| Mediante la Resolución
S.I.C. y M. N° 896/99 se establece que los elementos
utilizados para protección personal en actividades laborales
deben cumplir determinadas condiciones de seguridad.
Esta
Resolución abarca a productos como cascos, guantes,
calzado industrial, arneses, etc.
Al igual que en los otros regímenes que
se encuentran en el ámbito de esta Subsecretaría
el cumplimiento por parte de los fabricantes de estos requisitos
esenciales de seguridad debe ser certificado por Organismos
de Certificación reconocidos por la Dirección
Nacional de Comercio Interior, en base a ensayos de laboratorio
efectuados en laboratorios igualmente reconocidos.
En la primera etapa de esta Resolución
que entró en vigencia en Noviembre de 2004 la exigencia
de certificación se extiende a los siguientes rubros:
• Equipos de protección de la cabeza
• Calzado de seguridad (Pertenece al rubro
"Equipos de protección de
las extremidades inferiores y de prevención de deslizamiento").
• Equipos destinados a la protección
contra caídas de altura.
Posteriormente entrará en vigencia para
el resto de los rubros considerados
• Equipos destinados a la protección
auditiva.
• Equipos destinados a la protección
ocular.
• Equipos destinados a la protección
de las extremidades superiores (con excepción de "Guantes
de material aislante para trabajos eléctricos")
• Equipos destinados a la protección
parcial o total del rostro.
• Equipos de protección de cabeza
para conductores.
• Indumentaria de protección.
• Equipos destinados a la protección
respiratoria.
• Equipos de protección de las extremidades
inferiores y de prevención de deslizamiento (con excepción
de "Calzado de seguridad").
• Guantes de material aislante para trabajos
eléctricos (Pertenece al rubro "Equipos destinados
a la protección de las extremidades superiores").
• Equipos destinados a la protección
contra radiaciones.
• Elementos de prevención
contra el ahogamiento por inmersión.
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