Nota: Algunas Resoluciones por su
antiguedad, pueden no estar en la base de datos
| SC Nº 767/84 |
GARANTÍAS:
Establece los puntos a especificar en los certificados. |
| SC Nº 1.135/84 |
CONTENIDOS NETOS
DE MAYONESA, SALSAS Y ADEREZOS A BASE DE MAYONESA: Establece
sus valores. |
| SCI Nº 356/85 |
ESPECIAS: Rotulado
referido a contenido neto. |
| SCI Nº 194/86 |
CONTROL DE CONTENIDOS
NETOS EXPRESADOS EN UNIDADES : Establece sistemas de muestreo
y tolerancias. |
| SC Nº 103/87 |
COLCHONES Y ALMOHADASA
DE POLIURETANO: Identificación con medidas y densidad. |
| SCI Nº 558/87 |
ROPA DE CUERO
Y SIMIL CUERO: Identificación de los materiales
y tratamientos así como métodos de limpieza. |
| SCI
Nº 715/87 |
CONTENIDOS EFECTIVOS
DE LOS PRODUCTOS ENVASADOS DE VENTA AL PESO RESPECTO DE
LOS INDICADOS EN EL ROTULO: Tolerancias. |
| SCI Nº 731/87 |
APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS
CLASES I y II : Rotulado con indicaciones de seguridad. |
| SCI Nº 495/88 |
GARANTIAS DE
BIENES MUEBLES DE USO DURABLE: Establece la condiciones
a incluir. |
| SCI
Nº 33/89 |
ESPECIAS: Contenidos
netos en envases flexibles. |
| SSIC
Nº 29/91 |
ACEITES COMESTIBLES
DE OLIVA Y GENUINOS: Autoriza su comercialización
en envases de cualquier capacidad. |
| SIC
Nº 364/91 |
AGUAS LAVANDINAS:
Establece requisitos de concentración y rotulado. |
| SIC
Nº 130/92 |
CEMENTOS PORTLAND:
Hace obligatorio el cumplimiento de norma IRAM y su certificación. |
| SIC
Nº 240/92 |
CEMENTOS PORTLAND
: Modifica Res.130/92, incorpora nuevos tipos de cemento. |
| SIC
Nº 306/92 |
CONTENIDOS NETOS:
Establece contenidos permitidos de productos envasados
Ref. MERCOSUR Res. GMC Nº 18/92. |
| SIC
Nº 408/92 |
ROTULADO CONTENIDO
NETO ALIMENTOS: Establece dimensiones de la indicación
Ref. MERCOSUR Res. GMC Nº 17/92. |
| MEYOYSP 1.399/92
Y MSYAS Nº 1.951/92 |
ROTULACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
ENVASADOS: Establece la obligatoriedad de la lista de
ingredientes, nº de lote y fecha de duración
mínima. Ref. MERCOSUR Res.GMC Nº 10/91 |
| SCEI
Nº 206/93 |
ALIMENTOS Y PRODUCTOS DE
LIMPIEZA: Establece contenidos netos obligatorios. Ref.
MERCOSUR Res. GMC Nº 58/92; 35/93 Y 60/93. |
| SCEI
Nº 208/93 |
JUGUETES: establece las condiciones
de seguridad a cumplir. Ref. MERCOSUR Res. GMC Nº
54/92 |
| SCEI
Nº 418/94 |
CUADERNOS: Reglamento a los
que debe ajustarse su comercialización. Ref. MERCOSUR
Res. GMC Nº 22/94. |
| SCEI
Nº 419/94 |
PRODUCTOS ENVASADOS EN AEROSOL:
Reglamento de los contenidos o medidas para su comercialización.
Ref. MERCOSUR Res. GMC Nº 80/93 y 54/94. |
| SCEI
Nº 40/95 |
OFERTAS CON REGALOS: Requisitos
que deben cumplir las empresas cuando realizan ofertas
de mercaderías que incluyen regalos. Ref. MERCOSUR Res.
GMC Nº 94/94 |
| SICYM
850/96 |
ROTULADO DE PRODUCTOS TEXTILES. |
| SICYM
Nº 281/97 |
Rotulado de productos textiles.
Establece la obligación de identificar fabricante
o importador y su Nº de CUIT |
| SICYM
Nº 800/97 |
PRODUCTOS PREMEDIDOS: Establece
los criterios de toma de muestras y tolerancias para el
control de productos premedidos rotulados en unidades
de masa o volumen y en grandes cantidades nominales. Deroga
la res. 156/83. Ref. MERCOSUR Res. GMC N° 91/94 |
| SICYM
Nº 89/98 |
PROMOCIONES Y CONCURSOS.
Establece requisitos para su publicidad. |
| SICYM
Nº 92/98 |
SEGURIDAD ELECTRICA. Establece
certificación obligatoria de requisitos de seguridad
para productos eléctricos. |
| SICYM
Nº 149/98 |
COMBUSTIBLES. Exhibición
de precios e información. |
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JABONES DE TOCADOR Y DE BARRA:
Internalización de la Res. GMC N° 26/27 (MERCOSUR) que
determina la forma de control de contenido neto que se
aplicará para estos productos. |
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FICHAS Y TOMACORRIENTES:
En base a la Res. 92/98 de Seguridad Eléctrica se realiza
una tipificación de fichas y tomacorrientes asegurando
la uniformidad de sus características geométricas y dimensionales. |
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|
PRODUCTOS COMERCIALIZADOS
EN UNIDADES DE LONGITUD Y NUMERO: Internalización de las
Res. GMC N° 27/97 (MERCOSUR) donde se fijan los criterios
para la toma de muestras, de aceptación y rechazo y tolerancias
para este tipo de productos. |
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PRODUCTOS DE USO DOMESTICO:
Seguridad en la utilización de aquellos productos de uso
doméstico que por su composición puedan resultar peligrosos
obligando a utilizar envases con cierres que impidan la
apertura accidental por parte de los niños. |
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PUBLICIDAD: Determinación
de condiciones en la publicidad de bienes y servicios
particulares de cada medio de difusión utilizado. |
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CONTENIDO NETO: Internalización
de la Res. GMC N° 41/92 y 12/93 (MERCOSUR) donde se fija
según la superficie de la cara principal de un producto,
la altura mínima que deberán tener los números y letras
que indiquen su contenido neto. |
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|
JUGUETES: Establece requisitos
de Seguridad en la comercialización de juguetes acreditados
mediante la certificación obligatoria. |
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PRODUCTOS PREMEDIDOS: Modifica
la resolución N° 842/98, que estableció normas para los
productos premedidos. |
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ENTIDADES CERTIFICADORAS
Y LABORATORIOS: Establece procedimientos para reconocimiento
de entidades certificadores y laboratorios en regímenes
de certificación obligatoria. |
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EFECTO 2000: Establece la
obligatoriedad de advertir su condición frente al efecto
2000 en etiquetas y publicidades de equipos y programas
informáticos. |
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|
APARATOS ELECTRICOS: Establece
el etiquetado obligatorio en materia de eficiencia energética
para aparatos eléctricos. |
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ACERO PARA LA CONSTRUCCION:
Pone en vigencia la certificación obligatoria de requisitos
de seguridad. |
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|
ENTIDADES CERTIFICADORAS,
LABORATORIOS Y ORGANISMOS DE INSPECCIÓN. Establece requisitos
para su reconocimiento. |
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FAMILIAS DE PRODUCTOS: Modifica
la Res. 851/98. Establece criterios para la formación
de familias de productos y normas aplicables. |
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ROTULADO Y CERTIFICACIÓN
EN CALZADO: deroga la Res. ex Secretaría de Comercio N°
212/82. |
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APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS
EN 220 VOLTS: dispone su comercialización. |
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Modifica plazos de reconocimientos
de la Res. SICyM N° 431/99. |
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PAPEL ENVASADO: Establece
requisitos de rotulado y certificación. |
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ARTEFACTOS Y ACCESORIOS DE
GAS: Establece requisitos de seguridad y su certificación. |
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REGÍMENES DE
CERTIFICACIÓN POR MARCA DE CONFORMIDAD: Se determina el
sello a aplicar. |
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EQUIPOS, MEDIOS Y ELEMENTOS
DE PROTECCIÓN PERSONAL: Requisitos de Seguridad. |
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|
ASCENSORES: Requisitos de
Seguridad. |
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PRODUCTOS ELÉCTRICOS: Exigencia
de certificación y excepciones para productos eléctricos
hasta el 31/12/2002. |
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|
ACEROS PARA LA CONSTRUCCION:
Detalla los productos alcanzados por la Res. 404/99. |
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SICyM 925/99
|
Designación de Fernando
CARRO y Ma. Del C. CREMONA como representantes ante la
Comisión Nacional de Alimentos. |
|
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Suspención por ciento
veinte (120) días de la aplicación del Art.
2° de la Res. 730/98. |
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SDCyC
87/2000
|
TOMACORRIENTES para la inserción
de fichas de distintas geometrías: Se autoriza su comercialización
hasta el 30/4/2001. |
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SDCyC
88/2000
|
SIMBOLO DE SEGURIDAD: Se
posterga hasta el 1/8/2000 la obligación de exhibir el
símbolo de seguridad aprobado por Res. 799/99. |
|
SDCyC
95/2000
|
PRODUCTOS PREMEDIDOS: Aprobación
Reglamento Técnico MERCOSUR sobre muestreo y tolerancias
de dichos productos, comercializados en unidades de masa
con contenido nominal desigual (internalización Res. GMC
N°26). |
|
SDCyC
96/2000
|
PRODUCTOS PREMEDIDOS: Aprobación
Reglamento Técnico MERCOSUR sobre muestreo y tolerancias
de productos premedidos comercializados en unidades de
masa y volumen con contenido nominal igual, lotes de 5
a 49 unidades (internalización Res. GMC N°58). |
|
|
Exclúyese de los alcances
de la Res. 404/99 los productos : cables y guías para
ascensores, encofrados no permanentes, andamios y defensas
viales. |
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Sustitución del art.
9 de Res. ex-SCeI 434/94. Indicación de país
de origen en publicidades |
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Prórroga de Res. ex-SICyM
319/99, 896/99, 897/99 |
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|
Permite el reconocimiento
de Laboratorios no acreditados, organismos de certificación
para artefactos de gas y utilización de laboratorios
de fábricas para marca de conformidad. |
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|
PAÍS DE ORIGEN: Permite identificarlo
fuera de la cara principal de los envases para los productos
nacionales. |
|
|
PESO ESCURRIDO: Metodología
para su determinación (internalización Res. GMC N° 17/00). |
|
|
ARTEFACTOS DE GAS: Difiere
hasta el 1/07/2001 su marca de conformidad. |
|
|
TOALLAS HIGIENICAS:
Libera el contenido de sus envases (internalización Res.
GMC N° 19/00) |
|
|
ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES:
Incorporación a nuestro ordenamiento jurídico nacional
de la Res. GMC N° 9/2000 que establece el Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre dicho tema. |
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Enmienda de la Res. 287/2000 |
|
|
PRODUCTOS COSMETICOS: Aprobación
Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el control de contenido
neto de productos cosméticos y de tocador comercializados
en cantidades de 5 a 20 gr. o ml (internalización Res.
GMC N°50/2000). |
|
|
TOMACORRIENTES
para fichas de distintas geometrías: Prórroga su comercialización
hasta el 30/06/2003. |
|
|
ARTEFACTOS Y
ENVASES DE COMBUSTIBLES GASEOSOS: Se difiere hasta el
01/04/2002 la obligatoriedad de certificación establecida
por la Res. 676/2001. |
|
|
PRODUCTOS PREMEDIDOS:
Internalización de la Res. GMC 18/2001 de contenidos netos
normalizados. |
|
|
TOALLAS Y PAÑUELOS
DE PAPEL: Internalización de la Res. GMC N° 02/2001 de
indicación del contenido nominal. |
|
|
Derógase la Res.
Secretaría de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales
N° 2113/1980. |
|
|
Exclúyase
de la exigencia de certificación establecida por Res.
924/99 a los siguientes productos : tubos de acero al
carbono sin alear y aleado, sin costura, laminados u obtenidos
en frío |
|
|
CERTIFICACIONES
DE TIPO: las efectuadas en cumplimiento de la Res 851/98,
tendrán validez de UN (1) año a partir de su fecha de
emisión. |
|
|
EXHIBICION DE
PRECIOS. |
|
|
PLACAS CERÁMICAS:
Internalización de la Res. 16/2001 - tolerancias y criterios
de toma de muestras y aprobación de placas cerámicas. |
| S.C.D.
y D.C. N° 8/2002 |
PESCADOS, MOLUSCOS
Y CRUSTACEOS GLASEADOS: Internalización Res. GMC N° 18/2002,
determinación de su PESO NETO. |
| S.C.D.
y D.C. N° 9/2002 |
HARINA
DE TRIGO: Internalización de la Res. GMC N° 18/2002, sobre
verificación cuantitativa. |
| S.C.D.
y D.C. N° 43/2002 |
PRODUCTOS PREMEDIDOS:
Internalización de la Res. GMC N° 22/2002, indicación
cuantitativa de su contenido neto. |
| S.C.D.
y D.C. N° 44/2002 |
ROTULACION DE
PRODUCTOS ENVASADOS: Internalización de la Res. GMC N°
21/2002. |
| S.C.D.
y D.C. N° 48/2002 |
LABORATORIOS
RECONOCIDOS: se extiende el plazo de acreditación para
los laboratorios reconocidos que no han cumplido con el
requisito de presentación anta la OAA. |
| S.C.D.
y D.C. N° 50/2002 |
Sustituye el
Art. 2 de la Res. 7/2002, para quienes ofrecen bienes
y servicios desde, hacia o en el exterior y forman tarifas
en moneda extranjera. |
| S.C.D.
y D.C. N° 52/2002 |
COMERCIALIZACION
POR IMPORTES MENORES. |
| S.C.D.
y D.C. N° 55/2002 |
EXHIBICION DE
PRECIOS EN LA MODALIDAD "AUTOSERVICIO": además de lo establecido
en la Res. N° 7/2002, se deberá indicar en caracteres
de igual realce el precio de venta por unidad de medida. |
| S.C.D.
y D.C. N° 68/2002 |
Se mantiene hasta
el 28/02/2003 la suspensión de la vigencia de la Res.
896/99, en la modalidad que detalla la presente Resolución. |
| S.C.D.
y D.C. N° 76/2002 |
Renovación de
la Resolución N° 906/99. |