales y/o nacionales de contabilidad se puede encontrar pautas adicionales para la presentación y revelación de tipos específicos de títulos financieros. Por ejemplo, la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NIC SP 13 Contratos de Arrendamiento contiene requerimientos específicos de revelación relacionados con los contratos de arrendamiento financiero.
Definiciones
9. En esta Norma, los términos que siguen se usan con los significados que les acompañan:
Título patrimonial: es todo contrato que evidencia una participación residual en los activos –previa reducción de los pasivos- de una entidad.
Valor razonable es el monto por el cual un activo podría intercambiarse o un pasivo liquidarse entre personas conocedoras de la materia, que negocian voluntaria y directamente.
Activo financiero es todo activo representado por:
(a) efectivo;
(b) un derecho contractual de recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad;
(c) un derecho contractual de intercambiar títulos financieros con otra entidad, bajo condiciones que son potencialmente favorables; o
(d) un título patrimonial de otra entidad.
Título financiero es todo contrato que da lugar a un activo financiero de una entidad y a un pasivo financiero o título patrimonial de otra entidad.
Los contratos sobre productos básicos [commodities], que dan, a una u otra de las partes, el derecho a liquidar en efectivo o contra un título financiero, deberán contabilizarse como si fueran títulos financieros, con excepción de los contratos sobre productos básicos que (a) se celebraron y se mantienen para cubrir los requerimientos previstos de compra, venta o uso de la entidad, (b) se designaron para ese fin en su inicio, y (c) se prevé que su liquidación se hará contra entrega [del producto].
Pasivo financiero es todo pasivo que representa una obligación contractual:
(a) de entregar efectivo o algún otro activo financiero a otra entidad; o
(b) de intercambiar títulos financieros con otra entidad, bajo condiciones que son potencialmente desfavorables.
Puede suceder que la entidad tenga una obligación contractual que puede liquidar, sea pagando con un activo financiero, sea pagando con sus propios valores patrimoniales. En tal caso, si el número de valores patrimoniales requeridos para liquidar la obligación varía según los cambios en el valor razonable, de modo que el valor razonable total de los valores patrimoniales pagados sea siempre igual al monto de la obligación contractual, el tenedor de la obligación no estará expuesto a ganancia o pérdida por fluctuación en el precio de sus valores patrimoniales. Tal obligación se contabilizará como un pasivo financiero de la entidad.
Contrato de seguros (para los fines de esta Norma) es un contrato que expone al asegurdor a riesgos identificados de pérdida provenientes de hechos o circunstancias que ocurren o se descubren en un período especificado, incluyendo fallecimiento (en el caso de una pensión vitalicia, la supervivencia del beneficiario), enfermedad, discapacidad, daño a la propiedad, perjuicio a terceros e interrupción de operaciones.
Valor de mercado es el monto que, en un mercado activo, se puede obtener por la venta de un título financiero, o pagar por la adquisición del mismo.
Activos y pasivos financieros monetarios (también denominados títulos financieros monetarios) son activos financieros y pasivos financieros por cobrar o por pagar en montos de efectivo fijos o determinables.
Los términos definidos en otras Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público se usan en la presente con el mismo significado que se les da en aquéllas, estando reproducidos estos términos en el Glosario de Definiciones de Términos que se publica aparte.
10. En la presente Norma, los términos “contrato” y “contractual” se refieren a un acuerdo entre dos o más partes que tiene consecuencias económicas claras que las partes tienen -si la tienen- poca opción de evitar, usualmente porque el acuerdo es ejecutable ante la ley. Los contratos y, por consiguiente, los títulos financieros, pueden tomar una variedad de formas y no necesitan estar por escrito.
11. Para el efecto de las definiciones expuestas en el párrafo 9, el término “entidad” comprende a los organismos del sector público, personas, sociedades en nombre colectivo y sociedades por acciones.
12. Partes de las definiciones de un activo financiero y de un pasivo financiero incluyen los términos ‘activo financiero’ y ‘título financiero’, pero las definiciones no son cerradas. Cuando hay un derecho u obligación contractual de intercambiar títulos financieros, los títulos por intercambiar dan lugar a activos financieros, pasivos financieros o títulos patrimoniales. Se puede establecer una cadena de derechos u obligaciones contractuales, pero finalmente ésta lleva a un cobro o pago en efectivo o a la adquisición o emisión de un título patrimonial.
13. Los títulos financieros incluyen títulos, tanto primarios - tales como cuentas por cobrar, cuentas por pagar y valores patrimoniales- como derivados -tales como opciones financieras a futuro (futuros) y a plazo (forward), permuta de tasas de interés y permuta de divisas. Los títulos financieros derivados, sean reconocidos o no reconocidos, satisfacen la definición de un título financiero y, por consiguiente, están sujetos a esta Norma.
14. Los títulos financieros derivados crean derechos y obligaciones que tienen el efecto de transferir entre las partes relacionadas con el título uno o más de los riesgos financieros inherentes a un título financiero primario originario. Los títulos financieros derivados no producen la transferencia del título financiero primario originario al inicio del contrato y esta transferencia tampoco necesariamente se produce al vencimiento del contrato.
15. Los activos físicos, tales como las existencias, inmuebles, maquinaria y equipo, activos arrendados y activos intangibles, tales como el espectro de radio, patentes y marcas comerciales, no son activos financieros. El control de estos activos físicos e intangibles crea una oportunidad para generar un flujo de entrada de efectivo o de otros activos, pero esto no produce un derecho presente para recibir efectivo u otros activos financieros.
16. Activos tales como los gastos pagados por adelantado, respecto a los cuales el beneficio económico futuro consiste en recibir bienes o servicios en vez del derecho a recibir efectivo u otro activo financiero, no son activos financieros. De manera similar, partidas tales como los ingresos diferidos y la mayor parte de las obligaciones de garantía post-venta no son pasivos financieros, debido a que el probable flujo de salida de beneficios económicos asociado a ellos es la entrega de bienes y servicios en vez de efectivo u otro activo financiero.
17. Los pasivos o activos que no son de naturaleza contractual, tales como el impuesto a la renta, o equivalentes tributarios creados como consecuencia de requisitos estatutarios impuestos por los gobiernos a las entidades del sector público, no son pasivos financieros o activos financieros. La Norma Internacional de Contabilidad NIC 12 Impuesto a la Renta ofrece orientación para el tratamiento contable del impuesto a la renta.
18. Los derechos y obligaciones contractuales que no involucran la transferencia de un activo financiero no caen dentro del alcance de la definición de un título financiero. Por ejemplo, algunos derechos (obligaciones) contractuales, tales como los que surgen bajo un contrato de futuros sobre productos básicos [commodities], pueden liquidarse sólo con la recepción (la entrega) de activos no financieros. De manera similar, derechos (obligaciones) contractuales, tales como los que surgen bajo un arrendamiento operativo o un arreglo para construir-poseer-operar, respecto al uso de un activo físico, tal como un hospital, pueden liquidarse sólo mediante la recepción (la entrega) de servicios. En ambos casos, el derecho contractual de una de las partes, a recibir un activo no financiero o servicio y la correspondiente obligación de la otra parte, no establecen un derecho u obligación presente, para una u otra de laa partes, de recibir, entregar o intercambiar un activo financiero [remitirse al Apéndice 2, párrafos A13-A17].
19. La capacidad de ejercitar un derecho contractual o la exigencia para que se satisfaga una obligación contractual pueden ser absolutos o pueden ser contingentes a la ocurrencia de un hecho futuro. Por ejemplo, una garantía financiera es un derecho contractual del prestamista para recibir efectivo de un garante, y una correspondiente obligación contractual del garante para pagar al prestamista si el prestatario no cumple con el pago. El derecho y la obligación contractuales existen a causa de una transacción o hecho pasado (el supuesto que origina la garantía), aun cuando la capacidad del prestamista para ejercer su derecho y la exigencia al garante para que cumpla su obligación son, ambos, contingentes a un acto futuro de incumplimiento del prestatario. Un derecho y una obligación contingentes llenan la definición de un activo y un pasivo financiero, aun cuando muchos de estos activos y pasivos no reúnan los requisitos para su reconocimiento en los estados financieros. Por ejemplo, el gobierno de un país puede proporcionar a un operador del sector privado que opera instalaciones de infra-estructura, una protección contra el riesgo de [baja] demanda garantizándole un nivel mínimo de ingresos. La garantía será una obligación contingente del gobierno hasta que se vuelva probable que el ingreso del operador caerá por debajo del mínimo garantizado.
20. La obligación de una entidad para emitir o entregar títulos patrimoniales propios –tales como una opción de acciones o una garantía con acciones- es en sí misma un título patrimonial, nó un pasivo financiero, puesto que la entidad no está obligada a entregar efectivo u otro activo financiero. De manera similar, el costo incurrido por una entidad para comprar el derecho a re-adquirir, de la otra parte, sus propios títulos patrimoniales, es una deducción en su activo neto/patrimonio, nó un activo financiero.
21. La participación minoritaria que, en un estado de situación financiera de la entidad, puede surgir de la consolidación con una entidad controlada, no es un pasivo financiero ni un título patrimonial de la entidad. En los estados financieros consolidados, la entidad presenta, en el activo neto/patrimonio, la participación de las otras partes, y el superávit o déficit neto de sus entidades controladas, de conformidad con la NIC SP 6. Por consiguiente, un título financiero clasificado como título patrimonial por una entidad controlada se elimina en la consolidación cuando está bajo tenencia de la entidad controladora; o la entidad controladora lo presenta en el estado consolidado de situación financiera como una participación minoritaria separada del activo neto/patrimonio de sus propios accionistas. Un título financiero clasificado como un pasivo financiero por una entidad controlada, permanece como un pasivo en el estado consolidado de situación financiera de la entidad controladora, salvo que en la consolidación se elimine como saldo intra-componentes de la entidad económica. El tratamiento contable aplicado en la consolidación por la entidad controladora no afecta la base de presentación usada por la entidad controlada para sus estados financieros.
Presentación
Pasivo y Activo Neto/Patrimonio
22. El emisor de un estado financiero deberá clasificar el título, o las partes componentes del título, como pasivo o como activo neto/patrimonio, de conformidad con la sustancia del arreglo contractual al momento de su reconocimiento inicial y de conformidad con las definiciónes de pasivo financiero y título patrimonial.
23. La sustancia de un título financiero, más que su forma legal, es la que rige para la clasificación del título en el estado de situación financiera del emisor. Si bien sustancia y forma legal son, por lo general, coincidentes, no siempre es éste el caso. Por ejemplo, algunos títulos financieros toman la forma legal patrimonial, pero en sustancia son pasivos, mientras que otros pueden combinar características asociadas a un título patrimonial y características asociadas a un pasivo financiero. La clasificación de un título se hace en base a la evaluación de su sustancia cuando se le reconoce por primera vez. Dicha clasificación continúa en cada subsiguiente fecha de presentación hasta que el título financiero es removido del estado de situación financiera de la entidad. Es probable que, para muchas de las entidades presentadoras [de información] del sector público, la clasificación de los títulos financieros en pasivo o en activo neto/patrimonio no represente un problema significativo.
24. Se requiere clasificar los títulos financieros en pasivo y en activo neto/patrimonio, debido a que son diferentes los riesgos asociados a cada uno de ellos. Para las entidades que tienen títulos clasificados como pasivos financieros se requiere que ellas revelen información sobre su exposición al riesgo de tasas de interés, conforme al párrafo 63, y que los intereses, dividendos, pérdidas o ganancias los reconozcan como ingreso o gasto, conforme al párrafo 36. El párrafo 36 también especifica que las distribuciones hechas a los tenedores de títulos financieros clasificados como títulos patrimoniales el emisor las debite directamente contra el activo neto/patrimonio.
25. Si bien las entidades del sector público mantienen con frecuencia un título financiero como una inversión (activo financiero), no es común que una entidad del sector público emita títulos patrimoniales para partes que son externas a la entidad económica, excepto cuando una entidad controlada está parcialmente privatizada. No obstante, el uso de títulos financieros en el sector público continúa evolucionando y el emisor necesita hacer la clasificación de los títulos guiándose por la sustancia y no necesariamente por la forma de los mismos.
26. La característica crítica que marca la diferencia entre un pasivo financiero y un título patrimonial es la existencia de la obligación contractual de una de las partes vinculadas al título financiero (el emisor) sea para entregar efectivo u otro activo financiero a la otra parte (el tenedor) o para intercambiar otro título financiero con el tenedor bajo condiciones que son potencialmente desfavorables para el emisor. Cuando tal obligación contractual existe, el título llena la definición de un pasivo financiero, sin considerar la forma en que se va a liquidar la obligación contractual. Una restrición en la capacidad del emisor para satisfacer una obligación, tal como la falta de acceso a moneda extranjera o la necesidad de obtener para el pago aprobación de una autoridad reguladora, no niega la obligación del emisor o el derecho del tenedor bajo el título.
27. Cuando el título financiero no da lugar a la obligación contractual de parte del emisor para entregar efectivo u otro activo financiero o para intercambiar otro título financiero bajo condiciones que son potencialmente desfavorables, entonces se trata de un título patrimonial. Aunque el tenedor de un título patrimonial puede estar facultado para recibir una parte a prorrata de los dividendos, u otras distribuciones provenientes del activo neto/patrimonio, el emisor no tiene la obligación contractual de hacer tales distribuciones.
28. Una entidad del sector público puede emitir títulos con derechos especiales, tales como las acciones preferenciales. Cuando la acción preferencial estipula una redención mandatoria de parte del emisor por un monto fijo o determinable a una fecha futura fija o determinable, o da al tenedor el derecho de exigir al emisor la redención de la acción a una fecha particular, o después de ella, por un monto fijo o determinable, el título llena la definición de pasivo financiero y se clasifica como tal. La acción preferencial que no establece tal obligación contractual explícitamente puede establecerla indirectament a través de sus términos y condiciones. Por ejemplo, una acción preferencial que no estipula una redención mandatoria o una redención a opción del tenedor puede tener contractualmente estipulado un dividendo acelerado tal que, en el futuro previsible, este dividendo presente un programa de rendimiento tan alto que el emisor se vea económicamente compelido a redimir el título. En estas circunstancias, la clasificación del título como pasivo financiero es apropiada, debido a que el emisor tiene -si la tiene- poca opción para evitar redimir el título. De manera similar, si un título financiero etiquetado como acción da al tenedor la opción de exigir la redención a la ocurrencia de un hecho futuro que es altamente probable que ocurra, la clasificación del título como pasivo financiero al momento de su reconocimiento inicial reflejará su sustancia [remitirse al Apéndice 2, párrafos A7 – A9 y A18 – A21]
Clasificación de los títulos compuestos en la contabilidad del emisor
29. El emisor de un título financiero que contiene, tanto un elemento de pasivo, como uno de activo neto/patrimonio, deberá clasificar por separado las partes componentes del título, conforme al párrafo 22.
30. Las entidades del sector público no emiten, por lo general, títulos financieros compuestos. Las excepciones incluyen a las EPs parcialmente privatizadas de una entidad económica que emite títulos compuestos que se cotizan en los mercados financieros. Para cuando una entidad del sector público emita un título compuesto, esta Norma requiere que, en el estado de situación financiera del emisor, los elementos de pasivo y activo neto/patrimonio creados por un solo título financiero se presenten separadamente. Es más cuestión de forma que de sustancia que, en lugar de dos o más títulos financieros, con un solo título se créen la participación en el pasivo y la participación en el activo neto/patrimonio. La situación financiera del emisor se representa con mayor fidelidad presentando separadamente, de acuerdo a su naturaleza, los componentes de pasivo y activo neto/patrimonio contenidos en un solo título [remitirse al Apéndice 2, párrafos A22 - A23].
31. Para fines de presentación del estado de situación financiera, el emisor reconoce por separado las partes componentes de aquel título financiero que al emisor le crea un pasivo financiero primario y al tenedor le concede la opción de convertir este título en título patrimonial del emisor. Ejemplo de dicho título es un bono o título similar, convertible para el tenedor en acciones comunes del emisor. Desde la perspectiva del emisor, este título comprende dos componentes: un pasivo financiero (el arreglo contractual de entregar efectivo u otro activo financiero) y un título patrimonial (la opción de compra que concede al tenedor el derecho, por un período de tiempo específico, de convertir el bono en acciones comunes del emisor). El efecto económico de emitir un título tal, es sustancialmente el mismo que el de emitir un título pasivo [título de deuda] simultáneamente con la anticipada estipulación de su liquidación y garantía para la compra de acciones comunes, o emitir un título pasivo [título de deuda] con garantías separables para la compra de acciones. Por consiguiente, en todos los casos, el emisor, en su estado de situación financiera, presentará separadamente los elementos de pasivo y activo neto/patrimonio.
32. La clasificación de los componentes de pasivo y activo neto/patrimonio de un título convertible no debe modificarse a consecuencia de un cambio en la probabilidad de que la opción de conversión se va a ejercitar, aun cuando pueda parecer que el ejercicio de la opción se ha vuelto económicamente favorable para algunos tenedores. Los tenedores no siempre pueden actuar en la forma que podría esperarse, debido a que, por ejemplo, las consecuencias tributarias resultantes de la conversión pueden ser diferentes entre ellos. Además, la probabilidad de conversión cambiará de tiempo en tiempo. La obligación del emisor de hacer pagos futuros permanecerá pendiente hasta que se extinga mediante la conversión, el vencimiento del título o alguna otra transacción.
33. Un título financiero puede contener componentes que no sean ni pasivos financieros ni títulos patrimoniales del emisor. Por ejemplo, un título financiero puede dar al tenedor el derecho a recibir un activo no financiero, tal como el derecho de operar un monopolio de propiedad gubernamental, o un producto básico [commodity], como liquidación, y una opción para intercambiar ese derecho por acciones del emisor. El emisor reconoce y presenta el título patrimonial (la opción de intercambio) separadamente de los componentes pasivos del título compuesto, se trate de pasivos financieros o se trate de pasivos no financieros.
34. La presente Norma no se ocupa de la valuación de los activos financieros, pasivos financieros y títulos patrimoniales y no prescribe, por tanto, ningún método en particular para asignar un monto contable a los elementos de pasivo y activo neto/patrimonio contenidos en un solo título. Los métodos que podrían aplicarse son los siguientes:
(a) asignar al componente que sea menos fácilmente valuable (a menudo, un título patrimonial), el monto que quede después de deducir, del título tomado en su totalidad, el monto separadamente determinado para el componente que sea más fácilmente valuable; y
(b) valuar por separado los componentes del pasivo y el activo neto/patrimonio, y, en la medida en que sea necesario, ajustar a prorrata estos montos, de modo que la suma de los componentes sea igual al monto del título tomado en su totalidad.
La suma de los montos contables asignados a los componentes de pasivo y activo neto/patrimonio al momento de su reconocimiento inicial es simpre igual al monto contable que podría atribuirse al título tomado en su totalidad. Ninguna ganancia o pérdida tiene lugar por el hecho de reconocer y presentar separadamente los componentes del título.
35. Según el primer método descrito en el párrafo 34, cuando, por ejemplo, una entidad del sector público emite un bono convertible en título patrimonial, determina primero el monto contable del pasivo financiero, descontando para ello el flujo de pagos futuros por concepto de intereses y capital a la tasa de mercado prevaleciente para un pasivo similar que no tenga asociado un componente de activo neto/patrimonio. El monto contable del título patrimonial representado por la opción de convertir el título en acciones comunes, puede entonces determinarse deduciendo, del monto del título compuesto tomado en su totalidad, el monto contable del pasivo financiero. Según el segundo método, el emisor determina directamente el valor de la opción, sea por referencia al valor razonable de una opción similar, si existe alguna, sea usando un modelo de apreciación [fijación de precios] para la opción. El valor determinado para cada componente se ajusta entonces a prorrata en la medida necesaria para asegurar que la suma de los valores contables asignados a los componentes sea igual al monto de la contraprestación recibida por el bono convertible [remitirse al Apéndice 2, párrafo A24].
Intereses, dividendos, pérdidas y ganancias
36. Los intereses, dividendos, pérdidas y ganancias relacionados con un título financiero o una parte componente, clasificados como pasivos financieros, deberán presentarse en el estado de rendimiento financiero [estado de gestión financiera] como gasto o ingreso. Las distribuciones a los tenedores de un título financiero clasificado como título patrimonial, el emisor deberá debitarlas directamente contra el activo neto/patrimonio.
37. La clasificación de un título financiero en el estado de situación financiera determina si los intereses, dividendos, pérdidas y ganancias relacionados con dicho título se clasifican o no como gasto o ingreso y si se presentan en el estado de rendimiento financiero [estado de gestión financiera]. De ese modo, los pagos de dividendos sobre acciones clasificadas como pasivos se clasifican como gasto en la misma forma que los intereses de un bono y se presentan en el estado de rendimiento financiero [estado de gestión financiera]. De manera similar, las ganancias y pérdidas asociadas a la redención o refinanciación de títulos clasificados como pasivos se presentan en el estado de rendimiento financiero [estado de gestión financiera], mientras que la redención o refinanciación de títulos clasificados como activo neto/patrimnonio del emisor se presentan como un movimiento de activo neto/patrimonio.
38. Los dividendos clasificados como gasto pueden presentarse en el estado de rendimiento financiero [estado de gestión financiera], sea con los intereses de otros pasivos, sea como una partida separada. La revelación de los intereses y dividendos está sujeta a los requerimientos de la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NIC SP 1 Presentación de Estados Financieros. En algunas circunstancias, debido a las significativas diferencias entre intereses y dividendos con respecto a cuestiones tales como las deducciones tributarias, es conveniente hacer separadamente la respectiva revelación en el estado de rendimiento financiero [estado de gestión financiera]. En lo que concierne a las entidades sujetas al impuesto a la renta, en la NIC 12 se puede hallar la necesaria orientación respecto a la revelación del monto de los efectos tributarios.
Compensación de un activo financiero contra un pasivo financiero
39. Un activo financiero y un pasivo financiero deben compensarse entre sí y el monto neto resultante presentarse en el estado de situación financiera cuando la entidad:
(a) tenga un derecho legalmente ejercitable de compensar los montos reconocidos; y
(b) se proponga o hacer una liquidación por el diferencial neto o realizar el activo y liquidar el pasivo en forma simultánea.
40. La presente Norma requiere que la presentación de los activos financieros y pasivos financieros se haga por el diferencial neto cuando con ello se puedan reflejar los flujos de efectivo futuros que la entidad prevé por la liquidación de dos o más títulos financieros separados. Cuando la entidad tiene el derecho de recibir o pagar un solo monto neto y procura hacerlo así, ella tiene, virtualmente, un solo activo o pasivo financiero. Por ejemplo, un gobierno estadual liquida un pasivo financiero al gobierno federal por el diferencial neto (es decir, después de deducir un activo financiero que el gobierno federal le adeuda). En otras circunstancias, los activos financieros y los pasivos financieros se presentan separadamente uno del otro, de manera concordante con sus características de activo o pasivo de la entidad [remitirse al Apéndice 2, párrafo A25].
41. Compensar un activo financiero reconocido contra un pasivo financiero reconocido y presentar el monto neto resultante, es diferente a dejar de reconocer un activo financiero o un pasivo financiero. Mientras que la compensación no da lugar a que se reconozca ganancia o pérdida alguna, el dejar de reconocer un título financiero no sólo da lugar a remover del estado de situación finaciera la partida que anteriormente se había reconocido, sino que puede dar también lugar a reconocer una ganancia o pérdida.
42. El derecho de compensar es un derecho legal del deudor -obtenido por contrato o por alguna otra forma- de liquidar o, de alguna otra forma, eliminar la totalidad o parte de un monto adeudado al acreedor, aplicando contra este monto un monto, a su vez, adeudado por el acreedor. En circunstancias no usuales, el deudor puede tener el derecho legal de aplicar, contra el monto adeudado al acreedor, un monto que, a su vez, le adeude un tercero al deudor, siempre que haya un acuerdo entre las tres partes que establezca con claridad el derecho del deudor de hacer la compensación. Puesto que el derecho de compensar es un derecho legal, las condiciones que respaldan este derecho pueden variar de una jurisdicción legal a otra, y debe cuidarse de establecer qué leyes son aplicables a las relaciones entre las partes.
43. La existencia de un derecho ejercitable para compensar un activo financiero contra un pasivo financiero afecta los derechos y obligaciones asociados al activo financiero y al pasivo financiero y puede afectar significativamente la exposición de la entidad al riesgo de crédito y liquidez. Sin embargo, la existencia del derecho no es de por sí suficiente para compensar. Por la falta de intención de ejercitar el derecho o de hacer la liquidación en forma simultánea, el monto y oportunidad de los flujos de efectivo futuros de la entidad no se verán afectados. Cuando la entidad no tiene la intención de ejercitar tal derecho o de liquidar en forma simultánea, la presentación por el diferencial neto del activo y pasivo refleja más apropiadamente el monto y oportunidad de los flujos de efectivo futuros previstos, así como los riesgos a que dichos flujos están expuestos. La intención de una de las partes, o de ambas, de liquidar por el diferencial neto sin el derecho legal de hacerlo, no es suficiente para justificar una compensación, ya que los derechos y obligaciones asociados al activo financiero y pasivo finaciero individuales permanecen inalterados.
44. Las intenciones de la entidad respecto a la liquidación de determinados activos y pasivos en particular, pueden verse influidas por sus prácticas operativas normales, los requerimientos de los mercados financieros y otras circunstancias que pueden limitar su capacidad de liquidar por el diferencial neto o de liquidar en forma simultánea. Cuando la entidad tiene el derecho de compensar, pero no se propone liquidar por el diferencial neto o realizar el activo y liquidar el pasivo en forma simultánea, el efecto que su derecho produce en la exposición al riesgo de crédito de la entidad debe revelarse conforme a las pautas del párrafo 73.
45. La liquidación simultánea de dos títulos financieros puede ocurrir, por ejemplo, a través de las operaciones de una cámara de compensación en un mercado financiero organizado o a través de un intercambio directo. En estas circunstancias, los flujos de efectivo equivalen virtualmente a un solo monto neto y no hay exposición al riesgo de crédito o liquidez. En otras circunstancias, la entidad puede liquidar dos títulos cobrando y pagando montos separados, quedando expuesta al riesgo de crédito por el monto total del activo o al riesgo de liquidez por el monto total del pasivo. Tales exposiciones al riesgo pueden ser significativas aun cuando relativamente breves. Por consiguiente, la realización de un activo financiero y la liquidación de un pasivo financiero se consideran simultáneos sólo cuando las transacciones ocurren en el mismo momento.
46. Las condiciones señaladas en el párrafo 39 por lo general no se satisfacen y la compensación es usualmente inapropiada cuando:
(a) se usan varios títulos financieros diferentes para emular las características de un solo título financiero (vale decir, un “título sintético”)
(b) surgen activos financieros y pasivos financieros provenientes de títulos financieros que tienen la misma exposición al riesgo primario (por ejemplo, los activos y pasivos de una cartera de contratos a plazo u otros títulos derivados), pero que involucran a diferentes contrapartes;
(c) se dan en prenda activos financieros u otros activos, como garantías colaterales de pasivos financieros sin reservas;
(d) el deudor separa los activos financieros en un fideicomiso para el efecto de descargar una obligación sin que dichos activos hayan sido aceptados por el acreedor como liquidación de la obligación (por ejemplo, el acuerdo para un fondo de amortización); o
(e) se espera que las obligaciones incurridas como consecuencia de hechos que dan lugar a pérdida se van a recuperar de un tercero en virtud de un reclamo hecho bajo una póliza de seguros.
47. La entidad que lleva a cabo una serie de transacciones de títulos financieros con una sola contraparte puede celebrar un “convenio-patrón de liquidación por el diferenciasl neto” con dicha contraparte. Este convenio estipula una sola liquidación por el diferencial neto para todos los títulos financieros cubiertos por el mismo, para el caso de incumplimiento o términación de algún contrato. Estos convenios son comúnmente usados por las instituciones financieras para obtener protección contra pérdidas en caso de quiebra u otros hechos que traigan como consecuencia que la contraparte quede incapacitada para cumplir con sus obligaciones. Un convenio-patrón de liquidación por el diferencial neto, por lo general crea un derecho de compensación que se vuelve ejercitable y que afecta la realización o liquidación de los activos financieros o pasivos financieros individuales sólo después de que surge un hecho específico de incumplimiento o de que en el curso normal de las operaciones se presentan otras circunstancias imprevistas. Un convenio-patrón de liquidación por el diferencial neto no estipula una base para la comepnsación, salvo que se satisfagan los dos criterios del párrafo 39. Cuando los activos financieros y pasivos financieros sujetos a un convenio-patrón de liquidación por el diferencial neto no se compensan, el efecto que el convenio tenga sobre la exposición de la entidad al riesgo de crédito, debe revelarse conforme al párrafo 73.