Crea el Sistema Nacional de Inversiones Públicas, estableciendo sus objetivos y alcances.
Determina las funciones del órgano responsable del sistema y de las oficinas de los organismos nacionales encargadas de elaborar proyectos de inversión pública.
Fija la forma de integración del Plan Nacional de Inversión Pública.
Delimita en el ANEXO I los tipos de proyectos que deberán cumplimentar el estudio de factibilidad e impacto ambiental
Designa como autoridad de aplicación de la Ley 24354 a la Secretaría de Política Económica y como órgano responsable del sistema a la Dirección Nacional de Inversión Pública (DNIP).
Crea en el ámbito de la DNIP el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BAPIN).
Establece la obligación de que los organismos nacionales iniciadores de proyectos informen cuál es la oficina que dentro de su estructura se encuentra a cargo de la elaboración y ejecución de los proyectos o programas de inversión.
Faculta a la Secretaría de Política Económica a fijar el monto máximo de los programas o proyectos que pueden ser aprobados directamente por el organismo iniciador para su inclusión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP).
Determina que el PNIP se formule anualmente con una proyección de tres años.
Establece el marco de relación entre la DNIP y las provincias.
Establece las categorías de clasificación de los proyectos de inversión pública.
Fija los requisitos a cumplir por los proyectos que se quieran incorporar al Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP).
Determina que la DNIP evalúe la información presentada emitiendo un informe técnico y un proyecto de dictamen en los casos encuadrados dentro del art. 11 de la Ley 24354.
Determina la información mínima a ser presentada por el organismo interesado del sector público nacional para que la DNIP pueda dictaminar sobre la factibilidad técnico económica de la solicitud de inicio de gestiones de crédito público.
Establece que la información contenida en el BAPIN deberá ser congruente con la existente en los estudios de formulación y evaluación del proyecto presentado para dictamen de la Secretaría de Política Económica.
Realizar aclaraciones conceptuales y de procedimiento, respecto a: (a) el tratamiento que corresponde a las obras de reposición; y (b) el procedimiento a aplicar en caso de que un proyecto formulado por un organismo sea ejecutado por otro, dentro del Sector Público Nacional, en caso de requerirse Dictamen de Calificación
Establece los criterios y procedimientos a aplicar en los proyectos de Inversión Real Directa con referencia a la adquisición de bienes de uso correspondientes a la categoría presupuestaria actividad para su registración en el BAPIN y su tratamiento.
Fija en 30 millones de pesos el monto máximo del programa o proyecto de inversión pública que podrá ser aprobado directamente en el organismo o ente iniciador para su inclusión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas.
Establece en su art. 17 que “Las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán contratar obras u ordenar compras de bienes de uso sin previa intervención de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en caso de corresponder, por aplicación de lo establecido en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.354 para nuevos proyectos de inversión o adquisiciones de bienes de uso”.