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Entre el 8/4/2003 y el 23/5/2003 los titulares de depósitos
originalmente en dólares (cualquiera sea su monto), y reprogramados
en base a lo dispuesto por el Decreto 214/02 y por Resolución
del Mecon 6/02, podrán solicitar en las respectivas entidades
financieras la cancelación parcial o total del saldo de los
mismos al 1/04/2003, según las siguientes pautas:
- Depósitos originales de hasta PESOS CUARENTA Y DOS MIL
($ 42.000) de valor nominal (o de u$s 30.000) serán cancelados
a través de:
a) La acreditación en cuentas a la vista en la entidad
financiera del saldo ajustado por el CER hasta la fecha
de ejercicio de la opción (por parte del depositante),
más los intereses correspondientes.
b) La entrega de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES
ESTADOUNIDENSES 2013" por la diferencia entre el saldo
del valor nominal no vencido al 1 de abril de 2003 del
Depósito Reprogramado (o Certificado de Depósito Reprogramado)
ajustado por el CER al 1/4/2003 y la cotización del Dólar
Estadounidense en el mercado libre de cambios a la misma
fecha ($ 2,9792).
- Depósitos originales superiores a PESOS CUARENTA Y DOS
MIL ($ 42.000) y de hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000) de
valor nominal (o de u$s 30.000 hasta u$s 71.428.6) serán
cancelados a través de:
a) La transformación en un plazo fijo en la entidad financiera
a NOVENTA (90) días de plazo del valor nominal original
de dicho depósito (o certificado) CER a la fecha de constitución
del plazo fijo, más los intereses correspondientes.
La tasa de interés del nuevo plazo fijo será de DOS POR
CIENTO (2%) anual, ajustándose el capital por el CER.
El tenedor del depósito o certificado, si fuera el caso,
podrá pactar libremente con la entidad financiera un plazo
mayor a 90 días en cuyo caso la tasa de interés será libremente
pactada entre las partes.
b) La entrega de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES
ESTADOUNIDENSES 2013" por la diferencia entre el saldo del
valor nominal no vencido al 1 de abril de 2003 del Depósito
Reprogramado (o Certificado de Depósito Reprogramado) ajustado
por el CER al 1/4/2003 y la cotización del Dólar Estadounidense
en el mercado libre de cambios a la misma fecha ($ 2,9792).
A este resultado se le aplicará la cotización del Dólar
Estadounidense en el mercado libre de cambios a la misma
fecha a fin de determinar el Valor Nominal de Bonos a entregar
cuya acreditación quedará a cargo del ESTADO NACIONAL.
- Depósitos originales superiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000)
de valor nominal (o u$s 71.428.6), serán cancelados a través
de:
a) LA transformación en un depósito a plazo fijo a CIENTO
VEINTE (120) días de plazo y por el valor del saldo no
vencido de dicho depósito (o certificado) ajustado por
el CER a la fecha de constitución del nuevo depósito,
más los intereses correspondientes. La tasa de interés
del nuevo plazo fijo será del DOS POR CIENTO (2%) anual,
ajustándose el capital por el CER y el plazo fijo será
de libre disponibilidad a su vencimiento. El tenedor del
depósito o certificado, si fuera el caso, podrá pactar
libremente con la entidad financiera un plazo mayor a
120 días, en cuyo caso la tasa de interés será libremente
pactada entre las partes.
b) La entrega de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES
ESTADOUNIDENSES 2013" por la diferencia entre el saldo
del valor nominal no vencido al 1 de abril de 2003del
Depósito Reprogramado (o Certificado de Depósito Reprogramado)
ajustado por el CER al 1/4/2003 y la cotización del Dólar
Estadounidense en el mercado libre de cambios a la misma
fecha ($ 2,9792). A este resultado se le aplicará la cotización
del Dólar Estadounidense en el mercado libre de cambios
a la misma fecha a fin de determinar el Valor Nominal
de Bonos a entregar cuya acreditación quedará a cargo
del ESTADO NACIONAL.
Entre el 8/4/2003 y el 23/5/2003 los titulares de depósitos
originalmente en PESOS reprogramados (o Certificados de Depósitos
Reprogramados) podrán solicitar la cancelación total o parcial
de dicho certificado en la entidad financiera respectiva mediante
la acreditación a cargo de dicha entidad de dicho valor en
cuentas a la vista de inmediata disponibilidad.
EJEMPLO PARA EL CALCULO:
Supongamos que un depositante poseía un depósito
en dólares de u$s 20.000 al mes de enero de 2002. Luego este
depósito fue reprogramado a $ 1.4 + CER+ tasa de interés (2%
anual, pagadero en forma mensual).
Supongamos que al 1/04/2003 esta persona aun
posee depositados $ 17.000 (originalmente u$s 12.142,86 =
17.000/1,40) para los cuales no ha vencido aún la fecha de
reprogramación.
Según el Decreto 739/03 si este depositante
se presentara el 18/4 puede retirar la suma de $ 17.000 +
CER a la fecha, más los intereses devengados y no pagados.
Y adicionalmente va a recibir en BODEN 2013 una compensación
por la diferencia entre el saldo actualizado y la cotización
del dólar.
Cálculo del monto total a recibir
por el depositante:
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Ver el Cuadro con la Explicación
Como resultado de estos cálculos la entidad financiera
le entregará (o lo acreditará en una cuenta a la vibsta) al
depositante $ 24.488,83 y certificados de BODEN 2013 por un
valor nominal de u$s 3.929,92 (b).
(a) Este coeficiente se obtiene con los valores
correspondientes al tipo de cambio fijado por el BCRA (fecha
1/04/03) para la compensación a los depositantes y el CER
de esa misma fecha.
Por cada dólar original depositado se devuelven
$ 1.40 * 1.4343 (CER al 1/04/03) = $ 2,00802 en una cuenta
a la vista (o en depósito a plazo fijo).
El valor del dólar establecido por el BCRA para
el cálculo de la compensación fue de $ 2,9792. Por lo tanto,
la compensación por cada dólar depositado será 2.9792 - 2.00802
= $ 0.97118. Para calcular esta compensación en pesos este
último valor debe ser dividido por 1.40. De esta forma, el
coeficiente establecido para la compensación es de 0,6937.
Dicho coeficiente debe ser aplicado al saldo en $ reprogramado
y aún no vencido.
(b) Los importes calculados para la compensación
en BODEN 2013 que excedan el múltiplo de la denominación mínima
del bono serán entregados en efectivo en dólares.
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