NICSP 17

Bienes de Uso

 

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BIENES DE USO

Los estándares (que aparecen en negrita) deberán interpretarse en el contexto de los párrafos de comentario del presente Estándar, y en el contexto del “Prefacio de los NICSP”. No se pretende aplicarlos a ítems inmateriales.

OBJETIVO

El objetivo de este Estándar es determinar el tratamiento contable para los bienes de uso. Los temas principales en la contabilización de los bienes de uso son el tiempo de reconocimiento de los activos, la determinación de sus montos de arrastre y la depreciación a ser reconocida en relación a los mismos.

ALCANCE

  1. Una entidad que prepara y presenta los estados contables bajo la base del devengado deberá aplicar este Estándar para la contabilización de los bienes de uso, excepto:

  1. cuando se haya adoptado un tratamiento contable diferente de acuerdo con otro NICSP; y

  2. en relación a los activos de bienes públicos de dominio público. De todos modos, los requisitos de exposición de los párrafos 73, 74 y 77 se aplican a aquellos activos que sean reconocidos.

  1. Este Estándar se aplica a todos las entidades del sector público que no sean Empresas comerciales del Gobierno.

  2. Este Estándar se aplica a los bienes de uso incluyendo:

    1. equipamiento militar especializado; y

    2. activos de infraestructura.

    Las disposiciones transicionales de los párrafos 80 al 87 presentan un alivio al requerimiento de reconocer todos los bienes de uso durante el período transicional de cinco años.

  3. Este Estándar no se aplica a:

    1. bosques y recursos naturales renovables similares; y

    2. derechos mineros, la exploración para la extracción de minerales, petróleo, gas natural y recursos naturales no renovables similares.

    De todos modos, este Estándar no se aplica a bienes de uso utilizados para desarrollar y mantener las actividades o activos cubiertos en el 4(a) o 4(b) que sean separables de aquellas actividades o activos.

  4. Este Estándar tampoco se aplica cuando otros NICSP o, en ausencia de un NICSP, otra guía internacional de relevancia, permita el reconocimiento inicial del monto de arrastre de los bienes de uso a ser determinado utilizando un enfoque diferente del determinado en este Estándar. Por ejemplo, el NIC 22, Combinaciones de Negocios, provee una guía para la valuación los bienes de uso cuando se los adquiere en una combinación de negocios. De todos modos, en tales casos, todos los otros aspectos del tratamiento contable de dichos activos, incluyendo la depreciación, se determinan con los requerimientos de este Estándar.

  5. Este Estándar no trata determinados aspectos de la aplicación de un sistema abarcativo que refleje los efectos de los cambios de precios (ver NICSP 10, Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias). De todos modos, las entidades que apliquen dicho sistema deben cumplir con todos los aspectos de este Estándar, excepto con aquellos que tratan la medición de los bienes de uso con posterioridad a su reconocimiento inicial.

Bienes Públicos de Dominio Público
(“activos de herencia” según traducción literal)

  1. Este Estándar no requiere que una entidad reconozca los bienes públicos de dominio público que pudieren estar abarcados en la definición o criterios de reconocimiento de los bienes de uso. Si una entidad no reconoce los bienes públicos de dominio público, debe aplicar los requerimientos de exposición de este Estándar y puede, pero no tiene la obligación de hacerlo, aplicar los requerimientos de medición de este Estándar.

  2. Algunos activos son descriptos como “bienes públicos de dominio público” debido a su importancia cultural, medioambiental o histórica. Ejemplos de los mismos son los edificios y monumentos históricos, los lugares arqueológicos, las zonas de reservas naturales y las obras de arte. Los bienes públicos de dominio público presentan en general determinadas características, incluyendo las siguientes (aunque las mismas no sean exclusivas de dichos activos):

    1. es poco probable que su valor en términos culturales, medioambientales, educacionales e históricos quede perfectamente reflejado en un valor financiero basado puramente en un precio de mercado;

    2. las obligaciones legales y/o estatutarias pueden imponer prohibiciones o severas restricciones a la disposición por venta;

    3. son a menudo irreemplazables y su valor puede incrementarse con el tiempo incluso si sus condiciones físicas se deterioran; y

    4. puede ser difícil estimar su vida útil, la cual en algunos casos puede ser de cientos de años.

    Las entidades del sector público pueden tener grandes cantidades de bienes públicos de dominio público que pueden haber adquirido a través de muchos años y de diferentes maneras, incluyendo la compra, donación, legado y secuestro. Estos activos rara vez se conservan por su capacidad de generar entrada de efectivo, y puede haber impedimentos legales o sociales para su utilización a tal fin.

  3. Algunos bienes públicos de dominio público tienen potencial de servicios más que su valor intrínseco, por ejemplo un edificio histórico puede ser utilizado para oficinas. En estos casos, pueden ser reconocidos y medidos sobre la misma base que otros ítems de los bienes de uso. En el caso de otros bienes públicos de dominio público, su potencial  de servicios está limitado por sus características, por ejemplo, monumentos y ruinas. La existencia de un servicio potencial alternativo puede afectar la elección de la base de medición.

  4. Los requerimientos de exposición de los párrafos 73 al 79 requieren que las entidades realicen la exposición de los activos reconocidos. Por lo tanto, las entidades que reconocen bienes públicos de dominio público deben exponer, en relación a dichos bienes, puntos tales como los siguientes, por ejemplo:

    1. la base de medición utilizada;

    2. el método de depreciación utilizado, si lo hubiere;

    3. el monto de arrastre bruto;

    4. la depreciación acumulada al final del período, si la hubiere; y

    5. una conciliación entre monto de arrastre al comienzo y al final del período mostrando determinados componentes de la misma.

    Empresas Comerciales del Gobierno

  5. Las Empresas Comerciales del Gobierno (GBEs) deben cumplir con las NICs emitidas por el Comité de Estándares Contables Internacionales. La Guía del Comité del Sector Público Nº 1, Información Financiera de las Empresas Comerciales del Gobierno destaca que las NICs son relevantes para todas las empresas comerciales, sin importar si están en el sector público o privado. La misma recomienda que las GBEs presenten estados contables que estén de acuerdo con todos los aspectos materiales de las NICs.

DEFINICIONES

  1. Los siguientes términos son utilizados en este Estándar con los significados que siguen:

Clase de bien de uso: significa un grupo de activos de naturaleza o función similar en las operaciones de una entidad, que se muestra como un ítem único a los fines de la exposición en los estados contables.

Costo: es el monto en efectivo o equivalentes pagado o el justo valor de otra consideración entregada para adquirir un activo al momento de su adquisición o construcción.

Depreciación: es la asignación sistemática del monto depreciable de un activo sobre su vida útil.

Monto depreciable: es el costo de un activo, u otro monto sustituido por el costo en los estados contables, menos su valor residual.

Justo valor: es el monto por el cual se puede cambiar un activo, o el pasivo acordado, entre partes de buena voluntad dentro del marco de una transacción.

Bienes de Uso: son activos tangibles que:

  1. están en poder de una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para locación a otros, o para fines administrativos; y

  2. se espera serán utilizados durante más de un período de información.

Valor residual: es el monto neto que la entidad espera obtener por un activo al final de su vida útil luego de deducir el costo de disposición esperado. 

Vida Útil es tanto: 

  1. el período de tiempo por el cual el activo se espera que sea utilizado por la entidad; o

  2. el número de producción o unidades similares que la entidad espera obtener del activo.

Los términos definidos en otros NICSPs se utilizan en este Estándar con el mismo significado que en dichos NICSPs, y se reproducen en el Glosario de Términos Definidos publicado por separado.

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