El Canje de
la Deuda Pública Provincial
El programa de Conversión de Deuda Pública Provincial,
también denominado Canje de Deuda Provincial, se instrumentó originalmente
a fines del 2001 a través del Decreto Nº 1387/2001 y se reglamentó por
Resolución del Ministerio de Economía (MECON) Nº 774/2001. El objetivo
de dicho esquema de conversión de deuda fue la disminución del costo
financiero (vía tasas de interés y comisiones) que las Provincias debían
enfrentar, como así también el alargamiento de los plazos de vencimiento
de los servicios de dicha deuda.
El FFDP realizó en noviembre de 2001 la invitación a los acreedores
para la presentación formal de ofertas de conversión, las que fueron
aceptadas parcialmente a través de su fiduciario, el BNA, proceso interrumpido
por los sucesos ocurridos en diciembre de dicho año.
Posteriormente, el 7 de enero de 2002 se declara la emergencia pública
en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria,
por medio de la Ley Nº 25.561. En este marco se instrumentan los decretos
de pesificación Nº 214 y Nº 471, éste último relacionado con las obligaciones
del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal vigentes al 3 de
febrero de 2002 y que impacta directamente en las condiciones de conversión
de deuda. Por otra parte, y a través de la firma del Acuerdo Nación-Provincias
sobre Relación Financiera y bases de un régimen de Coparticipación Federal
de Impuestos, ratificado por Ley Nº 25.570, se establecen los nuevos
lineamientos a los cuales deberá ajustarse el Canje de Deuda Provincial.
Siguiendo estas bases, y mediante el Decreto Nº 1579/2002 en agosto
de 2002, instrumentado por la Resolución Nº 539/2002 en octubre de dicho
año, se establece el nuevo mecanismo de conversión de deuda. Se trata
de un proceso voluntario por el cual la deuda pública provincial instrumentada
en forma de Títulos Públicos, Bonos, Letras del Tesoro o Préstamos bancarios,
es asumida por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (FFDP)
mediante la emisión de Bonos Garantizados (BOGAR). A su vez, las Provincias
asumen con dicho Fondo la deuda resultante de la conversión y la garantizan
con recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos.
En términos generales, y comparativamente con la normativa que respaldaba
el canje en el año 2001 (Fase I del Canje), la nueva normativa resulta
en un Canje más amplio y beneficioso para las Provincias, las cuales
vieron pesificados sus pasivos, con tasas de interés más reducidas y
alargamiento mayor de sus plazos, con la posibilidad de incorporación
de nuevas deudas (las que en forma directa tienen con el FFDP y las
deudas municipales entre otras). Asimismo se estipula un tope del 15%
a la garantía provincial respaldada por Coparticipación Federal de Impuestos,
incorporando una garantía subsidiaria de la Nación hasta la totalidad
del pago del servicio de los BOGAR que se emitan.
Hasta el momento este FFDP ha perfeccionado la novación de la deuda
provincial que fue ofertada por los acreedores, encomendada por un total
de 18 (dieciocho) provincias y aceptada por la Nación. A tal efecto,
se ha procedido a la emisión de los BOGAR correspondientes, cuyos servicios
se están pagando puntualmente.
Actualmente nos encontramos en el proceso de firma de los convenios
que reestructuran la parte correspondiente a deudas municipales que,
una vez transferidas por los municipios a sus respectivas provincias,
puedan ser reconvertidas en BOGAR. De este último proceso participan
un total de 10 (diez) provincias y 77 (setenta y siete) municipios.