NICSP 17

Bienes de Uso

 

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PRESENTACIÓN

  1. Los estados contables deberán informar, para cada clase de bien de uso reconocida en los estados contables:

  1. las bases de medición utilizadas para determinar el monto de arrastre bruto. Cuando se haya utilizado más de una base, deberá informarse del monto de arrastre bruto para esa base en cada categoría;

  2. los métodos de depreciación utilizados;

  3. las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas;

  4. el monto de arrastre bruto y la depreciación acumulada (sumada a las pérdidas por deterioro acumuladas) al comienzo y cierre del período; y

  5. una conciliación del monto de arrastre al comienzo y al cierre del período que muestre:

    1. sumas;

    2. disposiciones;

    3. adquisiciones a través de adquisiciones comerciales;

    4. incrementos o disminuciones durante el período que sean el resultado de revaluaciones según los párrafos 39, 49 y 50 y de las pérdidas por deterioro (si las hubiere) según el estándar contable nacional o internacional adoptado que corresponda;

    5. las pérdidas por deterioro (si las hubiera) reconocidas en el estado de desempeño financiero durante el período de acuerdo con el estándar contable nacional o internacional adoptado que corresponda;

    6. las pérdidas por deterioro (si las hubiera) revertidas en el estado de desempeño financiero durante el período de acuerdo con el estándar contable nacional o internacional adoptado que corresponda;

    7. depreciación;

    8. las diferencias de cambio netas que surjan de la traducción de los estados contables de una entidad extranjera; y

    9. otros movimientos.

  6. Los estados contables deberán también presentar para cada clase de bien de uso reconocido en los estados contables:

  1. la existencia y cantidad de restricciones sobre el título de los bienes de uso prendados como garantías por pasivos;

  2. la política contable por los costos estimados de restauración del lugar físico de los ítems de bienes de uso;

  3. el monto de gastos a cuenta de los bienes de uso en construcción; y

  4. el monto de compromisos para la adquisición de bienes de uso.

  1. La selección del método de depreciación y la estimación de la vida útil de los activos son temas de sentido común. Por lo tanto, la exposición de los métodos adoptados y las vidas útiles estimadas o las tasas de depreciación suministra a los usuarios de los estados contables información que les permite revisar las políticas seleccionadas por la gerencia y permite las comparaciones con otras entidades. Por razones similares, es necesario informar la depreciación asignada a un período y la depreciación acumulada al cierre de ese período.

  2. Una entidad informa la naturaleza y efecto de un cambio en la estimación contable que tiene un efecto material en el período en curso, o que se espera tenga un efecto material en los períodos subsiguientes, de acuerdo con el NICSP 3, Superávit o Déficit Neto del Período, Errores Fundamentales y Cambios en la Política Contable. Esa información puede surgir de cambios en las estimaciones con respecto a:

  1. valores residuales;

  2. los costos estimados de desmantelar y remover ítems de bien de uso y restaurar el lugar físico;

  3. vidas útiles; y

  4. método de depreciación.

 

  1. Cuando una clase de bien de uso se declara a montos revaluados, deberá informarse lo siguiente:

  1. la base utilizada para revaluar los activos dentro de la clase;

  2. la fecha de vigencia de la revaluación;

  3. si participó un tasador independiente;

  4. la naturaleza de cualquier indicio utilizado para determinar el costo de reemplazo;

  5. el superávit de revaluación, indicando el movimiento para el período y cualquier restricción en la distribución del saldo a accionistas o tenedores de cuotas parte;

  6. la suma de todos los superávit de revaluación para los ítems individuales de los bienes de uso dentro de esa clase; y

  7. la suma de todos los déficit de revaluación para ítems individuales de los bienes de uso dentro de esa clase.

 

  1. Una entidad revela información sobre bienes de uso deteriorados de acuerdo con el estándar contable nacional o internacional apropiado adoptado además de la información requerida en el párrafo 73 (e) (iv) al (vi).

  2. Los usuarios de los estados contables también encuentran la siguiente información de importancia para sus necesidades:

  1. el monto de arrastre de bienes de uso temporariamente ociosos;

  2. el monto de arrastre bruto de cualquier bien de uso totalmente depreciado que aún esté en uso;

  3. el monto de arrastre de bienes de uso retirados del uso activo y mantenidos para su disposición; y

  4. cuando se utiliza el tratamiento de referencia, el justo valor de los bienes de uso cuando el mismo es muy diferente al monto de arrastre.

Por lo tanto, se alienta a las entidades para que suministren estos montos.

DISPOSICIONES TRANSICIONALES

  1. Las entidades no están obligadas a reconocer los bienes de uso para los períodos de informes que comiencen en una fecha dentro de los cinco años subsiguientes a la fecha en que se adopte por primera vez este Estándar.

  2. Una entidad que adopta la contabilidad por el devengado por primera vez de acuerdo con los NICSP puede inicialmente reconocer los bienes de uso al costo o al justo valor. Para los ítems de bienes de uso que fueron adquiridos a título no oneroso, o a costo nominal, el costo es el justo valor de ese ítem a la fecha de la adquisición.

  3. El párrafo 13 de este Estándar requiere que los ítems de bienes de uso se reconozcan cuando:

    1. es probable que la entidad reciba beneficios económicos o potenciales servicios asociados al activo; y

    2. el costo o justo valor del activo para la entidad pueda medirse en forma confiable.

  4. Las disposiciones transicionales de los párrafos 80 y 81 tratan de dar alivio a situaciones en las que una entidad busca cumplir con lo dispuesto en este Estándar, en el contexto de la implementación de la contabilidad por el devengado por primera vez de acuerdo con los NICSP, con efecto a partir de la fecha de vigencia de este Estándar o en forma subsiguiente. Cuando las entidades adoptan la contabilidad por el devengado de acuerdo con los NICSP por primera vez, hay a menudo dificultades para compilar la información en relación a la existencia y valuación de activos. Por esta razón, durante un período de cinco años subsiguientes a la fecha en que se adoptó por primera vez este Estándar, las entidades no tienen la obligación de cumplir en todo con los requerimientos del párrafo 13.

  5. Sin perjuicio de las disposiciones transicionales de los párrafos 80 y 81, las entidades que están en proceso de adopción de la contabilidad por el devengado son alentadas a cumplir en todo con lo dispuesto por este Estándar lo antes posible.

  6. La exención de los requerimientos del párrafo 13 implica que las disposiciones asociadas de este Estándar sobre medición y exposición no necesariamente deben cumplirse con respecto a aquellos activos o clases de activo que no están reconocidos de acuerdo con los párrafos 80 y 81.

  7. Cuando se adopta este Estándar en forma inicial, una entidad puede controlar los activos que no ha reconocido con anterioridad. Este Estándar permite a las entidades reconocer en forma inicial los ítems de bienes de uso al costo o al justo valor. Cuando los activos son reconocidos inicialmente al costo y fueron adquiridos a título no oneroso, o a costo nominal, el costo se determinará por referencia con el justo valor del activo a la fecha de la adquisición. Cuando se desconoce el costo de adquisición de un activo, su costo puede estimarse por referencia con su justo valor a la fecha de adquisición.

  8. Cuando una entidad utiliza a su favor las disposiciones transicionales de los párrafos 80 y 81, ese hecho deberá exponerse. También deberá exponerse la información sobre las principales clases de activo que no se han reconocido en virtud del párrafo 80. Cuando una entidad se favorece con las disposiciones transicionales para el segundo período de informes o los subsiguientes, deberán informarse los detalles de los activos o clases de activo que no fueron reconocidos a la fecha de informe previa pero que ahora se reconocen.

FECHA DE VIGENCIA

  1. Este NICSP entra en vigencia para los estados contables anuales que cubren los períodos que comienzan el 1 de enero de 2003 o posteriores. Se alienta su aplicación temprana.

  2. Cuando una entidad adopta la contabilidad sobre la base del devengado, según lo definido por los NICSP, a los fines de la información financiera, con posterioridad a esta fecha de vigencia, este Estándar se aplica a los estados contables anuales de la entidad que cubren los períodos que comienzan a la fecha de adopción o posteriores.

 

COMPARACIÓN CON LA NORMA  NIC 16

El NICSP 17 está extraído principalmente del NIC 16 (Revisado en 1998) Bienes de Uso. Las principales diferencias entre el NICSP 17 y el NIC 16 son las siguientes:

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