Por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 286/95 se constituyó el
FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP), con el objetivo
de prestar apoyo a las reformas del sector público provincial argentino
y de promover el desarrollo económico de las provincias.
En el citado Decreto 286/95 se utiliza la figura jurídica del fideicomiso,
introducida en la legislación argentina por la ley 24.441 de enero de
1995, la cual establece que habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante)
transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario),
quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato
(beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición
al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario. En este sentido,
la figura del fiduciante es ejercida por el Estado Nacional, la del
fiduciario por el Banco de la Nación Argentina, y la del beneficiario
recae en las provincias.
Desde su constitución hasta el año 1999, el FFDP asistió a aquellas
provincias y municipios que, ante las consecuencias de la crisis financiera
de México y de los países emergentes en Diciembre de 1994, decidieron
privatizar sus bancos y necesitaron apoyo financiero para lograrlo.
El FFDP ha asistido los procesos de privatización de 19 entidades
financieras en 16 provincias. El préstamo otorgado a cada provincia
financia ciertos ítems previamente definidos en convenios bilaterales
firmados, destacándose los gastos propios del proceso de privatización.
Luego, por Decreto N° 1289 del 4 de noviembre de 1998, se ampliaron
los objetivos del FFDP, pudiendo financiar además programas de reforma
fiscal, financiera o administrativa de los Estados Provinciales, así
como también asistir y financiar programas que contemplen el saneamiento
de la deuda pública y otros tendientes a promover el desarrollo de los
sectores de la economía real de las provincias argentinas.
En el año 2000, nueve provincias (Catamarca, Chaco, Chubut, Formosa,
Jujuy, Neuquén, Río Negro, Tierra del Fuego y Tucumán) firmaron convenios
con el FFDP para adherirse al Programa de Saneamiento Fiscal, cuya característica
principal fue la extensión de los plazos y la reducción de las tasas
de interés del endeudamiento provincial. Como contrapartida, las provincias
se comprometieron a desarrollar un proceso de saneamiento de sus finanzas
publicas para lograr el equilibrio presupuestario.
En el año 2001, este mismo Programa de Saneamiento Fiscal se replica
con iguales características pero con la incorporación de Buenos Aires,
Misiones, San Juan y Corrientes. En cada uno de los convenios se estipula
el monto que recibe la provincia y su destino (en general el pago de
servicios de amortización e intereses de los préstamos contraídos por
la provincia con las entidades bancarias y financieras), los plazos
y tasas de interés.
No obstante los programas de ayuda financiera implementados, el segundo
semestre del año 2001 fue signado por un agravamiento de las condiciones
fiscales y económicas a nivel nacional. En este contexto, en agosto
de 2001, el Poder Ejecutivo, a través del Decreto 1004/01, instruye
al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a convenir e implementar
un programa de emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales
(LECOP) con aquellas Jurisdicciones que expresen voluntad de participar
en dicho programa. Dichas letras tuvieron la particularidad de ser cartulares,
denominadas en Pesos, por un monto total de emisión que no excediera
la suma de Pesos Tres mil trescientos millones ($3.300.000.000), que
podían emitirse en una o varias series, con vencimiento en un plazo
máximo de cinco años contados desde la fecha de su emisión, que podían
ser rescatadas anticipadamente y que no devengaran intereses.
Transcurridos los años 2002 y 2003, y como consecuencia del mejoramiento
de las variables macroeconómicas, el Poder Ejecutivo Nacional decidió
el rescate anticipado de dichas letras. A tal fin, el Decreto 957/2003
incluye a las LECOP en el Programa de Unificación Monetaria, creado
por Decreto 743/2003, el cual tiene por objeto rescatar los títulos
provinciales con características de cuasi-moneda, y reemplazarlos por
moneda nacional de curso legal. El rescate se instrumentó a través de
las siguientes normas: Resolución 335/2003 del Ministerio de Economía,
Resoluciones 124/2003 y 430/2003 del Ministerio de Economía y Producción,
y Decreto 1274/2003 del Poder Ejecutivo Nacional. Cumpliendo con las
normas citadas ut supra se rescató al 31 de diciembre de 2003 el 97%
de las LECOP emitidas.
En noviembre de 2001, como consecuencia del Artículo N 7° de la Addenda
al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, el
Ministro de Economía a través de la Resolución N°774/01, que reglamenta
el Decreto 1387/2001, instruye al FFDP para actuar en el canje de la
deuda pública provincial. El objetivo de dicho esquema de conversión
de deuda fue la disminución del costo financiero (vía tasas de interés
y comisiones) que las Provincias debían enfrentar, como así también
el alargamiento de los plazos de vencimiento de los servicios de dicha
deuda. El FFDP realizó en noviembre de 2001 la invitación a los acreedores
para la presentación formal de las ofertas de conversión, proceso interrumpido
por los sucesos ocurridos en diciembre de dicho año. En Agosto de 2002,
mediante el Decreto Nº 1579/2002, instrumentado por la Resolución Nº
539/2002, se establece, con algunas modificaciones, el nuevo mecanismo
de conversión de deuda. Se trata de un proceso voluntario por el cual
la deuda pública provincial instrumentada en forma de Títulos Públicos,
Bonos, Letras del Tesoro o Préstamos bancarios, es asumida por el Fondo
Fiduciario para el Desarrollo Provincial (FFDP) mediante la emisión
de Bonos Garantizados (BOGAR). A su vez, las Provincias asumen con dicho
Fondo la deuda resultante de la conversión y la garantizan con recursos
de la Coparticipación Federal de Impuestos.
Con el objeto de atender las necesidades financieras de las Provincias,
agravadas por la falta de acceso al crédito, el Poder Ejecutivo Nacional,
a través del Decreto 2263/02, decidió crear el Programa de Financiamiento
Ordenado (PFO) para el año 2002. Este programa tiene la característica
de ser préstamos reembolsables en treinta y seis cuotas mensuales y
consecutivas del capital ajustado. Las mismas se cancelan a partir del
mes de enero del segundo año de realizado el desembolso. Como contrapartida,
las provincias se comprometen a mejorar su comportamiento fiscal y financiero.
Este programa tiene continuidad para el año 2003 y 2004, a través de
los Decretos 297/2003 y 1274/2003, respectivamente. El Poder Ejecutivo
Nacional encomendó la instrumentación de estos programas al Fondo Fiduciario
para el Desarrollo Provincial en atención a la calidad de beneficiarios
de dicho Fondo que ostentan las Provincias.
Es importante destacar que el financiamiento del PFO no es con recursos
propios del FFDP, sino a través de recursos que la Tesorería General
de la Nación le transfiere. Los mismos serán reintegrados a la Tesorería
a medida que las provincias procedan a reembolsar los prestamos otorgados.
En la actualidad, el FFDP se encuentra abocado a la emisión del bono
sustitutivo con vencimiento el 30 de Septiembre de 2006. Dicho Bono
se emitirá a los efectos de reemplazar las LECOP que no fueron presentadas
para su rescate por los tenedores de las mismas al 31 de Diciembre de
2003. Asimismo, el PFO 2004 se encuentra en la etapa de ejecución cumpliéndose
con el cronograma de desembolsos correspondientes. Conjuntamente se
realiza un sistema de control paralelo para monitorear las retenciones
a las provincias que practica el Banco de la Nación Argentina por el
recupero de los prestamos otorgados a través del PFO 2002 y 2003.
Respecto al canje de deuda provincial, el FFDP cumple actualmente tareas
de revisión sistemática de todos los aspectos relacionados con la emisión
y el calculo de los servicios de intereses y amortizaciones de los BOGAR,
así como también tareas de control de las retenciones que realiza el
BNA a las provincias para hacer frente a los servicios corrientes del
BOGAR, de acuerdo al Decreto 1579/02 y Resolución 539/02. Por otro lado,
está abocado a la culminación de los últimos convenios de conversión
de deuda relacionados con municipios y que fueran encomendadas por las
provincias en el marco del articulo 12 de la citada normativa.
Finalmente, el FFDP cumple periódicamente con requerimientos provenientes
de diferentes organismos públicos de control y de auditoria, relacionados
con todas las tareas antes descriptas en esta página.