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NICSP 15 |
Títulos Financieros - Su Revelación y Presentación |
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Activos financieros que se llevan a un importe que excede al valor razonable
9 5 . Cuando una entidad lleve uno o más activos financieros a un monto que exceda a su valor razonable, deberá revelar:
(a) el monto contable y el valor razonable, sea de los activos individuales, sea de apropiadas agrupaciones de estos activos individuales; y
(b) las razones para no reducir el monto contable, incluyendo la naturaleza de la evidencia que respalda a la administración en su conclusión de que el monto contable será recuperado.
96. La administración aplica el criterio para determinar el monto que espera recuperar de un activo financiero, y para determinar si hace o no una reducción contable del monto contable del activo cuando dicho monto excede al valor razonable. La información requerida por el párrafo 95 proporciona a los usuarios de los estados financieros una base para comprender la aplicación del criterio de la administración y para evaluar la posibilidad de que las circunstancias puedan cambiar y conducir a una reducción del monto contable del activo en el futuro. Cuando es apropiado, la información requerida por el párrafo 95(a) se agrupa en una forma que refleje las razones de la administración para no reducir el monto contable.
97. Las políticas contables de la entidad para el reconocimiento de la declinación del valor de los activos financieros, reveladas conforme al párrafo 54, ayudan a explicar por qué un activo financiero en particular se lleva a un monto que excede al valor razonable. Además, la entidad expone las razones y evidencia especificas sobre el activo, que respaldan a la administración en su conclusión de que el valor contable del activo se va a recuperar. Por ejemplo, el valor razonable de un préstamo a tasa fija, que se piensa mantener hasta su vencimiento, puede haber declinado por debajo de su monto contable, como resultado de un incremento en las tasas de interés. En tales circunstancias, el prestamista puede no haber reducido el monto contable debido a que no hay evidencia que haga pensar que es probable que el prestatario incumpla su obligación.
Cobertura contra transacciones futuras anticipadas
9 8 . Cuando la entidad ha contabilizado un título financiero como cobertura contra riesgos asociados a transacciones futuras anticipadas, deberá revelar:
(c) una descripción de las transacciones previstas, incluyendo el periodo de tiempo por transcurrir hasta el momento en que se prevé ocurrirán;
(d) una descripción de los títulos de cobertura; y
(e) el monto de las ganancias o pérdidas diferidas o no reconocidas y la oportunidad en que se espera reconocerlas como ingreso o gasto.
99. Las políticas contables de la entidad indican las circunstancias en las cuales un título financiero se contabiliza como cobertura y la naturaleza del especial tratamiento de reconocimiento y valuación aplicado al título. La información requerida por el párrafo 98 permite a los usuarios de los estados financieros de la entidad comprender la naturaleza y efectos de la cobertura de una transacción futura anticipada. La información puede presentarse por totalización cuando la situación cubierta comprende varias transacciones previstas o ha sido cubierta por varios títulos financieros.
100.El monto revelado conforme al párrafo 98(c) incluye todas las ganancias y pérdidas devengadas provenientes de los títulos financieros designados como cobertura de transacciones futuras anticipadas, sin considerar si tales ganancias y pérdidas han sido reconocidas o no en los estados financieros. La ganancia o pérdida devengada puede ser una ganancia o pérdida no realizada, pero estar registrada en el estado de situación financiera de la entidad, como resultado de llevar el título de cobertura al valor razonable; puede no estar reconocida si el título de cobertura se lleva al costo; o puede haber sido realizada si el título de cobertura ha sido vendido o liquidado. En cada caso, sin embargo, la ganancia o pérdida devengada sobre el título de cobertura no ha sido reconocida en el estado de rendimiento financiero [gestión financiera] de la entidad mientras esté pendiente la culminación de la transacción cubierta.
Otras revelaciones
101.Es recomendable presentar revelaciones adicionales cuando sea probable reforzar con ellas, para los usuarios de los estados financieros, la comprensión de los títulos financieros. Puede ser conveniente revelar información como la siguiente:
(a) el monto total de la variación en el valor razonable de los activos financieros y pasivos financieros que ha sido reconocida como ingreso o gasto del ejercicio;
(b) el monto total de la ganancia o pérdida diferida o no reconocida sobre los títulos de cobertura, con excepción de los relacionados con la cobertura de transacciones futuras anticipadas; y
(c) el monto contable total promedio, por el año, de los activos financieros y pasivos financieros reconocidos; el capital total promedio, declarado, referencial u otro similar, por el año, de los activos financieros y pasivos financieros no reconocidos; y el valor razonable total promedio, por el año, de todos los activos financieros y pasivos financieros, particularmente cuando los montos existentes a la fecha de presentación no son representativos de los montos existentes durante el año.
Pautas transitorias
102. Si al adoptar por primera vez esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público no se tiene información comparativa disponible sobre los ejercicios precedentes, no será necesario presentar dicha información.
Fecha de entrada en vigencia
103. La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público entra en vigencia para los estados financieros anuales que cubran los ejercicios que comiencen el 1 de Enero del año 2003 o después de esa fecha. Su aplicación en fecha anterior es recomendable.
104. Si, para los fines de presentación de su información financiera, la entidad adopta, posteriormente a esta fecha de entrada en vigencia, el método contable de lo devengado definido por las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, la presente Norma deberá ser aplicada a los estados financieros anuales de la entidad que cubran los ejercicios que comiencen en la fecha de adopción o después de la fecha de adopción.
Notas de traducción:
(1) En la presente traducción se ha optado por usar la acepción válida de “Título financiero”, en lugar de las de “Instrumento financiero” o “Efecto financiero”, por considesar que la primera es más precisa para definir el contenido contable de la Norma (origen o fundamento de un derecho activo o de una obligación pasiva o patrimonial) y más afín a la terminología técnico-contable en uso aplicada a conceptos de algún modo relacionados con los de la Norma (títulos valores, títulos negociables, etc.). Con excepción de las anotaciones propias de la Norma que remiten al lector a los pertinentes Apéndices, a lo largo de esta traducción se ha encerrado entre corchetes [] términos aclaratorios o acepciones similares.
Apéndice I: Guía de implementación
El presente Apéndice es sólo ilustrativo y no forma parte de las pautas normativas. El propósito del Apéndice es ayudar a quienes preparan los estados financieros a identificar aquellos aspectos de la Norma que les son aplicables.
La guía de implementación que se ofrece debe leerse juntamente con la Norma. A quienes la lean se les hace notar que los diagramas de flujo y el texto incluidos en esta guía constituyen sólo una reseña general de los requerimientos de la Norma.
Requerimientos de la NIC SP 15 - Reseña
Será necesario que todas las entidades revisen los párrafos 1 – 8 sobre el alcance de la Norma y evalúen la definición de título financiero y el respectivo comentario (párrafos 9 - 21) para determinar cuándo es aplicable la Norma y si ellas –las entidades- poseen o no títulos financieros.
Párrafos de la Norma pertinentes a entidades con sólo activos financieros, son los párrafos 48 – 101 (Revelación).
Párrafos de la Norma pertinentes a entidades con sólo pasivos financieros, son los párrafos 22 – 28 y 36 - 38 (Presentación), y los párrafos 48 – 72, 84 – 94 y 98 – 101 (Revelación).
Párrafos de la Norma pertinentes a entidades con sólo títulos patrimoniales, son los párrafos 22 – 28 y 36 - 38 (Presentación), y los párrafos 50 – 62 y 98 – 101 (Revelación).
Para las entidades que poseen activos financieros y pasivos financieros, los pertinentes párrafos adicionales son 39 – 47 (Presentación).
Para las entidades que poseen pasivos financieros y activo neto/patrimonio, los pertinentes párrafos adicionales son 29 – 35 (Presentación).
Se requiere información comparativa para todos los títulos (ver NIC SP 1 Presentación de estados financieros , párrafos 60 – 63) excepto el año de la primera adopción, si es que no se cuenta con dicha información (párrafo 102).
Resumen de los Requerimientos de Aplicabilidad, Presentación y Revelación de la Norma
La presente sección ofrece una reseña de los requerimientos para con los activos financieros, pasivos financieros y títulos patrimoniales. Los siguientes diagramas de flujo se corresponden con los párrafos sustanciales, en letra negrita, de la Norma.
Alcance de la Norma

Alcance . La presente Norma se aplica a las entidades del sector público que presentan información por el método contable de lo devengado. Las Empresas Públicas (EPs) están excluidas del alcance de estas NICs SP (párr.2), pero la Guía CSP Nº 1 Presentación de Información Financiera de las Empresas Públicas recomienda que las EPs cumplan con las NICs. Los títulos financieros de los tipos identificados en el párrafo 4 de la Norma también están exceptuados del cumplimiento de las reglas de revelación y presentación establecidas en la Norma. En los párrafos 5 – 8 se podrá encontrar el respectivo comentario sobre estos títulos financieros excluidos.
Presentación – Títulos financieros emitidos
La presente Norma señala los requerimientos para la presentación de los títulos financieros. Los títulos financieros pueden clasificarse como si fueran activos financieros, pasivos financieros o títulos patrimoniales. Estos términos están definidos en el párrafo 9 de la Norma. En los párrafos de comentario 10 – 21 se podrá hallar un análisis adicional que aclara estos términos definidos, y que aclara asimismo qué es lo que constituye un título financiero. El Apéndice 2, párrafos A3 – A16, contiene ejemplos de los títulos financieros que cubre esta Norma.
Clasificación . La Norma requiere que el emisor de un título financiero clasifique el título, o las partes componentes del título, como pasivos financieros o como activo neto/patrimonio (párr.22). El comentario de los párrafos 23 – 28 ofrece orientación a los usuarios para que puedan distinguir la naturaleza del título, facilitando así la uniformidad de clasificación entre usuarios. El Apéndice 2, párrafos A18 - A21, ofrece ejemplos de títulos que deben clasificarse en el pasivo o en el activo neto/patrimonio.
Es probable que pocas entidades del sector público emitan títulos financieros compuestos (párrafo 30). La Norma requiere que cuando se emitan tales títulos, los componentes del pasivo financiero y activo neto/patrimonio se clasifiquen y revelen separadamente (párr.29). Los párrafos de comentario 31 – 33 y el Apéndice 2, párrafos A22 y A23, analiza varios de los casos en que se necesita hacer una clasificación separada. Los párrafos 34 y 35 señalan dos métodos mediante los cuales quienes tienen a su cargo la preparación [de los estados financieros] podrían asignar un monto contable a los varios componentes, y el Apéndice 2, párrafo A24, ilustra con un ejemplo la forma de asignar valores a los elementos.
Intereses, Dividendos, Pérdidas y Ganancias . La Norma señala cuándo deben clasificarse estos rubros como ingreso o gasto o como cargos directos al activo neto/patrimonio (párr.36). En los párrafos 37 y 38 se podrá encontrar mayor orientación y comentarios aclaratorios respecto a estas clasificaciones.
Compensación . La Norma prescribe cuándo debe la entidad compensar un activo financiero y un pasivo financiero en el estado de situación financiera (párr.39). El comentario correlativo contiene una explicación de la diferencia entre el compensar títulos y el dejar de reconocer títulos (párr. 41), un análisis de las condiciones que son necesarias para que una compensación sea admisible (párr.42-45) y presenta ejemplos de situaciones en que la compensación no es admisible (párr. 46 y 47). El párrafo 40 presenta un ejemplo acerca de cuándo deben compensarse los títulos, haciendo notar que, en otras circunstancias, es apropiado hacer una presentación separada que guarde consistencia con las características de activo y pasivo de cada título. El Apéndice 2, párrafo A25, hace notar que los “títulos sintéticos” con componentes de un activo financiero y de un pasivo financiero no deben compensarse, salvo que cumplan con los criterios de compensación detallados en el párrafo 39.
Mayor análisis sobre la compensación y revelación que se justifican en tales casos, se podrá encontrar en los párrafos 77, 78 y 94 de la Norma.
Revelaciones
Políticas de manejo del riesgo
La entidad deberá describir sus objetivos y políticas en materia de manejo del riesgo financiero (párr.50).
Revelaciones sobre activos financieros
Revelaciones sobre títulos patrimoniales
En el Apéndice 3 se puede encontrar un ejemplo general de las revelaciones que se requieren para los títulos financieros bajo esta Norma.
Riesgo . En el párrafo 49 de la Norma se podrá encontrar un análisis de varias de las formas de riesgo asociadas a los títulos financieros. Si bien la Norma requiere la revelación de los objetivos y políticas del manejo del riesgo (párr.50), los correlativos párrafos de comentario 51 - 53 señalan que, aparte de la específica inclusión que prescribe el párrafo 50, la estructura, ubicación y nivel de detalle están sujetos al criterio de la administración.
Términos, condiciones y políticas contables . La Norma requiere la revelación del alcance y naturaleza de los títulos financieros, y la revelación de las políticas y métodos contables empleados (párr.54). Los párrafos de comentario 55 - 62 y el Apéndice 2, párrafos A26 y A27, ofrecen orientación sobre los tipos de información que pueden ser apropiados y los casos en que se justifica la revelación de información.
Riesgo de tasa de interés . Los párrafos de comentario 64 – 70 señalan las razones para las revelaciones sobre exposición al riesgo de tasa de interés requeridas por el párrafo 63, y ofrecen orientación sobre los tipos de información que se debe revelar. Los párrafos 71 y 72 ofrecen orientación sobre la presentación de esta información.
Riesgo de crédito . Los párrafos 74 y 75 de la Norma señalan las razones para la revelación de información sobre el riesgo de crédito de los activos financieros de la entidad. Los párrafos de comentario 76 - 83 ofrecen al lector ejemplos y análisis de casos en que es conveniente o se justifica proporcionar información adicional sobre el riesgo de crédito.
Valor razonable . El párrafo 85 explica por qué la Norma requiere que se revele información sobre el valor razonable. En los párrafos 86 – 91 y en el 93 de la Norma se podrá encontrar un análisis respecto a la determinación del monto del valor razonable.
El párrafo 84 de la Norma ayuda a los encargados de preparar los estados financieros, respecto a la revelación de información sobre el valor razonable por cada clase de activo financiero y pasivo financiero en que no sea factible la revelación en relación con el tiempo o costo. El párrafo de comentario 92 presenta un análisis sobre esta ayuda, y señala la información que se debe revelar.
Para cuando las clases de activos financieros o pasivos financieros se llevan a un valor distinto al valor razonable, el párrafo 94 hace notar que la información debe suministrarse de manera que permita la comparación entre el valor contable y el valor razonable.
Activos financieros llevados a un monto que supera al valor razonable . En algunos casos, la administración decide no reducir contablemente el monto contable de los activos financieros hasta llegar a su valor razonable. El párrafo 95 requiere hacer ciertas revelaciones cuando se produce esta situación. Los párrafos 96 y 97 ofrecen un análisis sobre el tema.
Cobertura de transacciones futuras anticipadas . El párrafo 98 requiere hacer ciertas revelaciones respecto a los títulos financieros usados para cubrir los riesgos relacionados con una transacción futura anticipada. El párrafo 99 explica por qué estas revelaciones son importantes. También explica cuándo puede suministrarse dicha información mediante totalizaciones. El párrafo 100 aclara los tipos de partidas que podrían incluirse en el párrafo 98(c), en relación con la revelación de las ganancias o pérdidas diferidas o no reconocidas.
Otras revelaciones . La Norma recomienda a quienes preparan los estados financieros, revelar información que se considere pueda reforzar, para los usuarios, la comprensión de los títulos financieros. El párrafo 101 incluye ejemplos de tales revelaciones.