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NICSP 15 |
Títulos Financieros - Su Revelación y Presentación |
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Revelaciones
47. El objetivo de las revelaciones requeridas por la presente Norma es proveer de información que acreciente la comprensión sobre la importancia que los títulos financieros que figuran en cuentas de balance y cuentas de orden tienen para la situación financiera, rendimiento financiero [gestión financiera] y flujos de efectivo de la entidad; así como ayudar a la evaluación de los montos, oportunidad y certidumbre de los flujos de efectivo asociados a dichos títulos. Además de proporcionar información específica sobre los saldos y transacciones de los títulos financieros en particular, es recomendable que las entidades favorezcan la discusión sobre el grado en que se usan los títulos financieros, sobre los riesgos a ellos asociados y sobre los propósitos financieros que ellos cumplen. Una discusión de las políticas de la administración para el control de los riesgos asociados a los títulos financieros -incluyendo políticas sobre materias tales como cobertura contra exposición al riesgo, evitamiento de impropias concentraciones de riesgos y requerimiento de garantías colaterales para mitigar los riesgos de crédito- permite una valiosa perspectiva adicional independiente respecto a títulos específicos que existen en un particular momento. Algunas entidades proporcionan esta información en un comentario que acompaña a sus estados financieros, en lugar de incluirla como parte de sus estados financieros.
48. Las transacciones con títulos financieros pueden hacer que la entidad asuma ella misma, o transfiera a alguna de las partes, uno o más de los riesgos financieros que se describen más adelante. Las revelaciones requeridas por esta Norma proveen de información que ayuda a los usuarios de los estados financieros a evaluar el grado del riesgo relacionado con los títulos financieros reconocidos y no reconocidos.
(a) Riesgo de precio – Hay tres tipos de riesgo de precio: por riesgo de moneda, por riesgo de tasa de interés y por riesgo de mercado:
(i) riesgo de moneda - riesgo de que el valor de un título financiero fluctúe a causa de las variaciones en los tipos de cambio.
(ii) riesgo de tasa de interés - riesgo de que el valor de un título financiero fluctúe a causa de las variaciones en las tasas de interés de mercado.
(iii) riesgo de mercado - riesgo de que el valor de un título financiero fluctúe a causa de las variaciones en los precios de mercado, sea que tales variaciones las ocasionen factores específicos del valor individual emitido o del emisor, sea que las ocasionen factores que afecten a todos los valores negociados en el mercado.
El término “riesgo de precio” incorpora no sólo el potencial de pérdida sino también el potencial de ganancia.
(b) Riesgo de crédito – es el riesgo de que una de las partes de un título financiero no pueda cumplir con una obligación y ocasione que la otra parte incurra en una pérdida financiera.
(c) Riesgo de liquidez – también conocido como riesgo de financiación, es el riesgo de que la entidad encuentre dificultades para recaudar los fondos con los cuales cumplir sus compromisos asociados a los títulos financieros. El riesgo de liquidez puede sobrevenir por la incapacidad de vender un activo financiero en forma inmediata a un valor aproximado a su valor razonable. Algunas entidades del sector público, tales como el gobierno de un país, pueden mitigar los riesgos de liquidez elevando los impuestos u otras cargas que recauda la entidad
(d) Riesgo de flujos de efectivo – riesgo de que los flujos de efectivo futuros asociados a un título financiero monetario fluctúen en su monto. En el caso, por ejemplo, de un título pasivo [título de deuda] con tasa flotante, tales fluctuaciones producirán una variación en la tasa de interés efectiva del título financiero sin que, por lo general, haya una correspondiente variación en el valor razonable del mismo.
Revelación de las políticas de manejo del riesgo
49. La entidad deberá describir sus objetivos y políticas para el manejo del riesgo financiero, incluyendo su política para cubrir cada tipo importante de transacción pronosticada para el cual se use la cobertura contable.
50. En lo concerniente a la información cuya revelación se requiere, las pautas de la Norma no prescriben ni su estructura ni su ubicación en los estados financieros. Con respecto a los títulos financieros reconocidos, en la medida en que la información requerida se presente en el cuerpo del estado de situación financiera, no será necesario repetirla en las notas a los estados financieros. Con respecto a los títulos financieros no reconocidos, sin embargo, la información en las notas o en anexos suplementarios es la forma básica de revelación. Las revelaciones pueden incluir una combinación de descripciones narrativas y datos específicos cuantificados, según corresponda a la naturaleza de los títulos y a su importancia relativa para la entidad.
51. La determinación del nivel de detalle de las revelaciones sobre los títulos financieros en particular, es cuestión de aplicar el criterio tomando en cuenta la importancia relativa de dichos títulos. Es necesario marcar un equilibrio entre el sobrecargar los estados financieros con excesivo detalle que puede no ser útil para el usuario de los mismos, y el oscurecer información significativa sintetizándola con demasiadas totalizaciones. Por ejemplo, cuando una entidad es una de las partes respecto a gran número de títulos financieros con características similares y ninguno de los respectivos contratos es individualmente significativo, sumarizar la información con referencia a determinadas clases de títulos resulta apropiado. Por el contrario, proveer de información específica sobre un título individual puede ser importante cuando el título representa, por ejemplo, un elemento significativo en la estructura de capital de la entidad.
52. La administración de la entidad agrupa los títulos financieros en clases apropiadas a la naturaleza de la información por revelar, tomando para ello en cuenta aspectos tales como las características de los títulos -sean ellos reconocidos o no reconocidos y, en caso de ser reconocidos, la base de valuación aplicada. En general, las clases se determinan distinguiendo entre partidas que se llevan al costo y partidas que se llevan al valor razonable. Cuando los montos revelados en notas o en anexos suplementarios tienen relación con activos y pasivos reconocidos, se proporciona información suficiente para permitir su conciliación con los pertinentes rubros del estado de situación financiera. Cuando la entidad es una de las partes con respecto a títulos financieros de los cuales no se ocupa esta Norma -tales como las obligaciones en los planes de prestaciones de jubilación o los contratos de seguros- dichos títulos constituyen una clase o clases de activos financieros o pasivos financieros que se revelan separadamente de aquellos de los que sí se ocupa la Norma.
Términos, condiciones y políticas contables
53. Por cada clase de activo financiero, pasivo financiero y título patrimonial, reconocido y no reconocido, la entidad deberá revelar:
(a) información sobre el alcance y naturaleza de los estados financieros, incluyendo términos y condiciones significativos que puedan afectar el monto, oportunidad y certidumbre de los flujos de efectivo futuros; y
(b) las políticas y métodos contables adoptados, incluyendo los criterios de reconocimiento y la base de valuación aplicados.
54. Los términos y condiciones contractuales de un título financiero son un factor importante que afecta el monto, oportunidad y certidumbre de los cobros y pagos en efectivo futuros que las partes relacionadas con el título van a efectuar. Cuando los títulos reconocidos y no reconocidos, individualmente o agrupados en una clase, son importantes en relación con la situación financiera corriente o los resultados futuros de las operaciones de la entidad, sus términos y condiciones deben ser revelados. Si no hay ningún título específico que individualmente sea significativo para los flujos de efectivo futuros de la entidad en particular, las características esenciales de los títulos se describen por grupos apropiados de títulos iguales.
55. Cuando los títulos financieros mantenidos o emitidos por la entidad, individualmente o agrupados en una clase, crean una exposición potencialmente significativa a los riesgos descritos en el párrafo 49, los términos y condiciones que pueden justificar la revelación incluyen lo siguiente:
(a) el capital, declarado, nominal o expresado por medio de algún otro importe similar, que, para algunos títulos derivados, tales como los de permuta de tasas de interés, puede ser el importe (conocido como importe referencial) sobre el cual se van a basar los pagos futuros;
(b) la fecha de vencimiento, expiración o ejecución;
(c) las opciones de liquidación anticipada que posee cualquiera de las partes asociadas al título, incluyendo el período o la fecha en que las opciones pueden ser ejercitadas y el precio o rango de precios en que se les puede ejercitar;
(d) las opciones que posee una u otra de las partes asociadas a un título, para convertir al título en otro título financiero o algún otro activo o pasivo, o para intercambiarlo con alguno de éstos, incluyéndose el período o la fecha en que las opciones pueden ejercitarse, así como las razones [ratios] de conversión o intercambio;
(e) el monto y oportunidad de los cobros o pagos en efectivo futuros programados con respecto al monto del capital del título, incluyendo reembolsos en cuotas y cualquier fondo de amortización o similares requerimientos;
(f) la tasa o monto declarado para los intereses, dividendos u otro rendimiento periódico sobre el capital, y la oportunidad de los pagos;
(g) la garantía colateral mantenida, en el caso de un activo financiero, o dada en prenda, en el caso de un pasivo financiero;
(h) en el caso de un título cuyos flujos de efectivo estén denominados en moneda distinta a la moneda de presentación de la entidad, la moneda en que los cobros o pagos son exigibles;
(i) en el caso de un título que va a servir para un intercambio, la información descrita en los acápites de (a) a (h) para el título que se va a adquirir en el intercambio; y
(j) toda condición del título o convenio asociado, que, de contravenirse, alteraría significativamente alguno de los otros términos (por ejemplo, la razón (ratio) ‘máxima deuda a activo neto/patrimonio’ de un convenio con bonos, la cual, de contravenirse, haría que el monto total del capital del bono se convirtiera en cuenta vencida de pago inmediato).
56. Cuando, en el estado de situación financiera, la presentación de un título financiero difiere de la forma legal del título, es conveniente que la entidad explique, en las notas a los estados financieros, la naturaleza del título.
57. La utilidad de la información sobre el alcance y naturaleza de los títulos financieros se acrecienta cuando resalta las relaciones entre títulos individuales que pueden afectar el monto, oportunidad o certidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad. Es, por ejemplo, importante revelar las relaciones de cobertura que podrían existir cuando la autoridad central de endeudamiento [financiamiento] mantiene una inversión en acciones para las cuales ha comprado una opción de venta. De manera similar, es importante revelar las relaciones entre los componentes de los “títulos sintéticos”, tales como la deuda a tasa fija creada mediante la obtención de un empréstito a tasa flotante y con un acuerdo de permuta de tasas de interés flotantes por fijas. En todo caso, la entidad presenta, en el estado de situación financiera, sus activos financieros y pasivos financieros individuales de acuerdo a su naturaleza, sea separadamente, sea en la clase de activo financiero o pasivo financiero a la que ellos pertenecen. Del tipo de información descrita en el párrafo 56 los usuarios de los estados financieros pueden deducir con claridad el grado en que una exposición al riesgo se ve alterada por las relaciones entre activos y pasivos, pero en algunas circunstancias es necesario presentar mayores revelaciones.
58. Conforme a la NIC SP 1, la entidad debe proporcionar una revelación clara y concisa de todas sus políticas contables significativas, incluyendo, tanto los principios generales adoptados, como el método de aplicación de dichos principios a las transacciones y circunstancias significativas surgidas en las operaciones de la entidad. En el caso de los títulos financieros, tal revelación comprende:
(a) los criterios aplicados para determinar en qué momento reconocer un activo financiero o un pasivo financiero en el estado de situación financiera y en qué momento dejar de reconocerlo;
(b) la base de valuación aplicada a los activos financieros y pasivos financieros, tanto al hacer su reconocimiento inicial, como posteriormente; y
(c) la base sobre la cual se reconocen y valúan los ingresos y gastos resultantes de los activos financieros y pasivos financieros.
60. Los tipos de transacciones para las cuales puede ser necesario revelar las pertinentes políticas contables, comprenden los siguientes:
(a) transferencias de activos financieros en que hay un interés continuo o un involucramiento del transfiriente en el activo, como en el caso de activos financieros entregados con garantía, acuerdos de re-compra y acuerdos de reversión de re-compra;
(b) transferencias de activos financieros a un fideicomiso, con el propósito de satisfacer pasivos cuando éstos venzan, sin obligación del transfiriente que descarga la obligación al momento de la transferencia, tal como en el caso de un fideicomiso que, en lo esencial, es un fideicomiso con fines de rescisión;
(c) adquisición o emisión de títulos financieros separados, como parte de una serie de transacciones planeadas para sintetizar el efecto de adquirir o emitir un solo título;
(d) adquisición o emisión de títulos financieros como cobertura contra la exposición a riesgos, tal como en una permuta de tasas de interés para cubrir una obligación de arrendamiento financiero; y
(e) adquisición o emisión de títulos financieros monetarios que conllevan una tasa de interés declarada que difiere de la tasa de mercado prevaleciente a la fecha de la emisión, tal como en la emisión de bonos hecha por una autoridad central de endeudamiento [financiamiento] a determinado descuento [remitirse al Apéndice 2, párrafo A26]
61. Para proveer de información adecuada para que los usuarios de los estados financieros puedan comprender mejor la base sobre la cual se han valuado los activos financieros y pasivos financieros, las revelaciones sobre las políticas contables han de indicar no sólo si se ha aplicado el costo, el valor razonable o alguna otra base de valuación a una específica clase de activo o pasivo, sino también el método de aplicación de dicha base. Por ejemplo, para los títulos financieros llevados al costo, se puede requerir que la entidad revele el tratamiento contable que da a los siguientes elementos:
(a) costos de adquisición o emisión;
(b) primas y descuentos sobre activos financieros monetarios y pasivos financieros monetarios;
(c) cambios en el monto estimado de los flujos de efectivo futuros determinables asociados a un título financiero monetario, tal como en el caso de un bono indexado al precio de un producto básico [commodity];
(d) cambios en las circunstancias, que van a producir una incertidumbre significativa sobre la cobranza oportuna de todos los montos contractuales atribuibles a los activos financieros monetarios;
(e) declinación, por debajo del monto contable, del valor razonable de los activos financieros; y
(f) pasivos financieros reestructurados.
Para los activos financieros y pasivos financieros llevados a su valor razonable, la entidad indica si los montos contables han sido determinados o no en base a precios cotizados en mercado, tasaciones independientes, análisis de flujos de efectivo descontados, o en base a algún otro método apropiado; revelando asimismo los supuestos significativos tomados al aplicar dichos métodos [remitirse al Apéndice 2, párrafo A27].
62. La entidad revela la base para presentar, en el estado de rendimiento financiero [estado de gestión financiera], las partidas de ganancias y pérdidas, intereses y otras partidas de ingreso y gasto, realizadas y no realizadas, asociadas a los activos financieros y pasivos financieros. Esta revelación incluye información acerca de la base de reconocimiento aplicada al ingreso y gasto provenientes de los títulos financieros mantenidos con fines de cobertura. Cuando la entidad presenta partidas de ingreso y gasto por su monto diferencial neto, aun cuando los correspondientes activos financieros y pasivos financieros del estado de situación financiera no hayan sido compensados entre sí, la entidad revela la razón de esta presentación, en caso de que el efecto sea significativo.
Riesgo de tasa de interés
63. Por cada clase de activo financiero y pasivo financiero reconocido y no reconocido, la entidad deberá revelar información sobre su exposición al riesgo de tasa de interés, incluyendo:
(a) la fecha contractual de apreciación [fijación de precios] o la de vencimiento, la que corresponda aplicar primero; y
64. La entidad proporciona información concerniente a su exposición a los efectos de las variaciones futuras en el nivel prevaleciente de las tasas de interés. Las variaciones en las tasas de interés de mercado tienen un efecto directo en los flujos de efectivo contractualmente determinados y asociados a algunos activos financieros y pasivos financieros (riesgo de flujos de efectivo) y en el valor razonable de los terceros (riesgo de precio).
65. La información sobre las fechas de vencimiento o las fechas de apreciación [fijación de precios], cuando es anticipada, señala la extensión de tiempo por el cual se han fijado las tasas de interés, y la información sobre las tasas de interés efectivo indica los niveles en que dichas tasas han sido fijadas. La revelación de esta información da a los usuarios de los estados financieros una base para evaluar el riesgo de precio por tasa de interés al cual está expuesta la entidad y, por tanto, el correspondiente potencial de ganancia o pérdida. Respecto a los títulos que se reprecian [modifican su precio] a una tasa de interés de mercado antes de su vencimiento, la revelación del período que transcurrirá hasta la siguiente repreciación [nueva fijación de precio] es más importante que la revelación del período que transcurrirá hasta su vencimiento.
66. Para suplementar la información sobre las fechas contractuales de repreciación y de vencimiento, la entidad puede optar por revelar información sobre las fechas que se prevén para la repreciación o el vencimiento cuando estas fechas son significativamente diferentes de las contractuales. Tal información puede ser particularmente pertinente cuando, por ejemplo, la entidad puede predecir, con razonable confiablidad, el monto de los préstamos hipotecarios de tasa fija que van a ser reembolsados antes de su vencimiento y usa estos datos como base para manejar su exposición al riesgo de tasa de interés. Como información adicional se incluye la revelación del hecho de que esta información está basada en las expectativas de la administración sobre hechos futuros, y se explica los supuestos tomados para las fechas de apreciación y de vencimiento y la forma en que estos supuestos difieren de las fechas contractuales.
67. La entidad indica cuáles son sus activos y pasivos financieros:
(a) que están expuestos al riesgo de precio por tasa de interés, tales como los activos y pasivos financieros monetarios con tasa de interés fija;
(b) que están expuestos al riesgo de flujos de efectivo de la tasa de interés, tales como los activos y pasivos financieros monetarios con tasa de interés flotante que se reajusta conforme varían las tasas de mercado; y
(c) que no están expuestos al riesgo de tasa de interés, tales como algunas inversiones en valores patrimoniales.
68. La tasa de interés efectiva (rendimiento efectivo) de un título financiero monetario es la tasa que, cuando se usa en el cálculo del valor presente, da como resultado el monto contable del título. En el cálculo del valor presente, la tasa de interés se aplica al flujo de cobros o pagos en efectivo futuros, desde la fecha de presentación hasta la próxima fecha de repreciación (o de vencimiento), y al monto contable previsto (monto del capital) a dicha fecha. La tasa es una tasa histórica para un título de tasa fija llevado al costo amortizado, y una tasa de mercado corriente para un título de tasa flotante o un título llevado al valor razonable. La tasa de interés efectiva es a veces conocida como el rendimiento nivelado a la fecha de vencimiento o a la próxima fecha de repreciación, y es la tasa interna de rentabilidad del título para dicho período.
69. El requerimiento del párrafo 63(b) es aplicable a bonos, pagarés y similares títulos financieros monetarios que involucran pagos futuros y crean una rentabilidad para el tenedor y un costo para el emisor, y que reflejan el valor temporal del dinero. El requerimiento no es aplicable a títulos financieros tales como los títulos no monetarios y los títulos derivados que no conllevan una tasa de interés efectiva determinable. Por ejemplo, si bien títulos tales como los derivados con tasa de interés –que incluyen permutas, acuerdos de tasa a plazo y opciones- están expuestos al riesgo de precio o de flujos de efectivo, a causa de las variaciones en las tasas de interés de mercado, la revelación sobre una tasa de interés efectiva no es pertinente. Sin embargo, cuando proporciona información sobre la tasa de interés efectiva, la entidad revela el efecto que, para su exposición al riesgo de tasa de interés, tienen las transacciones de cobertura o de “conversión”, tales como las permutas de tasas de interés.
70. Como consecuencia de transacciones tales como las que conllevan un garantizamiento, la entidad puede retener una exposición a los riesgos de tasa de interés asociados al activo financiero que ha removido de su estado de situación financiera. De manera similar, puede quedar expuesta a los riesgos de tasa de interés, como consecuencia de una transacción con respecto a la cual no ha reconocido ningún activo financiero o pasivo financiero en su estado de situación financiera, como en el caso de un compromiso para prestar fondos a una tasa de interés fija o en el de los préstamos por conceder a productores primarios en épocas de sequía o en el caso de otras ayudas en tiempos de desastre. En tales circunstancias, la entidad revela información que permite a los usuarios de los estados financieros comprender la naturaleza y grado de su exposición al riesgo. En el caso de un activo entregado con garantía o similar transferencia de activos financieros, normalmente la información incluye la naturaleza de los activos transferidos, el monto declarado como capital, la tasa de interés y plazo de vencimiento, y los términos de la transacción que da lugar a la retención de la exposición al riesgo de tasa de interés. En el caso de un compromiso para prestar fondos, normalmente la revelación incluye el capital declarado, la tasa de interés y el plazo de vencimiento del monto por dar en préstamo, así como los términos significativos de la transacción que da lugar a la exposición al riesgo.
71. La naturaleza de las operaciones de una entidad y el grado de su actividad en relación con los títulos financieros determinará si la información sobre el riesgo de tasa de interés se ha de presentar en forma narrativa o en forma tabular o combinando ambas formas. Cuando la entidad tiene un número significativo de títulos financieros expuestos a los riesgos de precio por tasa de interés o flujos de efectivo, puede adoptar uno o más de los siguientes métodos para presentar la pertinente información:
(a) los montos contables de los títulos financieros expuestos al riesgo de precio por tasa de interés pueden presentarse en forma tabular, agrupándolos según hayan sido contratados para tener su vencimiento o repreciación:
(i) hasta el término de un año a partir de la fecha de presentación;
(ii) después de un año y antes de cinco a partir de la fecha de presentación; y
(iii) a los cinco años o después de cinco a partir de la fecha de presentación.
(b) Cuando el rendimiento de una entidad se ve significativamente afectado por el nivel de su exposición al riesgo de precio por tasa de interés o por los cambios en dicha exposición, es conveniente ofrecer una información más detallada. Entidades tales como la autoridad central de endeudamiento [financiamiento] pueden revelar, por ejemplo, por grupos separados, los montos contables de los títulos financieros contratados para tener su vencimiento o repreciación:
(i) hasta el término de un mes a partir de la fecha de presentación;
(ii) después de un mes y antes de tres a partir de la fecha de presentación; y
(iii) después de tres meses y antes de doce a partir de la fecha de presentación.
(c) De manera similar, la entidad puede indicar su exposición al riesgo de flujos de efectivo de la tasa de interés mediante una tabla que indique el monto contable totalizado de los grupos de activos financieros y pasivos financieros de tasa flotante que tengan sus vencimientos en varios períodos de tiempo futuros.
(d) La información sobre tasas de interés puede revelarse o por título financiero individual o por promedios ponderados o rangos de tasas por cada clase de títulos financieros. Los títulos con denominaciones en monedas diferentes o con riesgos de crédito sustancialmente diferentes son agrupados por la entidad en clases separadas, cuando tales factores dan lugar a títulos que tienen tasas de interés efectivas sustancialmente diferentes.
72. En algunas circunstancias, la entidad puede proporcionar información útil sobre su exposición a los riesgos de tasa de interés, indicando el efecto que un cambio hipotético en el nivel prevaleciente de las tasas de interés de mercado puede tener sobre el valor razonable de sus títulos financieros y sus ganancias y flujos de efectivo futuros. Esta información sobre la sensibilidad de la tasa de interés puede tomar como base el supuesto de un cambio de 1% en las tasas de interés de mercado, ocurrido en la fecha de presentación. Los efectos de un cambio en las tasas de interés incluyen los cambios en los ingresos y gastos por intereses relacionados con los títulos financieros de tasa flotante y las ganancias o pérdidas provenientes de los cambios en el valor razonable de los títulos de tasa fija. La sensibilidad de la tasa de interés presentada puede restringirse a los efectos directos de los cambios en la tasa de interés de los títulos financieros con intereses existentes a la fecha de presentación, ya que normalmente los efectos indirectos de los cambios en la tasa de los mercados financieros y entidades individuales no se pueden predecir de manera confiable. Al revelar información sobre la sensibilidad de la tasa de interés, la entidad indica la base sobre la cual ha preparado la información, incluyendo los supuestos significativos aplicados.
Riesgo de crédito
73. Por cada clase de activo financiero, reconocido y no reconocido, la entidad deberá revelar información sobre su exposición al riesgo de crédito, incluyendo:
(a) el monto que -sin tomar en cuenta el valor razonable de las garantías colaterales- represente mejor su máxima exposición al riesgo de crédito a la fecha de presentación, para el caso de que las otras partes dejen de cumplir sus obligaciones bajo los títulos financieros; y
(b) las concentraciones significativas de riesgo de crédito.
74. La entidad proporciona información relacionada con el riesgo de crédito, para permitir que los usuarios de sus estados financieros evalúen el grado en que el incumplimiento de las contrapartes en el pago de sus obligaciones podría reducir el monto de los flujos de entrada de efectivo futuros provenientes de los activos financieros existentes a la fecha de presentación. Tales incumplimientos producen una pérdida financiera que se reconoce en el estado de rendimiento financiero [estado de gestión financiera] de la entidad. El párrafo 73 no requiere que la entidad revele la evaluación de las probabilidades de pérdidas que puedan producirse en el futuro.
75. Los propósitos perseguidos al revelar los montos expuestos al riesgo de crédito sin considerar las potenciales recuperaciones provenientes de la realización de las garantías colaterales (“máxima exposición al riesgo de crédito de la entidad”), son:
(a) proporcionar a los usuarios de los estados financieros una medida sólida del monto de los activos financieros, reconocidos y no reconocidos, que está expuesto al riesgo de crédito; y
(b) tomar en cuenta la posibilidad de que la máxima exposición a pérdida pueda ser diferente al monto contable de un activo financiero reconocido o al valor razonable de un activo financiero no reconocido que en alguna otra forma aparece revelado en los estados financieros.
76. En el caso de los activos financieros reconocidos expuestos al riesgo de crédito, el monto contable de los activos presentados en el estado de situación financiera -neto después de deducir las provisiones aplicables a pérdida- representa usualmente el monto expuesto al riesgo de crédito. Por ejemplo, en el caso de una permuta de tasas de interés llevada al valor razonable, la máxima exposición a pérdida a la fecha de presentación, es normalmente el monto contable, puesto que éste representa el costo, a tasas corrientes de mercado, para reemplazar la permuta en caso de incumplimiento. En esas circunstancias, ninguna revelación adicional, fuera de la que se provee en el estado de situación financiera, es necesaria. Por otra parte, como se ilustra en los ejemplos de los párrafos 77 y 78, la máxima pérdida potencial de la entidad, proveniente de algunos de los activos financieros reconocidos, puede ser significativamente diferente al monto contable y otros montos revelados -tales como el valor razonable o el monto del capital- de dichos activos. En tales circunstancias, se necesitan revelaciones adicionales para satisfacer los requerimientos del párrafo 73(a).
77. Un activo financiero sujeto al derecho legalmente ejercitable de ser compensado contra un pasivo financiero, no se presenta, en el estado de situación financiera, al valor neto después de deducir el pasivo, salvo que haya la intención de liquidarlo o al valor diferencial neto o en forma simultánea. No obstante, cuando suministre información conforme al párrafo 73, la entidad ha de revelar la existencia del derecho legal de la compensación. Por ejemplo, cuando la entidad debe recibir el producto proveniente de la realización de un activo financiero antes de la liquidacion de un pasivo financiero de igual o mayor monto y contra el cual la entidad tiene el derecho legal de compensación, la entidad tiene la facultad de ejercer tal derecho de compensación para evitar incurrir en pérdida en el caso de incumplimiento de la contraparte. Sin embargo, si la entidad responde, o es probable que responda, al incumplimiento, prorrogando el plazo del activo financiero, podría existir una exposición al riesgo de crédito si los términos modificados fueran tales que se previera que la cobranza del producto se va a diferir más allá de la fecha en que el pasivo se debe liquidar. Para informar a los usuarios del estado financiero, acerca del grado en que la exposición al riesgo de crédito ha sido reducida en un determinado momento, la entidad revela la existencia y efecto del derecho de compensación cuando prevé que el activo financiero va a ser cobrado conforme a los términos de la compensación. Cuando el pasivo financiero contra el cual existe un derecho de compensación debe liquidarse antes que el respectivo activo financiero, la entidad queda expuesta al riesgo de crédito por el monto contable total del activo si la contraparte incumple su obligación después de haberse liquidado el pasivo.
78. La entidad puede haber celebrado uno o más convenios-patrón de liquidación por el diferencial neto que sirvan para mitigar su exposición a la pérdida de crédito, pero que no llenen los criterios de compensación. Cuando un convenio-patrón de liquidación por el diferencial neto reduce significativamente, en relación con una misma contraparte, el riesgo de crédito asociado a activos financieros no compensados contra pasivos financieros, la entidad proporciona información adicional sobre el efecto del convenio. Esta revelación indica:
(a) que el riesgo de crédito asociado a los activos financieros sujetos a un convenio-patrón de liquidación por el diferencial neto se elimina sólo en la medida en que los pasivos financieros adeudados a la misma contraparte se liquiden después de la realización de los activos; y
(b) que la medida en que la exposición global al riesgo de crédito que afecta a la entidad se reduce a través de un convenio-patrón de liquidación por el diferencial neto, puede cambiar sustancialmente en un corto período subsiguiente a la fecha de presentación, puesto que la exposición se ve afectada por cada transacción sujeta al convenio.
También es conveniente que la entidad revele los términos de sus convenios-patrón de liquidación por el diferencial neto que determinen el grado de reducción de su riesgo de crédito.
79. Cuando no hay un riesgo de crédito asociado a un activo financiero no reconocido, o la máxima exposición es igual al capital -declarado, nominal o expresado por medio de algún otro monto contractual similar- del título revelado conforme al párrafo 54, o al valor razonable revelado conforme al párrafo 84, no se requiere de ninguna revelación adicional para cumplir con el párrafo 73(a). Sin embargo, para algunos activos financieros no reconocidos, la máxima pérdida que se reconocería por incumplimiento de la otra parte vinculada al título originario, puede ser sustancialmente diferente de los montos revelados conforme a los párrafos 54 y 84. Por ejemplo, la entidad puede tener el derecho de mitigar la pérdida que, de otro modo, soportaría al compensar un activo financiero no reconocido contra un pasivo financiero no reconocido. En tales circunstancias, el párrafo 73(a) requiere una revelación adicional a la estipulada conforme a los párrafos 54 y 84.
80. Garantizar una obligación de otra de las partes expone al garante a un riesgo de crédito que debería tomarse en cuenta al hacer las revelaciones requeridas por el párrafo 73. Esta situación puede surgir como consecuencia, por ejemplo, de una transacción en que se ofrecen garantías, en la cual la entidad queda expuesta al riesgo de crédito asociado a los activos financieros que han sido removidos de su estado de situación financiera. Si la entidad, por las estipulaciones de derecho a reclamo de la transacción, se obliga a indemnizar al comprador de los activos, por pérdidas de crédito, ha de revelar la naturaleza de los activos removidos de su estado de situación financiera, el monto y oportunidad de los flujos de efectivo futuros contractualmente adeudados, que provienen del activo, los términos de la obligación por el derecho a reclamo y la máxima pérdida que podría provenir de esta obligación. De manera similar, cuando un gobierno local garantiza las obligaciones de un proveedor del sector privado que suministra infra-estructura pública, deberá revelarse la máxima pérdida que podría producirse bajo dicha obligación, en caso de incumplimiento del proveedor.
81. Las concentraciones de riesgo de crédito han de revelarse cuando no aparecen claramente en otras revelaciones sobre la naturaleza y situación financiera de la entidad y dan lugar a una significativa exposición a pérdida en caso de incumplimiento de las otras partes. La identificación de concentraciones significativas es cuestión de criterio de la administración, que toma en cuenta las circunstancias de la entidad y de sus deudores.
82. Las concentraciones de riesgo de crédito pueden surgir de la exposición a un solo deudor o a grupos de deudores que tienen una característica similar tal que puede preverse que su capacidad de cumplir sus obligaciones se verá afectada de manera similar por los cambios en las condiciones económicas o los cambios en otras condiciones. Las características que pueden dar lugar a una concentración de riesgo incluyen la naturaleza de las actividades que realizan los deudores, tales como el sector económico en que operan, el área gográfica en que desarrollan sus actividades y el nivel del valor crediticio de los grupos de prestatarios. Por ejemplo, una mina de carbón de propiedad estatal normalmente tendrá cuentas por cobrar comerciales, provenientes de la venta de sus productos, para las cuales el riesgo de falta de pago se verá afectado por los cambios económicos en la industria de generación de electricidad. Un banco que normalmente preste a escala internacional puede tener un monto significativo de préstamos pendientes otorgados a naciones sub-desarrolladas y la capacidad del banco para recuperar dichos préstamos puede verse adversamente afectada por las condiciones económicas locales.
83. La revelación de las concentraciones de riesgo de crédito incluye una descripción de las características compartidas que identifican a cada concentración y el monto de la máxima exposición al riesgo de crédito asociada a todos los activos financieros reconocidos y no reconocidos que comparten dicha característica.
Valor razonable
84. Por cada clase de activo financiero y pasivo financiero, reconocido y no reconocido, la entidad deberá revelar información sobre el respectivo valor razonable. Cuando, dentro de las restricciones de oportunidad o costo, no sea factible determinar con suficiente confiabilidad el valor razonable de un activo financiero o de un pasivo financiero, este hecho deberá revelarse junto con información sobre las principales características del título financiero originario que sean pertinentes al valor razonable de éste.
85. La información sobre el valor razonable se usa ampliamente con fines financieros, en la determinación de la situación financiera global de la entidad y en la toma de decisiones sobre títulos financieros individuales. También es pertinente para muchas de las decisiones que deben tomar los usuarios de los estados financieros, ya que, en muchas circunstancias, refleja la apreciación de los mercados financieros respecto al valor presente de los flujos de efectivo futuros previstos en relación con un título. La información sobre el valor razonable permite hacer comparaciones entre títulos financieros que tienen sustancialmente las mismas características económicas, sin tomar en cuenta su propósito ni cuándo o quién los emitió o adquirió. Los valores razonables proporcionan una base neutral para evaluar la diligencia de la administración, al ser indicadores de los efectos de sus decisiones para comprar, vender o mantener activos financieros y para asumir, mantener o liquidar pasivos financieros. Cuando la entidad no lleva en su estado de situación financiera un activo financiero o un pasivo financiero a su valor razonable, suministra entonces información sobre el pertinente valor razonable, mediante revelaciones suplementarias.
86. El valor razonable de un activo financiero o un pasivo financiero puede determinarse por uno o varios métodos de aceptación general. La revelación de información sobre el valor razonable incluye la revelación del método adoptado y cualesquier supuestos significativos tomados para su aplicación.
87. Apoyarse en la definición del valor razonable equivale a la presunción de que la entidad es una empresa en marcha sin ninguna intención o necesidad de liquidar, reducir materialmente la escala de sus operaciones o entrar en una transacción en términos adversos. El valor razonable no es, por tanto, el monto que la entidad debe recibir o pagar en una transacción forzada, liquidación involuntaria o venta por embargo. No obstante, la entidad toma en cuenta sus circunstancias corrientes al determinar los valores razonables de sus activos financieros y pasivos financieros. Por ejemplo, el valor razonable de un activo financiero que la entidad ha decidido vender al contado en el futuro inmediato es determinado por el monto que la entidad espera recibir en tal venta. El monto en efectivo por realizar en una venta inmediata será afectado por factores tales como la liquidez corriente y la intensidad del mercado para el activo.
88. Cuando un título financiero se negocia en un mercado activo y líquido, su precio cotizado en mercado proporciona la mejor evidencia de su valor razonable. El precio cotizado en mercado, apropiado para un activo que se tiene o para un pasivo que se va a emitir, es usualmente el precio de propuesta corriente; y para un activo que se va a adquirir o un pasivo que se tiene, lo es el precio de oferta o demanda corriente. Cuando no se dispone de precios de oferta y demanda corrientes, el precio de la transacción más reciente puede proporcionar evidencia del valor razonable corriente siempre que no haya habido un cambio significativo en las circunstancias económicas entre la fecha de la transacción y la fecha de presentación. Cuando la entidad muestra una posición activa y una posición pasiva parejas, puede usar apropiadamente los precios de mercado medios como base para establecer sus valores razonables.
89. Cuando en un mercado se produce una actividad infrecuente, el mercado no está bien establecido (por ejemplo, algunos mercados “fuera de bolsa”) o en el mercado se negocia en pequeños volúmenes en relación con el número negociable de unidades de un título financiero por valuar, los precios cotizados en mercado pueden no ser indicativos del valor razonable del título. En estas circunstancias, así como cuando no se dispone de un precio cotizado en mercado, se puede usar técnicas de estimación para determinar el valor razonable con la suficiente confiabilidad como para satisfacer los requerimientos de la presente Norma. Las técnicas bien establecidas en los mercados financieros incluyen el remitirse al valor de mercado corriente de otro título que en lo sustancial viene a ser el mismo, el análisis de flujos de efectivo descontados y los modelos de apreciación [fijación de precios] para opciones. Al aplicar el análisis de flujos de efectivo descontados, la entidad usa una tasa de descuento igual a la tasa de interés de mercado prevaleciente para títulos financieros que tienen sustancialmente iguales términos y características, incluyendo el valor crediticio del deudor, el plazo restante para el cual se ha fijado la tasa de interés contractual, el plazo restante para el reembolso del capital y la moneda en que se van a hacer los pagos.
90. El valor razonable de activo financiero o un pasivo fianciero de una entidad, determinado por el valor de mercado o por alguna otra modalidad, se determina sin deducir los costos en que se habría incurrido para intercambiar o liquidar el título financiero originario. Los costos pueden ser relativamente insignificantes para títulos negociados en mercados organizados, líquidos, pero pueden ser sustanciales para otros títulos. Los costos de transacción pueden incluir impuestos y derechos, honorarios y comisiones pagados a agentes, asesores, corredores o negociadores y contribuciones para organismos reguladores o bolsas de valores.
91. Cuando el título no se negocia en un mercado financiero organizado, puede no ser apropiado que la entidad determine y revele un monto único para representar una estimación del valor razonable. En lugar de ello, puede resultar más útil revelar un rango de montos dentro de los cuales se considere aceptable que se encuentra el valor razonable del título financiero.
92. Cuando se omite la revelación de información sobre el valor razonable, debido a que no es factible determinar el valor razonable con suficiente confiabilidad, se proporciona entonces información que ayude a los usuarios de los estados financieros a sacar sus propias conclusiones sobre el grado de las posibles diferencias entre el monto descontable de los activos financieros y pasivos financieros y su valor razonable. Además de una explicación sobre las razones para la omisión y sobre las características principales de los títulos financieros que sean pertinentes a su valor, se proporciona información sobre el mercado para los títulos. En algunos casos, los términos y condiciones de los títulos revelados conforme al párrafo 54 pueden suministrar suficiente información sobre las características del título. Cuando tiene una base razonable para ello, la administración puede manifestar su opinión respecto a la relación entre el valor razonable y el monto contable de los activos financieros y pasivos financieros para los cuales no puede determinar el valor razonable.
93. El monto contable al costo histórico de las cuentas por cobrar y cuentas por pagar sujetas a los términos normales del crédito comercial usualmente se aproxima al valor razonable. De manera similar, el valor razonable de un pasivo por depósitos sin un vencimiento especificado es el monto por pagar a la vista a la fecha de presentación [de la información financiera].
94. La información sobre valor razonable relacionada con las clases de activos financieros y pasivos financieros que figuran en el estado de situación financiera a valores distintos al valor razonable, se presenta de manera que permita la comparación entre el monto contable y el valor razonable. Por consiguiente, los valores razonables de los activos financieros y los pasivos financieros reconocidos se agrupan en clases y se compensan sólo en la medida en que se compensen sus corrspondientes valores contables. Los valores razonables de los activos financieros y pasivos financieros no reconocidos se presentan en una clase o clases separadas de las partidas reconocidas, y se compensan sólo en la media en que cumplan con los criterios de compensación para activos financieros y pasivos financieros reconocidos.