Secretaría de la Competencia , la Desregulación y la Defensa del Consumidor Ministerio de la Producción SCDDC
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REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES RNAC


La Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor en su Capítulo XIV reconoce como legítimas las acciones colectivas de las asociaciones de consumidores, sin perjuicio de las denuncias y acciones individuales de éstos mismos. Para poder funcionar como tales, estas asociaciones deben requerir - según el Art. 56 de la Ley- el reconocimiento de las correspondientes autoridades de aplicación.

En el caso de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la autoridad de aplicación recae en las correspondientes direcciones de Comercio, mientras que a nivel nacional, la autoridad de aplicación es la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de la Producción.

En el ámbito de esta Subsecretaría se encuentra funcionando el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, al que pertenecen todas aquellas asociaciones que hayan obtenido el reconocimiento por parte de la autoridad nacional. Los requisitos para este reconocimiento están normados en el Art. 57 de la Ley 24.240 y la Resolución de la S.I.C.y M. N° 461/1999.

> Asociaciones de Consumidores Registradas
> Requisitos para conformar una Asociación de Consumidores


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