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La Ley
N° 24.240 de Defensa del Consumidor en su Capítulo XIV
reconoce como legítimas las acciones colectivas de las asociaciones
de consumidores, sin perjuicio de las denuncias y acciones
individuales de éstos mismos. Para poder funcionar como
tales, estas asociaciones deben requerir - según el Art.
56 de la Ley- el reconocimiento de las correspondientes
autoridades de aplicación.
En el caso de las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la autoridad de aplicación recae
en las correspondientes direcciones de Comercio, mientras
que a nivel nacional, la autoridad de aplicación es la Subsecretaría
de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor, dependiente
del Ministerio de la Producción.
En el ámbito de esta Subsecretaría se
encuentra funcionando el Registro Nacional de Asociaciones
de Consumidores, al que pertenecen todas aquellas asociaciones
que hayan obtenido el reconocimiento por parte de la autoridad
nacional. Los requisitos para este reconocimiento están
normados en el Art. 57 de la Ley 24.240 y la
Resolución de la S.I.C.y M. N° 461/1999.
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Asociaciones de Consumidores Registradas 
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Requisitos para conformar una Asociación de Consumidores
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