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EXHIBICION DE PRECIOS

Información General

Todos los bienes o servicios que se ofrecen a consumidores finales deben tener exhibidos sus precios. Existe una norma específica que reglamenta esta exhibición para los diferentes tipos de bienes o servicios. Las características generales de esta norma son:

  • Los precios SIEMPRE deben consignarse en PESOS.
  • Cuando se acepte el pago en Letras, Bonos, Moneda extranjera u otros medios de pago, debe indicarse en forma clara el valor en PESOS al que se aceptará.
  • Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de las cuotas, y la tasa de interés efectiva anual aplicada.
  • Los precios deben exhibirse en forma clara y por unidad.

Adicionalmente, se pueden exhibir en moneda extranjera. Sólo pueden exhibirse en moneda extranjera, cuando los servicios sean prestados desde, hacia y en el exterior. Esto tiene especial importancia sobre todo para los servicios turísticos, cuya demanda se incrementa especialmente durante esta época del año.

Casos de Particular Interés

Garajes o playas de estacionamiento y peajes. La exhibición de precios debe ser mediante listas ubicadas en las entradas o lugares de acceso, en forma destacada y claramente visible, donde se harán constar las características y modalidades del servicio que se presta, especificando: el precio por día, hora o fracción, de acuerdo con el tipo y tamaño de cada unidad (chico, mediano o grande).

En todas aquellas autopistas, rutas, caminos u otras vías de comunicación terrestre, federales y locales, sometidas al régimen de peaje, se deberá exhibir el precio de acuerdo a la categoría de vehículo de que se trate, en las respectivas cabinas de cobro de peaje.

Hoteles, hospedajes y campings. Los hospedajes, albergues, hosterías, hoteles y campings deberán exhibir en forma destacada a la vista del público el o los importes de la tarifa diaria conjuntamente con la descripción de los servicios que esta incluye.

Asimismo, aquellos que ofrezcan servicios no incluidos en la mencionada tarifa diaria, deberán exhibir en forma destacada o poner a disposición de los pasajeros, una lista con el detalle de todos los servicios opcionales, incluyendo el importe de estos de acuerdo a la modalidad de su uso.

Las comunicaciones telefónicas estarán comprendidas dentro de los servicios opcionales y, al respecto, los pasajeros deberán ser informados con precisión en lugar visible y destacado acerca del porcentaje de recargo que efectúe el establecimiento sobre el importe total de las tarifas que facturan las compañías prestadoras del servicio.

Restaurantes, bares y confiterías. La exhibición de precios deberá efectuarse mediante listas ubicadas en los lugares de acceso y en el interior del local, pudiendo efectuarse en este último caso por medio de listas individuales que se entregarán a cada cliente (menú, carta). Las variaciones de precios, cualquiera sea el motivo que las origine (por ejemplo: lugar, horario, espectáculo), deberán hacerse conocer en forma destacada en todos los listados.

Comidas para llevar. Se deberá efectuar la exhibición de precios mediante carteleras ubicadas en el interior de los locales, en forma destacada y visible, en las que se harán constar los precios por unidad de las distintas variedades de comidas preparadas.

Recuerde que siempre debe exhibirse el precio final del producto o servicio, no pudiendo consignarse el precio más impuestos u otra modalidad similar.

 

EXHIBICION DE PRECIOS EN ESTABLECIMIENTOS DE AUTOSERVICIOS. RES. N° 55/ 2002

Continuando con las acciones tendientes a brindar información útil y relevante a los consumidores, la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor estableció -a través de la Resolución N° 55/ 2002- la modalidad en que deben ser exhibidos los precios en los establecimientos denominados "de autoservicio" (o sea, todos aquellos en los que el consumidor debe tomar o servirse los productos directamente de la góndola de exhibición).

¿En qué consiste esta nueva resolución?

La Resolución establece que los autoservicios deberán indicar el precio de venta por unidad de medida de los productos que exhiba. Y deberán hacerlo en caracteres de igual realce que los utilizados normalmente.

Esta medida alcanza -por el momento- a los artículos de limpieza, higiene y tocador y los productos alimenticios como salchichas tipo viena, hamburguesas, galletitas y lácteos.

¿Qué se entiende por "precio de venta por unidad de medida"?

Es el precio final que efectivamente debiera pagar el consumidor por 1 kilogramo, 1 litro, 1 metro, 1 metro cuadrado o 1 metro cúbico del producto (o una sola unidad de la magnitud que se utilice en forma generalizada y habitual en la comercialización de productos específicos).

En el caso de presentaciones cuyo contenido no supere los 250 gramos o mililitros, la referencia al precio por unidad de medida deberá hacerse con relación a los 100 gramos o mililitros


Un ejemplo...

  • Si el producto que usted va a comprar pesa más de 250 gr. le tienen que informar el precio por kilo del mismo.
  • Si el producto pesa menos de 250 gr. le deben informar el precio por 100 gr.

¿Para qué sirve esta resolución?

Los cambios económicos han tenido diversas consecuencias en el mercado y en el comportamiento de sus principales actores. Ante el aumento generalizado de precios, muchas empresas han adoptado cambios en las estrategias de comercialización de sus productos al público. Estos cambios incluyen variaciones en el contenido, la presentación, el envasado y hasta la calidad de los productos, siendo a veces tan sutiles que pasan desapercibidos para el consumidor.

En ese sentido la publicidad ayuda muchas veces a confundir al consumidor, manteniéndolo en una situación de desinformación con respecto a las cualidades de los productos ofrecidos.


La Resolución 55/ 2002 apunta a que el consumidor pueda comparar precios entre distintos productos y marcas comerciales, tomando como base una misma unidad de medida (el kg, los 100 grs., el litro, etc.)

Para poner un ejemplo, el jabón en polvo se comercializa en envases de 800 gr. 1 kg, o 5 kg. En esos casos resulta difícil poder comparar precios a simple vista.

Con la puesta en vigencia de esta resolución el consumidor podrá ejercer su derecho a estar correctamente informado para que su decisión de compra sea acertada.

Para más información ver el texto completo de la norma clikeando aquí: > Resolución N° 55/2002

O llamando al 0800-666-1518 Línea Gratuita de Orientación al Consumidor

 

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