| Cuando compramos un juguete
es bueno recordar que a cada edad corresponde un juguete. Esto
tiene que ver, principalmente, con el mejor aprovechamiento
que el niño puede hacer de ellos pero también
con otro aspecto, igualmente de importante, que se refiere a
la seguridad. De allí la necesidad
de leer las indicaciones y advertencias que traen los juguetes.
En ellas se indica:
* la edad para la cual el juguete es recomendado
* si es necesaria la presencia de un adulto mientras el niño
juega
Los juguetes, definidos como los productos destinado
a ser utilizado con fines de juego por niños de edad
inferior a los 14 años, sólo podrán comercializarse
en la Argentina si cumplen con determinados requisitos de
seguridad establecidos en la Resolución
S.I.C. y M. N° 851/1998. A continuación se
enumeran los principales.
• El nombre y/o razón social y/o la marca, así
como la dirección del fabricante o de su representante
deben ir colocados, por regla general, de forma visible, legible
e indeleble sobre el juguete o sobre el embalaje.
• Las advertencias, indicaciones y precauciones
de empleo deben estar redactadas en idioma nacional
• Los juguetes deben tener una adecuada
resistencia mecánica y estabilidad suficiente.
• El contacto con los bordes no debe presentar
riesgos de lesiones corporales,.
• Los juguetes destinados a niños
menores de 3 años deben tener un tamaño tal
que impida ser tragados y/o inhalados.
• Todos los juguetes deben estar hechos
con materiales que no se quemen con una llama o chispa y que
no sean inflamables.
• No debe existir peligro de asfixia.
• La tensión eléctrica de
los juguetes que funcionen con electricidad no podrá
exceder de 24 voltios y ninguna pieza del juguete llevará
más de 24 voltios.
• Los juguetes no deberán contener
sustancias o preparados peligrosos con arreglo a las legislaciones
nacionales pertinentes en cantidades que puedan perjudicar
a la salud de los niños que los utilicen.
Todas estas condiciones deben ser certificadas
por un Organismo de Certificación reconocido por la
Dirección Nacional de Comercio Interior a través
de ensayos realizados en laboratorios igualmente reconocidos
Atención, que estos no son juguetes
Esta resolución menciona también
los PRODUCTOS QUE NO SE CONSIDERAN JUGUETES y que por lo tanto
no se encuentran comprendidos dentro de este sistema de certificación.
Luego, la seguridad de los mismos no está certificada
por este régimen.
1. Adornos de Navidad.
2. Modelos reducidos, construidos detalladamente a escala
para coleccionistas adultos.
3. Equipos destinados a la utilización colectiva en
terrenos de juego.
4. Equipos deportivos.
5. Equipos náuticos destinados a su utilización
en aguas profundas.
6. Muñecas folklóricas y decorativas y otros
artículos similares para coleccionistas adultos.
7. Juguetes "profesionales" instalados en lugares
públicos.
8. Rompecabezas de más de 500 piezas o sin modelo,
destinados a especialistas.
9. Armas de aire comprimido.
10. Fuegos artificiales, incluidos los fulminantes de percusión
11. Hondas.
12. Juegos de dardos con puntas metálicas.
13. Hornos eléctricos, planchas u otros productos funcionales
alimentados por una tensión nominal superior a 24 voltios.
14. Productos que contengan elementos caloríficos cuya
utilización requiera la vigilancia de un adulto en
un marco pedagógico.
15. Vehículos con motores de combustión
16. Máquinas de vapor de juguete.
17. Bicicletas diseñadas para hacer deporte o para
desplazarse por la vía pública.
18. Juegos de video que se puedan conectar a un monitor de
video, alimentados por una tensión nominal superior
a 24 voltios.
19. Chupetes de puericultura.
20. Imitaciones fieles de armas de fuego reales.
21. Joyas de fantasías destinadas a los niños.
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