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Información General
Todos los bienes o servicios
que se ofrecen a consumidores finales deben tener exhibidos
sus precios. Existe una norma específica que reglamenta
esta exhibición para los diferentes tipos de bienes
o servicios. Las características
generales de esta norma son:
- Los precios SIEMPRE deben consignarse en PESOS.
- Cuando se acepte el pago en Letras, Bonos, Moneda extranjera
u otros medios de pago, debe indicarse en forma clara el
valor en PESOS al que se aceptará.
- Cuando los precios se exhiban financiados deberá
indicarse el precio de contado, el precio total financiado,
el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de las cuotas,
y la tasa de interés efectiva anual aplicada.
- Los precios deben exhibirse en forma clara y por unidad.
Adicionalmente, se pueden
exhibir en moneda extranjera. Sólo pueden exhibirse
en moneda extranjera, cuando los servicios sean prestados
desde, hacia y en el exterior. Esto tiene especial importancia
sobre todo para los servicios turísticos, cuya demanda
se incrementa especialmente durante esta época del
año.
Casos de Particular
Interés
Garajes
o playas de estacionamiento y peajes.
La exhibición de precios debe ser
mediante listas ubicadas en las entradas o lugares de acceso,
en forma destacada y claramente visible, donde se harán
constar las características y modalidades del servicio
que se presta, especificando: el precio por día, hora
o fracción, de acuerdo con el tipo y tamaño
de cada unidad (chico, mediano o grande).
En todas aquellas autopistas,
rutas, caminos u otras vías de comunicación
terrestre, federales y locales, sometidas al régimen
de peaje, se deberá exhibir el precio de acuerdo a
la categoría de vehículo de que se trate, en
las respectivas cabinas de cobro de peaje.
Hoteles,
hospedajes y campings. Los hospedajes,
albergues, hosterías, hoteles y campings deberán
exhibir en forma destacada a la vista del público el
o los importes de la tarifa diaria conjuntamente con la descripción
de los servicios que esta incluye.
Asimismo, aquellos que
ofrezcan servicios no incluidos en la mencionada tarifa diaria,
deberán exhibir en forma destacada o poner a disposición
de los pasajeros, una lista con el detalle de todos los servicios
opcionales, incluyendo el importe de estos de acuerdo a la
modalidad de su uso.
Las
comunicaciones telefónicas estarán
comprendidas dentro de los servicios opcionales y, al respecto,
los pasajeros deberán ser informados con precisión
en lugar visible y destacado acerca del porcentaje de recargo
que efectúe el establecimiento sobre el importe total
de las tarifas que facturan las compañías prestadoras
del servicio.
Restaurantes,
bares y confiterías. La exhibición
de precios deberá efectuarse mediante listas ubicadas
en los lugares de acceso y en el interior del local, pudiendo
efectuarse en este último caso por medio de listas
individuales que se entregarán a cada cliente (menú,
carta). Las variaciones de precios, cualquiera sea el motivo
que las origine (por ejemplo: lugar, horario, espectáculo),
deberán hacerse conocer en forma destacada en todos
los listados.
Comidas
para llevar. Se deberá efectuar la exhibición
de precios mediante carteleras ubicadas en el interior de
los locales, en forma destacada y visible, en las que se harán
constar los precios por unidad de las distintas variedades
de comidas preparadas.
Recuerde que siempre debe exhibirse
el precio final del producto o servicio, no pudiendo
consignarse el precio más impuestos u otra
modalidad similar.
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