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El Artículo 10 de la Ley N°. 22802 prohibe expresamente
las promociones con premios cuando las mismas se encuentren
condicionadas en todo o en parte a la adquisición del
producto promocionado y exista a su vez la intervención
del azar. En otras palabras, si existe intervención
del azar (el caso de los cupones de sorteo u otros) no se
puede obligar a la compra del producto (en ese caso debe indicarse
"sin obligación de compra").
El Decreto 1153 de 1997 precisa los alcances
de la prohibición antes señalada y plantea las
pautas según la cual los concursos, certámenes
u sorteos deben estar garantizados al consumidor. Esta reglamentación
se dictó en el convencimiento de que las características
de los premios y la probabilidad de acceder a ellos, así
como el acabado conocimiento de las condiciones de participación
por parte del consumidor, resultan esenciales en este tipo
de eventos de participación masiva.
Por otra parte, sostiene que resulta conveniente
posibilitar que los participantes se informen acerca del resultado
de este tipo de sorteos a través de los mismos medios
por los cuales fueron incentivados a participar. Asimismo
afirma que, en la actualidad, las siempre cambiantes técnicas
publicitarias hacen necesario e imprescindible que la autoridad
de aplicación interprete, aclare y reglamente las disposiciones
vigentes para posibilitar su aplicación a los casos
que se presenten en el mercado.
A continuación se enumeran los principales
requisitos para quienes organicen o promuevan concursos, certámenes
o sorteos conforme lo establecido por el artículo 10
de la Ley Nº 22.802:
a) Que se disponga la entrega gratuita
del elemento requerido para la participación (cupón,
envase, etc.) en al menos un local ubicado en cada ciudad
capital de provincia y en cada ciudad de población
mayor de CINCUENTA MIL (50.000) habitantes situada en la región
alcanzada por la promoción.
b) Que dicha entrega se efectúe
en los locales citados durante al menos CUATRO (4) horas continuadas,
diurnas y diarias ,en los días hábiles que abarque
la promoción.
c) Que una lista completa de los domicilios
de los locales mencionados, sea exhibida en cada lugar de
venta del producto o servicio promocionado, en la respectiva
Jurisdicción, en forma destacada y fácilmente
visible para el consumidor.
d) Que en cada mensaje publicitario que
difunda la promoción se incluyan las expresiones: "Sin
obligación de compra" y "Consulte en los
locales de venta" en forma destacada y fácilmente
visible y/o audible para el consumidor.
Otros requisitos
A) En el local de venta del producto
o servicio promocionado...
debe exhibirse en forma destacada y fácilmente
visible para el consumidor:
I) la nómina completa de premios
a adjudicar, indicando la cantidad de cada uno de ellos y
la especificación de su calidad o modelo, si correspondiere
:
II) la probabilidad matemática de
adjudicación de los premios, en caso de que los mecanismos
adoptados permitan conocerla, y de no ser posible, al menos
una estimación de la misma:
III) gastos que pudieren resultar al beneficiario
de la adjudicación de los premios:
IV) fecha de inicio y finalización
de la promoción y su alcance geográfico:
V) requisitos completos para la participación:
VI) mecanismo detallado de adjudicación
de los premios:
VII) procedimientos o medios de difusión
a través de los cuales se comunicará la adjudicación
de los premios:
VIII) lugar y fecha de entrega de los premios:
IX) destino previsto para los premios no
adjudicados.
B) En cada una de las publicidades de
la promoción...
se incluirá, de manera que resulte
fácilmente comprensible para el consumidor:
I) nómina completa de premios a
adjudicar, indicando la cantidad de cada uno de ellos y la
especificación de su calidad o modelo, si correspondiere:
II) fecha de inicio y finalización
de la promoción y su alcance geográfico:
III) requisitos completos para la participación
o indicación precisa del modo de acceder a ellos.
c) Se informará dentro de un plazo
no mayor de DIEZ (10) días hábiles de finalizada
la promoción respectiva, a través de medios
de difusión de alcance idéntico al de los utilizados
para la divulgación de la promoción, la nómina
de ganadores de los premios, como así también
el destino que se dará a los premios no adjudicados
si los hubiere.
d) No se dará por finalizada la
promoción antes de la fecha prevista de terminación
sin haber adjudicado la totalidad de los premios ofrecidos
y haberles dado el destino previsto a los no adjudicados.
Normativa:
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