> Control
de instrumentos de medición
> Bancos
>
Concursos
>
Ventas domiciliarias
> Contratos
de adhesión
> Garantías
> Manuales
de instrucción
> Documentos
de venta
> Servicios
públicos
> Tarjetas
de crédito
>
Fecha de entrega
> Compras
a crédito
> Seña
> Viviendas
prefabricadas
> Medicina
prepaga
>
Convocatorias engañosas
> Letra
chica en los contratos
> Tamaño
de la letra en los Documentos de Consumo
> Ventas
Domiciliarias
>
Medicina Prepaga
> Contratos
de seguro
> Planes
de ahorro
>
Playas
de Estacionamiento
> Transporte
Aerocomercial
Control de instrumentos
de medicion
Los instrumentos de medición mas comunes utilizados en
la compra y venta de productos son: balanzas, pesas, metros, centímetros,
surtidores de combustibles líquidos, etc.
La Ley 19.511 de Metrología Legal establece la posibilidad
de inspeccionar estos instrumentos.
La Ley 21.970 delegó en los Gobiernos locales (Municipios,
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Direcciones de Comercio
de Provincias, etc.) la facultad de aplicar la Ley 19.511 de Metrología
Legal. Esto significa que dichas jurisdicciones pueden realizar
inspecciones en los comercios donde se utilizan esos instrumentos
de medición.
Periódicamente, la Secretaría de la Competencia,
la Desregulación y la Defensa del Consumidor realiza inspecciones
de este tipo en la Ciudad de Buenos Aires y en el Gran Buenos
Aires, en supermercados, hipermercados, estaciones de servicios,
comercios minoristas, almacenes, etc. De existir una infracción
se realiza un sumario al comercio y se lo sanciona una vez comprobada
la anomalía.
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Bancos
Si le debitan de su cuenta bancaria un cargo por un
servicio que usted no solicitó, el banco deberá acreditarle
dentro de los 5 días de hecho el reclamo el importe original
más un adicional de hasta el 100% en concepto de
compensación de gastos e intereses
(Comunicación A 3336 y A 3323 B.C.R.A.).
Indice
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Concursos
Están prohibidos los concursos con participación
del azar y
obligación de compra de algún producto. Siempre
debe
existir la posibilidad de participar gratuitamente.
Consulte las bases que deben estar a disposición de los
consumidores.
Indice
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Ventas domiciliarias
Las ventas domiciliarias tienen siempre un período de 5
días corridos de reflexión durante el cual se puede
desistir de la operación, sin responsabilidad alguna de
su
parte si no utilizó el producto o servicio contratado.
Indice
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Contratos de adhesión
Cuando usted firma un contrato de adhesión (tarjeta de
crédito, medicina prepaga, TV por cable, seguros, etc.)
siempre deben darle una copia. Además nunca deben
quedar espacios sin llenar. No firma nada sin leerlo
previamente o si tiene dudas.
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Garantías
Todas las cosas muebles no consumibles (son aquellas cosas
que No se consumen con el primer uso; por ejemplo: una
radio, un reloj, el repuesto de un auto, etc.) tienen por ley
un período mínimo de garantía de 3 meses.
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Manuales de instrucción
Cuando los productos necesiten manuales para su
funcionamiento, éstos deben estar escritos en español.
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Planes de ahorro
Cuando usted compra un auto mediante un Plan de Ahorro
Previo, la administradora debe ofrecerle 5 compañías
de
seguro para que usted elija, al momento de contratar el
mismo.
Indice ^
Documentos de venta
Cuando usted compra cualquier producto el documento de
venta debe contener: la identificación del proveedor; la
identificación del producto; el plazo y las condiciones
de la
entrega, el precio y las condiciones de pago.
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Servicios públicos
Si una empresa de servicios públicos domiciliarios (luz,
gas,
teléfono, etc.) le factura algún concepto indebido
o le
reclama indebidamente el pago de facturas ya abonadas,
usted tiene derecho a reclamar una indemnización. Consulte
con el Ente regulador y de control que corresponda.
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Tarjetas de crédito
1- Aun teniendo deuda con el emisor usted puede dar de baja
su tarjeta de crédito. Este hecho no extingue la deuda
existente.
2- Si al recibir el resumen usted desconoce algún gasto,
tiene
un período de 30 días para impugnar ese resumen
y no
pagar la operación cuestionada hasta tanto el banco
investigue el origen del cargo.
3- Los contratos de tarjetas de crédito no pueden contener
cláusulas que permitan al emisor modificar unilateralmente
las condiciones del contrato.
Indice ^
Fecha de entrega
Si usted adquiere algún producto, cuya entrega no se hace
en el momento de la compra, en el documento de venta
siempre se debe poner por escrito la fecha de entrega.
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Compras a crédito
Si usted compra algo a crédito siempre le deben informar
por escrito: el precio de contado, el saldo de deuda, el
total de los intereses a pagar, la tasa de interés efectiva
anual, la forma de amortización de los intereses, otros
gastos si los hubiere, cantidad de pagos a realizar y su
periodicidad y monto total financiado a pagar.
Indice ^
Seña
Cuando usted entrega una suma de dinero en concepto de
seña, si usted se arrepiente pierde el monto entregado,
y si
el vendedor es quien se arrepiente debe devolverle el doble
del valor señado. La reserva se distingue de la seña
porque en este caso son las partes las que convienen las
condiciones para el caso de arrepentimiento.
Indice ^
Viviendas prefabricadas
En caso de venta de viviendas prefabricadas o de inmuebles
a estrenar destinados a vivienda, el vendedor debe
entregar un plano a escala con la distribución de los
distintos ambientes de la vivienda y de todas sus
instalaciones.
Indice ^
Medicina prepaga
Las empresas de medicina prepaga están obligadas a
cumplir como mínimo con las mismas prestaciones que
deben brindar las Obras Sociales, conocidas como Plan
Médico Obligatorio (P.M.O.).
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Convocatorias engañosas
Cuando usted es convocado para un determinado fin (por
ejemplo: para participar en un sorteo; para recibir un
premio; etc.), y después terminan vendiéndole algo
de lo
que antes no le habían dicho nada (por ejemplo: un tiempo
compartido; una colección de libros; etc.), usted tiene
5
días corridos para desistir de la operación sin
responsabilidad alguna de su parte si no utilizó el producto
o servicio contratado.
Indice ^
Letra chica en los contratos
1- La letra más chica de un documento de consumo (contratos;
garantías; etc.), salvo que alguna norma autorice lo
contrario, debe tener como mínimo 1,8 milímetros
de altura.
Letra chica en los
2- Los textos que por ley deban destacarse, tienen que
escribirse en negrita y en un tamaño de letra, como mínimo,
una vez y media mayor que el texto general del documento.
Letra chica en los
3- Además, los contratos y demás documentos deben
resultar
fácilmente legibles por todas las características
de su
impresión, por ejemplo: contraste de colores; formato y
sentido de la escritura; espacios entre letras y entre líneas,
etc.
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Tamaño de la letra
en los Documentos de Consumo
El 7 de julio de 1999 entró en vigencia la Resolución S.I.C.
y M. N°906/98, referida a las normas
tipográficas que deben cumplir tanto los contratos escritos de
consumo como los demás
documentos que extiendan los proveedores, por ejemplo: facturas;
certificados de garantía;
folletería; formularios; solicitudes, etc.
En todos los casos, la tipografía utilizada no podrá ser inferior
a 1,8 milímetros de altura, y el texto
deberá ser fácilmente legible en lo que se refiere a contraste,
formato, y estilo de las letras u
otros signos y cualquier otra característica de su impresión.
Además, tienen que estar redactados
en español.
Asimismo, cualquier texto que por imperativo legal deba ir destacado,
deberá consignarse en letra
"negrita" y con caracteres tipográficos equivalentes,
como mínimo, a una vez y media los
utilizados en el cuerpo central del documento. Esto sucede, por
ejemplo, en lo referente al plazo
de reflexión en el caso de compra-venta domiciliaria.
Cuando normas especiales establezcan que determinados textos,
informaciones o cláusulas deban
consignarse en una forma diferente a la indicada, prevalecerá
lo dispuesto en dichas normas, como,
por ejemplo, en los rotulados de los alimentos.
Indice ^
VENTAS DOMICILIARIAS
En todas las ventas domiciliarias, es decir, aquellas realizadas
fuera del establecimiento del
proveedor, las ventas por correspondencia, catalogo, telemarketing
o por Internet, el prestador
debe documentarlas por escrito.
En el documento se debe informar al consumidor que puede revocar
la operación dentro de los 5
días corridos de la entrega de la cosa o celebración del contrato.
En la Resolución S.I.C. y M. N° 906/98 se establece también
la redacción que obligatoria y
textualmente debe consignarse en toda documentación que extiendan
los proveedores por ventas
domiciliarias, por correspondencia, y similares, referida a la
facultad del consumidor de revocar la
operación durante el plazo de cinco (5) días, sin responsabilidad
alguna de su parte. Este derecho
debe informarse en una tipografía aún mayor y más destacada que
el resto de la escritura.
Cabe aclarar que en caso de devolución el consumidor debe poner
la cosa a disposición del vendedor
y los gastos de devolución corren por cuenta de este último.
Indice ^
MEDICINA PREPAGA
Los contratos de medicina prepaga son de los llamados contratos
por adhesión, es decir aquellos en los cuales las cláusulas son
redactadas unilateralmente por el prestador del servicio.
Por esa característica es probable que los mismos contengan
cláusulas que favorezcan indebidamente al
proveedor. Son las denominadas cláusulas abusivas.
De acuerdo al artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor,
se consideran cláusulas abusivas:
a.Las que desnaturalicen las
obligaciones o limiten la responsabilidad por daños.
b.Las que importen renuncia
o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos
de la otra
parte.
c.Las que contengan cualquier
precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba al
consumidor.
Así también, según el Decreto reglamentario N° 1798/94 se consideran
cláusulas las que afecten
inequitativamente al consumidor o usuario en el cotejo entre los
derechos y obligaciones de ambas
partes.
Entre las principales cláusulas que pueden considerarse abusivas
en contratos de medicina
prepaga se cuentan:
Exclusión en el tratamiento de afecciones crónicas o congénitas:
La cláusula no enumera expresamente
determinadas afecciones cuyo tratamiento se excluye. Aun en el
caso en que fueran enumeradas, la exclusión en
cuanto a su atención podría entrar en colisión con las obligaciones
de la Res. 247/96 – Plan Médico Obligatorio,
o resultar abusiva por desnaturalizar el servicio de salud ofrecido.
Periodos de carencia para la prestación de servicios: Considerando
que la Res. PMO establece las carencias,
es decir los períodos mínimos de espera para la prestación de
determinados servicios, que se pueden disponer en
la prestación de servicios médicos, la fijación de otros períodos
implicaría la ampliación de derechos a favor del
prestador, además de la colisión con la normativa vigente.
Cesión de los derechos por parte del afiliado, en caso de atención
de daños provenientes de accidentes
de tránsito: Resultaría abusiva porque el afiliado cede el total
de derechos de reclamo, y no hasta la cubrir el
monto de los gastos efectivamente cubiertos por la prestadora.
Cuota adicional al cumplir mas de 65 o 70 años: En principio,
el no informar en el momento de la contratación
el incremento futuro de la cuota resultaría una forma de eludir
un elemento que es esencial para la existencia
del contrato como lo es la determinación del precio. Por otra
parte debe considerarse que, a partir de
determinada edad, la mayoría de las empresas que brindan este
servicio rechazan la solicitud de ingreso del
afiliado, razón por la cual un aumento excesivo o desconocido
por el particular al momento de la edad referida
podría resultar una exclusión abusiva.
Falta de firma del usuario en los contratos: Al no requerir
la firma del afiliado para su concreción, la
empresa podría estar incumpliendo el deber de información en forma
veraz, eficaz y adecuada, conforme al art.
4º de la ley 24.240.
Conformidad: "el solicitante declara que ha leído el Reglamento
con atención, entendiendo y aceptando todos
sus términos y que a su entender es verídico preciso y completo".
En este sentido consideramos que la cláusula en análisis podría
resultar abusiva, en tanto hace aparecer al usuario reconociendo
determinados hechos imposibles de comprobar con la sola lectura
de un reglamento (la veracidad, precisión y lo completo del mismo),
y que en el futuro podría restringir la defensa de su derecho
en un eventual conflicto.
Limitaciones a la responsabilidad de la prestadora: "Dado
que la prestadora brinda su servicio a través de
terceros profesionales o entidades, ésta no se responsabiliza
por los daños que el accionar de dichos
profesionales o entidades pudieran producir en los asociados".
En los planes cerrados, resultaría abusiva a tenor
de lo estipulado en el art. 37, inc. a), de la ley 24240, en cuanto
la prestadora pretende eximirse de
responsabilidad por un servicio en el cual ella elige los profesionales
o entidades adheridas y por lo tanto debe
responsabilizarse.
Modificación unilateral de los servicios: Resultaría abusiva
en cuanto la modificación de las condiciones
contractuales sin derecho a resarcimiento implicaría otorgar una
irritante ampliación de los derechos de la
prestadora en desmedro de los afiliados. No remedia tal situación
el derecho a renunciar que se le otorga,
puesto que el mismo implica la pérdida de antigüedad y eventuales
perjuicios para el ingreso a otra prestadora.
Rescisión sin expresión de causa: en cuanto autoriza a las partes
a rescindir el contrato, en cualquier momento
y sin expresión de causa. Resultaría abusiva dado que no es posible
poner en un plano de igualdad al adherente y a la empresa respecto
de las consecuencias de la ruptura contractual; a la prestadora
esta situación podría
significarle sólo la pérdida de uno de sus cientos o miles de
afiliados, en cambio, para el afiliado, podría
implicar la pérdida de cobertura en un momento de extrema necesidad,
la imposibilidad de acceder a otra
cobertura por mayoría de edad, enfermedad, embarazo, etc., o,
en el mejor de los casos, la pérdida de la
antigüedad obtenida.
Además se aclara que la Secretaría de Defensa de la Competencia
y del Consumidor no aprueba contratos
de adhesión, sino que tiene atribuciones para vigilar que los
mismos no contengan cláusulas abusivas,
conforme los criterios previstos en el artículo 37 de la Ley N°
24.240 de la que es autoridad de
aplicación.
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CONTRATOS DE SEGURO
Los consumidores contratan distintos seguros; entre otros: de
vida; de automotores; de viviendas, etc.
Este servicio de cobertura de riesgo contratado, se encuentra
alcanzado por las previsiones de la Ley N° 24.240
de Defensa del Consumidor, en aspectos tales como la información
suministrada en la contratación realizada, la
oferta y publicidad de los seguros, la modalidad de comercialización
de los mismos, el cumplimiento en tiempo y
forma del contrato, entre otros, toda vez que se trata de una
contratación de servicios, contemplada en el art. 1°
inc. b) de la ley citada.
Los problemas más habituales en la celebración y ejecución del
contrato de seguro son:
Desconocimiento por parte del asegurado de las condiciones de
contratación y emisión de la póliza: es
frecuente que, ante la compra de un automóvil mediante la modalidad
de plan de ahorro o la contratación de un
préstamo hipotecario o prendario, la sociedad administradora del
plan o la entidad financiera contrate –por
cuenta y orden del cliente- un seguro de vida y sobre el bien,
los cuales son abonados por el asegurado. En
general no se le entrega al asegurado la póliza de seguro correspondiente,
desconociendo así el asegurado no
sólo la compañía elegida, sino también las condiciones de contratación
de la cobertura. Muchas veces, ocurrido
el siniestro, la compañía aseguradora niega la cobertura del mismo
amparándose en cláusulas contractuales que
son desconocidas por el asegurado.
Débitos de cuenta de seguros no solicitados previamente: Muchas
veces las entidades bancarias debitan
automáticamente de la cuenta del cliente cargos en concepto de
seguros (por ejemplo, de vida) el cual no fue
requerido previamente por el consumidor, obligándolo a éste a
solicitar al banco que se abstenga de seguir
efectuando dicho débito.
Incumplimiento liso y llano por parte de la compañía en caso
de siniestro: se han referido a la inobservancia
de los plazos previstos para el pago de la cobertura; o la negativa
de pago alegando falta de configuración del
siniestro (vgr. "destrucción total") o determinada interpretación
de las cláusulas contractuales que posibilitan el
no pago.
Costos de emisión y renovación de la póliza: suele ser denunciado
que las compañías aseguradoras o bancos
proceden a renovar sucesivamente las pólizas –durante el período
de vigencia del plan de ahorro o del préstamo -
al mismo costo de la primera cobertura, sabiendo que el bien se
va depreciando permanentemente en el mercado
y que, en caso de siniestro, le será abonado el bien al consumidor
al valor de mercado en el momento del hecho,
aunque se le haya cobrado un prima por un valor asegurado sensiblemente
superior.
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PLANES DE AHORRO
Ante la compra de una vivienda, un automóvil, un artefacto para
el hogar, o la obtención de dinero para atender
estos u otros fines, el Sistema de Ahorro Previo para Fines Determinados
se presenta como un buena
alternativa.
Pero ATENCIÓN, no todas las empresas ofrecen los mismos servicios.
Éste, es un tipo de contrato sofisticado y
si usted no está bien informado puede ser víctima de un fraude.
Características de los Planes de Ahorro
Las partes que intervienen en el sistema son 4.
El consumidor
La administradora
El vendedor
El fabricante del producto
Cuando usted compra a través de un plan de ahorro no tiene relación
contractual con el vendedor ni con el
fabricante; su relación contractual es con la administradora.
Es a ella a quien deberá reclamar por problemas en
la ejecución del plan de ahorro.
El vendedor es sólo un intermediario.
La administradora forma grupos. Cada grupo tendrá tantos componentes
como el doble de la cantidad de cuotas
que tiene el plan (por ejemplo, si el plan es de 60 cuotas el
grupo tendrá 120 miembros).
Cada mes se hará 1 ó 2 entregas del bien comprado, una por sorteo
y una segunda por licitación en caso de que
algún miembro del grupo ofrezca dinero por la compra.
Atención! Usted es miembro de ese grupo y su suerte está atada
al comportamiento de todo el grupo. Si un
porcentaje del grupo, que debe estar establecido en el contrato
de suscripción, entrara en mora con los pagos, la
administradora puede suspender la entrega del bien para todos
los miembros del grupo aunque hayan pagado en
término todas las cuotas correspondientes.
En ese caso, la administradora puede disolver el grupo, reintegrando
sólo los importes de cuota pura o
incluirlos en un nuevo grupo.
¿Cómo se compone la cuota?
En general se compone de:
Cuota pura (es el valor básico del bien dividido por la cantidad
de cuotas del plan)
Gastos administrativos (son los gastos que cobra la administradora)
Seguro de vida
Seguro de la cosa (se cobra a partir del momento de la adjudicación)
Punitorios (sólo en caso de haber pagado cuotas fuera de término)
El fraude en los planes de ahorro
Hemos detectado que en el mercado se producen engaños mediante
publicidad y hábiles técnicas de venta.
Algunas empresas realizan una suscripción engañosa mediante
agencias, promotoras y otros intermediarios, que
no informan claramente que se trata de un PLAN DE AHORRO.
Se capta al consumidor haciéndole creer que firma un crédito
con cuotas fijas y entrega inmediata del bien o
del dinero.
Luego, cuando ha firmado comprobará que se trata de la solicitud
de suscripción de un PLAN DE AHORRO.
¿Cómo evitar el fraude?
Si se trata de un PLAN DE AHORRO, no pueden asegurarle la entrega
inmediata.
El sistema habitual es que se conformen grupos entre los cuales
se vaya sorteando la entrega de biemn
RECUERDE
La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA es el único organismo que
puede autorizar este tipo de contratos.
Al igual que todos los contratos de adhesión y documentos de
venta, el tamaño de la letra debe ser superior a 1.8
mm.
No debe firmar papeles en blanco.
Antes de firmar lea detenidamente el contrato.
Siempre deben darle una copia del contrato que firma.
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PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
Información a tener en cuenta en cuanto a su utilización
Es común contratar, por hora o estadía diaria, una playa de
estacionamiento para dejar nuestro vehículo. Esto
implica contratar el servicio de estacionamiento o garaje por
un tiempo determinado y a cambio de un
determinado precio.
El servicio como tal, se encuentra alcanzado por las normas
de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.
La ley, en su artículo 37, dispone que la limitación de responsabilidad
por daños, es una cláusula abusiva. Por
lo tanto cuando existen leyendas en los tickets en las que dice
que "la empresa no se responsabiliza por
pérdidas o daños ocasionados al vehículo..." se puede tener
esa cláusula por no convenida.
Esto es importante en caso de tener algún problema al estacionar
su vehículo.
Particularmente, para el estacionamiento en la Ciudad de Buenos
Aires, existe una norma que reglamenta esta
actividad, se trata de la Ley N° 136 del 10 de marzo de 1999.
Por esta Ley se reglamenta que para la primera hora de ocupación
se podrá cobrar el precio equivalente a una
hora de estacionamiento. Pasado ese período, el propietario del
estacionamiento deberá fraccionarse en
períodos no superiores a diez minutos y cobrar por la parte proporcional
del precio por hora de estacionamiento.
Asimismo se establece que en caso de pérdida del ticket de estacionamiento
por parte del usuario, el propietario
del estacionamiento está obligado a consultar sus registros para
determinar el tiempo transcurrido desde el
comienzo del uso del servicio a los efectos de hacer efectivo
el cobro por tal concepto, no pudiendo obligar al
usuario a abonar una suma mayor.
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TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
La Ley de Defensa del Consumidor, para el caso de transporte
aerocomercial, en lo que se refiere a
la tutela de los usuarios, ordena aplicar las disposiciones del
Código Aeronáutico y los tratados
internacionales, siendo de aplicación supletoria para los casos
no previstos por esas normas.
Específicamente, se aplica respecto a problemas derivados de
la prestación del servicio aéreo. Por ejemplo, si el
pasajero contrató un servicio con determinadas comodidades y al
momento de viajar le brindan otras; o si se
publicitó que con la compra del pasaje ingresaría gratis en un
sorteo que nunca se realiza; etc.
En cambio, son competencia exclusiva de la Dirección Nacional
de Transporte Aerocomercial los casos derivados
de la responsabilidad de las compañías aéreas por daños causados
a pasajeros, equipajes y mercaderías
transportadas como así también los supuestos de cambios de itinerarios
u horarios.
Respecto de éstos últimos se puede presentar reclamo ante la
Dirección Nacional de Transporte
Aerocomercial sita en Hipólito Yrigoyen 250 Piso 12 Of. 1210 en
el horario de 10 a 16 hs. Tel.
4349-7203/7300.
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