PREFACIO

 

   

Prefacio a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público

El presente Prefacio establece los objetivos y procedimientos de trabajo del Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés) y explica el alcance y la autoridad de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSPs). Este Prefacio deberá usarse como referencia para la interpretación de los Borradores de Discusión Drafts y las Normas aprobadas y publicadas por el Comité.

Introducción

  1. El Comité del Sector Público es un comité permanente del Consejo de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), que ha sido formado para abordar, a través de una coordinación a nivel mundial, las necesidades de quienes están involucrados en los aspectos de presentación de información financiera, contabilidad y auditoría del sector público.  Para el caso, el término "sector público" se refiere a los gobiernos centrales o federales, a los gobiernos regionales (por ejemplo, de estados o departamentos, provincias, distritos), a los gobiernos locales (por ejemplo, municipios y concejos) y a las entidades públicas (por ejemplo, organismos públicos, consejos de administración, comisiones y empresas públicas). El Comité ha recibido la facultad de emitir las NICSPs a nombre del Consejo de la IFAC.

  1. Al presente, los gobiernos y otras entidades del sector público siguen prácticas de gran diversidad para la presentación de su información financiera y, en muchos países, no hay normas con autoridad oficial para el sector público.  En algunos países en que sí hay normas, puede ocurrir o que el conjunto de éstas se halle en sus comienzos o que su aplicación esté limitada a tipos específicos de entidades del sector público.

  1. El Comité emite una serie de publicaciones que comprenden Normas, Guías, Estudios y Artículos Especiales. Mayores detalles sobre estas publicaciones las da el Manual de la IFAC en su sección Introducción al Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores. Las Normas vienen a ser las prescripciones oficiales establecidas por el Comité para mejorar la calidad de presentación de la información financiera del sector público a nivel mundial.

 

Objetivo del Comité

  1. El objetivo del Comité es desarrollar programas destinados a mejorar la administración financiera y la rendición de cuentas en el sector público, incluyendo el desarrollo de normas de contabilidad y la promoción de la aceptación de las mismas.

  1. Para alcanzar su objetivo, el Comité desarrolla en la actualidad un conjunto de normas de contabilidad para las entidades del sector público a nivel mundial. Inicialmente, el desarrollo de estas Normas (las NICSPs) se viene haciendo mediante la adaptación, al contexto del sector público, de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC, por sus siglas en inglés). Al llevar a cabo este proceso, el Comité busca, en cuanto sea posible, mantener el tratamiento contable y el texto original de las NICs, salvo que un tema importante del sector público justifique hacer una desviación. En su programa de trabajo emprendido, el Comité busca también desarrollar NICSPs que cubran los temas de presentación de información financiera del sector público que no han sido abordados en forma integral por las NICs existentes o para los cuales el IASC no ha desarrollado NICs específicas. Son ejemplos de estos temas la naturaleza de la entidad pública presentadora de información y los principios de reconocimiento del ingreso fiscal.

  1. Al desarrollar las NICSPs, el Comité toma en consideración y aplica los pronunciamientos emitidos por:

  1. Como muchas de las NICSPs están basadas en las NICs, el Marco conceptual para la preparación y presentación de estados financieros del IASC constituye una referencia apropiada para los usuarios de las NICSPs.

 

Estados Financieros de Uso General

  1. Los estados financieros emitidos para usuarios que no están en capacidad de acceder a información financiera que cubra sus necesidades específicas de información, son considerados estados financieros de uso general. Ejemplos de este tipo de usuario son los ciudadanos en general, los electores y sus representantes y otros elementos del público. El término "estados financieros" usado en el presente Prefacio y en las Normas, se refiere a todos los enunciados y material explicativo que pueda identificarse como parte de los estados financieros.

  1. Cuando la preparación de los estados financieros se hace en base al método contable de lo devengado, los estados financieros resultantes son: el estado de situación financiera, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de efectivo y el estado de cambios en el activo neto/patrimonio. Cuando la preparación de los estados financieros se hace en base al método contable de lo percibido, el estado financiero básico resultante es el estado de flujos de efectivo. Las NICSPs son de  aplicación a los estados financieros publicados por las entidades del sector público, excepto Empresas Públicas.

  1. Además de los estados financieros de uso general, las entidades del sector público pueden preparar estados financieros para otras partes interesadas (como son las entidades públicas, el congreso y otros entes que cumplen una función fiscalizadora) que puedan requerir estados financieros especialmente elaborados para cubrir sus necesidades específicas de información. A este tipo de estados se les denomina estados financieros de uso especial. El Comité recomienda el empleo de las NICSPs en la preparación de los estados financieros de uso especial, en cuanto sea pertinente.

 

Normas de Contabilidad

Autoridad de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público

  1. Es posible que en cada jurisdicción existan regulaciones que rijan la emisión de los estados financieros de uso general preparados por las entidades del sector público. Es posible que estas regulaciones existan en forma de requisitos para la presentación de información reglamentaria, directivas e instrucciones para la presentación de información financiera y/o normas de contabilidad promulgadas por los gobiernos, entidades reguladoras y/o instituciones profesionales contables de la pertinente jurisdicción.

  1. Las NICSPs promulgadas por el Comité no se superponen a estas regulaciones que rigen para la emisión de los estados financieros de uso general de una particular jurisdicción.  Algunos gobiernos soberanos y entes normativos nacionales han desarrollado ya normas de contabilidad que aplican a su administración y a las entidades del sector público de su jurisdicción. Las NICSPs pueden ayudar a estos entes normativos en el desarrollo de nuevas normas o en la revisión de las normas existentes, para el fin de contribuir a una mayor comparatividad. Las NICSPs serán, sin duda, de considerable utilidad en aquellas jurisdicciones que todavía no han desarrollado normas de contabilidad para su administración y las entidades del sector público. El Comité recomienda decididamente la adopción de las NICSPs y la armonización de las necesidades nacionales con las NICSPs.

  1. Trabajando por separado, ni el Comité ni la profesión contable tienen fuerza para exigir el cumplimiento de las NICSPs. El éxito de los esfuerzos del Comité depende del reconocimiento y apoyo que den a su trabajo los muchos y diferentes grupos interesados que actúan dentro de los límites de su propia jurisdicción.

  1. El Comité cree que la adopción de las NICSPs, junto con la revelación de su cumplimiento, conducirán a una significativa mejora en la calidad de presentación de la información financiera de uso general emitida por las entidades del sector público. Esto, a su vez, conducirá probablemente a evaluaciones mejor informadas en relación con las decisiones de asignación de recursos que toman los gobiernos, mejorando con ello los aspectos de transparencia y rendición de cuentas.

  1. En la actualidad el Comité desarrolla un conjunto de NICSPs referentes a las pautas para la aplicación del método de lo devengado y una NICSP aparte que especificará los requisitos para el método de lo percibido.

 

Cambio de Método: de lo Percibido a lo Devengado

  1. El Comité prevé que, en el proceso del cambio de método, de lo percibido a lo devengado, es posible que algunas entidades quieran adoptar, durante el proceso, los requisitos de determinadas NICSPs de lo devengado. Una entidad puede adoptar voluntariamente las pertinentes prescripciones de revelación de una NICSP de lo devengado, aunque sus estados financieros principales se preparen siguiendo las NICSPs correspondientes a la presentación de información financiera por el método contable de lo percibido. La condición (por ejemplo, auditada o no auditada) y la ubicación de la información adicional (por ejemplo, en las notas a los estados financieros o en una sección suplementaria aparte, en el informe financiero) dependerán de las características de la información (por ejemplo, que sea confiable y sea completa) y de las leyes y regulaciones que rijan para la presentación de información financiera en la respectiva jurisdicción.

  1. El Comité trata de facilitar el cumplimiento de la NICSPs mediante las pautas transitorias de ciertas Normas. La existencia de pautas transitorias da a la entidad un tiempo adicional para cubrir en su integridad los requisitos de una específica NICSP de lo devengado. La entidad puede, en cualquier momento, optar por adoptar el método contable de lo devengado conforme a las NICSPs.  En esta circunstancias, la entidad debe aplicar todas las NICSPs de lo devengado, pudiendo aplicar las pautas transitorias de una NICSP individual.

  1. Habiendo decidido adoptar el método contable de lo devengado conforme a las NICSPs, las pautas transitorias regirán por el tiempo asignado para hacer la transición. Al concluir el plazo de las pautas transitorias, la entidad deberá presentar la totalidad de su información siguiendo las NICSPs de lo devengado.

  1. La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 1 Presentación de Estados Financieros prescribe que se revele el alcance de la aplicación de las pautas transitorias por las que haya optado la entidad.

 

Alcance de las Normas

  1. Las Normas son de aplicación a todas las entidades del sector público, incluyéndose aquí a los gobiernos centrales o federales, a los gobiernos regionales (por ejemplo, de estados o departamentos, provincias, distritos), a los gobiernos locales (por ejemplo, municipios y concejos) y sus entidades componentes (por ejemplo, ministerios, organismos públicos, consejos de administración y comisiones), salvo que se establezca lo contrario.  Estas Normas no son aplicables a las Empresas Públicas. El Comité ha resuelto que estas entidades deben aplicar las NICs.

  1. Las limitaciones a la aplicabilidad de una NICSP específica son aclaradas en esa misma NICSP. No está contemplada la aplicación de las NICSPs a partidas no materiales.

 

Procedimiento Apropiado

  1. El Comité emite Borradores de Discusión Drafts de todas las Normas propuestas, para someterlos al comentario de las partes interesadas, que son las entidades miembros de la IFAC, auditores, entes preparadores (incluyendo ministerios de finanzas), entes normativos y personas individuales. Generalmente, el Comité expone por un tiempo razonable (normalmente, no menos de cuatro meses) el texto de la Norma propuesta, para permitir que sus miembros lo analicen y comenten los planteamientos que contiene. Esto da oportunidad a los afectados por los pronunciamientos del Comité para que presenten sus puntos de vista antes de que dichos pronunciamientos queden definidos y sean aprobados por el Comité. El Comité toma en consideración todos los comentarios que recibe sobre los Borradores de Discusión Drafts y hace las modificaciones que considera apropiadas a la luz de su objetivo.

  1. El borrador de una Norma, debidamente revisado después del período de discusión, se somete al Comité para su aprobación. Si el Comité lo aprueba, se emite entonces como una NICSP y entra en vigencia a partir de la fecha que la misma Norma especifica. En las ocasiones en que quedan sin resolver cuestiones importantes asociadas a un Borrador de Discusión Draft, el Comité puede decidir volver a difundir, para su rediscusión, la Norma ahí propuesta.

  1. Para fines de la aprobación de un Borrador de Discusión Draft o una Norma, cada miembro del Comité en él representado tiene derecho a un voto. Se requiere un quórum de nueve miembros. Si una Norma es aprobada por al menos tres cuartos del total de los derechos de voto presentes en la pertinente sesión, el pronunciamiento se publica y se distribuye. Los Borradores de Discusión Drafts son aprobados por al menos los dos tercios del total de los derechos de voto presentes en la respectiva sesión.

  

Idioma

  1. El texto aprobado de un Borrador de Discusión Draft o de una Norma es el publicado por la IFAC en idioma inglés. Se autoriza y recomienda que los miembros de la IFAC lleven a cabo la traducción de los Borradores de Discusión Drafts y las Normas y publiquen así estos documentos en el idioma de sus propios países en la medida en que lo consideren pertinente. Con respecto a la traducción realizada, la versión oficial será siempre la publicada en idioma inglés.  La traducción debe indicar el nombre de la institución miembro de la IFAC que la ha realizado e indicar que se trata de una traducción completa del texto aprobado. Las demás organizaciones que deseen traducir los Borradores de Discusión Drafts y las Normas deben primero ponerse en contacto con la Secretaría de la IFAC.

  

 

Norma Internacional de Contabilidad del Sector publico Nº