FOCEM
Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR
El 19 de Julio de 2005 el Consejo de Mercado Común, máxima autoridad del MERCOSUR, aprueba la Decisión 18/05 que dispone la creación del FOCEM. Su objetivo es financiar programas para promover la convergencia estructural, desarrollar la competitividad, promover la cohesión social, en particular de las economías menores y regiones menos desarrolladas, y apoyar el funcionamiento de la estructura institucional y el fortalecimiento del proceso de integración. A posteriori, en diciembre de 2005, el Consejo del Mercado Común aprueba la Decisión CMC 24/05 que reglamenta los aspectos básicos del funcionamiento del FOCEM.
La Decisión CMC 18/05 ha sido incorporada al ordenamiento jurídico nacional a través de la Ley 26147, en tanto que el proyecto de Decreto que aprueba la Decisión CMC 24/05 está en proceso de aprobación.
El Fondo, que tendrá una vigencia de 10 años comenzando en 2006, será operado en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR. Para el período 2007, el Fondo cuenta con recursos del orden de los 125 millones de dólares. Para esta primera etapa, se ha previsto el empleo de los recursos en los denominados Proyectos Piloto, que son casos especiales que deberán tener “un fuerte impacto en los ciudadanos del MERCOSUR”.
A partir del año 2008, los países deberán aportar anualmente 100 millones de dólares en los siguientes porcentajes: Argentina 27%, Brasil 72%, Paraguay 1% y Uruguay 2%. Estos recursos serán aplicados, con carácter de no reembolsables, a proyectos presentados por cada uno de los Estados Parte de acuerdo a la siguiente distribución: Argentina 10%, Brasil 10%, Paraguay 48% y Uruguay 32%.
El FOCEM financia proyectos encuadrados en el marco de los siguientes Programas:
- Programa de Convergencia Estructural
- Programa de Desarrollo de la Competitividad
- Programa de Cohesión Social
- Programa de Fortalecimiento de la Estructura Institucional y del Proceso de Integración
Durante los primeros años de funcionamiento del Fondo se prevé que los proyectos a financiar pertenezcan prioritariamente al Programa I. Los proyectos dentro de este programa contribuirán al desarrollo y ajuste estructural de las economías menores y regiones menos desarrolladas, incluyendo el mejoramiento de los sistemas de integración fronteriza y de los sistemas de comunicación en general. Este Programa comprende los siguientes componentes:
- Construcción, modernización y recuperación de vías de transporte modal y multimodal que optimicen el movimiento de la producción y promuevan la integración física entre los {estados Parte y entre sus Sub-regiones.
- Exploración, transporte y distribución de combustibles fósiles y biocombustibles.
- Generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
- Implementación de obras de infraestructura hídrica para contención y conducción de agua bruta, de saneamiento ambiental y de macrodrenaje.
Los proyectos a financiar por este Fondo serán propuestos a los órganos del MERCOSUR por intermedio de la Dirección Nacional de Inversión Pública, la cual funciona en el ámbito de la Subsecretaría de Coordinación Económica de la Secretaría de Política Económica (Ministerio de Economía y Producción). La presentación podrá efectuarse en cualquier momento del año.
La DNIP tendrá a su cargo las tareas de coordinación nacional de los aspectos relacionados con la formulación, presentación, evaluación y ejecución de los proyectos. La DNIP reunirá los proyectos presentados, los priorizará y remitirá según corresponda a la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR para su tratamiento y aprobación.
Los proyectos se formularán conforme a la metodología del Sistema de Marco Lógico. Los potenciales beneficiarios presentarán sus proyectos a la DNIP a través del sistema BAPIN 2.05. En base a la información suministrada en la ficha Bapin, la DNIP analizará la viabilidad de los mismos y el resultado se comunicará al beneficiario a fin que presente el resto de la documentación del proyecto.
Toda vez que se trata de una operación a través de una institución financiera multilateral en la cual la Argentina es aportante, solo serán aceptados proyectos que cumplan con una formulación completa e integral de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento FOCEM.
Para su postulación y trámite, los organismos públicos deberán cumplir con la normativa existente relativa al FOCEM. Para la presentación de Proyectos a la DNIP seguirán el procedimiento que se acompaña. Las instrucciones necesarias están contenidas en el Documento
Presentación de Proyectos al FOCEM
Roque Suárez – 4349-5565 – rsuarez@mecon.gov.ar
Luis Anconetani – 4349-5597 – lancon@mecon.gov.ar

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