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En el año 1993 el Congreso Nacional
promulga la Ley
24.240 como LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR..
La misma consta de tres Títulos
:
Título 1, Normas de Protección y defensa de
los consumidores.
Título 2, Autoridad de Aplicación.Procedimientos
y sanciones.
Título 3, Disposiciones finales
En este último título, el
capítulo XVI se denomina Educación al Consumidor.
Transcribimos a continuación los artículos 60
y 61
"Art.60.- Planes
Educativos. Incumbe al Estado Nacional, las provincias y municipalidades,
la formulación de planes generales de Educación
para el consumo y su difusión pública, fomentando
la creación y el funcionamiento de las asociaciones
de consumidores y la participación de la comunidad
en ellas, debiendo propender a que dentro de los planes oficiales
de educación primaria y media, se enseñen los
preceptos y alcances de esta ley."
Art. 61.- Formación
del Consumidor. La formación del consumidor debe tender
a :
Hacerle conocer, comprender y adquirir habilidades para ayudarlo
a evaluar las alternativas y evaluar sus recursos en forma
eficiente;
Facilitar la comprensión y utilización de información
sobre temas inherentes al consumidor;
Orientarlo a prevenir los riesgos que puedan derivarse del
consumo de productos o de utilización de servicios;
Impulsarlo para que desempeñe un papel activo que regule,
oriente y transforme el mercado a través de sus decisiones.
Cabe destacar, que en el año 1994,
se incluye , en el Articulo 42 de la Carta Magna , el tema
de la protección de los derechos del consumidor, asignándole
de este modo, rango de principio constitucional. .
Constitución Nacional:
Art. 42:
Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho,
en relación de consumo, a la protección de la
salud, seguridad e intereses económicos, a la información
adecuada y veraz, la libertad de elección y a condiciones
de trato equitativo y digno.
La autoridades proveeran a la protección de los derechos,
a la educación para el consumo, a la defensa de la
competencia contra toda forma de distorción de los
mercados, al control de los monopolios naturales y legales,al
de la calidad y eficiencia de los servicios públicos
, y a la constitución de asociaciones de consumidores
y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces
para la prevención y solución de conflictos,
y los marcos regulatorios de los servicios públicos
de competencia nacional, previendo la necesaria participación
de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias
interesadas, en los organismos de control.
Tambien existen leyes complementarias que
ayudan en forma indirecta a la protección de los derechos
del consumidor. como por ej. las de calidad de los alimentos,
las leyes de lealtad comercial, las que establecen el sistema
de pesas y medidas, las que establecen el marco de funcionamiento
de los servicios públicos.
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