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NICSP 20 |
Revelaciones sobre Entes Vinculados [Partes Vinculadas] |
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El texto de la presente Norma Internacional de Contabilidad
es
el aprobado por el Comité del Sector Público de la Federación
Internacional de Contadores – IFAC con sede
en New York - Estados Unidos
Reconocimiento
La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público ha sido
extraída básicamente de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 24
(reestructurada en 1994), Revelaciones
sobre Entes Vinculados [Partes Vinculadas],
publicada por el Comité de Normas
Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee (IASC)). En el año 2001, en reemplazo del IASC,
quedaron establecidos el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB,
por sus siglas en inglés) y la Fundación para
el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF,
por sus siglas en inglés). Las Normas
Internacionales de Contabilidad (NIC) emitidas por el IASC permanecerán en
vigencia mientras no sean modificadas o retiradas por el IASB. La presente
publicación del Comité del Sector Público de la Federación Internacional de
Contadores reproduce extractos de la NIC 24, con autorización del IASB.
El texto aprobado de las Normas Internacionales de Contabilidad - NIC es el
publicado por el IASB en idioma inglés, pudiéndose obtener ejemplares del
mismo, directamente en el Departamento de
Publicaciones del IASB: IASB Publications Department, 7 th Floor, 166 Fleet
Street, London EC4A 2DY, United Kingdom.
Las
NIC, los Borradores de Discusión Drafts y otras publicaciones del IASC y el IASB
son propiedad intelectual de la IASCF.
Las siglas "IAS
(NIC,
en castellano)", "IASB", "IASC", "IASCF" y la
denominación "International Accounting
Standards (Normas Internacionales
de Contabilidad, en castellano,)"
son Denominaciones Comerciales (Marcas Comerciales) de la IASCF y no pueden ser
usadas sin aprobación de ésta.
El texto aprobado de la presente Norma es el publicado en idioma inglés.
Propiedad intelectual
© 2002
de International Federation of Accountants. Todos los derechos han sido
reservados. Sin el previo permiso escrito de International Federation of Accountants,
ninguna parte de la presente publicación podrá reproducirse, guardarse en sistemas de recuperación o transmitirse en forma
alguna o por medio alguno electrónico, mecánico,
de fotocopia, grabación o de cualquier otra naturaleza.
ISBN: 1-887464-90-5
International Federation of Accountants
535 Fifth Avenue, 26th Floor
New York, New York 10017
United States of America
Introducción
Normas de Contabilidad para el Sector Público
El Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores
(el Comité) se encuentra, en la actualidad,
desarrollando un conjunto básico de normas de contabilidad recomendadas para
las entidades del sector público, bajo la denominación de Normas Internacionales
de Contabilidad del Sector Público (NICSP). El Comité comprende los
importantes beneficios que conlleva el lograr una información financiera
coherente y comparable a través de diferentes jurisdicciones y considera que
las NICSP cumplirán un rol fundamental para hacer que tales beneficios se
materialicen.
Las NICSP están basadas en las Normas Internacionales de Presentación de
Información Financiera (NIPIF), antes conocidas como Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés), en lo que concierne a los
requerimientos que, de dichas Normas, son aplicables al sector público. Actualmente, el Comité desarrolla también NICSP que abordan temas contables del sector público que no han sido abordados por las NIPIF o las NIC.
La adopción de las NICSP por parte de los gobiernos acrecentará tanto la
calidad como la comparatividad de la información financiera presentada por las entidades del sector público de los diversos países del mundo. El Comité reconoce el derecho de los gobiernos y los entes normativos, de establecer
pautas y normas contables para la presentación de la información financiera del sector público de sus respectivas jurisdicciones. El Comité recomienda la adopción de las NICSP y su armonización con los requerimientos
del respectivo país. Se especificará que los estados financieros cumplen con las NICSP sólo si ellos cumplen con todos los requerimientos de cada Norma Internacional de Contabilidad del Sector
Público que les sea aplicable.
Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público - NICSP 20
REVELACIONES SOBRE ENTES VINCULADOS [PARTES VINCULADAS]
Las pautas normativas - que aparecen en letra cursiva negrita - deberán
leerse en el contexto de los párrafos de comentario de la presente Norma –
los cuales aparecen en letra normal - y en el contexto del "Prefacio a las
Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público". No está
contemplada la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del
Sector Público a partidas no materiales.
Es objetivo de la presente Norma establecer como requerimiento la revelación
de toda relación de entes vinculados en que exista un control; así como la
revelación de información sobre las transacciones entre la entidad y sus entes
vinculados, en ciertas circunstancias. Se requiere esta información para fines
de contabilidad y para facilitar un mejor entendimiento de la situación
financiera y la gestión financiera [rendimiento financiero] de la Entidad
Presentadora. Los puntos principales por considerar al revelar información de
entes vinculados son: la identificación de los entes que tienen un control o
ejercen una influencia significativa sobre la Entidad Presentadora, y la
determinación de la información que se debe revelar sobre las transacciones
efectuadas con dichos entes.
La entidad que prepare y presente sus estados financieros por el método
contable de lo devengado, deberá aplicar esta Norma al revelar información
sobre las relaciones de entes vinculados, y sobre ciertas transacciones
efectuadas con los mismos.
La presente Norma es de aplicación para todas las entidades del sector público, excepto Empresas
Públicas.
Las empresas Públicas (EP) deberán aplicar las Normas Internacionales de
Contabilidad (NIC) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de
Contabilidad (IASC, por sus siglas en inglés). La Guía Nº 1 del Comité del
Sector Público, Presentación de
Información Financiera de las Empresas Públicas,
observa que las NIC son de aplicación para todas las organizaciones
empresariales, sin importar que éstas pertenezcan
al sector privado o al sector público. Por ello, la Guía Nº 1 recomienda que
las EP presenten sus estados financieros guardando conformidad, en todos los
aspectos materiales, con las NIC.
Miembros cercanos de la familia de un individuo: son los parientes cercanos o miembros de la familia inmediata del individuo, de quienes se puede esperar que influyan en el individuo o sean influidos por él en los tratos que ellos tengan con la entidad.
Personal esencial de la administración: son los siguientes:
(a) Todos los directores o
miembros del órgano rector de la entidad; y
(b) Otras personas que tengan la autoridad y responsabilidad de planear, dirigir y controlar las
actividades de la Entidad Presentadora. En tanto se cumpla este requerimiento, el personal esencial de la administración incluye:
(i) Al miembro, si lo hubiera, del órgano rector de una entidad del gobierno en su conjunto, que tenga la autoridad y responsabilidad de planear, dirigir y controlar las actividades de la Entidad Presentadora;
(ii) Cualquier asesor esencial de dicho miembro; y
(iii) Salvo que ya esté incluido en (a), el grupo senior de la
administración de la Entidad Presentadora, incluyendo al director ejecutivo o jefe permanente de la Entidad Presentadora.
Supervisión: viene a ser la supervisión de las actividades de la entidad, con la autoridad y responsabilidad de ejercer un control o una influencia significativa sobre las decisiones financieras y operativas de la entidad.
Ente vinculado [parte vinculada]: se considera que dos entes están vinculados si uno de ellos tiene la capacidad de controlar a otro o ejerce sobre éste una influencia significativa en la toma de decisiones financieras y operativas, o si la entidad que es un ente vinculado y otra entidad están sujetas a un control común.
Los entes vinculados incluyen:
(a) Entidades que, directa o indirectamente, a través de uno o más intermediarios, controlan a, o son controladas por, la Entidad Presentadora;
(b)
Entidades asociadas (ver
Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público – NICSP 7 Tratamiento
contable de las inversiones en entidades asociadas)
(c)
Individuos que, directa o indirectamente, poseen, en la Entidad Presentadora, una participación que les da una influencia significativa sobre ella, y asimismo los miembros cercanos de la familia de cualquiera
de tales individuos;
(d) Personal esencial de la administración y miembros cercanos de la familia de dicho personal; y
(e)
Entidades en las cuales hay un interés sustancial de propiedad que, directa o indirectamente, tiene alguna de las personas indicadas en (c) o (d), o asimismo entidades sobre las cuales las mencionadas personas pueden
ejercer una influencia significativa.
Transacción entre entes vinculados: es la transferencia de recursos u obligaciones entre entes vinculados, independientemente de que se debite o no un precio. Las transacciones entre entes vinculados excluyen las transacciones con cualquier otra entidad que sea ente vinculado sólo porque económicamente dependa de la Entidad Presentadora o del gobierno del cual ésta forma parte.
Remuneración del personal esencial de la administración: es toda retribución o beneficio directa o indirectamente obtenido de la Entidad Presentadora por el personal esencial de la administración, por los servicios prestados por estas personas en su condición de miembros del órgano rector o en su condición de empleados de la Entidad Presentadora.
Influencia significativa (para los fines de esta Norma): es el derecho
de participar en las decisiones de política financiera y operativa de una entidad, pero sin tener control sobre dichas políticas. Se puede ejercer una influencia significativa de varias maneras, generalmente por representación en
el directorio u órgano de dirección equivalente; pero también, por ejemplo, por participación en el proceso de formulación de políticas, por
transacciones materiales entre las entidades de una entidad económica, por intercambio de personal de administración o por dependencia de información técnica. Se puede obtener influencia significativa
a través de un interés de propiedad o por ley o por acuerdo. Con respecto al interés de propiedad, la influencia significativa es presumible de acuerdo a lo definido en
la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público – NICSP 7
Tratamiento
contable de las inversiones en entidades asociadas.
Los términos definidos en otras Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público se usan en la presente con el mismo significado que en aquéllas, y han sido reproducidos en el Glosario de Definiciones de Términos publicado por separado.
Miembro cercano de la familia de un individuo
Será necesario usar el criterio para determinar si se debe o no
identificar a un individuo como miembro cercano de su familia, para los fines de
aplicación de la presente Norma. A falta de información en contrario - por
ejemplo, que el cónyuge u otro pariente estén separados del individuo - se
presume que los siguientes miembros de la familia inmediata y parientes cercanos
tienen influencia, o están sujetos a influencia, en un grado tal que satisface
la definición de miembro cercano de la familia del individuo:
(a) Cónyuge, compañera de hogar [conviviente], hijo dependiente o pariente dependiente que viven en el hogar común;
(b) Abuelo, padre, hijo no dependiente, nieto, hermano o hermana; y
(c) Cónyuge o compañera de hogar [conviviente] de un hijo, suegro, cuñado o cuñada.
Personal esencial de la administración
Se incluye en el personal esencial de la administración a todos los
directores o miembros del órgano rector de la Entidad Presentadora ahí donde
este órgano tiene la autoridad y responsabilidad de planear, dirigir y
controlar las actividades de la entidad. A nivel del gobierno en su conjunto, el
órgano rector puede estar compuesto por representantes elegidos o nombrados
(por ejemplo, presidente o gobernador, ministros, concejales y regidores, o las
personas por ellos designadas).
Cuando una entidad está sujeta a la supervisión de un representante,
elegido o nombrado, del órgano rector del gobierno al cual pertenece la
entidad, a dicho representante se le incluye como personal esencial de la
administración si es que la función de supervisión incluye la autoridad y
responsabilidad de planear, dirigir y controlar las actividades de la entidad.
En muchas jurisdicciones puede que los asesores esenciales de dicha persona no
posean suficiente autoridad legal o de otra clase para satisfacer la definición
de personal esencial de la administración. En otras jurisdicciones se puede
juzgar que los asesores esenciales de dicha persona son personal esencial de la
administración porque tienen una relación especial de trabajo con un individuo
que tiene control sobre la entidad. Ellos, por tal razón, tienen acceso a
información privilegiada y pueden también tener la capacidad de ejercer un
control o una influencia significativa sobre la entidad. Será necesario
usar el criterio para evaluar si un individuo
es o no un asesor esencial y si tal asesor satisface o no la definición de
personal esencial de la administración o constituye un ente vinculado.
El órgano rector, junto con el director ejecutivo y el grupo senior de la
administración, tiene la autoridad y responsabilidad por el planeamiento y
control de las actividades de la entidad, la administración de los recursos de
ésta y el logro de los objetivos globales de la misma. Se ha de considerar, por
tanto, como personal esencial de la administración, al director ejecutivo y al
grupo senior de la administración de la Entidad Presentadora. Habrá
jurisdicciones en las cuales los funcionarios no tengan la suficiente autoridad
y responsabilidad que permitan calificarlos (según lo definido por esta Norma)
como personal esencial de la administración de la Entidad Presentadora a nivel
del gobierno en su conjunto. En estos casos, el personal esencial de la
administración estará compuesto sólo por aquellos miembros elegidos del
órgano rector, que tengan la mayor
responsabilidad de gobierno, y a los cuales se les suele conocer como
"Gabinete Ministerial".
El grupo senior de la administración de una entidad económica puede
comprender individuos tanto de la entidad
controladora [entidad dominante], como de otras entidades
que colectivamente conformen la entidad económica.
Entes vinculados [partes vinculadas]
Al considerar cada posible relación de entes vinculados, la atención se
ha de dirigir a la sustancia de la relación y no meramente a la forma legal.
Cuando dos entidades tienen en común a un miembro del personal esencial
de la administración, es necesario
considerar la posibilidad y evaluar la probabilidad de que esta persona pueda
afectar las políticas de ambas entidades en sus tratos mutuos. Sin embargo, el
solo hecho de que haya un miembro común del personal esencial de la
administración no necesariamente crea una relación de ente vinculado.
(a) En el caso de
(i) Los proveedores de financiamiento en el curso de sus actividades como tales; y
(ii) Los sindicatos; en el curso de sus tratos normales con la entidad y únicamente con respecto a estos tratos (aunque los mencionados terceros puedan limitar la libertad de acción de la entidad o participar en su proceso de toma de decisiones); y
(b) En el caso de una entidad con la cual la relación es sólo la de una sucursal [agencia o dependencia].
Pueden surgir relaciones de ente vinculado cuando un individuo o es
miembro del órgano rector o está involucrado en las decisiones financieras y
operativas de la Entidad Presentadora. También pueden surgir relaciones de ente
vinculado a través de las relaciones operativas externas entre la Entidad
Presentadora y el ente vinculado. Tales relaciones involucrarán a menudo un
grado de dependencia económica.
Sería improbable que, de por sí, una dependencia económica entre dos
entidades establecida por el hecho de que un volumen significativo de
financiamiento o venta de bienes y servicios de la una depende de la otra,
condujera a un control o influencia significativa y es, por tanto, improbable
que dicha dependencia dé lugar a una relación de ente vinculado. De manera
similar, un solo cliente, proveedor, concesionario, distribuidor o agente en
general, con quien una entidad del sector público tenga un volumen
significativo de negocios, no será un ente vinculado tan sólo en virtud de
la resultante dependencia económica. Sin embargo, la dependencia económica,
junto con otros factores, puede dar lugar a una influencia
significativa y, por tanto, a una relación de ente vinculado. Se requiere
aplicar el criterio para evaluar el efecto que una dependencia económica
tiene sobre una relación. Cuando la Entidad Presentadora es económicamente
dependiente de otra entidad, es recomendable que la Entidad
Presentadora revele la existencia de dicha dependencia.
La definición de ente vinculado incluye a las entidades de propiedad
del personal esencial de la administración, de los miembros cercanos de la
familia de tales individuos, o de los accionistas principales (o equivalentes
si la entidad no tiene una estructura patrimonial formal) de la Entidad
Presentadora. La definición de ente vinculado también incluye las
circunstancias en que un ente tiene la capacidad de ejercer influencia significativa
sobre otro ente. En el sector público, a un individuo o entidad se les
puede dar la responsabilidad de supervisar a una Entidad Presentadora, lo
cual les da influencia significativa, pero no control, sobre las decisiones financieras y operativas de la Entidad
Presentadora. Para los fines de esta Norma,
se define que la influencia significativa abarca a las entidades sujetas
a control mancomunado.
Remuneración del personal esencial de la administración
La remuneración del personal esencial de la administración se refiere
a la remuneración que, de la Entidad
Presentadora, obtienen los individuos por los
servicios prestados a la misma, en su condición de miembros del órgano rector o de empleados. En esta Norma, los
beneficios obtenidos directa o indirectamente
de la entidad por servicios prestados en condición distinta a la
de empleado o miembro del órgano rector, no llenan la definición de remuneración
del personal esencial de la administración. No obstante, el párrafo 34
requiere que se haga revelación de algunos de estos otros beneficios. La
remuneración del personal esencial de la administración excluye cualquier
pago efectuado sólo como reembolso de algún desembolso incurrido por los
mencionados individuos en beneficio de la Entidad Presentadora por ejemplo, el
reembolso de los gastos de alojamiento asociados a un viaje por motivos de
trabajo.
Derecho de voto
La definición de ente vinculado incluirá a los individuos que directa
o indirectamente poseen un interés en el derecho de voto de la Entidad
Presentadora, lo que les da una influencia significativa sobre la misma. La
tenencia de un interés en el derecho de voto de una entidad puede surgir
cuando una entidad del sector público tiene una estructura corporativa y un
ministro o un organismo gubernamental poseen acciones de la entidad.
El factor Ente vinculado [parte vinculada]
(a) Las unidades administrativas están sujetas a la dirección general del poder ejecutivo - y, en última instancia, del parlamento u otro organismo similar compuesto por funcionarios elegidos o nombrados - y operan en conjunto para concretar las políticas del gobierno;
(b) Los ministerios y dependencias gubernamentales con frecuencia conducen actividades que son necesarias para el logro de los diferentes componentes de sus responsabilidades y objetivos, a través de entidades controladas [entidades dominadas] separadas, y a través de entidades sobre las cuales ejercen una influencia significativa; y
(c) Los ministros u otros miembros, elegidos o nombrados, del gobierno y del grupo senior de la administración, pueden ejercer una influencia significativa sobre las operaciones de un ministerio o dependencia.
Las revelaciones sobre ciertas relaciones de entes vinculados y sobre
ciertas transacciones de entes vinculados y la relación en que se fundamentan
estas transacciones, son necesarias para fines de contabilidad y para facilitar
a los usuarios un mejor entendimiento de los estados financieros de la Entidad
Presentadora, ya que:
(a) Las relaciones de entes vinculados pueden influir en la forma en que la entidad opera con otras entidades para alcanzar sus objetivos individuales, y en la forma en que coopera con otras entidades para alcanzar objetivos comunes o colectivos;
(b) Las relaciones de ente vinculado podrían exponer a una entidad a riesgos o dar oportunidades que no habrían existido si no hubiera existido la relación;
(c) Los entes vinculados pueden celebrar transacciones que entes no vinculados no celebrarían, o pueden acordar transacciones en términos y condiciones diferentes a los que normalmente regirían para entes no vinculados. Esto ocurre con frecuencia en organismos y dependencias gubernamentales en que, entre organismos, se transfieren bienes y servicios a menos de la recuperación total del costo, como parte de los procedimientos operativos normales que son congruentes con el logro de los objetivos de la Entidad Presentadora y el gobierno. Se espera que los gobiernos y las entidades individuales del sector público usen los recursos con eficiencia, eficacia y en la forma pensada, y que manejen los dineros públicos manteniendo los más altos niveles de integridad. La existencia de relaciones de entes vinculados significa que uno de los entes puede tener un control o una influencia significativa sobre las actividades de otro ente. Esto da oportunidad a que se produzcan transacciones de un modo que puede beneficiar inadecuadamente a uno de los entes a expensas del otro.
La revelación de ciertos tipos de transacciones de entes vinculados, que hayan ocurrido, y de los términos y condiciones en que dichas transacciones se hayan conducido, permite a los usuarios evaluar el efecto de dichas transacciones sobre la situación financiera y la gestión financiera [rendimiento financiero] de la entidad y su capacidad para producir los servicios acordados. Esta revelación también da seguridad acerca de que la entidad es transparente en sus tratos con los entes vinculados.