Con fecha 11 de agosto de 2000 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 691/00 por medio del cual se aprobó un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional. Dicho régimen también comprende la amortización y servicios de los créditos, pagos por consumos, cuotas sociales y primas por seguros.

El régimen incorpora, en calidad de instituciones que podrán operar en la prestación de los servicios mencionados al personal, a las Mutuales, Cooperativas, Obras Sociales, Entidades Oficiales y Entidades Bancarias y Financieras.

El Decreto Nº 691/00 establece que la deducción por el pago de obligaciones dinerarias no podrá exceder el 40 % del monto de la retribución del agente, resultante del previo descuento de las retenciones de ley. Además no se podrá afectar el salario mínimo vital del agente.

En todos los casos que el agente decida solicitar créditos, los respectivos servicios administrativos financieros certificaran, entre otros aspectos, el porcentaje de deducción disponible por el cual puede tomar crédito.

El artículo 5º del Decreto Nº 691/00 creó el Registro de Entidades comprendidas en el ámbito de la Secretaría de Hacienda. El mismo tiene por objeto registrar, y otorgar los respectivos códigos de descuento, a las entidades comprendidas en el artículo 2º del decreto, en la medida que lo soliciten y observen los requisitos legales correspondientes,  

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