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PRODUCTOS SEGUROS
Juguetes
Cuando compramos un juguete es bueno recordar que a cada edad corresponde un juguete. Esto tiene que ver, principalmente, con el mejor aprovechamiento que el niño puede hacer de ellos pero también con otro aspecto, igualmente de importante, que se refiere a la seguridad.

De allí la necesidad de leer las indicaciones y advertencias que traen los juguetes. En ellas se indica:

* la edad para la cual el juguete es recomendado
* si es necesaria la presencia de un adulto mientras el niño juega

Los juguetes, definidos como los productos destinado a ser utilizado con fines de juego por niños de edad inferior a los 14 años, sólo podrán comercializarse en la Argentina si cumplen con determinados requisitos de seguridad establecidos en la Resolución S.I.C. y M. N° 851/1998. A continuación se enumeran los principales.


• El nombre y/o razón social y/o la marca, así como la dirección del fabricante o de su representante deben ir colocados, por regla general, de forma visible, legible e indeleble sobre el juguete o sobre el embalaje.

• Las advertencias, indicaciones y precauciones de empleo deben estar redactadas en idioma nacional

• Los juguetes deben tener una adecuada resistencia mecánica y estabilidad suficiente.

• El contacto con los bordes no debe presentar riesgos de lesiones corporales,.

• Los juguetes destinados a niños menores de 3 años deben tener un tamaño tal que impida ser tragados y/o inhalados.

• Todos los juguetes deben estar hechos con materiales que no se quemen con una llama o chispa y que no sean inflamables.

• No debe existir peligro de asfixia.

• La tensión eléctrica de los juguetes que funcionen con electricidad no podrá exceder de 24 voltios y ninguna pieza del juguete llevará más de 24 voltios.

• Los juguetes no deberán contener sustancias o preparados peligrosos con arreglo a las legislaciones nacionales pertinentes en cantidades que puedan perjudicar a la salud de los niños que los utilicen.

Todas estas condiciones deben ser certificadas por un Organismo de Certificación reconocido por la Dirección Nacional de Comercio Interior a través de ensayos realizados en laboratorios igualmente reconocidos


Atención, que estos no son juguetes

Esta resolución menciona también los PRODUCTOS QUE NO SE CONSIDERAN JUGUETES y que por lo tanto no se encuentran comprendidos dentro de este sistema de certificación. Luego, la seguridad de los mismos no está certificada por este régimen.

1. Adornos de Navidad.
2. Modelos reducidos, construidos detalladamente a escala para coleccionistas adultos.
3. Equipos destinados a la utilización colectiva en terrenos de juego.
4. Equipos deportivos.
5. Equipos náuticos destinados a su utilización en aguas profundas.
6. Muñecas folklóricas y decorativas y otros artículos similares para coleccionistas adultos.
7. Juguetes "profesionales" instalados en lugares públicos.
8. Rompecabezas de más de 500 piezas o sin modelo, destinados a especialistas.
9. Armas de aire comprimido.
10. Fuegos artificiales, incluidos los fulminantes de percusión
11. Hondas.
12. Juegos de dardos con puntas metálicas.
13. Hornos eléctricos, planchas u otros productos funcionales alimentados por una tensión nominal superior a 24 voltios.
14. Productos que contengan elementos caloríficos cuya utilización requiera la vigilancia de un adulto en un marco pedagógico.
15. Vehículos con motores de combustión
16. Máquinas de vapor de juguete.
17. Bicicletas diseñadas para hacer deporte o para desplazarse por la vía pública.
18. Juegos de video que se puedan conectar a un monitor de video, alimentados por una tensión nominal superior a 24 voltios.
19. Chupetes de puericultura.
20. Imitaciones fieles de armas de fuego reales.
21. Joyas de fantasías destinadas a los niños.


    (Actualizado al 05/08/2005):




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