Tanto la Ley de Defensa
del Consumidor como la Ley de Lealtad Comercial reglamentan
cuestiones relativas a la publicidad que se realiza en la oferta
de bienes y servicios. La Ley de Defensa
del Consumidor obliga a quien realice una oferta a indicar
la fecha precisa de comienzo y de finalización, así
también como sus modalidades, condiciones o limitaciones
y establece que las precisiones formuladas en la publicidad
o en cualquier medio de difusión obligan al oferente
y se consideran incluidas en el contrato (Artículos
7° y 8° Ley 24240)
Publicidad
Engañosa
La Ley de Lealtad Comercial prohibe expresamente la realización
de cualquier presentación, publicidad o propaganda
que por medio de inexactitudes u ocultamientos resulte engañosa
o confusa para los consumidores. Mediante esta prohibición
se intenta evitar que el consumidor pueda ser inducido a adquirir
un producto o contratar un servicio diferente del promocionado
(Artículo 9° Ley 22.802).
Algunos ejemplos de publicidad engañosa
punibles en el marco de esta ley:
• una marca de adelgazantes que promete
en su publicidad que el consumidor podrá bajar 4 kg.
en 4 días. A raíz de diferentes intervenciones
de esta Secretaría por denuncias recibidas, en ningún
caso las empresas involucradas pudieron demostrar efectivamente
el cumplimiento de lo publicitado.
• una empresa automotriz publicita la venta
de un modelo de camioneta con reproductor de CD, y luego se
comprueba que dicho modelo no sale al mercado con ese accesorio.
• algunas compañías de telefonía
celular informan a sus usuarios que pueden realizar consultas
gratuitamente a un número 0810, cuando en verdad se
constata que se refiere a una línea que tiene costo
para el consumidor que llama. |